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Documento BOE-A-2015-3775

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2014 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 29827 a 29835 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-3775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, regula el sistema de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears, señalando que el otorgamiento de dichas bonificaciones se iniciará de oficio en cada ejercicio por el Subsecretario de Fomento.

Sin embargo, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, actualmente vigente, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 2.1, que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, lo que se reitera en el punto 6, apartado a), del mismo artículo.

Por todo ello, debe entenderse que en la actualidad corresponden a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las funciones en su momento atribuidas al Subsecretario de Fomento para la iniciación del procedimiento al principio citado.

Por otra parte, la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hoy Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, establece en su anexo I, de relación de procedimientos y trámites admisibles a través del Registro Electrónico de ese Departamento, el correspondiente a la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears.

En este contexto, la Orden TAP/2135/2011, de 18 de julio, regula la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y tramitación por medios electrónicos del procedimiento de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears.

No obstante, en el caso de no utilizar dichos medios, se respeta la posibilidad de subsanación que concede el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, la reciente evolución legislativa aconseja mencionar los avances en la normativa que se vienen produciendo en diversas materias. Así, recientemente, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa ha introducido medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas en lo que respecta a la firma electrónica, las notificaciones, la publicidad de las subvenciones y la base de datos nacional de subvenciones; es decir, a nivel nacional, se trata de cambios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por lo que respecta a los establecimientos industriales, la aplicación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para establecer el registro industrial en su territorio, proporciona una valiosa información sobre la actividad en los establecimientos industriales. Igualmente, un nuevo marco normativo racionaliza el sector artesano a través del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, que tiene en cuenta las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó el 18 de diciembre de 2013 el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. A la luz de la experiencia adquirida, este nuevo texto sustituye al Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1998/2006, que a su vez había revisado la Comunicación inicial 96/C 68/06, esta última norma mencionada en las Disposiciones Adicionales del Real decreto 1034/1999, de 18 de junio.

Finalmente, es preciso considerar el tiempo necesario para llevar a cabo, adecuadamente y con el debido rigor en todas sus fases, por parte de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, la gestión de las subvenciones correspondientes al volumen de solicitudes que de forma habitual se reciben anualmente según la experiencia de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta además el plan de austeridad de los recursos humanos disponibles.

Por lo tanto, resulta conveniente disponer de un plazo máximo para la resolución y notificación de seis meses contados desde la finalización del plazo fijado para su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, y en línea también con el plazo de resolución señalado para el procedimiento similar en el otro archipiélago.

En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto resuelvo,

Primero. Convocatoria y objeto.

Acordar la iniciación del procedimiento, regulado en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino a las Illes Balears realizados durante 2014.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17-20-441P-47802 del presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2015.

Tercero. Aprobación del gasto.

1. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, el órgano competente para aprobar el gasto es la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

2. En el caso que el total resultante aceptado de las solicitudes presentadas en esta convocatoria exceda de la consignación presupuestaria mencionada, se efectuará la modificación proporcional de las bonificaciones a conceder para ajustarla a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el último párrafo del artículo 9.3 del mencionado Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio.

Cuarto. Regulación.

1. La presente convocatoria se regula mediante el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, y demás normas de desarrollo si las hubiera.

2. A las solicitudes de compensación le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Resulta de obligado cumplimiento para el período 2014-2020 el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Asimismo, mediante acuerdo de la Delegación del Gobierno en Illes Balears se determinarán los promedios de los costes de los fletes tipo más representativos, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Real Decreto 1034/1999.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al formato y contenido especificado en el anexo de la presente Resolución y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es).

La citada sede electrónica también será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, PAG, con los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es, que ofrece a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales.

Dichas solicitudes se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos durante el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano competente para instruir el procedimiento será la Delegación del Gobierno en Illes Balears de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1034/1999.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Comoquiera que existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos, si no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente citado requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Sexto. Procedimiento.

1. La presentación de la solicitud por medios telemáticos por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las solicitudes deberán ser soportadas por aquellos documentos justificativos de la realización de los transportes objeto de solicitud de subvención, sobre los que la Delegación del Gobierno efectuará las comprobaciones de inspección y control.

3. Los solicitantes deberán hacer constar en sus solicitudes de compensación:

El registro integrado industrial del establecimiento donde se transforma o produce la mercancía (división a.–de establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo), o bien,

la carta de artesano o calificación artesanal, registro único de fundaciones de Illes Balears o, en su caso,

la justificación de encontrarse incorporado en el censo de industrias agrarias que transformen los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente.

4. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes y documentación relativa a los transportes realizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Será de aplicación respecto a dichas resoluciones y a la notificación de las mismas, la normativa general reguladora de las subvenciones y, en concreto, el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Modelo de solicitud electrónica para la compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Illes Balears

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 08/04/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Baleares
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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