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Documento BOE-A-2015-3648

Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2015 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2015, páginas 28904 a 28907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3648

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.

Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprime el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por su parte, el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales incluye a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según la disposición adicional tercera de esa disposición «Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran».

En el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2015 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «ayudas a residentes en centros».

Por todo ello, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:

Primera.

Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2015 serán las siguientes:

1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.

– Individual: 51,60 euros/mes.

– Hijos menores de 18 años: 19,06 euros/mes/persona.

– Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 euros/niño/a.

2. Ayudas de transporte.

– Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago de transporte público dentro de la provincia en la que residan.

– Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de acogida: importe del titulo de transporte (autobús o tren).

– Traslados para la realización de deber inexcusable, para la obtención de la documentación y tramites relativos a la solicitud de protección internacional, para la asistencia a entrevistas de trabajo, por causa de fuerza mayor y para recibir tratamientos o realizar consultas médicas cuando no los hubiere en su localidad de residencia y/o le fueran ofertados gratuitamente por una institución.

– Taxis, de forma extraordinaria y siempre que no pueda utilizarse el transporte público.

3. Ayudas para la adquisición de vestuario.

– Ropa y calzado: 181,70 euros/temporada/persona: máximo dos temporadas al año.

4. Ayudas de carácter sanitario.

Todas ellas de carácter puntual y por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia y de productos de alimentación e higiene infantil.

– Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica.

– Gafas: por prescripción facultativa.

– Prótesis: por prescripción facultativa.

– Productos de alimentación e higiene infantil motivados por necesidades pediátricas.

5. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.

a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que el beneficiario no reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización.

– Guardería: en función del coste/niño/a.

– Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

– Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): coste por curso/niño/a.

– Material escolar Bachiller/FP/EOI: coste por curso/alumno.

– Material estudios universitarios: 250,13 euros por curso/alumno.

– Matricula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.

b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:

– Preformación: Formación en aprendizaje del idioma, alfabetización informática, contextualización y habilidades sociales, competencias técnicas.

• Matrícula y/o mensualidad): 1.364,31euros, importe máximo por persona.

• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.

– Formación: Formación ocupacional y reciclaje profesional.

• Matrícula y/o mensualidad: 1.364,31 euros, importe máximo por persona.

• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.

• Seguro obligatorio para realizar las prácticas formativas (coste del seguro)

– Obtención de documentación: Coste de las tasas y tramitación.

c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

– Actividades lúdico-educativas.

– Actividades culturales.

– Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles.

– Actividades deportivas

6. Ayudas para la obtención de documentación administrativa.

– Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.

– Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

7. Interpretación y traducción.

– Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.

8. Gastos derivados de decesos.

Gastos ocasionados por el entierro o incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta necesidad.

9. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.

Se excluirán de estas ayudas a los solicitantes de protección internacional cuando un estado Miembro haya aceptado el examen de su solicitud en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de Asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país.

La percepción de esta ayuda es incompatible con percepción simultánea de las ayudas del apartado 10: «Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro».

Periodo de percepción: Ayudas de pago único.

Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de los tres meses de estancia. En caso de que el beneficiario resida en el CAR por un periodo inferior, se abonará la parte proporcional al periodo de estancia en el centro.

– Individual: 347,60 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.

– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

10. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro. Estas ayudas las podrán recibir hasta el final de la formación.

a) Atención a las necesidades básicas.

Cuantías máximas mensuales:

– Individual: 347,60 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.

– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

b) Transporte local y/o provincial.

Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro en los términos señalados en el punto 2 «Ayudas de transporte».

c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: coste real del bien o prestación del servicio.

Segunda.

Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2015 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el artículo 5.3 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del artículo 8.1 de ese Real Decreto.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2015.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

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