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Documento BOE-A-2015-3877

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios en el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31260 a 31266 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3877

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de noviembre de 2014 (BOE de 5 de diciembre), autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a subvencionar a las organizaciones profesionales y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que se establezcan según se determina en su apartado duodécimo, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

En la Ley 36/20014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, en su aplicación presupuestaria 23.113.416A.482, se incluye la dotación presupuestaria disponible para subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 17, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios.

Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en la citada orden, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Segundo. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 2, de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones, en el que se indica que podrán ser beneficiarios, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Tercero. Actividades subvencionables.

Las actividades para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios, objeto de las presentes subvenciones son:

a) La organización y realización de actividades de información y divulgación directa a los agricultores y ganaderos, a cuyo efecto serán subvencionables todas las conferencias que se impartan desde el 1 de enero del 2015 hasta el final del plazo que se fija en el punto a) del apartado sexto de esta Resolución, siempre que éstas hayan cumplido las condiciones que se fijan en la misma.

b) La participación de las citadas organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal en tareas relacionadas con la promoción y desarrollo institucional por su participación en la Comisión General de ENESA y los compromisos que ello comporta en el ámbito nacional e internacional, así como respecto de la mejora del funcionamiento del sistema.

c) La colaboración técnica y asistencia de estas organizaciones a las reuniones que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2015, a cuyo efecto serán subvencionables las reuniones oficialmente convocadas por ENESA correspondientes a los grupos de trabajo y grupos de normativa que derivan de la Comisión General de ENESA, así como las correspondientes al Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario.

Cuarto. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.113.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Quinto. Cuantía y límite de las ayudas.

El crédito disponible de quinientos diez mil euros se destinará a subvencionar las actividades citadas en el apartado tercero, de la siguiente forma:

Las indicadas en el punto b) con la cantidad de dieciocho mil doscientos catorce euros, las referidas en el punto c) con la cantidad ciento nueve mil doscientos ochenta y seis euros y las citadas en el punto a) la cuantía de trescientos ochenta y dos mil quinientos euros, todas ellas descritas en el apartado tercero de esta Resolución.

El reparto de la subvención se realizará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, que lo fija del siguiente modo:

Se realizará el reparto por partes iguales entre los beneficiarios. La cuantía final a percibir por cada uno de ellos dependerá del número de actividades realizadas de las definidas en el punto a) del apartado tercero y de las asistencias a las reuniones subvencionables definidas en los puntos b) y c) del mismo apartado.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios y actividades.

Para la percepción de las ayudas los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Asimismo, en relación con las actividades a realizar objeto de estas ayudas, deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

1. Respecto de la línea de ayudas prevista el punto a) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones:

a) Deberán celebrar un mínimo de diez conferencias que estarán distribuidas a lo largo del año, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre que tratarán sobre los seguros en contratación en este periodo de tiempo. Se autoriza a que cada organización realice hasta dos conferencias entre el 15 y el 25 de noviembre.

Las conferencias deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:

1.º Deberán tener una duración de, al menos, dos horas y media y en la misma se programarán conferencias, coloquios o mesas redondas que permitan dar a conocer a los asistentes las condiciones de aseguramiento y otras cuestiones relacionadas con la aplicación del seguro.

2.º Deberán convocarse antes de diez días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes.

El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.

3.º Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco agricultores o ganaderos a las conferencias. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Islas Baleares el número mínimo de asistentes se reducirá a 15.

4.º Cuando en los lugares donde se celebren las conferencias se exhibiesen logotipos de instituciones convocantes y patrocinadoras, deberá igualmente figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que los del resto.

b) La realización de dos estudios, cuyos contenidos deberán ser propuestos por cada uno de los beneficiarios, de forma individual o colectiva. Alternativamente, podrá realizarse dos conferencias en sustitución de cada uno de los estudios. De esta forma, podrán realizarse dos estudios, un estudio y dos conferencias o cuatro conferencias.

Los solicitantes de estas ayudas, deberán presentar a ENESA, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda, un plan de las conferencias a realizar en el ejercicio 2015, en el que deberán reflejarse, al menos, las provincias y sectores afectados.

Si la organización no realizara los dos estudios y las diez conferencias exigidas, en los términos anteriormente planteados, se descontará la parte proporcional correspondiente de la subvención, por cada uno de los estudios o conferencias no realizadas.

2. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto b) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocadas, correspondientes a la Comisión General de ENESA.

3. Respecto de la línea de ayudas prevista en el punto c) del apartado tercero, las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán asistir a todas las reuniones, para las que se les convoque, de los grupos de trabajo y de normativa, así como del Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta como anexo, se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de ser una organización carente de fin de lucro conforme se determina en el punto 2.2 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

b) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, declaración responsable de estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

c) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, según se especifica en el apartado a) del artículo 6 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los de verificación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Instrucción, resolución, obligaciones, reintegros y normativa aplicable.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Director de ENESA.

Vocales: dos funcionarios de ENESA designados por el Director.

Secretario: un funcionario de ENESA con voz pero sin voto.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.

En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el presidente de ENESA dictará resolución motivada, que deberá contener relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones publicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de obtenerse otras ayudas, una vez concedida la subvención, comunicarlo de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

En cuanto a los reintegros:

1. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo lo referente a la instrucción y resolución, a las obligaciones de los beneficiarios y a los reintegros se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Justificación y pago de las actividades objeto de ayuda.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención y el pago, se ajustará a lo señalado en el artículo 7 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

2. En relación con las actividades previstas en el punto a) del apartado tercero, la documentación que se requerirá para la justificación de las actividades, será la siguiente:

a) Conferencias:

1.º Programa de la conferencia.

2.º Listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos.

3.º Informe del responsable de la organización en el que se de cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes.

4.º Informe final de las conferencias impartidas conteniendo las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

5.º Certificación de la persona designada por el Director de ENESA para asistir a la conferencia.

b) Estudios: Texto final de los estudios.

Toda la documentación exigida, tanto para las conferencias como para los estudios, deberá ser presentada en ENESA antes del 30 de noviembre de 2015.

Una vez evaluada por ENESA la realización de las conferencias según la información aportada por los distintos funcionarios que se desplacen a las mismas, se certificará la realización, conforme a lo descrito en esta resolución, del total de las conferencias impartidas por cada organización y se procederá al pago de la subvención.

Se podrán realizar pagos parciales por las conferencias realizadas en cada período, para lo que deberán solicitarse a ENESA y aportar la documentación justificativa de las conferencias realizadas.

3. En relación con las actividades previstas en el punto b) del apartado tercero, atendiendo al punto 1.4 del apartado 1 del artículo 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará una vez valoradas las solicitudes y el compromiso de asistencia a la Comisión General de ENESA.

Para el adecuado control de esta subvención, al final del ejercicio presupuestario, la Secretaría General de ENESA certificará el grado de cumplimiento del compromiso asumido por cada organización.

4. En relación con la actividades previstas en el punto c) del apartado tercero, en virtud del mencionado artículo 4, punto 1. 4), de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar anticipos a cuenta de hasta el 50 por 100 de la subvención concedida para esta actividad.

Esta parte de la subvención le será abonada a partir del 1 de julio de 2015. El resto de la subvención se abonará a partir del 30 de noviembre de 2015, una vez constatado por la Secretaría General de ENESA, mediante las listas de presencia, la asistencia a todos los grupos de trabajo y normativa realizados en el período establecido en el apartado tercero. Si alguna de las organizaciones no asistiese a alguno de los grupos convocados y realizados, se le descontaría, en el segundo pago, la parte proporcional que correspondiera.

Décimo. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Undécimo. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Duodécimo. Toma de efecto.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

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