Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3847

Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la creación de la "Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31164 a 31168 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-3847

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de enero de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la creación de la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la creación de la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias»

En Madrid, a 12 de enero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre y en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Sr. don Javier Fernández Fernández, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 835/2012, de 24 de mayo, de la Presidencia del Gobierno.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este convenio y,

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.5 de la Constitución española establece que «el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia».

El artículo 41 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado».

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia del cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico ejerciendo sus funciones con el carácter de autoridad.

Los Secretarios Judiciales desempeñan las funciones que le son propias con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, conforme establece el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el/la Secretario/a de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios Judiciales del territorio, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, dependiente orgánicamente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dispone el artículo 457 de la reiterada Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a los/las Secretarios/as Judiciales la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina Judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esa dependencia funcional.

Por otro lado, el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación del Cuerpo de Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, concretamente en materias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales.

En el mismo sentido, el artículo 3.3) y artículo 9 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que éstos actuarán bajos los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia.

Para la mejor y adecuada coordinación de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

En cuanto a los Secretarios Judiciales que han de integrar las Comisiones Mixtas, el artículo 9. b) del Reglamento Orgánica del Cuerpo de Secretarios Judiciales dispone que formarán parte, al menos, los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Conforme a lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Secretarios Judiciales y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y para un mejor desarrollo y coordinación de las mismas, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y los Secretarios Judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia del Principado de Asturias, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respecto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de Secretarios Judiciales mantiene respecto del Ministerio de Justicia.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la creación de la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias».

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

Mediante el presente Convenio de colaboración se crea la Comisión Mixta entre la Consejería de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y los Secretarios Judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias y los Secretarios judiciales.

Segunda. Funciones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y al ejercicio de la función de los Secretarios Judiciales de ordenación de la actividad del personal integrante de la Oficina Judicial, como directores técnico-procesales.

Ejercerá en particular, las siguientes funciones:

1. Colaborar en cualquier actuación que, para la gestión y organización de los medios personales y provisión de medios materiales y económicos, lleve a cabo la Consejería de Presidencia, siempre que afecte al desempeño de las funciones de los Secretarios Judiciales en su calidad de Directores de la Oficina Judicial.

2. Conocer cuantas materias le sometan los órganos de la Consejería de Presidencia, remitiéndole las propuestas y recomendaciones que en tales materias consideren pertinentes.

3. Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Secretarios Judiciales o con las que les correspondan como Directores técnico-procesales

4. Proponer contenidos sobre los programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5. Cualquier otra actuación que se considere conveniente para facilitar el ejercicio y ejecución de las respectivas competencias.

Tercera. Composición.

La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:

1. La Comisión estará copresidida por el titular de la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el Consejero de Presidencia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes vocales:

En representación de la Consejería de Presidencia:

El Consejero de Presidencia.

La persona titular de la Dirección General de Justicia.

La persona que ostente la jefatura del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

Un funcionario adscrito a la Dirección General de Justicia.

En representación de los Secretarios Judiciales destinados en órganos y servicios del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

El Secretario Coordinador Provincial y tres Secretarios Judiciales destinados en el Principado de Asturias a designación del Secretario de Gobierno.

Asistirá, además, el Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. Las funciones de secretario de la Comisión serán desempeñadas por un funcionario adscrito a la Consejería de Presidencia que nombre el Consejero, o la Secretaria de Gobierno según a quien corresponda ejercer la presidencia.

Los miembros designados podrán delegar su asistencia a cada concreta reunión en las personas que consideren oportuno sin que la categoría de los miembros del Gobierno del Principado de Asturias en que se delegue pueda ser inferior a la de jefe de servicio o asimilado y sin que los Secretarios Judiciales puedan hacer esa delegación en personas que no ostenten esa condición.

En función de los temas a tratar el presidente podrá convocar a las reuniones a personal técnico, sin voto, que pueda hacer aportaciones por sus conocimientos. En iguales circunstancias, el titular de la Secretaría de Gobierno podrá convocar a Secretarios Judiciales que por su destino puedan colaborar en las materias que se traten.

Cuarta. Régimen de funcionamiento.

La Comisión Mixta se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la presidencia con una periodicidad semestral, con exposición del orden del día, que deberá enviarse con una antelación mínima de ocho días, preferentemente por medios telemáticos o, en su defecto, por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la presidencia siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuanto lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada. Estas convocatorias, que deben enviarse preferentemente por medios telemáticos o en su defecto por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios con una antelación mínima de 48 horas, deberán incluir el orden del día de la sesión.

Las reuniones podrán celebrarse tanto en la sede de la Consejería de Presidencia, como en la sede de la Secretaría de Gobierno, según determine la Presidencia.

Se dejará constancia de las reuniones y acuerdos adoptados mediante acta. El acta debe ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobará en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del secretario que está pendiente de aprobación.

Siempre que se precise votación para tomar alguna decisión o aprobar algún documento o informe, deberá haber un quórum de al menos cinco miembros, de los cuales dos serán representantes del Gobierno del Principado de Asturias y dos del Secretariado.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

En lo no previsto expresamente en este Convenio, resultará de aplicación la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no generará gasto alguno adicional al presupuesto del Ministerio de Justicia, ni al de la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias.

Sexta. Efectos.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de la fecha de su firma de forma indefinida, salvo que cualquiera de las partes que lo suscriben lo denuncie formalmente por escrito, con una antelación mínima de tres meses, a la fecha en que se pretenda su finalización.

Séptima. Causas de resolución.

El Convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, y, en ultima instancia, serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998 de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid