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Documento BOE-A-2015-4242

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a NCG Banco, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2015, páginas 34151 a 34153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-4242

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a la entidad NCG Banco,S.A., por la comisión de infracciones muy graves tipificada en la letra z bis) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Primero.

Declarar la responsabilidad de Novacaixagalicia por:

1. La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de marzo de 2008 al 13 de septiembre de 2011 de las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con:

a) La comercialización por parte de Caixa Galicia a clientes, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 5 de marzo de 2009, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes.

b) La comercialización por parte Caixanova a clientes, desde el 1 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2010, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas; sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición.

c) La comercialización por parte de Novacaixagalicia a clientes, desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 13 de septiembre de 2011, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas o sin advertir adecuadamente a estos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición.

2. La Comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable en relación con:

a) La actuación de Caixanova desde el 22 de mayo al 19 de junio de 2009 y desde el 21 de junio al 30 de noviembre de 2010

b) La actuación de Novacaixagalicia desde el 1 de diciembre de 2010 al 13 de septiembre de 2011.

Segundo.

Declarar la responsabilidad de NCG Banco por:

1. La Comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 14 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012 de las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en relación con:

La comercialización a clientes, desde el 14 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, de productos híbridos sin advertir adecuadamente a estos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas.

2. La Comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 14 de septiembre hasta el15 de noviembre de 2011, de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con:

No gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable.

Tercero.

Imponer a NCG Banco:

1. Como sucesor en la responsabilidad declarada de Novacaixagalicia por:

La Comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de marzo de 2008 al 13 de septiembre de 2011 de las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con:

a) La comercialización por parte de Caixa Galicia a clientes, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 5 de marzo de 2009, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes.

b) La comercialización por parte Caixanova a clientes, desde el 1 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2010, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas; sin advertir adecuadamente a estos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición.

c) La comercialización por parte de Novacaixagalicia a clientes, desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el13 de septiembre de 2011, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas o sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición.

Una multa por importe de un millón de euros (1.000.000 de euros).

Y por la Comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable desde el 19 de junio de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2011 en relación con:

a) La actuación de Caixanova desde el 22 de mayo al 19 de junio de 2009 y desde el 21 de junio al 30 de noviembre de 2010.

b) La actuación de Novacaixagalicia desde el 1 de diciembre de 2010 al 13 de septiembre de 2011

Una multa por importe de ochocientos mil euros (800.000 euros).

Cuarto.

Imponer a NCG Banco.

2. Como responsable de:

La Comisión de una infracción muy grave del artículo 99 z) bis de la LMV por:

La comercialización a clientes, desde el 14 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, de productos híbridos sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas.

Una multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros).

Y de la comisión de infracción muy grave del artículo 99 z) bis de la LMV por:

El incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, desde el14 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2011.

Una multa por importe de doscientos mil euros (200.000 euros).

La resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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