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Documento BOE-A-2015-4097

Ley Foral 7/2015, de 18 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario de 5.498.455 euros para atender durante el año 2015 las necesidades de financiación correspondientes al acuerdo para la reactivación de la economía y el empleo y el Consejo del Diálogo Social y un suplemento de crédito de 2.460.871 euros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 33365 a 33368 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-4097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/03/18/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 5.498.455 euros para atender durante el año 2015 las necesidades de financiación correspondientes al acuerdo para la reactivación de la economía y el empleo y el Consejo del Diálogo Social y un suplemento de crédito de 2.460.871 euros

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El diálogo con los interlocutores sociales constituye uno de los pilares del modelo social europeo. Este modelo está genuinamente anclado en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Asimismo, el Comité Europeo de las Regiones ha subrayado, en más de una ocasión, que para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia Europea para el Empleo deberá tenerse en cuenta la dimensión territorial, ofreciendo a los entes regionales un margen de maniobra suficiente para establecer sus propias prioridades.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores han regulado el reconocimiento de la condición de «más representativos» y su aplicación a determinadas organizaciones sindicales y empresariales, en función de su mayor implantación, cualificándolas en su relación con las Administraciones Públicas. Esta institución de la «mayor representatividad» ha sido confirmada y perfilada por la doctrina del Tribunal Constitucional.

La concertación social ha aportado importantes resultados para el desarrollo económico y social de Navarra en las dos últimas décadas. En estos momentos se ve preciso readaptar procedimientos adecuándolos a las nuevas necesidades y a las nuevas demandas de las empresas, de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Por ello, en septiembre de 2013 el Gobierno de Navarra constituyó la Mesa Permanente de Diálogo y Concertación Social, como órgano consultivo para el análisis, la reflexión, la negociación y la concertación en materia económica, laboral y social.

Con fecha 3 de octubre de 2014 se firmó el Acuerdo para la Reactivación de la Economía y el Empleo entre el Gobierno de Navarra y los agentes sociales más representativos, al objeto de impulsar la economía, fortalecer el tejido industrial, reorientar las políticas de empleo y consolidar el diálogo social.

Por su parte, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se creó el Consejo del Diálogo Social en Navarra como máximo órgano de encuentro, participación y negociación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Entre sus competencias destaca la promoción y defensa de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y trabajadoras y a los empresarios y empresarias, sobre todo en relación con la negociación y concertación en las materias económicas, sociales, laborales y en todas aquellas de interés general que afecten a la calidad de vida de la sociedad. Para dar respuesta a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 22/2014, de 12 de noviembre, en la sesión constitutiva del consejo se acordó, entre otras cosas, dotar de presupuesto al Acuerdo para la Reactivación de la Economía y el Empleo y el Consejo del Diálogo Social, para lo cual se debe aprobar la modificación presupuestaria que aquí se detalla.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que se regularán mediante ley foral, los Presupuestos Generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, es preciso aprobar la concesión de un crédito extraordinario para atender las necesidades de financiación correspondientes al Acuerdo para la Reactivación de la Economía y el Empleo y el Consejo del Diálogo Social durante el año 2015.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

1. Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 5.498.455 euros, para atender las necesidades de financiación durante el año 2015 del Acuerdo para la Reactivación de la Economía y el Empleo y el Consejo del Diálogo Social.

2. El importe de dicho crédito se aplicará a las siguientes partidas:

– 170002-15200-4819-242109, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOO para programas de itinerarios de empleabilidad», por importe de 2.592.805 euros.

– 170002-15200-4819-242107, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOO para programas de itinerarios de cualificación», por importe de 1.500.000 euros.

– 170002-15200-4819-242108, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN para programas de formación dual», por importe de 73.650 euros.

– 170001-15100-4819-241113, denominada «Plan Empleo. Convenio con UGT y CCOO para la realización de programas integrales de empleo». 300.000 euros.

– 1700002-15200-4819-242105, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN para programas de formación de directivos y actuaciones en empresa familiar», por importe de 32.000 euros.

– 190000-19100-4819494109, denominada «Plan Empleo. Convenio con UGT y CCOO para programas de desarrollo de la Responsabilidad Social», por importe de 100.000 euros.

– 190000-19100-4819-494110, denominada «Plan Empleo. Compensación por participación en el Consejo del Diálogo Social», por importe de 900.000 euros.

3. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para el 2015:

– 170000-15000-2276-241100, «Plan Empleo. Asistencia para programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos». 165.000 euros.

– 170000-15000-2276-241300, «Asistencia técnica para información, comunicación y otros». 43.604 euros.

– 170000-15000-4819-241115, «Plan Empleo. Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos». 677.224 euros.

– 170001-15100-2269-241300, «Plan Empleo. Gastos de participación en programas cofinanciados por fondos de la UE». 24.990 euros.

– 170001-15100-4819-241103, «Plan Empleo. Convenio con UGT y CCOO acciones de formación e inserción de inmigrantes». 191.928 euros.

– 170001-15100-4819-241109, «Plan Empleo. Convenio con la UAGN, UGT y CCOO para programas de empleo agrícola». 246.544 euros.

– 170001-15100-4819-241110, «Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOO programas estabilidad, regular empleo no declarado, autónomos y emprendedores». 276.682 euros.

– 170001-15100-4819-241112, «Plan Empleo. Convenio con UGT y CCOO para acciones de formación e inserción de inmigrantes». 48.803 euros.

– 170001-15100-4819-241302, «Plan Empleo. Convenio con CEN programas de igualdad, conciliación y empleo femenino». 138.795 euros.

– 170002-15200-2269-242102, «Plan Empleo. Gastos de funcionamiento del Centro de Referencia Nacional de Formación en Energías Renovables». 160.000 euros.

– 1700002-15200-2276-242100, «Desarrollo de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral». 200.000 euros.

– 1700002-15200-4819-242100, «Plan Empleo. Convenio con INAFRE para iniciativas y acciones de formación para el empleo». 63.960 euros.

– 170002-15200-4819-242104, «Plan Empleo. Formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a ocupados y otros que favorezcan el empleo». 1.062.580 euros.

– 170002-15200-4709-242102, «Plan Empleo. Acciones de formación para el empleo de trabajadores». 1.714.395 euros.

– 170000-15300-2276-241300, «Plan Empleo. Asistencia técnica». 130.000 euros.

– 170000-15300-4819-241300, «Plan Empleo. Convenio con INAFRE para el Observatorio de Empleo de INAFRE». 275.000 euros.

– 170003-15400-4819-241100, «Plan Empleo. Convenio con UGT y CCOO para acciones de orientación para la inserción». 78.950 euros.

Artículo 2. Suplemento de crédito.

1. Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 2.460.871 euros para atender las necesidades de financiación durante el año 2015 del Acuerdo para la Reactivación de la Economía y el Empleo.

2. El importe de dicho suplemento de crédito se aplicará a la partida 18001-18210-7309-467300, denominada «Aportaciones Centros Tecnológicos. Aportación de fondos a la Fundación CENER-CIEMAT para la amortización de préstamos», del Presupuesto de 2012 prorrogado para 2015.

3. La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida 110000-11000-5000-923400, denominada «Fondo de Prórroga» del Presupuesto de 2012 prorrogado para 2015.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 16 de la Ley Foral 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Navarro del Diálogo Social en Navarra.

El artículo 16 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16. Fomento y financiación.

1. Con la finalidad de fomentar y compensar la participación institucional reglada por esta ley foral, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra consignará anualmente una partida presupuestaria destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con independencia de las subvenciones que estas perciben para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social. El Gobierno de Navarra, en el primer trimestre de cada ejercicio anual, transferirá a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un importe idéntico para cada una en concepto de compensación por su participación institucional y en el Consejo del Diálogo Social.

2. La presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos institucionales se presume a título gratuito, por lo que no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

3. La cuantía de la compensación variará anualmente igual que el Índice de Precios al Consumo (IPC), con el límite del crecimiento del Presupuesto de la Comunidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de marzo de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 27 de marzo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 18/03/2015
  • Fecha de publicación: 16/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 60 de 27 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 de la Ley Foral 22/2014, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12736).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comités consultivos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Negociación colectiva
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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