Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4080

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza, para el curso 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32085 a 32097 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4080

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las administraciones educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Asimismo el fomento del plurilingüismo, especialmente en el entorno comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción del proyecto europeo, puesto que el conocimiento de otras de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presenta actualmente como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos.

Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales». Desde el curso 2013/2014 la convocatoria para centros educativos se publica de forma independiente y como actuación complementaria de la dirigida a docentes.

Por todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.

Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.

2. Características del programa

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria.

En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.

2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2015/2016, por una duración de dos semanas.

2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.

2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.

2.5 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.

3. Requisitos y distribución de plazas

3.1 Requisitos.–Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.

3.2 Distribución de plazas.–La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.

4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación

4.1 Documentación:

a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.

Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida.

Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.

b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.

4.2 Solicitudes.–Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en dicha sede electrónica.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. El resguardo de la solicitud deberá ser conservado para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no se completen siguiendo el proceso de presentación establecido.

A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al centro interesado, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

4.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica del MECD.

4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado permanente de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria. En cada una de las posibles convocatorias posteriores podrán actualizar sus datos y renovar su solicitud o renunciar a su participación.

4.6 Los centros que ya figuran en el listado permanente (véase anexo II) no necesitarán presentar una nueva solicitud, pero deberán enviar durante el plazo de presentación de las solicitudes, especificado en el apartado 4.3, el anexo III escaneado a la dirección de correo estancias2015@mecd.es para confirmar o renunciar a su participación y/o comunicar cualquier variación en los datos del centro o selección de país. En caso de no presentar el mencionado Anexo III en el plazo establecido para ello, se entenderá que desisten de permanecer en el listado de centros de acogida y serán dados de baja.

5. Órgano instructor y Comisión de selección

5.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

5.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

La Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por el Director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

6. Adjudicación de plazas

6.1 La selección de los centros de acogida se realizará teniendo en cuenta su adecuación al perfil profesional y las preferencias de los docentes propuestos por los distintos países participantes.

6.2 Se favorecerá la distribución territorial de los docentes extranjeros una vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.

7. Resolución de la convocatoria

7.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas a través de la sede electrónica las relaciones provisionales de centros educativos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Se hará pública también la relación de centros que hayan confirmado su participación según se indica en el apartado 4.6.

7.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, los centros aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse por correo electrónico a estancias2015@mecd.es

7.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas, en la dirección de Internet señalada en el apartado 4.4, la propuesta de resolución definitiva de centros seleccionados.

7.4 En el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de las listas definitivas, los centros de acogida seleccionados que participan por primera vez deberán formular su aceptación o renunciar a la misma, cumplimentando el anexo IV y remitiéndolo por correo electrónico a estancias2015@mecd.es.

7.5 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución del procedimiento. Esta será dictada por esta Secretaría de Estado y contendrá la relación unificada de centros seleccionados..

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter estimatorio.

7.6 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Renuncias

8.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado.

8.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el profesor asignado pudiera ejercer.

9. Difusión y publicidad de las estancias profesionales

Los centros participantes podrán difundir su experiencia a través del el blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se darán oportunamente.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia la undécima disposición de esta convocatoria. Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.

Los derechos de autor/a del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «Reconocimiento-CompartirIgual» por tiempo indefinido.

Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente convocatoria implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.

El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

12. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Guión para el plan de actividades previstas

(Este plan de actividades debe ser consensuado con el docente que realiza la estancia. No es obligatorio tratar todos los aspectos enumerados)

1. Objetivos.

2. Estudio comparativo del sistema educativo de ambos países, de los centros implicados y de los principales documentos de centro.

3. Descripción de la organización y gestión del centro.

4. Propuesta de calendario de asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

5. Propuesta de calendario de asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

6. Análisis de materiales de aula, metodología y recursos utilizados, desarrollo de las actividades de clase, aplicación de nuevas tecnologías, evaluación...

7. Plan de actividades extraescolares del centro.

8. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales,...)

9. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

10. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados y otros programas o proyectos educativos.

11. Plan de formación del profesorado del centro educativo.

12. Plan de evaluación de la experiencia.

13. Difusión de la experiencia.

14. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades,...)

15. Otros temas que resulten de interés.

Nota: en el caso de centros de acogida que imparten enseñanzas regladas no obligatorias, se valorará que se contemple la posibilidad de coordinar visitas a otros centros de enseñanzas regladas de la zona.

ANEXO II (*)
Listado de centros de acogida ya registrados

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Confirmación

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Aceptación / Renuncia

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid