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Documento BOE-A-2015-393

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convocan becas de investigación y especialización para el periodo 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 3873 a 3884 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-393

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, artístico, musical, audiovisual y digital producido en España y el generado sobre la cultura española. Para la consecución de estos fines, la Biblioteca, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito bibliotecario, ha aprobado un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación destinadas a titulados universitarios.

El objetivo de estas becas es fomentar y mejorar el conocimiento sobre las colecciones, los procesos bibliotecarios, los servicios que se prestan a los usuarios y otras actividades propias de la función que debe cumplir la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), de acuerdo a las siguientes

Bases

1. Finalidades y condiciones

1.1 El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 22 becas destinadas a los titulados universitarios que posteriormente se indicará.

Las 22 becas se clasifican en nueve tipos y a cada uno de estos tipos se les exige, además de los requisitos generales, unos requisitos específicos. Las 22 becas serán otorgadas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación dentro de cada uno de los nueve tipos referidos.

1.2 Las becas tendrán la finalidad de formar especialistas en:

a) Biblioteconomía y documentación.

b) Exhibición y difusión de fondos museísticos.

c) Gestión cultural.

d) Comunicación.

e) Informática.

1.3 Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

1.4 Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.

1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.

2. Duración

La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente. Todas las becas tendrán una duración máxima de 12 meses naturales.

3. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.

b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura o diplomatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado o diplomado en el curso 2009-2010 o con posterioridad.

d) No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.

e) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca (anexo I).

f) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.

g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la presente resolución (anexo II).

4.2 Cada solicitante sólo podrá solicitar una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud presentada, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

4.3 Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales, tal como se especifica en el anexo II.

4.4 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:

a) Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.

b) Copia del título académico exigido o justificante de haberlo solicitado. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del Suplemento Europeo al Título si fuera aplicable.

c) Expediente académico que incluya la nota media y donde se especifique que tiene aprobadas todas las materias correspondientes al título de graduado o licenciado.

d) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios.

e) Declaración según modelo adjunto (anexo III), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.5 Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente acreditados.

La BNE podrá requerir, a lo largo de todo el proceso de selección, la información complementaria que estime necesaria.

El solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico de la BNE (https://sede.bne.gob.es), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez. Este registro estará disponible a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 24:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria. Deberán ir dirigidas a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid.

6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la Web de la BNE (www.bne.es) la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los defectos de su solicitud. Si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes

7.1 El órgano instructor del procedimiento es la Directora Técnica de la BNE, o persona que designe.

7.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, presidida por el órgano instructor, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a lo especificado en el anexo I para cada clase de beca.

Esta comisión estará formada, además de por el presidente, por los siguientes miembros:

Vocal: el Jefe del Área de Recursos Humanos y Materiales, o persona que designe.

Tres Vocales, representando a las unidades a las que correspondan las becas, o persona que designe.

Secretario, con voz y voto: el Jefe de Área de Coordinación y Relaciones Institucionales o persona que designe.

En la composición de la Comisión de Estudio y Valoración se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 e) de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3 La selección se hará de conformidad con los criterios específicos de valoración de méritos contenidos para cada una de las becas convocadas en el anexo I.

En el supuesto de empate de puntuaciones entre candidatos aspirantes a una misma beca, primará la solicitud con mayor nota media en el expediente académico. De persistir el empate, la Comisión de Estudio y Valoración realizará una entrevista personal con los mismos que permita valorar más adecuadamente sus méritos y asignará un punto adicional a aquél que finalmente sea seleccionado.

8. Propuesta de resolución

8.1 La Comisión de Estudio y Valoración, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación que incluirá la puntuación correspondiente a cada solicitud.

8.2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede de la BNE en Madrid y en su página web (www.bne.es). No se realizarán notificaciones personales para comunicar el resultado.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a partir de dicha publicación, para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional por las vías establecidas en la base 5.

Asimismo, y dentro de dicho plazo, los aspirantes seleccionados deberán comprometerse por escrito a aceptar la beca en los términos establecidos en esta convocatoria; dicho escrito deberá ir acompañado de la documentación necesaria requerida para la aceptación de la beca. De no presentar el escrito de aceptación de la beca en este plazo, se entenderá que renuncia a la misma, siendo sustituido por la persona siguiente en orden de puntuación.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los interesados y la aceptación de los beneficiarios provisionales, se formulará la propuesta de concesión.

Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.3 Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

En el caso de incluirse en la propuesta de concesión candidatos, que no figuraban en la propuesta de resolución del apartado 8.2 y 8.3 anteriores, a estos nuevos se les concederá el plazo de 15 días hábiles para que aporten la documentación solicitada en los mismos términos de dichos apartados.

9. Resolución de concesión

9.1 La Directora de la BNE dictará la resolución de concesión de estas becas, que será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 La Resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se les concede la beca y la desestimación de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación, ordenada por puntuación, de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar en cada modalidad de beca. La adjudicación de las becas correspondientes a renuncias o bajas se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.

9.3 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la sede de la BNE en Madrid y en su página web (www.bne.es) y se notificará solamente a los beneficiarios.

9.4 La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Directora de la BNE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Imputación presupuestaria y pago

10.1 Las becas concedidas serán financiadas con cargo a la aplicación 18.104.332B.481 del Presupuesto de Gastos de la BNE. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aplicación presupuestaria

Ejercicio

Cantidad máxima imputable

Euros

18.104.332B.481

2015

197.070,72

18.104.332B.481

2016

98.535,36

El importe total es: 295.606,08 euros.

10.2 La cuantía individual de la beca será 1.085 euros brutos mensuales. Los pagos se realizarán previo informe favorable del tutor responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

De la cantidad máxima imputable a cada ejercicio, se detraerá la parte correspondiente a la cotización que debe abonar la BNE a la Tesorería General de la Seguridad Social por los becarios, a los que será de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.

10.3 El régimen de cotización será el establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La cuota empresarial correspondiente será financiada por la BNE con cargo a los créditos presupuestados.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o es deudor por reintegro de subvenciones.

11. Obligaciones de los becarios

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar, por escrito, la beca concedida en las condiciones y en el plazo de quince días hábiles indicado en la base 8 anterior.

b) Cumplir con las normas generales y particulares de funcionamiento de la BNE.

c) Llevar a cabo las actividades que se le encomienden durante su jornada que será de siete horas diarias de lunes a viernes.

d) Guardar confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimientos en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen a la BNE, si bien podrán ser utilizados por los becarios para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de la especialidad en la se inscribe las becas. Del mismo modo, la BNE deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

e) Presentar una Memoria de actividades al final de la formación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la BNE, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida sobre el becario.

12. Suspensión, revocación, renuncia, reintegro y modos de impugnación de la beca

12.1 En el caso de causa mayor, enfermedad, maternidad o adopción, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de las becas. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con la acreditación documental necesaria que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa. En caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Directora de la BNE. En todo caso, la duración máxima de la beca será de 12 meses desde el inicio.

12.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, implicará, previo informe de la unidad correspondiente y oido el becario, la revocación y suspensión del abono de la subvención de la beca por el tiempo que quedase pendiente. La comunicación de la revocación de la beca se realizará por el Área de Recursos Humanos y Materiales, previo informe de la unidad correspondiente.

12.3 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Directora de la BNE, que conllevará la anulación de los abonos pendientes.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

12.4 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.5 Contra los acuerdos que se adopten derivados de los apartados anteriores, procederán los mismos recursos que contra la resolución de la concesión de becas.

13. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los quince días siguientes a la finalización de la beca. La justificación de realizará mediante la presentación de la memoria de actividades, referida en la base 11.e). Esta memoria será supervisada por el tutor. Una vez concluido el periodo de la beca, y presentada la memoria, se expedirá un diploma acreditativo de la formación recibida.

Además, mensualmente, el director de la unidad correspondiente, expedirá un certificado en el que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca.

15. Protección de datos

Los datos facilitados por los solicitantes serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

16. Régimen jurídico

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 21 de julio; en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

17. Recursos contra esta convocatoria

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.

ANEXO I
Becas convocadas

1. Tres becas de formación en la Dirección Cultural

Objeto: Formación de carácter práctico en las funciones relacionadas con actos culturales y el Museo de la BNE.

1. Requisitos de titulación: Licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades, las bellas artes o las ciencias sociales.

2. Conocimientos específicos: Conocimientos específicos relacionados con la gestión cultural o la museología.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación práctica relacionada con la gestión o didáctica de exposiciones, o la gestión de actos culturales, o la museología, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Otros méritos (idiomas, conocimientos de programas de diseño, formación informática, formación en biblioteconomía), hasta un máximo de 2 puntos.

2. Una beca de formación en el Área de Publicaciones y Extensión Bibliotecaria. Objeto: Formación en las funciones relacionadas con los procesos de edición

1. Requisitos de titulación: Cualquier licenciatura o grado.

2. Conocimientos específicos: Conocimientos de herramientas de edición y diseño digital.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación teórico o práctica relacionada con la edición y diseño digital, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Formación teórico o práctica en corrección ortotipográfica y de estilo, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Seis becas de formación en los Departamentos de Proceso Técnico, Reserva Impresa y Referencia

Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito del proceso técnico documental y en el ámbito de la bibliografía.

1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado.

2. Conocimientos específicos: Acreditar, en el caso de otro título universitario, formación teórica o práctica en proceso técnico documental y/o la información bibliográfica.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación y conocimientos prácticos en catalogación, clasificación e indización de publicaciones monográficas (antiguas o modernas) y seriadas, y en la creación de autoridades y autoridades de materia, hasta un máximo de 3,5 puntos.

c) Conocimiento y manejo de repertorios y bases de datos bibliográficas nacionales e internacionales, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Otros méritos relacionados con el proceso técnico y con la información bibliográfica, hasta un máximo de 1 punto.

4. Dos becas de coordinación-formación en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía

Objeto: Formación en la coordinación del fondo fotográfico de la guerra civil española.

1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades.

2. Conocimientos específicos: Formación en descripción de fondos fotográficos.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación y conocimientos prácticos en descripción de fondos fotográficos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Conocimientos de historia de la fotografía e historia contemporánea española, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Otros méritos relacionados con el ámbito de la fotografía y la historia contemporánea, hasta un máximo de 1 punto.

5. Dos Becas de investigación en el Departamento de Música y Audiovisuales

Objeto: Análisis documental de documentos musicales impresos, sonoros y audiovisuales.

1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, grado en Musicología o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales.

2. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación y conocimientos prácticos en proceso técnico de documentación musical impresa, sonora o audiovisual, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Otros méritos relacionados con el ámbito de la historia de la música, de la edición en todos los soportes y/o de materiales audiovisuales hasta un máximo de 2 puntos.

6. Una beca de formación en el Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros

Objeto: Formación en la organización de archivos.

1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura o grado en Filología Hispánica.

2. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación y conocimientos prácticos de catalogación de manuscritos y/o archivos personales, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Formación y conocimientos prácticos de paleografía, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Otros méritos relacionados con el ámbito de los manuscritos literarios, hasta un máximo de 1 punto.

7. Una beca de formación en el Departamento de Adquisiciones e Incremento de Patrimonio

Objeto: Formación en la descripción de colecciones personales, conjuntos de materiales bibliográficos y documentales y valoración de los mismos.

1. Requisitos de titulación: Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra licenciatura o grado en el ámbito de las humanidades.

2. Conocimientos específicos: Acreditar, en el caso de otro título universitario, formación teórica o práctica en procesos documentales de descripción de colecciones bibliográficas y documentales.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación y conocimientos prácticos en el mercado del libro antiguo y su valoración, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Formación y conocimientos prácticos en búsquedas bibliográficas relacionadas con la materia, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Otros méritos relacionados con el ámbito de materiales musicales y artísticos, hasta un máximo de 1 punto.

8. Cinco becas de formación en el Servicio de Desarrollos Informáticos (2) y en la Dirección de Biblioteca Digital y Sistemas de Información (3)

Objeto: Formación en el desarrollo de aplicaciones en el ámbito bibliotecario y de la administración electrónica.

1. Requisitos de titulación: Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Grado en Informática.

2. Conocimientos específicos de algunas de las siguientes tecnologías:

Lenguaje de programación Java y plataforma J2EE (Apache, JBoss/Tomcat, Struts, JSF).

Lenguajes de marcas (XML, HTML), de formato (CSS) y de script (JavaScript).

Consulta base de datos Oracle 11g y servicios web.

Programación de scripts bajo Linux, Perl y tratamiento de metadatos mediante XML y XSLT.

Conocimientos de Lucene/SOLR y/o OpenCMs y/o Alfresco.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Por titulación académica superior a la mínima exigida, 1 punto.

c) Formación fuera del expediente académico y/o experiencia relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas, en los entornos recogidos en el punto 2, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Formación fuera del expediente académico y/o experiencia relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas en otras tecnologías, hasta un máximo de 1 punto.

9. Una beca en la Unidad de Comunicación de la BNE

Objeto: Formación en la elaboración de noticias y reportajes, así como en la grabación, realización y edición de vídeos.

1. Requisitos de titulación: Licenciatura o grado en el ámbito de las ciencias de la información y la comunicación.

2. Conocimientos específicos de guion, edición y realización de audiovisuales.

3. Criterios de selección:

a) Expediente académico con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Formación práctica relacionada con guion, grabación, edición y realización de audiovisuales, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Otros méritos relacionados con el área audiovisual, hasta un máximo de 2 puntos.

ANEXO II

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ANEXO III

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