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Documento BOE-A-2015-4337

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 291 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 18 de febrero 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35008 a 35008 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-4337

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso ordinario núm. 291 para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/321/2015, de 18 de febrero (DOGC núm. 6821, de 2-3-2015), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16-11-2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Fernando Cabello de los Cobos y Mancha.

Registro de Sabadell núm. 3.

Resultas: Tuy.

Nombre: Nicolás Nogueroles Peiró.

Registro de Barcelona núm. 11.

Resultas: Barcelona núm. 4.

Nombre: Guillermo Colomer Lloret.

Registro de Roses 2.

Resultas: Villareal núm. 3.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. El plazo contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y en el BOE, y a partir del día siguiente de la última publicación en caso de que ésta no se haga de forma simultánea en los dos diarios oficiales.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente en el que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 13 de abril de 2015.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

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