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Documento BOE-A-2015-4484

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en subestación de Montebello de línea Jijona-El Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, términos municipales de Busot y Aigües (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36029 a 36037 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4484

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación.

1. Antecedentes

El proyecto línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la subestación Montebello y la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar fue sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental por Resolución de 1 de abril de 2008, de la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. La línea eléctrica fue autorizada por Resolución de 22 de octubre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica.

En el periodo desde la formulación de la declaración de impacto ambiental y la aprobación del proyecto de ejecución por el Consejo de Ministros, se declaró la nueva Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabeçó d’Or i la Grana, por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 5 de junio de 2009.

Mediante Sentencia de 14 de enero de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulo el citado acuerdo del Consejo de Ministros y ordenó la retroacción del procedimiento a los efectos que se procediera a reformular y completar la evaluación de impacto ambiental, respecto del trazado de la línea eléctrica que transcurría por la ZEPA Cabeçó d’Or i la Grana.

2. Información del proyecto

El promotor de la actuación es Red Eléctrica de España, SAU, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Con el proyecto se pretende reformular y completar la evaluación de impacto ambiental respecto del trazado que transcurre por la ZEPA Cabeçó d’Or i la Grana, de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la subestación Montebello y la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2013.

La finalidad de la línea es la garantía y mejora del suministro en la provincia de Alicante.

La línea eléctrica tiene las siguientes características técnicas:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

Capacidad de transporte: 543 MVA/Circuito.

N.º de circuitos: Dos.

N.º de conductores por fase: Dos.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Patas separadas de hormigón en masa.

Cables de tierra: Dos (con fibra óptica).

Salvapájaros: Balizas anticolisión en los cables de tierra, al tresbolillo, separados 10 m entre sí.

Longitud: 5,73 km.

La línea eléctrica ya está construida, discurriendo por los términos municipales de Busot y Aigües, en la provincia de Alicante.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación se localiza en la provincia de Alicante y en la cuenca hidrográfica del Júcar. En este área de estudio se localizan zonas forestales y de sierra (sierra de Cabeçó d’Or i la Grana), suelo agrícola y zonas urbanizadas (localidad de Aigües).

El elemento más relevante en el área es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000463 Cabeçó d’Or i la Grana, que pertenece a la Red Natura 2000.

En este espacio protegido se hayan presentes varios hábitats de interés comunitario, siendo los únicos representativos el hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y el 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Alberga además poblaciones de varias especies de aves como: águila real (Aquila chrysetos), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arborea), collalba negra (Oenanthe leucura), bisbita campestre (Anthus campestris), curruca rabilarga (Sylvia undata) y chova piquirrija (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Gran parte de este espacio protegido, así como el tramo de la línea eléctrica objeto de esta declaración, se ubica dentro de la IBA 163 Sierras de la Marina, del inventario de SEO/Birdlife.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas. El promotor no solicitó al órgano ambiental la elaboración de un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

4.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Una vez realizado el estudio de impacto ambiental por el promotor, éste se sometió, junto con el proyecto de acondicionamiento ambiental, a información pública por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante («BOE» número 159, de 1 de julio de 2014). Esa dependencia efectuó también consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, a efectos de la evaluación de impacto ambiental:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal Natural.

Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana: Dirección General del Agua.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana: Dirección General de Cultura.

Consejería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana: Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana: Servicios de Gestión Forestal; Servicio de Espacios Naturales; Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental; Servicio de Gestión de Residuos; Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; Servicio de Ordenación del Territorio; Servicio de Protección y control Integrado de la Contaminación; Servicio Territorial de Medio Ambiente; Servicio Territorial de Urbanismo; Servicio de Vida Silvestre.

Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana: Dirección General de Investigación y Salud Pública.

Diputación Provincial de Alicante.

Ayuntamiento de Aigües (Alicante).

Ayuntamiento de Busot (Alicante).

Ayuntamiento de Relleu (Alicante).

Ecologistas en Acción del País Valenciano.

Esquerra Unida del País Valenciá.

SEO/Birdlife.

WWF España.

Con fecha 18 de noviembre de 2014, el órgano ambiental recibió el expediente, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se incluía el estudio de impacto ambiental, el proyecto de acondicionamiento ambiental y la documentación generada como resultado de la información pública y consultas realizadas.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes señalados en las respuestas a la información pública y a las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Las conclusiones sobre las mismas y la forma en que el promotor les ha dado respuesta se incluyen en el apartado 5 (integración de la evaluación). No se incluyen en este apartado alegaciones que no tienen carácter ambiental, como las referidas a expropiaciones o servicios afectados.

4.2.1 Resultado de las consultas a las administraciones ambientales afectadas:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emite dos informes, en los que establece algunas condiciones en relación con los cruces de los cauces y el respeto a la zona de servidumbre, y pide el respeto de una serie de factores con carácter general, así como el cumplimiento de la legislación de aguas.

La Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana remite informe de la Subdirección General de Calidad Ambiental, en el que considera que no es necesario aportar el estudio acústico a que se refiere el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, dadas las características definidas en el estudio de impacto ambiental y debido a que la actuación no está clasificada como molesta por ruidos y vibraciones según los criterios definidos en los anexos I y II del Nomenclator de Actividades.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana remite informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial en el que, teniendo en cuenta que el objeto del trámite es contemplar el análisis del proyecto en lo relativo a la afección sobre la Red Natura 2000 en el ámbito de la ZEPA Cabeçó d’Or i la Grana y las especies que la misma alberga, considera adecuada la documentación presentada y las medidas preventivas y correctoras adoptadas, constituyendo el trazado actual el de menor afección ambiental. Además, desde esta dirección general se reciben otros informes. La Subdirección General de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas remite un informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en el que considera suficiente el contenido del estudio de impacto ambiental en relación con el paisaje para valorar la incidencia del tramo objeto del informe y considera que el trazado actual emplea un pasillo de infraestructuras energéticas existente, la elección de cualquiera otra de las alternativas estudiadas incrementaría la afección paisajística sobre el área natural de mayor valor o la afección visual sobre núcleos de población y el territorio en general y, en todo caso, se deberá implantarse la medida establecida en la declaración de impacto ambiental de la línea ejecutada, de apantallamiento de los apoyos con ejemplares arbóreos autóctonos, en caso de que no esté ejecutada. El Servicio de Ordenación del Territorio comunica que la citada actuación no está afectada por las materias que son competencia de ese servicio (riesgo de inundación y planes de acción territoriales aprobados).

La Dirección General de Medio Natural. Consejería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana considera adecuada la evaluación efectuada en el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 de la línea eléctrica a su paso por la ZEPA Cabeçó d’Or i la Grana (aportado por el promotor) y considera adecuada la elección de la alternativa actual como la definitiva, por lo que resuelve que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad del espacio de la Red Natura 2000, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el estudio de afecciones aportado.

La Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana remite varios informes sectoriales. Desde la Sección Forestal, emiten un informe desfavorable, al entender que no se ha planteado ninguna alternativa viable y de menor afección a la ZEPA. El Servicio de Urbanismo emite informe favorable respecto a la compatibilidad con el planeamiento urbanístico.

Ante las discrepancias entre algunos de los informes procedentes de distintos órganos de esa consejería, el órgano ambiental solicitó una aclaración a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. En respuesta a esa petición, la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial emite un nuevo informe en el que reitera el informe previamente emitido y, en coherencia con la resolución de la Dirección General de Medio Natural, no considera necesaria la modificación del proyecto o la elección de otra alternativa.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios Forestales y Emergencias de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana remite informe de la Subdirección General de Emergencias y Planificación, en el que se señala que la zona del proyecto no se ve afectada por riesgo de inundación, en la documentación aportada se considera correctamente el riesgo de deslizamientos de tierras, el proyecto deberá asumir las medidas establecidas en la norma de construcción sismorresistente y no hace falta considerar el riesgo de accidentes graves ni el riesgo por accidente en el transporte de mercancías peligrosas. En relación con el riesgo de incendios forestales, aunque está considerado en la documentación, hará falta el cumplimiento el Reglamento de la Ley 3/1993 y la instrucción técnica para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, así como el Decreto 7/2004 por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus cercanías.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana remite informe de la Sección de Sanidad Ambiental, favorable, siempre que se cumpla con lo establecido en la normativa de protección de emisiones radioeléctricas y se adopten medidas encaminadas a proteger la salud humana y evitar daños a las personas especialmente aquellas más sensibles, como niños, ancianos o población enferma, considerando que la alternativa más viable será aquella que discurra lo más alejada posible de zonas habitadas.

El Servicio de Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana no tiene nada que alegar al proyecto.

El Ayuntamiento de Busot hace suyo el informe del arquitecto municipal, que concluye que no se ha realizado ninguna medida correctora tras la sentencia ni tampoco ningún análisis de cómo ha funcionado la línea y cuál ha sido su impacto real en el hábitat, que no hay un presupuesto asignado a acondicionar ambientalmente la línea tras la sentencia, y que los documentos presentados no aportan realmente nada nuevo más allá de los recogido en los finales de obra, que tampoco coinciden específicamente en los impactos sobre la Red Natura 2000. Considera, además, que está justificada la imposición de medidas compensatorias y hace una propuesta al respecto como por ejemplo la instalación de salvapájaros en la línea de 132 kV que discurre en paralelo, la inclusión de los individuos de águila perdicera existentes en la ZEPA en el programa de prospección y seguimiento de esa especie en la Comunidad Valenciana, la redacción de una ordenanza de urbanización sobre las redes de distribución en Red Natura 2000 y otras áreas de interés para las aves, o el estudio exhaustivo de todas las líneas de distribución existentes en la ZEPA y su afección a la avifauna. Posteriormente, a la vista de la respuesta del promotor a ese informe, insiste en la congruencia de las medidas correctoras y compensatorias propuestas y pide que se estudien.

4.2.2 Resultado de la información pública y las consultas a las personas interesadas. Ecologistas en Acción del País Valenciano. Piden que se subsanen algunas deficiencias observadas en el estudio de impacto ambiental, en el proyecto de acondicionamiento y en el estudio de afección a la Red Natura 2000, como que el proyecto de acondicionamiento está vacío de contenido y no plantea actuación ni acondicionamiento ambiental alguno, que el análisis de alternativas es deficiente, que el estudio de afecciones paisajísticas es deficiente y omite el impacto paisajístico sobre las Cuevas de Canelobre, que el estudio de afección a la Red Natura 2000 contiene conclusiones erróneas en relación con el riesgo de colisión y electrocución de las aves o la eficacia de los dispositivos salvapájaros, o que las medidas preventivas en la fase constructiva son tardías e insuficientes (establecimiento de radios de protección alrededor de los nidos, realización de los trabajos en periodo diurno e instalación de salvapájaros).

Varias alegaciones presentadas en la información pública solicitan la retroacción del procedimiento, que no se mantenga el trazado actual y que se amplíe el ámbito territorial en el que se formulen alternativas de trazado o se proceda al soterramiento, debido al grave impacto sobre el medio ambiente y el territorio (afección a la ZEPA y a la avifauna, impacto visual, riesgo de incendios forestales, generación de campos electromagnéticos, disminución del valor de las propiedades). Algunas alegaciones se refieren a los impactos de la línea eléctrica existente, fuera del ámbito de actuación del proyecto objeto de evaluación.

5. Integración de la evaluación

5.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor ha analizado tres alternativas de trazado, así como la alternativa cero. La alternativa 0 se correspondería con el mantenimiento de la línea en su configuración actual, trazada sobre la ZEPA, próxima al límite sur de la misma. La alternativa 1 discurriría al norte del trazado actual, internándose en la sierra del Cabeçó d’Or, aprovechando las laderas y las zonas escavadas por el Barranc del Barber y el Barranc del Paisá. La alternativa 2 se ubicaría al sur del trazado actual, evitando el paso por al ZEPA y al norte del núcleo urbano de Aigües. Por último, la alternativa 3 discurriría más al sur del núcleo de Aigües.

Comparadas las 4 alternativas de trazado, el promotor elige la alternativa 0, por discurrir lo suficientemente alejada de núcleos de población, por el límite sur de la ZEPA, en áreas que considera todavía influenciadas por las zonas más pobladas al sur de ese espacio y suficientemente alejadas de las zonas de mayor interés situadas al norte, aprovechar el corredor ya existente por una línea de 132 kV existente y emplazarse próxima a una cantera, en un entorno más antropizado. Además, considera que ninguna de las nuevas alternativas supone mejoras significativas en lo referente a la afecciones a las zonas de campeo de las especies sensibles presentes por las que se declaró la ZEPA y la elección de cualquier otra alternativa a la alternativa 0 conllevaría nuevos impactos en la fase de construcción, así como los del desmantelamiento de la línea actual.

La alternativa 1 se adentra en la ZEPA y en el área de campeo de águila perdicera y halcón peregrino, aunque se aleja de las zonas de campeo y reproducción de búho real. Las alternativas 2 y 3, ubicadas más al sur, evitan la ZEPA y el área de campeo de águila perdicera y halcón peregrino, pero afectan las dos al área de nidificación de búho real del Alto de Salmitre, y, en el caso de la alternativa 3, al área de campeo de búho real del entono del Barranc de Aigües.

De estas dos últimas alternativas, la alternativa 2 discurre muy próxima al núcleo urbano de Aigües, teniendo que encajarse entre las edificaciones cercanas a esa población, mientras que la alternativa 3 se emplaza a 600 m de la misma.

La elección de la alternativa 0 es considerada también como adecuada por la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana, considerándola la de menor afección ambiental.

5.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y su corrección. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en su respuesta a los informes y alegaciones efectuados en la fase de información pública y consultas.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2013, en este apartado se analizan los impactos significativos del proyecto en relación con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabeçó d’Or i la Grana. Se considera que continúa siendo válido el análisis del resto de impactos ambientales, como por ejemplo la afección al paisaje, que se recoge en la declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 1 de abril de 2008, de la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

5.2.1 Biodiversidad, Red Natura 2000. El trazado seleccionado discurre casi en su totalidad por la ZEPA ES0000463 Cabeçó d’Or i la Grana, perteneciente a la Red Natura 2000. Este espacio protegido es relevante para la conservación de rapaces rupícolas, acogiendo, según el formulario normalizado de datos, a una pareja de águila perdicera y otra de águila real. En él también nidifican halcón peregrino, búho real y culebrera europea.

A continuación se analizan los impactos del proyecto sobre los elementos de la biodiversidad, principalmente dentro de ese espacio protegido:

Afecciones a la vegetación: La línea eléctrica discurre por áreas de bosque clareado de pino carrasco, acompañado de otras especies como algarrobo, enebro, aladierno o madroño; áreas de monte bajo; y áreas de pastizales y superficies dedicadas a labores agrícolas.

La construcción de la línea supuso la ocupación temporal de las campas de trabajo para el montaje de los apoyos y el acceso a los mismos, realizándose sobre estas áreas labores de descompactación y restauración una vez finalizadas las obras. Se produjo además una ocupación permanente por los apoyos. Únicamente fue necesaria la eliminación de 8 ejemplares de pino carrasco entre los apoyos 32 y 33, por no respetar las distancias de seguridad reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Forestal de la Comunidad Valenciana, y la Instrucción técnica para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

El informe de afecciones a la Red Natura 2000, aportado por el promotor, concreta las ocupaciones temporales por campas de trabajo y caminos en alrededor de 0,63 ha en la ZEPA, principalmente de matorral o monte bajo y en menor medida de pinar. Las ocupaciones permanentes por los apoyos serían de 0,08 ha en la ZEPA.

Según ese informe, la afección producida sobre los hábitats de interés comunitario presentes ha sido la que se indica a continuación. La presencia en el espacio de estos dos hábitat no es significativa, según el formulario normalizado de datos de la ZEPA:

Hábitat de interés comunitario

Ocupación temporal

Ocupación permanente

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

0,250 ha

0,018 ha

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

0,191 ha

0,036 ha

En la fase de construcción se aplicaron diversas medidas de protección de la vegetación, como la paralización de las obras en los días con alto riesgo de incendio, y de restauración de los terrenos afectados. Además, el promotor prevé un seguimiento del crecimiento de la vegetación durante la fase de funcionamiento, de forma que no interfiera con la línea eléctrica.

En su respuesta al informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor informa que, aunque se han contemplado medidas de restauración, no ha sido posible realizar el apantallamiento sobre los apoyos con ejemplares arbóreos autóctonos, como consecuencia de la orografía del terreno en ese tramo y la altura de los apoyos.

Afecciones a la fauna: La ZEPA Cabeçó d’Or i la Grana es relevante para la conservación de determinadas especies de aves, si bien éstas están presentes en este espacio con una población no significativa, según el formulario normalizado de datos.

El informe de afecciones a la Red Natura 2000 aportado identifica las especies de aves más vulnerables al proyecto: águila real (Aquila chrysetos), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) águila culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo). En base a la bibliografía existente y las visitas al campo se localizó dentro de la ZEPA un área de campeo bastante extensa de águila perdicera y halcón peregrino y un pequeño área de campeo de búho real. El águila perdicera está incluida, con la categoría de vulnerable, en los catálogos español y valenciano de especies amenazadas.

El informe identifica además otras especies de aves presentes en el área, pero sobre las que no se considera que las líneas eléctricas puedan suponer una amenaza.

Durante la construcción del proyecto se produjo una alteración de biotopos, ya valorada anteriormente, y una posible modificación de las pautas de comportamiento de la fauna cercana a la zona de actuación, debido a los ruidos que se podían generar durante la fase de obras. Para minimizar esa afección, las obras se paralizaron durante sus períodos de reproducción en el entorno de los nidos de las especies más sensibles. Así, de acuerdo con los datos obtenidos tras las prospecciones de campo realizadas, en el tramo de estudio se realizaron paradas de las obras de diciembre a mayo entre los apoyos 15 y 23, para evitar la afección al búho real.

Durante la fase de funcionamiento, existe un riesgo de colisión de las aves con el cable de tierra, de menor grosor que los cables conductores y, por ello, menos visible para las aves. En este tipo de línea no es posible que se den accidentes por electrocución. Se considera que los tendidos eléctricos pueden suponer una amenaza para águila real, águila perdicera, águila culebrera europea, búho real y halcón peregrino. El informe de afecciones a la Red Natura 2000 señala que, si bien estas aves pueden estar presentes en la zonas de matorral, que es el principal biotopo afectado, esas zonas no constituyen el hábitat prioritario para ninguna de ellas, si bien la línea eléctrica afecta al extremo meridional de un área de campeo de águila perdicera y halcón peregrino y discurre en las cercanías de un área de campeo de búho real. Como medida preventiva, se llevó a cabo la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de la línea. Además, las labores de mantenimiento que sean programables se realizarán en las épocas en que su incidencia sea mínima, teniendo en cuenta los períodos de protección de la avifauna marcados durante la construcción (paradas de diciembre a mayo entre los apoyos 15 y 23).

A la vista de la evaluación y determinaciones aportadas por el promotor en el estudio de afecciones a la Red Natura 2000, la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana resolvió que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad de la ZEPA.

5.3 Seguimiento ambiental. El promotor elaboró un programa de vigilancia ambiental en noviembre de 2008, a partir de las indicaciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental del proyecto original.

El programa de vigilancia ambiental fue aplicado en la fase de construcción de la línea eléctrica, desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2011, aportando el promotor un informe final de seguimiento en esa fase, en el que se comprobó el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, como la paralización de las obras y el respeto de los perímetros de protección alrededor de los nidos, o la instalación de los dispositivos salvapájaros, así como la no aparición de impactos inesperados.

Una vez finalizados los trabajos de restauración, se está procediendo a realizar el seguimiento ambiental del funcionamiento de la línea, con el objeto de comprobar el buen estado del lugar y la magnitud de los impactos generados tras la construcción. El seguimiento es anual y cubrirá la fenología completa de las comunidades orníticas presentes en la zona, incluyendo los períodos reproductivos, las migraciones prenupciales y postnupciales y la invernada, lo que permitirá observar las variaciones en la composición de dichas comunidades y sus interacciones con la línea eléctrica.

6. Condiciones al proyecto

6.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental (incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la respuesta del promotor a las alegaciones efectuadas en la fase de consultas e información pública), las cuales se resumen en el apartado 5 de esta declaración de impacto ambiental.

6.2 En lo que no se contradigan con esta declaración de impacto ambiental, se mantienen las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 1 de abril de 2008, de la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente («BOE» número 110, de 6 de mayo de 2008).

6.3 El programa de vigilancia ambiental y los informes que se realicen en su cumplimiento se pondrán a disposición de las Administraciones públicas afectadas, particularmente la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en subestación de Montebello de línea Jijona-El Cantalar, entre los apoyos 19 y 36, términos municipales de Busot y Aigües (Alicante), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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