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Documento BOE-A-2015-4349

Acuerdo de 9 de abril de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la aprobación de las nuevas normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35064 a 35066 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-4349

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de abril de 2015, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 2 de marzo de 2015, relativo a la aprobación de las nuevas normas de reparto de la Sala de lo Social con sede en Valladolid del mencionado Tribunal Superior del siguiente tenor literal:

I. La Sala se encuentra dividida en dos secciones, estando la Sección Primera constituida por el Presidente de la Sala don Gabriel Coullaut Ariño e integrada por otros tres Magistrados que son don Manuel María Benito López, don Juan José Casas Nombela y doña Susana María Molina Gutiérrez; esta Sección conocerá de todos los recursos registrados con el número par.

La Sección Segunda está constituida por el Presidente de la misma don Emilio Álvares Anllo e integrada por los Magistrados don Rafael López Parada, don José Manuel Riesco Iglesias y doña María del Carmen Escuadra Bueno; esta Sección conocerá de todos los recursos registrados con el número impar.

La división de la Sala en dos Secciones funcionales fue aprobada por Acuerdo de 28 de febrero de 1993 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial («BOE» de 5 de marzo de 1993).

II. Normas Generales:

El Registro y Reparto de asuntos se hará por el siguiente orden de materias y de antigüedad:

a) Demandas o asuntos e instancia:

1. Demandas en materia de impugnación de decisiones empresariales de despidos colectivos y de suspensión temporal de relaciones laborales y reducción de jornada de carácter colectivo.

2. Demandas en materia de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y en materia de impugnación de otros actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y sindical.

3. Resto de demandas.

b) Recursos:

1. Recursos de Suplicación en litigios sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Recursos de Suplicación en procesos de conflictos colectivos.

3. Recurso de Suplicación en litigios sobre impugnación de convenios colectivos, acuerdos y laudos arbitrales de naturaleza social.

4. Recursos de Suplicación en materia de impugnación de decisiones empresariales de suspensión temporal de relaciones laborales y reducción de jornada.

5. Recursos de Suplicación en controversias sobre resto de despidos o vínculos análogos.

6. Recursos de suplicación en pleitos sobre extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancia del trabajador.

7. Recursos de suplicación en litigios sobre cantidades derivadas del contrato o vínculos similares (excluidas indemnizaciones por responsabilidad contractual derivada de accidente de trabajo).

8. Recurso de Suplicación en materia relativa al régimen profesional de los trabajadores autónomos dependientes, tanto en su vertiente individual como colectiva.

9. Recursos de Suplicación en materia de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y en materia de impugnación de otros actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y sindical.

10. Recursos de suplicación en procedimientos de oficio.

11. Recursos de suplicación en los restantes tipos de procesos derivados del contrato de trabajo o vínculos análogos.

12. Recursos de Suplicación en materia electoral (certificación de capacidad representativa sindical).

13. Recursos de Suplicación en procesos de clasificación profesional (cuando proceda por razón de acumulación de acción de reclamación de diferencias salariales).

14. Recursos de Suplicación en procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional (cuando proceda por razón de acumulación de otras acciones).

15. Recursos de Suplicación en procesos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuando proceda por razón de acumulación de acción de resarcimiento de daños y perjuicios).

16. Recursos de Suplicación en controversias sobre desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

17. Recursos de Suplicación en pleitos en los que se dirime un grado de invalidez permanente o lesiones permanentes no invalidantes, siempre que se atribuyan a accidente de trabajo o enfermedad profesional o se impugne esa atribución y no se suscite controversia sobre otras cuestiones (bases reguladores, responsabilidad de pago, etc.).

18. Recursos de Suplicación en pleitos en los que se dirime el grado de minusvalía o grado de invalidez permanente, siempre que no se discutan más cuestiones que el porcentaje de minusvalía, el grado de invalidez o la corrección del alta y no se cuestione que vienen de enfermedad común o accidente no laboral.

19. Recursos de Suplicación en litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad profesional (existencia, atribución de contingencia, prestaciones derivadas de esos riesgos, mejoras y, responsabilidad contractual).

20. Recursos de Suplicación en litigios sobre recargo de prestaciones derivadas accidente de trabajo o enfermedad profesional.

21. Recursos de Suplicación en procesos sobre otras materias de Seguridad Social no incluidas en otros apartados.

22. Recursos de Suplicación en litigios sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación, responsabilidad de sindicatos y asociaciones empresariales y régimen jurídico de los sindicatos.

23. Recursos de Suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

24. Recursos de Suplicación en ejecución de sentencia, tanto provisional como definitiva.

25. Recursos de Suplicación en otros litigios.

26. Solicitudes de concesión de audiencia al demandado rebelde.

27. Resolución de cuestiones de competencia entre Juzgados.

28. Recursos de Queja.

III. Excepciones al orden de reparto:

Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de Suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de Queja; recursos de Suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de Suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado, etc.), en tanto que siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

IV. Régimen de recusaciones:

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos:

1. Para la instrucción de los incidentes que afecten a los Magistrados de los Juzgados e lo Social.

2. Para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados de la Sala.

3. Para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un Magistrado de Juzgado de lo Social y cuando afecten a uno de la Sala.

Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un Magistrado de Juzgado de lo Social como a un Magistrado de la Sala, por todos los miembros de ésta, con excepción del recusado y del instructor del incidente.

V. Asignación de ponencias:

a) A cada Magistrado se le asignará un número de ponencia en función del volumen de asuntos que anualmente tengan entrada en el Tribunal de tal suerte que la pendencia en su resolución no exceda de las seis semanas si bien como máximo el número ponencias a la semana no excederá de ocho.

b) Excepcionalmente cuando alguno de los asuntos tanto en la instancia como en Suplicación sea de extraordinaria complejidad, el Magistrado a quien le corresponda su ponencia será liberado de otras ponencias durante una o dos semanas por acuerdo del Presidente, ponencias que serán asignadas a los demás Magistrados de la Sección correspondiente.

VI. El reparto de asuntos en la instancia entre la Sala de lo Social de Valladolid y de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el supuesto previsto en el artículo 11.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hará según propuesta en su día aprobada por el Pleno de la Sala de Gobierno de 13 de abril de 2010, es decir, de cada tres asuntos dos conocerá Valladolid y uno Burgos a cuyo efecto la Secretaría de la Sala de Valladolid se abrirá el libro registro correspondiente para el reparto según dicho criterio de los asuntos a que se refiere el mencionado precepto.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/04/2015
  • Fecha de publicación: 22/04/2015
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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