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Documento BOE-A-2015-4031

Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 31926 a 31927 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2015-4031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2015/03/23/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el apartado 19 de su artículo 8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el marco de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución.

Gracias a la calidad y a la cultura vitivinícola, la identidad riojana se ha ido forjando en torno a la figura de la viña y del vino, al ser ambos elementos definitorios fundamentales de la misma. Es por ello que la acción de los poderes públicos riojanos y, en concreto, del Gobierno de La Rioja debe ser tendente al fomento de la calidad y de la cultura de la viña y del vino.

Así, el texto de la presente ley recoge dos artículos que abordan una serie de cuestiones fundamentales en relación con el fomento de la calidad de la viña y del vino y de su cultura en La Rioja.

La preservación de la calidad de la viña y el vino a través de sus denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, derivado de la estrecha vinculación de la calidad de nuestros viñedos y vinos con dichas figuras, exige que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el viñedo que en adelante se plante tenga por destino exclusivo, la producción de vinos basados en estos sistemas de calidad. Especialmente en el caso de las denominaciones de origen protegidas, la calidad y características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular con los factores naturales y humanos inherentes a él. Por ello, la plantación de viñedo en una zona que pudiera optar a dicha Denominación de Origen Protegida, pero cuya finalidad no sea la producción de vino comercializada a través de dicha Denominación de Origen Protegida, puede generar un riesgo de desprestigio de dicha figura de calidad. Esto supondría una coexistencia de viñedo destinado a la producción de vino a través de la Denominación de Origen Protegida con viñedo situado en la misma zona destinado a producir un vino sin indicación geográfica. Circunstancias que, en buena medida, motivan la presente ley. Paralelamente, se establece una regulación semejante para evitar ese mismo riesgo en lo referente a vino producido bajo una Indicación Geográfica Protegida. Así mismo, y dada la estrecha vinculación de nuestra tierra con el viñedo y el vino, la plantación de viñedo en zonas de nuestra comunidad autónoma no cubiertas por una Denominación de Origen o Indicación Geográfica puede suponer también un riesgo de desprestigio de las figuras de calidad anteriormente indicadas.

Ante esta situación, el artículo 1 establece diversas medidas adaptadas a la nueva regulación comunitaria, con el fin de garantizar que en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja únicamente pueda producirse la plantación de viñedo con vistas a la producción de vino que se pueda comercializar a través de esas figuras de calidad. Obviamente, esta restricción opera como una restricción adicional a las restricciones que en materia de producción vitícola se establecen en otras normas nacionales y comunitarias.

Por otro lado, el artículo 2 aborda la adopción de diversas medidas para la protección de la variedad genética de la vid de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A lo largo de los últimos años, han sido varias las acciones investigadoras que, en relación con la protección de la variedad genética de la vid, se han llevado a cabo en el horizonte de nuestra comunidad autónoma, por lo que debe mantenerse el esfuerzo de los poderes públicos en dicho ámbito, así como fomentar actuaciones desarrolladas por los viticultores para mantener el viñedo antiguo como una expresión más de la tradición y calidad de la viticultura riojana.

Artículo 1. Promoción del viñedo y del vino de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La replantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a las siguientes normas:

a) Deberá producirse exclusivamente en superficies amparadas por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida.

b) Deberá basarse en un título jurídico que derive directamente del arranque de superficies amparadas por la misma Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida que la superficie donde se pretenda plantar.

2. En el ámbito territorial de La Rioja, la concesión de títulos jurídicos para realizar nuevas plantaciones de viñedo se realizará exclusivamente en favor de aquellas solicitudes cuya finalidad sea formar parte de la Denominación de Origen Protegida o la Indicación Geográfica Protegida a la que se pueda optar en la superficie de que se trate.

3. La existencia de mecanismos de control del potencial vitícola derivados de la aplicación de la normativa comunitaria y nacional en la materia, se aplicarán de forma adicional y sin impedir la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 2. Preservación del material genético de la vid.

El Gobierno de La Rioja mantendrá el desarrollo de actuaciones tendentes a la preservación de material genético de la vid, especialmente de las variedades permitidas en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de las siguientes medidas:

a) El fomento de la investigación de variedades de vid, con especial atención a las variedades minoritarias.

b) El establecimiento de líneas de subvención que fomenten la preservación del viñedo antiguo, en aras de fomentar el mantenimiento de la diversidad genética, como expresión de la tradición y la cultura de calidad del vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de marzo de 2015.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 41, de 27 de marzo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/03/2015
  • Fecha de publicación: 15/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2015
  • Publicada en el BOR núm. 41, de 27 de marzo de 2015.
  • Fecha de derogación: 10/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Investigación agraria
  • La Rioja
  • Vinos
  • Viticultura

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