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Documento BOE-A-2015-4268

Orden AEC/686/2015, de 27 de febrero, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 34273 a 34280 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-4268

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril («BOE» número 93, de 17 de abril de 2014), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, se procede a convocar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2015, por un importe total máximo de 450.000 euros.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

c) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el apartado Segundo, letras d), e), f), g) y h).

d) Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

e) Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

f) En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

g) En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores, así como el destino dado a las mismas.

h) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por la propia Institución o con cargo a otras ayudas que reciba, para la atención directa a españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente para gastos de mantenimiento corriente de las instalaciones que los acogen y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia, excluyéndose expresamente cualquier ejecución de obra, y cualquier suministro de bienes de equipo o prestación de servicios que superen la cantidad de 6.000 euros.

i) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.

2. Los documentos exigidos en los apartados a) y b), deberán acompañar a la solicitud, salvo que obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido mas de 5 años desde su presentación. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

3. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Oficina o Sección Consular, una vez comprobado que las solicitudes se ajustan a la presente orden, remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación y el informe consular reseñado en el apartado Sexto, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, como órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes estime necesarios para resolver, en particular, un informe de la Oficina Consular del lugar en donde radique la institución solicitante acerca de su solvencia, eficacia y experiencia en la prestación de asistencia que contendrá los extremos siguientes:

a) Criterios de gestión: ejecución de subvenciones concedidas con anterioridad por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, situación presupuestaria de la institución, tipo de asistencia que se presta a ciudadanos españoles, infraestructura y medios materiales y humanos con los que cuenta para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

b) Criterios relacionados con la atención de ciudadanos españoles: grado de eficacia en la atención asistencial, calidad de la asistencia prestada, grado de conocimiento entre la colonia, manifestaciones de usuarios que han sido atendidos o acogidos por los servicios de esa institución.

c) Criterios de coordinación y colaboración: coordinación con la Oficina Consular, visitas y contactos con la Asociación, asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, contacto con los miembros directivos de la Asociación, disponibilidad para atender las necesidades de ciudadanos españoles.

3. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación es la Comisión de Valoración que estará compuesta por:

a) Presidente: Subdirector General de Protección y Asistencia Consular.

b) Vocales: el Jefe de Servicio de Gestión Económica y el Jefe de Servicio de Acción Social, de esa misma Subdirección General.

c) Secretario: el Jefe de Área de Asuntos Sociales de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, que actuará con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración a la vista de los documentos presentados y de los informes requeridos, evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Séptimo de esta Orden de Convocatoria, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista de expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, quien resolverá la concesión de acuerdo con la delegación de competencia establecida en la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, modificada por Orden AEC/603/2014, de 9 de abril.

Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen tanto ambulatorio como hospitalario, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años.

b) La solvencia y eficacia demostradas por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura, para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda.

c) Haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los tres últimos años por órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de Entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero. Cuando se trate de Instituciones que hubieran recibido con anterioridad ayudas de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, además de la justificación a que se hace referencia en el apartado segundo c), se valorará el uso eficiente de los recursos recibidos.

d) Experiencia acreditada en la prestación de actividades asistenciales.

2. Todos los criterios tendrán la misma ponderación.

Octavo. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 63 de su Reglamento, adoptará la resolución en el plazo de quince días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión debe ser motivada y contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes desestimadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

5. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en el tablón de anuncios de las oficinas y secciones consulares correspondientes.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación.

Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen.

Se presentarán a través de los medios establecidos en el artículo 5.1 de la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Trascurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerara estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el apartado Duodécimo de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en los locales de las instituciones beneficiarias información sobre la subvención efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un solo pago anticipado a favor de los solicitantes que resulten beneficiarios y a través de la Oficina o Sección Consular correspondiente al domicilio de la institución asistencial beneficiaria, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones, al tiempo de percibirlas deberán firmar un documento, suscrito por el representante de la entidad beneficiaria, reconociendo la percepción de una cantidad y la obligatoriedad de su restitución en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto en que procediere el reintegro, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá realizar un Informe que pondere el grado de incumplimiento que hubiera podido tener lugar.

Duodécimo. Justificación de las subvenciones.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, que conforme al apartado Primero se extiende a todo el año en el que se concede la subvención, la institución beneficiaria presentará una memoria sobre la aplicación de la subvención concedida en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido.

2. Los gastos se justificarán mediante originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La memoria y la documentación justificativa que la acompañe se presentará, por la institución beneficiaria, en la Oficina o Sección Consular correspondiente que una vez revisada y comprobada, la remitirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de dicha documentación.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

1. Las instituciones asistenciales beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las Oficinas y Secciones Consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las ayudas concedidas se han destinado a los fines previstos, pues en caso contrario las instituciones beneficiarias deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 91 de su Reglamento de desarrollo. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que fue otorgada.

Decimocuarto. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, así como en las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 27 de febrero de 2015.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, Cristóbal Valdés Valentín-Gamazo.

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