Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4272

Resolución de 7 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 34620 a 34644 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4272

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, se inscribe dentro de ese marco de referencia que representa la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación cuyo escenario a 2020, presenta los siguientes objetivos que guían todas las actuaciones de I+D+i: i) el reconocimiento y promoción del talento en la I+D+i y su empleabilidad; ii) el fomento de la investigación científico y técnica de excelencia; iii) el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i; y iv) el fomento de las actividades de I+D+i orientadas a los retos globales de la sociedad.

Se conforma el Plan Estatal como el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+i y de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Dicho plan tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el periodo 2013-2016, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, contempla cuatro Programas Estatales que se despliegan en 18 Subprogramas, de carácter plurianual, que se desarrollan principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva en las que se detallan las modalidades de participación y financiación. Para la consecución de los objetivos y prioridades que afectan al capital humano, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, incluye el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i articula los medios para facilitar la consecución de estos objetivos a través de tres subprogramas: el Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

En cumplimiento de dichos objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, colabora en la ejecución de dicha estrategia mediante la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. La convocatoria, segunda que se publica bajo la normativa de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre mencionada, recoge como ámbito material el Subprograma Estatal de Movilidad, que pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i españoles.

Se incorpora a la presente convocatoria un mayor detalle y precisión en los requisitos de los solicitantes y de los centros de origen y destino. Asimismo, el artículo 11 se ha redactado con mayor claridad y concisión a fin de facilitar a los interesados la información relativa a la forma de presentación de las solicitudes en las dos modalidades de estancias de movilidad en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. También se establece la fecha de inicio que deberán tener las estancias en EEUU que se concedan en colaboración con la Comisión Fulbright.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la convocatoria señala la utilización de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto para la presentación de solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Los artículos relativos a estos procedimientos se han modificado para clarificar los trámites que conlleva su presentación por dicho medio electrónico. Aunque la anterior convocatoria ya contemplaba la validación y conformidad de las solicitudes por parte de los organismos de adscripción, se ha incluido un artículo para regularlo específicamente.

Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas del Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

SUMARIO

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas.

Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright.

Artículo 4. Proyectos a realizar.

Artículo 5. Características y duración de las ayudas.

Artículo 6. Dotación de las ayudas.

Artículo 7. Beneficiarios.

Artículo 8. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 9. Centros de Adscripción.

Artículo 10. Centros de Destino.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

Artículo 12. Práctica de las notificaciones.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Artículo 14. Trámite de audiencia.

Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar.

Artículo 16. Plazo de validación y conformidad de los organismos de adscripción a las solicitudes presentadas.

Artículo 17. Fechas de inicio y fin de las estancias.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

Artículo 19. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 20. Selección de candidatos.

Artículo 21. Resolución de concesión.

Artículo 22. Régimen de compatibilidades.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 24. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.

Artículo 25. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.

Artículo 26. Modificaciones de las condiciones de las estancias.

Artículo 27. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.

Artículo 28. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

Artículo 29. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

Artículo 30. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.

Artículo 31. Publicidad.

Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.

Artículo 33. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.

Artículo 34. Incumplimiento.

Artículo 35. Justificación económica de las ayudas y reintegros.

Artículo 36. Financiación.

Artículo 37. Normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo. Importes de las dotaciones mensuales, gastos de viaje y gastos de instalación por país de destino.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria del año 2015 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones contempladas en el Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, que es uno de los que conforman el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre.

Artículo 2. Modalidades y número de ayudas convocadas.

1. El Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación se desarrolla a través de dos modalidades:

a) Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Se convocan hasta un máximo de 360 ayudas.

Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

Dentro de la modalidad A, están las estancias «Salvador de Madariaga», que son las que tienen como finalidad la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

b) Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores. Se convocan hasta un máximo de 260 ayudas.

Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora.

2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado atendiendo al carácter variable tanto de su duración como de su coste, según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright.

1. Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán optar por presentarse dentro del programa general o en el marco de la Comisión Fulbright. Los que opten por presentar la solicitud como Fulbright, para poder ser seleccionados como beneficiarios de la subvención en colaboración con la citada Comisión, deberán haber obtenido en la evaluación científica la calificación mínima requerida en el artículo 20. Si un solicitante presenta su propuesta como Fulbright, pero no alcanza la calificación requerida, su solicitud concurrirá al programa general.

2. La concesión de la ayuda como beneficiario Fulbright, comportará la prestación por parte de la citada Comisión de una serie de servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU., y favorecer la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.

3. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 30 para la Modalidad A y de 20 para la Modalidad B.

4. Los solicitantes que opten por realizar la estancia en colaboración con la Comisión Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2016.

Artículo 4. Proyectos a realizar.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y entre instituciones.

2. Las estancias deberán implicar, movilidad geográfica con cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor durante el tiempo de duración de la estancia. Solo en los casos en que el solicitante acredite tener un grado de discapacidad superior al 65 % no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor, excepcionalmente, podrá estar ubicado en España.

Artículo 5. Características y duración de las ayudas.

1. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

2. Las estancias deberán iniciarse y finalizar en el período indicado en la resolución de concesión, o autorizadas, en su caso, con posterioridad a la resolución de concesión. La fecha de incorporación solo podrá retrasarse o adelantarse en los casos debidamente justificados, en los términos previstos en el artículo 26.

3. Los efectos económicos y administrativos surtirán efecto desde el día de su incorporación hasta el de finalización de la estancia, siempre y cuando no se produzca la baja con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación.

4. Cuando la incorporación se lleve a cabo en fecha posterior al día 1 del mes de inicio o la finalización sea anterior al último día del mes correspondiente, el importe a percibir en ese mes será proporcional a los días disfrutados en el mismo, y no se requerirá autorización de la Dirección General. A estos efectos el cálculo se hará tomando como referencia para todos los casos meses de 30 días. Si el período disfrutado es inferior al 70 % del concedido será de aplicación lo establecido en el artículo 27.4.c.

5. En el caso de estancias de 3 meses, al ser éste el período mínimo a realizar, solo podrá retrasarse la fecha de inicio o adelantarse la de finalización por un máximo acumulado de 6 días naturales. Si del certificado de estancia se desprende que la permanencia en el centro receptor ha sido inferior, se considerará incumplimiento y, salvo causa de fuerza mayor en los términos recogidos en el artículo 27.4.c, comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del importe total de la ayuda concedida en concepto de gastos de viaje y gastos de instalación.

Artículo 6. Dotación de las ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de las subvenciones que se convocan por esta Resolución, las subvenciones incluirán, en función del país de destino:

a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.

b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 euros.

c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 euros.

2. Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases. En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, las dotaciones serán: 1.500 € en concepto de gastos de alojamiento y manutención, 300 euros para gastos de viaje y 800 euros para gastos de instalación.

3. El beneficiario solo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

4. Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia. En cuanto a la asistencia sanitaria:

a) Cuando los beneficiarios pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y el país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, también tendrán derecho a la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria a cargo del Ministerio.

b) Cuando los beneficiarios pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, estas subvenciones estarán exentas en los términos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.

1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.

a) Modalidad A: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2004, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.

b) Modalidad B: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2004, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.

c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.

2. Vinculación funcionarial o contractual. Los solicitantes deberán tener vinculación funcionarial o contractual, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9.

a) Modalidad A: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación laboral indefinida, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, de carácter docente o investigador o de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.

b) Modalidad B: Tener vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador, para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.

c) En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.

d) Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud. Si un profesor o investigador cambia de centro de adscripción, la solicitud no podrá ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no surtiría efectos.

3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias posdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.

Artículo 9. Centros de Adscripción.

A los efectos de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, reguladora de las bases de concesión de estas ayudas, podrán ser centros de adscripción las entidades que figuran a continuación, con las que los solicitantes deberán mantener la vinculación funcionarial o contractual especificada para cada modalidad.

a) Los Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en su artículo 47.

b) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas, sin ánimo de lucro, con participación en proyectos de I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

d) Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

e) Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Los Centros tecnológicos de ámbito estatal, constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y con inscripción en el Registro creado al amparo del citado real decreto.

Artículo 10. Centros de Destino.

1. Se considerarán centros de destino, los centros extranjeros, o excepcionalmente españoles, donde los beneficiarios de las ayudas realizarán el proyecto durante la estancia de movilidad. Podrán ser centros de destino las universidades y aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

2. La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de adscripción del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo 2 años con vinculación indefinida con el centro de adscripción. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65%, no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá estar, excepcionalmente, en territorio español.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».

2. Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática. Cumplimentada la solicitud electrónica en todos sus apartados, la acreditación de los requisitos requeridos y de la documentación necesaria para efectuar la valoración científica de la solicitud se realizará, en los casos que así se indican, adjuntando los archivos de los documentos en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación y registro a todos los efectos y, al confirmarla, el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y declara responsablemente que todos los datos introducidos en la solicitud se ajustan a la realidad y que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la invalidez, denegación o revocación de la ayuda. Asimismo, las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato y al resto de responsabilidades que puedan proceder conforme al artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992.

4. La presentación y confirmación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales u obtenga de forma directa, o a través de certificados telemáticos:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) A consultar y comprobar el grado de discapacidad reconocido que obra en las bases de datos del IMSERSO exclusivamente a los efectos de admisión y evaluación de la solicitud.

Asimismo, en la solicitud se incluirá una declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

5. La presentación y confirmación de la solicitud comporta:

a) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) La aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para los distintos trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

6. No obstante lo dispuesto anteriormente, en el caso de propuesta de resolución, resolución de concesión y otros actos administrativos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual podrá ser sustituida por la publicación del acto en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que surtirá todos los efectos de la notificación practicada.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 12. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación pero, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tanto en el caso de la propuesta de resolución, como en el de la resolución de concesión de las ayudas y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el «Boletín Oficial del Estado», que surtirá todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, a través de la sede electrónica, conforme a lo establecido en el artículo anterior, o acompañe los documentos preceptivos. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación.

2. Una vez efectuada la subsanación y aportados, en su caso, los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la subsanación comporta su presentación y registro a todos los efectos.

3. En el trámite de subsanación sólo se podrán subsanar los archivos que se adjunten en formato electrónico y no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

4. Si el solicitante no accede a la notificación de subsanación o no subsana correctamente, en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Dirección General de Política Universitaria, cuya notificación se efectuará mediante su publicación en la web del Ministerio. Contra dicha resolución, en la que figuraran todas las solicitudes no admitidas a trámite, los interesados podrán interponer recurso en los términos recogidos en la misma.

Artículo 14. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases en el proceso de selección sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Plazo de presentación y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 23 de abril hasta las 14 horas del 14 de mayo de 2015 (hora peninsular).

2. La formalización de la solicitud requiere cumplimentar en la propia aplicación los datos personales, profesionales, relativos al proyecto, a los requisitos exigidos y a la información necesaria para que el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) realice la valoración de la solicitud. En los casos que así se especifique, la información requerida para la evaluación o para acreditar el cumplimiento de los requisitos se efectuará adjuntado los archivos en formato electrónico.

3. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación.

Todos los formularios que constan en la aplicación deberán ser cumplimentados antes de confirmar la solicitud presentada. La información que no conste en los mismos en el momento de presentar la solicitud no podrá ser incluida posteriormente ni en el plazo de subsanación. En los formularios a cumplimentar por los solicitantes constarán:

a) Los datos personales y profesionales referidos al cumplimiento de los requisitos requeridos para participar, a excepción del título de doctor y la carta de aceptación del centro receptor.

b) El CV del solicitante y la información referente al grupo y centro receptor, necesarios para la evaluación científica por parte de la ANECA. El único documento evaluable que se aportará en formato de archivo es la memoria del proyecto.

4. Documentos a adjuntar como archivos en formato electrónico.

a) Carta expedida por el director o cargo similar del centro receptor aceptando y dando su conformidad a la estancia del solicitante en dicho centro. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

b) Fotocopia del título de doctor o, en su defecto, certificado donde conste fecha de obtención del grado de doctor y fecha en la que ha solicitado el título.

c) Memoria del proyecto a realizar durante el período solicitado para la estancia.

Artículo 16. Plazo de validación y conformidad de los organismos de adscripción a las solicitudes presentadas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano gestor informará a los centros de adscripción, a través de las direcciones de correo de las personas autorizadas por los mismos, de la fecha de apertura y finalización del plazo de 10 días hábiles para acceder, a través de Trámites y Servicios de la Sede electrónica, a la aplicación habilitada a los organismos para proceder a la validación de los datos de vinculación aportados por los solicitantes, así como a confirmar si los solicitantes cuentan con la autorización pertinente para ausentarse durante el período solicitado.

2. Una vez validados los datos de todas las solicitudes, el organismo de adscripción habrá de confirmar y registrar el procedimiento realizado. Ello comporta su conformidad o disconformidad con los datos aportados por los solicitantes así como con la aceptación de las obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir, en caso de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Fechas de inicio y fin de las estancias.

1. Las estancias podrán disfrutarse o haberse disfrutado, en su caso, desde el 1 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2016, con la salvedad indicada en el apartado 4.

2. Las estancias que se soliciten en el marco del Programa Fulbright deberán iniciarse a partir de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.

3. En los casos en que la solicitud se conceda y la estancia haya sido realizada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la subvención podrá surtir efectos económico-administrativos con carácter retroactivo, siempre que los beneficiarios puedan acreditar debidamente la incorporación o la realización de la estancia.

4. Cuando por resolución de un recurso de reposición, la estimación del mismo comporte la concesión de la subvención y el beneficiario no haya realizado la estancia en las fechas concedidas, podrá solicitar hacer efectiva la estancia con posterioridad a la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio este comprendida dentro de los 6 meses siguientes al de dicha resolución.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. La ANECA, mediante un Comité de Evaluación integrado por los expertos de la propia Agencia, que realizarán y organizarán su trabajo por las áreas temáticas de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados.

2. Durante el proceso de evaluación, ANECA podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de la memoria del proyecto de investigación a realizar.

3. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por ANECA serán los que se detallan a continuación, en base a una valoración de cada solicitud por un máximo de 10 puntos:

3.1 Méritos curriculares del candidato, hasta 3,50 puntos:

a) Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. Se valorarán especialmente las publicaciones en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la convocatoria CNEAI de 2013. 0,20 por aportación, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y contribución a los resultados obtenidos: 0,10 por proyecto con resultados contrastables en los que haya participado el solicitante; 0,20 si ha sido IP; hasta un máximo de 1,20 puntos.

c) Aportaciones científicas no publicables, patentes, etc., 0,10 por cada aportación, hasta un máximo de 0,30 puntos.

En el caso de profesores universitarios se valorarán dentro de los méritos curriculares, además de los méritos científicos, los méritos de docencia, así como las colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras. Cuando proceda evaluar los méritos de docencia universitaria, se les aplicará el siguiente baremo:

d) Cada mérito docente relevante (quinquenios, evaluaciones positivas de la calidad de la docencia, docencia en posgrados oficiales) se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Cada actividad de colaboración docente relevante con grupos de otras instituciones españolas y extranjeras se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.

En ningún caso la puntuación total por méritos curriculares podrá superar los 3,50 puntos.

3.2 Interés científico del proyecto, hasta 2 puntos. En este apartado se valorará:

a) Concreción en la definición de objetivos, hasta 1 punto.

b) Novedad y relevancia en el campo de investigación, hasta 1 punto.

3.3 Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 1 punto. En este apartado se valorará:

a) Cuando el solicitante y el grupo receptor, a la luz de su trayectoria investigadora y, si es el caso, docente, posean la capacidad para llevar a cabo los objetivos propuestos, se otorgarán 0,50 puntos.

b) Si el plan de trabajo y la metodología resultan viables y adecuados desde el punto de vista de la duración prevista, se otorgarán 0,50 puntos. Los solicitantes deben justificar este punto en la solicitud.

3.4 Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 1,50 puntos. En este apartado se valorará:

a) Publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación del grupo de investigación de destino durante los últimos 6 años, 0,30 puntos por cada ítem relevante y/o relacionado con la temática del proyecto, hasta un máximo de 1,20 puntos.

b) Relación previa o expectativas futuras de continuación de la colaboración entre el grupo de investigación del solicitante y el grupo del centro de destino, hasta 0,30 puntos.

3.5 Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto. Cuando en la solicitud se justifique objetivamente la relevancia internacional del centro de destino en el ámbito concreto del proyecto, hasta 1 punto.

3.6 Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el candidato como para el centro de origen, hasta 1 punto:

a) Cuando el solicitante justifique adecuadamente que la estancia representará un beneficio para su formación o actualización científica, se otorgarán hasta 0,50 puntos.

b) Cuando el solicitante haya justificado adecuadamente que los beneficios de la estancia repercutirán potencialmente en la actividad investigadora y docente de su centro de origen, se otorgarán hasta 0,50 puntos.

4. El Comité de Evaluación sólo tendrá en cuenta los méritos obtenidos por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo de subsanación se aportase nueva documentación nunca podrá incluirse en la misma referencia a méritos adquiridos tras la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Selección de candidatos.

1. El proceso de selección de candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases, se realizará por la Comisión de Selección, teniendo en cuenta el informe emitido por la ANECA sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

2. Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

3. En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

4. La Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Política Universitaria, estará compuesta por:

4.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

4.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

4.3 Un representante designado por la ANECA de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

4.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

5. La Comisión de selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por ANECA y con base en la evaluación científica de los mismos, elevará al órgano instructor un informe con la relación de solicitudes que pueden ser propuestas para concesión. El órgano instructor, a la vista de dicho informe y atendiendo al presupuesto del programa será el que efectúe la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución se hará constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía de las mismas y se informará sobre los criterios aplicados por la Comisión de Selección.

6. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Selección para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 7,50 puntos, salvo casos excepcionales en que atendiendo a la valoración global de las solicitudes del área, se proponga una nota inferior, lo cual habrá de ser debidamente motivado en el informe de la propuesta.

7. Los candidatos a las estancias Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9 puntos en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright.

8. La propuesta de resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio y no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se lleve a efecto la resolución de concesión y su notificación en los términos establecidos.

9. Los candidatos no incluidos en la propuesta de resolución podrán consultar su expediente y los resultados de la evaluación en la sede electrónica del Ministerio. Asimismo, cuando la solicitud haya sido excluida, por incumplimiento de requisitos o no haber subsanado en tiempo y forma, el solicitante podrá acceder a través de sede a su expediente y conocer los defectos o motivos de la exclusión.

Artículo 21. Resolución de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de Bases el órgano competente para la resolución, a propuesta del órgano instructor, será el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio, en su caso.

2. El plazo para efectuar la resolución de concesión o denegación de subvenciones será de un mes a contar desde la fecha en que el órgano instructor eleve la propuesta.

3. La resolución de concesión se dictará y se publicará dentro de los seis meses siguientes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la ANECA sobre la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución de concesión se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio y en el «Boletín Oficial del Estado».

6. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el máximo previsto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

7. La resolución de concesión recogerá en un anexo la relación de los beneficiarios y sus centros de adscripción, así como los importes de las ayudas que se concedan. Las solicitudes no incluidas en el anexo se entenderán denegadas por los motivos que en la resolución se especifiquen.

8. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22. Régimen de compatibilidades.

1. Las subvenciones sólo serán compatibles:

1.1 La vinculación contractual o funcionarial del beneficiario en el centro de adscripción.

1.2 En términos generales, se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), siempre que estén directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

2. Las subvenciones serán incompatibles con:

2.1 Cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro de destino.

2.2 La percepción durante la realización de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida, así como sueldos o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes con la actividad financiada y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a los centros de adscripción la obtención de cualquier ayuda, subvención, o ingreso que financie la actividad subvencionada. Los centros informarán al órgano instructor, por los medios previstos en esta convocatoria, tan pronto como tengan conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán, a través de la entidad colaboradora, la subvención económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que pueda establecer el órgano gestor del programa o los centros de destino para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

2.2 Solicitar autorización a la Dirección General de Política Universitaria, a través de su entidad de origen, para cualquier modificación que afecte al período de disfrute o al investigador responsable del grupo receptor, en los términos señalados en esta convocatoria. No pueden modificarse ni el proyecto de investigación ni el centro receptor.

2.3 Incorporarse a su centro de destino en la fecha concedida en la resolución de concesión, o autorizada posteriormente, y realizar la estancia ininterrumpidamente.

2.4 Comunicar o solicitar autorización, en los términos establecidos en esta convocatoria, para realizar cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto o cualquier interrupción temporal de la estancia, tanto si se debe a motivos personales o profesionales ajenos al proyecto de investigación o si la causa es una enfermedad o accidente.

2.5 Cumplimentar y remitir a la entidad de adscripción, en los plazos indicados, los documentos acreditativos de la incorporación al centro de destino, la memoria final y el informe y certificado de estancia emitido por el investigador responsable, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la subvención, pueda serles requerido.

2.6 Cumplir el período íntegro de la estancia para la consecución del objeto de la subvención con la dedicación de la jornada laboral plena, respetando en todo momento las normas propias del centro de destino.

2.7 Realizar un cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor durante el tiempo de duración de la estancia.

2.8 Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización pueda ser causa de incompatibilidad.

2.9 Mantener con la entidad de adscripción durante el período de la estancia la vinculación contractual o funcionarial requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda. Cualquier cambio en la vinculación ha de ser comunicada por la entidad de adscripción al órgano concedente, a los efectos que procedan.

2.10 Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o la baja, en caso de que una vez incorporado al centro receptor, se vea obligado a abandonar su labor investigadora en el mismo.

2.11 Publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, con referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, Subprograma Estatal de Movilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2.12 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2.13 Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 24. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» del 7 de septiembre), los centros de adscripción de los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

3. Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la entidad colaboradora; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir, por mensualidades vencidas, a partir de la recepción del certificado de incorporación, la dotación correspondiente.

4. Comunicar al órgano instructor, a través de los medios electrónicos descritos en esta convocatoria, las solicitudes de renuncias, bajas, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier otra incidencia para la que se requiera la autorización del órgano concedente, así como notificar por esos mismos medios la materialización de dichas incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

5. Solicitar a los beneficiarios la remisión de los documentos acreditativos de la incorporación, así como las memorias y demás documentos para el seguimiento científico, con la antelación suficiente para que puedan ser aportadas por la entidad colaboradora en la Sede Electrónica en los términos y plazos establecidos para ello.

6. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, con referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, Subprograma Estatal de Movilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

8. Y, en general, facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 25. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.

1. Los beneficiarios deberán incorporarse a los centros de destino en el mes de la fecha de inicio concedida. En casos excepcionales y debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar, previa solicitud, una modificación de la fecha de incorporación en los términos recogidos en esta convocatoria.

2. Los beneficiarios, una vez incorporados, deben solicitar a los investigadores responsables de los grupos receptores la cumplimentación, en el impreso normalizado correspondiente, del certificado acreditativo de la incorporación, cuyo original han de remitir a sus organismos de origen, a la mayor brevedad posible.

3. Las entidades colaboradoras deberán requerir a los beneficiarios la urgente remisión del original del certificado de incorporación, ya que es a ellas a las que corresponde su presentación a través de Sede Electrónica y, en su caso, su remisión al órgano gestor, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se haya efectuado la incorporación.

4. Si el investigador no se incorpora al centro receptor en el mes de inicio indicado en la resolución o en el autorizado por la Dirección General de Política Universitaria dejará de cumplir una de las obligaciones del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención. La no acreditación en plazo ante la Dirección General de Política Universitaria de la documentación acreditativa de la incorporación se entenderá igualmente como renuncia a la subvención.

Artículo 26. Modificaciones de las condiciones de las estancias.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Director General de Política Universitaria. Las únicas modificaciones que podrán solicitarse, y siempre debidamente justificadas, son las que afecten al mes de inicio de la estancia o al investigador responsable del grupo receptor. No podrán solicitarse modificaciones que afecten al proyecto ni al centro receptor.

2. La modificación de la fecha de inicio sólo podrá solicitarse cuando esté debidamente justificada y acreditada, por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales. La solicitud deberá formalizarse, en el impreso normalizado correspondiente, y presentarse a través de la entidad de origen, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El nuevo período solicitado siempre deberá estar comprendido en el mismo ejercicio presupuestario para el que se concedió la subvención y la fecha de finalización nunca podrá sobrepasar el 31 de diciembre de 2016, salvo en los casos previstos por estimación de un recurso de reposición.

4. Sólo se podrá solicitar el cambio de investigador responsable del grupo receptor por motivos ajenos al beneficiario y siempre que el nuevo investigador responsable figure dentro del grupo en el que se va a desarrollar el trabajo de investigación. En términos generales, este cambio sólo podrá estar motivado por la ausencia o baja del investigador responsable en el grupo y/o centro receptor que coincida con las fechas de la estancia concedida o autorizada. Cuando esto ocurra, el beneficiario estará obligado a solicitar el cambio al órgano gestor, mediante la remisión de un escrito con los datos del miembro del grupo que asume la responsabilidad de su estancia en el centro receptor, indicando el motivo de ello y la conformidad del nuevo investigador responsable. La modificación del investigador responsable sin previa autorización puede suponer un incumplimiento que deje sin efectos la subvención concedida.

Artículo 27. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.

1. Las estancias en el centro receptor, en ambas modalidades, se realizarán de manera ininterrumpida, salvo cuando el beneficiario deba ausentarse del centro receptor por motivos derivados directamente del proyecto.

2. Ausencias derivadas del proyecto. Los beneficiarios sólo podrán ausentarse por motivos derivados directamente del proyecto de investigación financiado, siempre que la causa que motive la ausencia sea imprescindible para la consecución de los objetivos, debiendo certificar tal extremo el investigador responsable del grupo receptor.

El período máximo a acumular por ausencia del centro de destino a lo largo de la estancia, no podrá ser superior a 21 días naturales. Para ausencias que superen este período, siempre motivada por el proyecto, se requerirá autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

La ausencia del centro receptor requerirá la previa conformidad del investigador responsable del grupo receptor. Para ello deberá cumplimentarse, en el documento normalizado correspondiente, la comunicación de ausencia en la que se especificará el motivo y fechas de la ausencia, así como la conveniencia y necesidad del desplazamiento que motiva la ausencia para la consecución de los objetivos del proyecto.

Las comunicaciones de ausencia deben ser remitidas por el beneficiario al organismo de origen, que será el encargado de aportarlas en la Sede Electrónica del Ministerio.

3. Interrupciones temporales de las estancias. Cualquier ausencia del centro receptor por motivos ajenos a la investigación, se considerará una interrupción temporal de la estancia y requerirá ser comunicada con antelación al organismo de origen para su control y efectos económico-administrativos correspondientes, en los términos que figuran a continuación, correspondiendo a dicha entidad la presentación de la comunicación de la interrupción al órgano gestor a través de la Sede Electrónica:

a) Estas interrupciones, de carácter excepcional, no podrán suponer más del 30 % del periodo total de la estancia.

b) El periodo de interrupción temporal será irrecuperable y durante el mismo la ayuda no tendrá efectos económico-administrativos. El importe proporcional al periodo desde la fecha de inicio de la interrupción hasta el día de la reincorporación, deberá ser reintegrado, en caso de que se haya efectuado el pago a la entidad colaboradora. En caso contrario, dicho importe será descontado en el momento de efectuar la provisión de fondos a la entidad de adscripción.

c) Sólo en caso de que el beneficiario se vea obligado a interrumpir la estancia por motivo de larga enfermedad o accidente o riesgo durante el embarazo, se podrá solicitar recuperar el período interrumpido, a partir de la fecha de finalización de la estancia concedida.

d) En ningún caso, el aplazamiento de la fecha de finalización de la estancia comportará un incremento del gasto ni podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2016.

4. Bajas. Causarán baja a efectos económico-administrativos los beneficiarios en los que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que el beneficiario no se reincorpore al centro receptor tras la interrupción temporal de la estancia. La baja tendrá efectos económico-administrativos a partir de la fecha en que debería haberse reincorporado.

b) Que el beneficiario, una vez incorporado al centro de destino, por cualquier motivo no pueda concluir la estancia y deba finalizarla con anterioridad a la fecha concedida. La baja tendrá efectos económico-administrativos a partir del día siguiente al último día de permanencia en el centro receptor.

c) Cuando la estancia realizada sea inferior al 70 % del periodo total concedido, sólo se tendrá derecho a percibir el 50 % del importe correspondiente a la ayuda concedida por gastos de viaje e instalación, salvo que se deba a causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente acreditadas y así haya sido reconocido por la Dirección General de Política Universitaria. En caso de que ya se haya efectuado la provisión de fondos a la entidad colaboradora, ésta deberá proceder al reintegro del importe correspondiente.

5. Renuncias. Los beneficiarios que, por cualquier motivo, no puedan disfrutar la subvención concedida en los términos recogidos en la resolución de concesión, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de convocatoria, dispondrán de un plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión, para cumplimentar y presentar en sus organismos de adscripción el impreso normalizado de renuncia a la subvención, para su posterior remisión al órgano gestor del programa.

Artículo 28. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, en la modalidad de pago anticipado a las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los perceptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:

a) La provisión de fondos se efectuará en la modalidad de pago anticipado, de conformidad con lo establecido en la Orden de Bases y en los términos recogidos en el convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General de Universidades. Los fondos se transferirán en función de los períodos de estancia en el extranjero concedidos a cada beneficiario.

b) El pago de los fondos de la primera anualidad comprenderá el importe de los gastos de viaje e instalación y las cantidades correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro receptor.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará a finales del primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

c) La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Sede Electrónica, o en la Dirección General de Política Universitaria, en los casos que proceda, la documentación justificativa que se indica en el artículo 25, así como cualquier otro documento que la Dirección General pudiera requerir a efectos de justificar la incorporación del investigador al centro receptor.

4. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las estancias:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) Las entidades colaboradoras, como requisito imprescindible para realizar el pago, deberán requerir a los beneficiarios de la subvención, que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, estas percibirán una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las subvenciones.

2. El importe de la compensación será de 125,00 € por la estancia de movilidad de cada beneficiario y podrá ser actualizado por resolución expresa de la Secretaría General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía de los gastos de compensación por la gestión de las estancias de movilidad de los beneficiarios se hará efectiva en el momento en que se transfieran las dotaciones correspondientes a dichas estancias, una vez haya sido presentada en Sede Electrónica la documentación acreditativa de la incorporación.

Artículo 30. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.

1. La Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de las dos modalidades de esta convocatoria la cuantía establecida por cada beneficiario en el Convenio de colaboración suscrito entre la Secretaria General de Universidades y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la gestión de becas y ayudas de formación y movilidad en los Estados Unidos de América.

2. El pago de esta compensación, por el importe máximo que figura en el artículo 36, se efectuará en los términos previstos en el Convenio.

Artículo 31. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, el beneficiario, la cuantía de la ayuda, el período de ejecución en su caso y el crédito presupuestario a los que se imputan.

2. En las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las estancias, los beneficiarios deberán hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las ayudas y los centros de adscripción estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control de conformidad con el artículo 15 de la Orden de Bases reguladoras y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. De conformidad con la Orden de bases reguladoras, corresponde a los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, como entidades colaboradoras, y al órgano concedente el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas, mediante los procedimientos acordados por las partes en los convenios de colaboración previstos, para el mejor desempeño de tales actuaciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades colaboradoras en la distribución de las ayudas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

Artículo 33. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.

1. Los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control científico-técnico de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

2. El seguimiento científico-técnico de las ayudas para efectuar las actuaciones de comprobación ordinarias se efectuará a través de los siguientes documentos:

a) Los beneficiarios deberán elaborar una memoria científica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez.

b) Asimismo, se requerirá un informe del responsable del grupo receptor en el que se certifique que la actividad ha sido realizada en el centro y los períodos en que se ha llevado a cabo.

3. Dichos documentos, en los impresos normalizados correspondientes, deberán presentarlos los beneficiarios, en el plazo del mes siguiente a la finalización de la estancia, en sus organismos de origen, para que como entidades colaboradoras, procedan a su presentación en la Sede Electrónica del Ministerio.

4. Las memorias científicas serán objeto de evaluación, a fin de acreditar que las actividades realizadas se han adecuado a las previstas en la memoria del proyecto a realizar y que se han cumplido los objetivos previstos. Si del informe de evaluación se desprende que la estancia realizada no se ajusta a los fines para los que se concedió, se procederá al inicio de un expediente de reintegro por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

5. El órgano gestor podrá, de oficio, iniciar otras acciones de seguimiento y control derivadas de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los investigadores responsables de los grupos receptores o de los centros de adscripción. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

Artículo 34. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, de los informes de seguimiento conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 35. Justificación económica de las ayudas y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en la Orden ECD/1619/2013, de bases reguladoras.

2. Esta justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los fondos transferidos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los fondos transferidos por cada uno de los conceptos que figuren en la Resolución de concesión.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas. El órgano instructor, a la vista de las mismas podrá solicitar una muestra de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas, ya sea del pago de las dotaciones mensuales o de acreditación de las otras ayudas abonadas.

3. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos a los beneficiarios deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

4. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones concurra alguna causa de reintegro, el órgano concedente notificará a la entidad colaboradora el importe que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Subvenciones.

5. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de las dotaciones mensuales de las estancias en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

La justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75.

6. Los reintegros de las ayudas percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008).

7. Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de la Orden ECD/1619/2013, reguladora de bases de esta convocatoria.

Artículo 36. Financiación.

1. El importe total estimado de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria ascenderá a 9.174.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.02 y 261.500 euros, con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.06, destinados al pago de los gastos de compensación a las entidades colaboradoras y a la Comisión Fulbright, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y posteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.

La cobertura de seguro de accidentes y, en su caso, de asistencia sanitaria que corresponda a los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la presente convocatoria, corre a cargo del contrato suscrito por el Ministerio de «Pólizas de seguro colectivo, de los beneficiarios de distintos programas gestionados por la Dirección General de Política Universitaria». Lote 1: Seguro de Asistencia en el Extranjero y Lote 2: Seguro de Accidentes, con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.06. El presupuesto es de 87.453 euros.

2. La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución por anualidades la previsión de fechas de inicio en uno u otro ejercicio de las subvenciones a conceder, según los diferentes conceptos recogidos en la convocatoria es la siguiente:

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.02

Año 2015

Año 2016

Total

Dotaciones mensuales y ayudas gastos traslado e instalación Modalidades A y B

4.794.690

4.379.910

9.174.600

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06

Año 2015

Año 2016

Total

Gastos de compensación a Comisión Fulbright Modalidades A y B

48.000

112.000

160.000

Gastos de gestión a las entidades colaboradoras por beneficiarios activos Modalidades A y B

75.250

26.250

101.500

TOTAL

123.250

138.250

261.500

Póliza de seguro de accidentes y asistencia sanitaria Modalidades A y B

42.624

44.829

87.453

Artículo 37. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores se aplicará en el subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta Resolución de convocatoria podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Importes de las ayudas mensuales, gastos de instalación y gastos de viaje por país de destino

País de destino

Ayuda mensual para estancia y manutención

Ayuda máxima para gastos de instalación

Ayuda máxima para gastos de viaje

Alemania

2.577

1.950

600

Argentina

2.453

1.819

1.200

Australia

2.289

1.646

1.200

Austria

2.395

1.758

600

Bélgica

2.765

2.147

600

Brasil

2.650

2.026

1.200

Bulgaria

2.150

1.500

600

Canadá

2.355

1.716

1.200

Chile

2.387

1.749

1.200

China

2.219

1.573

1.200

Colombia

2.624

1.998

1.200

Corea

2.410

1.774

1.200

Cuba

2.150

1.500

1.200

Dinamarca

2.554

1.926

600

Emiratos Árabes Unidos

2.413

1.777

1.200

Eslovenia

2.225

1.579

600

España

1.500

800

300

Estados Unidos

2.676

2.053

1.200

Finlandia

2.520

1.889

600

Francia

2.557

1.929

600

Grecia

2.173

1.524

600

Irlanda

2.332

1.692

600

Israel

2.369

1.731

1.200

Italia

2.586

1.959

600

Japón

2.886

2.275

1.200

Marruecos

2.320

1.679

600

México

2.254

1.609

1.200

Noruega

2.678

2.056

600

Nueva Zelanda

2.162

1.512

1.200

Países Bajos

2.572

1.944

600

Portugal

2.332

1.692

600

Reino Unido

2.805

2.190

600

República Checa

2.349

1.710

600

Rusia

3.100

2.500

1.200

Singapur

2.294

1.652

1.200

Sudáfrica

2.193

1.546

1.200

Suecia

2.722

2.102

600

Suiza

2.661

2.038

600

Uruguay

2.150

1.500

1.200

En caso de que el país de destino del solicitante no figure en esta relación, la Comisión de Selección, siguiendo el criterio establecido, asignará la cuantía que corresponda a cada uno de los conceptos.

Ayuda mensual para gastos de alojamiento y manutención:

La cuantía de esta ayuda se ha fijado, en función del país de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de Bases, aplicando sobre la cuantía máxima, 3.100,00 euros, el coeficiente diferenciador que se asigna para cada país en concepto de dietas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el sector público.

En los casos en que la cuantía resultante es inferior al mínimo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria, el importe de la ayuda se ha fijado en 2.150,00 euros.

Esta ayuda tiene por finalidad cubrir los gastos de alojamiento y manutención, derivados del cambio de residencia durante la estancia en el centro de destino y su percepción no requiere la presentación de ninguna justificación ni acreditación documental de los gastos efectuados.

Gastos de instalación:

La cuantía de esta ayuda se ha fijado, en función del país de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de Bases, aplicando el coeficiente diferenciador que se asigna para cada país en concepto de dietas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el sector público.

Los gastos que pueden imputarse a esta ayuda son:

a) Gastos derivados de la expedición del visado.

b) Gastos ocasionados por el traslado al país de destino de material o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.

c) Gastos de estancia en hotel o vivienda provisional, hasta tener residencia fija.

d) Gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria, en aquellos casos en que la cobertura de asistencia sanitaria ofrecida por el Ministerio no cubra las exigencias de cobertura requerida por el país o centro de destino.

e) Vacunaciones obligatorias requeridas para desplazarse al país de destino.

Gastos de viaje:

En función de la distancia del país de destino respecto a España se han establecido dos cuantías máximas, 600,00 euros y 1.200,00 euros. En el caso de estancias excepcionales en España o estancias en Andorra, la cuantía máxima a percibir es 300 euros.

Sólo pueden imputarse los correspondientes al viaje de ida y vuelta del beneficiario, con la finalidad de realizar la estancia financiada. No pueden computarse viajes efectuados durante la estancia, aunque sean por motivos derivados del proyecto, ni viajes de los familiares.

a) Viaje de ida. Sólo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 30 días anteriores al de la incorporación al centro receptor.

b) Viaje de regreso. Sólo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 30 días posteriores al de la fecha de finalización de la estancia.

Justificación de las ayudas para gastos de instalación y de viaje:

La percepción de la ayuda de gastos de viaje y de gastos de instalación requiere la previa presentación y acreditación documental ante el organismo de adscripción de los originales de las facturas de los importes satisfechos así como de cualquier otra justificación que sea requerida por la entidad colaboradora.

Sólo se tendrá derecho a la percepción del importe de los gastos justificados, hasta el máximo concedido, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el órgano concedente de la subvención para cada concepto de gasto. Las normas y pautas a seguir se publicarán en la web del Ministerio, una vez efectuada la resolución de concesión del programa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid