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Documento BOE-A-2015-380

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de prótesis externas para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud y se corrige error en la de 22 de agosto de 2014, por la que se desarrolla la clasificación de ortoprótesis especiales para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3833 a 3857 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-380

TEXTO ORIGINAL

Se han publicado las Resoluciones de 6 de mayo, 16 de julio y 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por las que se desarrollan las clasificaciones para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, respectivamente, y se establecen las fechas de inicio de la comunicación de los correspondientes productos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Para completar el desarrollo de dichas clasificaciones y como paso previo a la comunicación de los productos del apartado de prótesis externas al SIRPO, es preciso desarrollar la clasificación de este apartado y fijar la fecha de inicio de las comunicaciones, todo lo cual se hace efectivo mediante esta resolución.

La presente clasificación de prótesis externas se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas a través de un grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 21 de noviembre de 2014 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 25 de noviembre de 2014, quien, a su vez, lo ratificó.

Asimismo en la elaboración de la clasificación se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se han mantenido contactos al efecto, se le ha informado de las actuaciones que se han llevado cabo y posteriormente se le remitió el proyecto de resolución el 9 de diciembre de 2014, y han sido consultadas las asociaciones de pacientes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

En el anexo se detallan las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos de prótesis externas del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En dicha clasificación se indica, exclusivamente a efectos de su utilización en SIRPO, el modo de elaboración de cada tipología de producto. No se comunicarán al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida.

En el caso de que alguna empresa considere que el modo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de alguno de sus productos, lo hará constar en el epígrafe de observaciones al comunicar el mismo al SIRPO.

Si una empresa tiene una prótesis que no puede clasificarse en ninguna de las tipologías de productos que figuran en el anexo, pero considera que debería valorarse su inclusión en el futuro catálogo común, podrá comunicarlo utilizando el epígrafe del SIRPO denominado «Productos que no se ajustan a la clasificación».

Segundo.

Las empresas que comuniquen información al SIRPO de los productos del subgrupo «21 45 00 Audífonos» indicarán en el epígrafe de observaciones el rango de pérdida de audición en decibelios para el que están destinados.

Tercero.

La carga inicial de los productos comercializados correspondientes al apartado de prótesis externas se podrá realizar en dos fases. La primera comenzará el 1 de febrero de 2015, en la que se comunicará la información relativa a las empresas y a los productos que establece el anexo I de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, si bien los precios de venta de empresa de los productos se podrán comunicar en una segunda fase a partir del 15 de abril de 2015.

Las direcciones a través de las cuales las empresas podrán comunicar al SIRPO dicha información son las siguientes:

https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica, o bien https://sirpo.msssi.es/sirpoWeb/.

Cuarto.

Advertido un error en el anexo de la Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de ortoprótesis especiales para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 217, de 6 de septiembre de 2014, se procede a efectuar la oportuna rectificación. En la página 69.868, en la última tabla, donde dice «EBP 000 Plano inclinado» debería decir «EPI 000 Plano inclinado».

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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