Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3800

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 30002 a 30021 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3800

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. Entre estas funciones se encuentran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes de este patrimonio.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

En la actualidad, cuarenta y cuatro de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial se encuentran en España. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de políticas de protección adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como Patrimonio Mundial. Esta colaboración va dirigida a propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su difusión, tanto nacional como internacional.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), corresponde al Secretario de Estado de Cultura la convocatoria pública de las presentes subvenciones de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero, apartado 2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, aprobada en cumplimiento de la LGS, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y en el artículo 149.2 que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, se convocan las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2014, cuya financiación está prevista en la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión de las ayudas en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. En este caso, los compromisos derivados de la Convención de Patrimonio Mundial, de cuyo cumplimiento es responsable España como Estado parte, demandan una gestión centralizada de estas ayudas que garantice iguales oportunidades de obtención para todos los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España. De esta manera, el Estado pretende coadyuvar al cumplimiento de los compromisos de conservación, protección y difusión de estos bienes en igualdad de oportunidades.

Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos referidos a bienes y sitios declarados Patrimonio Mundial que, cumpliendo los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas y se valorarán especialmente aquellas propuestas que contribuyan a lograr los compromisos antedichos a nivel del conjunto del territorio, creando modelos y propiciando proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes.

También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda.

1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2015 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 30 de marzo de 2016.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:

a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.

b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.

d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.

e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.

f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.

3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.

b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.

d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.

f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.

h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.11.337C.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los Presupuestos Generales del Estado para 2015. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 700.400 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 75 % del coste total estimado del proyecto. El 25 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros, debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.

Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, esta convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

Cuarto. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento de la cantidad subvencionada.

4. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2 en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos («Boletín Oficial del Estado» del 3). El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

5. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, en la forma establecida en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

6. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Las inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades solicitantes.

c) Los protocolarios y de representación.

d) Las dotaciones de premios.

Quinto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.

Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.

3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2008). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP-PAC.

Séptimo. Documentación.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán cumplimentar en idioma castellano el Anexo I con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado noveno, será objeto de valoración.

2. Asimismo, deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3 de este apartado, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo a los modelos previstos en el Anexo I de esta resolución.

3. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Código de identificación fiscal.

b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 8 del Anexo I de esta resolución.

c) Declaración responsable que acredita que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la LGS y en el art. 21 y 25 del RLGS.

De conformidad con lo establecido en el articulo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 9 del Anexo I de esta resolución.

d) Memoria que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta resolución. En el caso de actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales Patrimonio Mundial, esta memoria será sustituida por la presentación de un proyecto de ejecución que incorporará, como mínimo, lo siguiente: memoria histórica del bien cultural, estudio de las patologías del mismo, soluciones proyectadas para la subsanación de dichas patologías, criterios de intervención y metodología a emplear, presupuesto detallado, documentación gráfica, así como copia de la autorización de intervención o informe favorable emitidos por la autoridad competente.

Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado noveno de esta resolución, los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos, de acuerdo con apartado 5 del Anexo I de esta resolución.

f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la LGS, en relación con el artículo 46.3 de la LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

4. En el caso de que una Entidad Local desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del Anexo I) en la que enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, indicando orden de prioridad de las mismas, acompañadas de tantas memorias específicas (conforme al apartado 4 del Anexo I) como proyectos desee solicitar.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, tal y como dispone el artículo 23.5 de la LGS. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se le estima desistido de su derecho será de seis meses.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. Con independencia de los documentos antes indicados, el órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las solicitudes.

Octavo. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención para lo que podrá solicitar el apoyo técnico necesario (en su caso). En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente Resolución mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico, que podrá delegar sus funciones en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General Adjunta de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

a) Un técnico de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

b) Un representante de ICOMOS España.

c) Un representante de la Asociación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

d) Un técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas expertos en Patrimonio Mundial, elegidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura de 3 de diciembre de 2012 para la designación de representantes autonómicos en las comisiones de valoración de las convocatorias de ayudas.

f) Un miembro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Español, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del artículo sexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, la Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas.

Los miembros de la Comisión de Valoración y los participantes en las sesiones de la misma no recibirán remuneraciones por sus trabajos de valoración y asesoramiento.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente resolución: de cero a veinticinco puntos.

b) El interés específico del proyecto o actividad para el que se solicita la ayuda, reflejado en la calidad de la memoria presentada: de cero a veinticinco puntos.

c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado y las condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: de cero a veinte puntos.

d) La participación financiera y/u organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: de cero a quince puntos.

e) La incidencia social en colectivos desfavorecidos, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, colectivos de distinta procedencia cultural, o su potencialidad para captar nuevos públicos: de cero a quince puntos.

Décimo. Informe de evaluación.

1. Con base en los criterios mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez realizada esta valoración, el órgano instructor formulará un informe de preseleccionados en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con una prelación de las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

2. En función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía máxima establecida en el apartado Segundo de esta convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individualizada de cada ayuda aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida:

De 80 a 100 puntos: Entre el 100 % y el 80 % de la cantidad solicitada.

De 60 a 79 puntos: Entre el 79 % y el 60 % de la cantidad solicitada.

De 40 a 59 puntos: Entre el 59 % y el 40 % de la cantidad solicitada.

Hasta 39 puntos: Entre el 39 % y el 30 % de la cantidad solicitada.

En la aplicación de estos tramos, el porcentaje de financiación asignado tendrá que ser necesariamente coherente con la puntuación obtenida.

3. En el caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio relativo a la adecuación de la actividad proyectada a los objetivos de las ayudas. Si persistiera el empate entre ambos proyectos, se atenderá, por este orden, a la puntuación obtenida en el criterio relativo al interés específico del proyecto o actividad, la adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, la participación financiera y/u organizadora de otras instituciones, la incidencia social del proyecto y el criterio específico.

4. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puedan reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en el plazo de quince días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de Noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Esta solicitud de reformulación, deberá identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la misma, así como los criterios de valoración establecidos y los porcentajes de financiación, debiendo contar con el visto bueno de la Comisión de Valoración.

El mismo plazo se aplicará a aquellos casos en que, por haber propuesto la Comisión de Valoración la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, haya de recabarse del beneficiario la aceptación de la subvención.

5. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado 4, la Subdirectora de Protección del Patrimonio Histórico, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución de concesión

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La Resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécimo. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La Entidad Local beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria, haber llevado a cabo el 100 % de la actividad subvencionada.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, el beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Decimotercero. Justificación y posible incumplimiento.

1. El beneficiario deberá justificar la ayuda concedida dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo que figura en su solicitud para la realización de la actividad.

El plazo máximo de ejecución será el indicado en la solicitud y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de marzo de 2016. La justificación tendrá que presentarse en los tres meses siguientes a la fecha indicada en la solicitud para la realización de la actividad.

2. Para justificar deberá presentar la documentación siguiente:

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), e), f) del artículo 72.2. Incluirá también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación de empleo.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá aportar en la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

3. Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b), c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

4. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados, material gráfico que permita comprobar la presencia de logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la difusión de la actividad o proyecto.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo decimosexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS.

Decimocuarto. Medios de notificación y publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la LRJAP-PAC, se harán mediante su inserción en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html (Becas, ayudas y subvenciones), sustituyendo a la notificación.

La resolución de concesión también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo IX de la LRJAP-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimosexto. Régimen general de ayudas.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, siendo de aplicación asimismo la LGS («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS («BOE» de 25 de julio de 2005), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid