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Documento BOE-A-2015-4314

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Subsecretaría, por la que se concede beca Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para el curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34878 a 34879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4314

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 9 de octubre de 2012 se aprobó la Orden IET/2196/2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Por Orden IET/1595/2014, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 218, de 8 de septiembre), se convocó, por tramitación anticipada, una beca para el curso 2015/2016. Dichas bases y convocatoria se rigen por lo establecido en el Convenio marco entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, Comisión Fulbright) suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011 por cinco años, siéndoles de aplicación la legislación española de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con fecha de 12 de noviembre de 2014 el Comité de Selección, previsto en la base octava, punto 2, de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, acordó la relación de las personas seleccionadas. Una vez aprobada la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la citada base, se ha elevado la propuesta de resolución a esta Subsecretaría a través del Gabinete Técnico.

Visto el Acuerdo del Comité de Selección y conforme a lo establecido en el punto 5 de la base octava de la citada Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, resuelvo:

Primero.

Conceder la beca Fulbright convocada por la Orden IET/1595/2014, de 25 de agosto, a don Jorge Gil Guerra y determinar como candidata suplente a doña Ángela Sereno Moure.

Segundo.

Para adquirir la condición efectiva de beneficiario el candidato seleccionado, o en su caso la candidata suplente, deberá acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa aceptación de la universidad norteamericana elegida, y, de otra, el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario. Ambas exigencias se deberán incorporar al correspondiente expediente de pago.

Tercero.

El importe de la beca, con un máximo de 70.000 euros, se abonará a la Comisión Fulbright de acuerdo con lo previsto en la base novena, punto 2, de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, con cargo a los créditos del concepto 01.421M.480 de los presupuestos de la Subsecretaría para el año 2015. La cifra efectiva que se abonará a la Comisión se ajustará al presupuesto definitivo presentado por la citada Comisión una vez cumplimentado el trámite de admisión.

Cuarto.

La presente resolución será notificada a los beneficiarios (titular y suplente), publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en la legislación de subvenciones, y comunicada a la Comisión Fulbright para su presentación al J. William Fulbright Foering Scholarship Board de los Estados Unidos. Asimismo, conforme a lo previsto en el punto 5 de la base octava, será publicada en la Intranet y en la sede electrónica del Ministerio, y en la web de la Comisión Fulbright.

Quinto.

Esta resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer los recursos previstos en el punto 5 de la base octava de la citada Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.

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