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Documento BOE-A-2015-3724

Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015, por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en "Las Aletas" Puerto Real (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29495 a 29500 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3724

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2015, ha adoptado el Acuerdo por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en «Las Aletas» Puerto Real (Cádiz). A efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 24 en relación con el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de planes y programas en el medio ambiente,

Esta Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución, indicando que la documentación ambiental relevante a que se refiere el citado artículo 14, así como la Memoria ambiental formulada el 30 de octubre de 2014, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.minhap.gob.es).

Madrid, 26 de febrero de 2015.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO
Acuerdo por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en «Las Aletas» Puerto Real (Cádiz)

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, se declaró una reserva de 286 ha dentro del dominio público marítimo terrestre (DPMT) situado en el interior de las 527 ha que configuran la zona de «Las Aletas», Puerto Real, Cádiz.

Dicha declaración fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de octubre de 2009.

Las Administraciones (Administración General del Estado, Junta de Andalucía, Diputación de Cádiz y Ayuntamiento de Puerto Real) que participan en el Consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológica, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio Aletas), acordaron, en consideración al significado estratégico de la actuación proyectada para la Bahía de Cádiz, promover los estudios necesarios para verificar la compatibilidad de configurar una zona de actividades logísticas relacionada con las instalaciones portuarias del puerto de la Bahía de Cádiz, soportada en parte sobre terrenos de dominio público marítimo terrestre, con la cumplimentación de las exigencias que se deducen de la citada sentencia del Tribunal Supremo.

Tras un dilatado periodo de estudio y de análisis de alternativas, que ha concluido con la formulación de una Memoria ambiental de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha supuesto sucesivos ajustes en el planteamiento de la iniciativa, las administraciones consorciadas han constatado que:

• Se justifica adecuadamente la alternativa seleccionada y que no existe otra localización posible que satisfaga las finalidades de interés público que recomiendan la declaración de la reserva, en los términos exigidos por la Ley de Costas y la STS de 19 de octubre de 2009, con un estudio comparativo con otras alternativas, se propone un plazo determinado para la reserva y se prevé la reversión de los terrenos a su condición actual al término de dicho plazo.

• Se relacionan detalladamente los usos para los que se solicita la reserva.

El resultado final más visible del proceso de definición de una nueva reserva es la reducción cuantitativa de la superficie de DPMT reservada que pasa de 286 ha a 166 ha, incrementándose correlativamente la zona medioambiental en 120 ha.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de febrero de 2015, acuerda:

Primero.

Con los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de protección, utilización y policía de costas, se declara zona de reserva, de acuerdo con la delimitación física que figura como anexo I al presente acuerdo, una superficie de 166 hectáreas de dominio público marítimo terrestre situadas dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, comprendidas en el triángulo formado por la línea de ferrocarril que discurre paralela a la antigua N-IV hoy (CA-32), la A-4 (variante de los puertos) y la autopista AP-4, localizadas en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

Segundo.

La reserva se constituye para el ejercicio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de sus competencias en materia de fomento, con la finalidad de integrar a estos efectos los terrenos reservados en un área de actividades económicas, cuyos usos se describen en el anexo II al presente acuerdo. Las áreas donde se ubican los terrenos objeto de la reserva, dentro del ámbito de actividad productiva son:

– Zona de actividades logísticas portuarias y de intercambio modal (ZAL).

– Área de logística especializada.

El resto de las superficies incluidas en el ámbito de actividad productiva (así como otras superficies comprendidas en las dos áreas mencionadas) se ubican fuera del dominio público marítimo terrestre. El ámbito de actividad no productiva (área medioambiental) se localiza en el dominio público marítimo terrestre que no es objeto de reserva.

Tercero.

La declaración de la reserva se efectúa por un periodo de 75 años.

Cuarto.

Una vez suscrita el acta y el plano de reserva a que se refiere el artículo 102.7 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 11 de octubre por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las previsiones establecidas en la estipulación séptima del Convenio de 30 de abril de 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del Consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz. Consorcio Aletas, se aportará al Consorcio los derechos para la explotación de los suelos objeto de declaración de reserva en el presente acuerdo, asumiendo el Consorcio las obligaciones que correspondan a la Administración General del Estado derivadas de la declaración de reserva.

Quinto.

El Consorcio Aletas determinará los mecanismos financieros adecuados para asegurar, con cargo a los ingresos que obtenga por la puesta a disposición de terceros de los terrenos equipados de la reserva, la financiación de la reversibilidad de los terrenos una vez quede extinguida la reserva, que comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:

• Demolición de la urbanización.

• Demolición de los edificios.

• Transporte a un gestor de residuos de los materiales resultantes de las demoliciones.

• Retirada de material de relleno para recuperar las cotas actuales y un sustrato parecido al original.

• Actuaciones de recuperación ambiental, revegetación, acondicionamiento morfológico y mejora del régimen hidrológico.

Sexto.

Por el Consorcio se garantizará durante la ejecución del plan y la operación del Área de Actividades Económicas, la cumplimentación de las prescripciones, orientaciones y, en general, del contenido de la «Memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica para la declaración de una reserva demanial en el área de actividades económicas de Las Aletas (Puerto Real; Cádiz)», formulada el 30 de octubre de 2014, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, así como las condiciones establecidas en el informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 14 de enero de 2015.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Usos susceptibles de ser implantados en los terrenos reservados

Las 166 ha de DPMT objeto de reserva se despliegan exclusivamente dentro de dos zonas de actividades económicas: zona de actividades logísticas, portuarias e intermodal (ZAL) y área de logística especializada. La superficie prevista para ambas zonas asciende a 113 ha para la ZAL y 100 ha para el área de logística especializada, por lo que las 213 ha que integran estas dos zonas, 47 ha, aproximadamente no forman parte del DPMT.

Las obras, actividades e instalaciones que se implanten o desarrollen en la superficie objeto de la reserva estarán vinculadas a los siguientes usos:

I. Zona de actividades logísticas, portuarias e intermodal (ZAL)

– Operaciones logístico-portuarias:

• Tratamientos de mercancías y productos relacionados con la actividad portuaria e intermodal: mercancía contenerizada, graneles, mercancía general, piezas, componentes, productos industriales, maquinaria auxiliar de transporte y manipulación.

• Operaciones ligadas al subsistema logístico de distribución física de productos y mercancías relacionados con la actividad portuaria y la intermodalidad.

• Consolidación y fragmentación de cargas.

• Operaciones de control de calidad y manipulación, integradas en el proceso logístico-portuario e intermodal.

– Operaciones intermodales:

• Terminales intermodales

• Instalaciones complementarias necesarias para la logística intermodal.

– Operaciones de servicio ligadas a las anteriores:

• Operaciones asociadas al servicio y mantenimiento imprescindibles para la logística intermodal.

• Servicios necesarios de atención y mantenimiento de la flota de la plataforma logística e intermodal.

• Atención a las personas y empresas instaladas en la zona de actividades logísticas, relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad o ergonomía.

II. Área de logística especializada

– Operaciones logístico-portuarias:

• Almacenamiento, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico de distribución física: almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, etc.

• Operaciones y labores de almacenamiento en explanada vinculadas directamente con la logística especializada.

• Operaciones ligadas al subsistema logístico de producción: montaje de componentes, pintura y acabado, mezcla, etc.

– Operaciones industriales ligadas a la manipulación y/o tratamiento de grandes piezas que deben ser embarcadas:

• Operaciones industriales y de transformación vinculadas específicamente a la actividad logística especializada.

• Operaciones industriales vinculadas a la construcción naval.

– Operaciones de servicio a las anteriores:

• Servicios de atención y mantenimiento de la flota de la plataforma logística.

• Aparcamiento de vehículos y maquinaria vinculada a la actividad logística especializada.

• Servicios de atención a la maquinaria de manipulación y transporte de piezas de dimensiones singulares.

• Atención a las personas y empresas instaladas en la zona de actividades logísticas, relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad o ergonomía.

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