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Documento BOE-A-2015-3614

Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 28158 a 28170 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3614

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca.

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Por un lado, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España y n.º de CIF Q-2812007 I.

Por otro lado, el Dr. José Narro Robles, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de esa Universidad, y según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Torre de Rectoría, 6.º piso, Ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, CP 04510.

Y por otro lado,don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre («BOCYL» de 2 de diciembre), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos vigentes de la Universidad de Salamanca, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en edificio del Rectorado, Patio de las Escuelas, s/n., 37008 Salamanca, con CIF Q-37180001E.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL será efectuada, conjunta e indistintamente, las «Partes», las «Instituciones Promotoras» o las «Instituciones».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente acuerdo específico de colaboración y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando de entendimiento entre el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL sobre la creación de un servicio de evaluación del grado de dominio de la lengua española (en adelante, «el Memorando»), suscrito entre las Partes y que es de aplicación desde el 17 de noviembre de 2014, las Instituciones están colaborando en la creación de un servicio conjunto de evaluación y certificación de dominio de la lengua española que incluye, entre otros elementos, un examen, su evaluación y el otorgamiento de la correspondiente certificación (en adelante, el «Proyecto»).

II. Que las Instituciones han decidido concretar el alcance del Proyecto que, bajo la denominación SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (en adelante, «SIELE»), está definido como un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, «MCER»), con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

III. Que la implementación del Proyecto tiene una doble dimensión, académica y de explotación.

IV. Que la dimensión académica del Proyecto, que será asumida por las Instituciones, está constituida, fundamentalmente, por la definición del constructo (la competencia lingüística comunicativa en español, en adelante, el «Constructo»), las pruebas para evaluar las cuatro destrezas de la lengua, la forma de administración del examen por ordenador, el sistema de calificación de las pruebas, así como el procedimiento de solicitud de revisión de calificaciones y reclamación; y exige una actualización continua, y ampliación, a medida que su aplicación práctica así lo requiera.

V. Que la explotación del Proyecto, entendiendo por tal su comercialización y puesta a disposición de la comunidad internacional (principalmente y sin que suponga orden de preferencia, en Brasil, EE.UU. y China), previa la conversión tecnológica del examen (cuyas pruebas serán progresivamente adaptativas) y el desarrollo de las oportunas aplicaciones (en adelante, «la Plataforma Tecnológica»), ha de ser llevada a cabo, necesariamente, por una empresa especializada en el sector de la enseñanza en línea que pueda realizar dicha conversión (en adelante, la «Empresa Tecnológica»).

VI. Que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre todos los contenidos materiales, documentación, proyectos, software y aplicaciones específicas, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc. derivados del Proyecto serán titularidad de las tres Instituciones por igual.

VII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el «TRLCSP»), los negocios jurídicos sobre las propiedades incorporales, como es la propiedad intelectual derivada y desarrollada a partir del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), se regirán por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, «LPAP»).

VIII. Que, según está previsto en el apartado quinto del Memorando, para la ejecución del proyecto los firmantes celebrarán acuerdos específicos de colaboración, en los cuales se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta.

De acuerdo con lo anterior, las Partes deciden suscribir el presente acuerdo específico de colaboración («el Acuerdo»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto objeto del presente Acuerdo consiste en establecer los términos de la colaboración de las Partes en el desarrollo del Proyecto, y en particular:

La concreta definición del SIELE.

La definición de los términos que regirán la titularidad conjunta de las Instituciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del Proyecto.

La concreción de los términos específicos de implementación del Proyecto, en su doble dimensión académica y de explotación.

La determinación de los compromisos que cada una de las Instituciones asumirá en la explotación del Proyecto, en sus distintas fases y dimensiones.

La concreción del procedimiento que se llevará a cabo para la selección de una Empresa Tecnológica, que, previa tramitación del oportuno expediente administrativo de contratación, asumirá, a su riesgo y ventura, la explotación comercial del SIELE.

Segunda. Definición del SIELE.

2.1 Características del examen del SIELE. El SIELE es un servicio de evaluación y certificación de español que responde a las siguientes características principales:

Ser un servicio electrónico de evaluación de los conocimientos de español de cuatro pruebas (que el candidato podrá realizar en su totalidad o de forma independiente): Comprensión de lectura, Comprensión auditiva, Expresión e interacción escrita y Expresión e interacción orales.

Que tomará como referencia los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Ser un servicio gestionado preferentemente de forma electrónica, tanto en la inscripción, como en la administración de las pruebas de examen (que se administrarán fundamentalmente en ordenador u otros equipos informáticos). Las pruebas se realizarán en un centro de examen reconocido, de acuerdo con el sistema de citas o de convocatorias que se establezcan en el servicio y que se acepten por parte de los centros de examen.

Su ámbito de aplicación será universal, si bien sus mercados prioritarios de implantación, y los calendarios de ampliación de presencia en los distintos países será determinado por el Comité ejecutivo, que se constituirá según lo dispuesto en la cláusula quinta posterior.

La calificación de las pruebas será mixta y gestionada en todo lo que sea posible a través de la Plataforma Tecnológica, es decir: calificación automática, para las pruebas de comprensión, y calificación mediante calificadores acreditados para las pruebas de expresión e interacción orales y escritas. Habrá una segunda calificación en el caso de reclamaciones o en el caso de muestreo para la gestión de la calidad del Proyecto.

Los resultados se facilitarán a los candidatos electrónicamente mediante comunicación con código de verificación electrónico.

Preverá, en su caso, la elaboración de nuevas versiones de las pruebas con fines específicos, según la metodología expuesta en esta cláusula.

2.2 Validez y reconocimiento del SIELE. Los informes o certificados de resultados SIELE serán emitidos por las tres Partes del presente Acuerdo y su vigencia será limitada a dos años. Su distribución y gestión corresponderá a la Empresa Tecnológica que lo gestione.

2.3 Publicidad y difusión del SIELE. Siempre con sujeción a lo dispuesto en la cláusula Cuarta, el SIELE se difundirá como marca única creada por las tres Instituciones conjuntamente de forma independiente de las marcas propias de cada una de estas, y siempre se incluirá la mención a las tres Instituciones en la difusión que se realice del SIELE.

Las tres Instituciones difundirán su colaboración conjunta en el Proyecto, especialmente, mediante la creación de enlaces entre sus respectivos sitios web oficiales y el SIELE y en las notas de prensa y documentación que se distribuyan sobre el citado Proyecto o en desarrollo del mismo.

Además de para difundir la marca SIELE, las Instituciones se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con las respectivas normativas de cada institución. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Acuerdo y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las Instituciones de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de las otras Partes. Cada una de las Instituciones responderá y deberá mantener indemne a las restantes, por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización indebida de las marcas o signos distintivos de las otras Instituciones.

Asimismo, la Empresa Tecnológica podrá hacer constar su marca en el SIELE, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato que se suscriba a resultas del procedimiento de contratación prevista en la cláusula Sexta.

Tercera. Titularidad y propiedad intelectual de los contenidos del SIELE

Los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos, materiales, documentación, proyectos, software y aplicaciones específicas, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc., derivados del Proyecto SIELE se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, «LPI»), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Estos derechos de propiedad intelectual y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, serán titularidad exclusiva del Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, y podrán ser inscritos por las partes, en los términos indicados en la presente cláusula en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Ninguna de las aportaciones de las Partes al Proyecto podrá ser utilizada para fines distintos de los previstos en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de las restantes Partes.

Las Instituciones, titulares de los derechos de propiedad intelectual del SIELE, pondrán tales derechos a disposición de los fines del presente Acuerdo, con el fin de que se pueda conceder una licencia exclusiva de uso (las Instituciones podrán negociar, en su caso, reserva o autorización del derecho de uso) a la empresa tecnológica que asuma la explotación comercial del Proyecto. Todos los derechos de propiedad intelectual, en exclusiva y en su máxima extensión, sobre las creaciones y desarrollos específicos que realice la Empresa Tecnológica serán titularidad de las Instituciones y así se recogerá en el contrato con la misma.

Las Instituciones se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten al Proyecto, y a los que se refiere el presente Acuerdo, así como de los materiales, documentación, proyectos, software y aplicaciones específicas, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre los mismos, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias Instituciones, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.

Asimismo, las Instituciones se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del Proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.

Cuarta. Titularidad y propiedad industrial de la marca SIELE.

El registro de la marca denominada SIELE se hará como marca comunitaria, a partes iguales, a nombre de las Instituciones, que se harán cargo, en tal proporción, de los gastos de ella derivados. Las condiciones de registro serán las mismas en el caso de otros registros internacionales de la marca.

Los gastos derivados de los registros serán abonados a partes iguales por el Instituto Cervantes, la USAL y la UNAM y estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las Instituciones para el ejercicio presupuestario en el que tengan lugar, si bien se garantizará el registro en aquellos países en que resultare imprescindible para la más adecuada implantación del SIELE.

De acuerdo con lo anterior, las Instituciones ostentarán todos los derechos de propiedad industrial del SIELE, Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española de acuerdo con la legislación vigente, para aquellos países en los que se emplee la marca, y así constará en los correspondientes registros, y la podrán hacer constar en el sitio web y en los diferentes soportes que se utilicen; y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Las Instituciones, en cuanto titulares de la citada marca SIELE, pondrán el uso de la misma a disposición de la Empresa Tecnológica referida en la cláusula Sexta, con el fin de que se le pueda conceder una licencia exclusiva (con posibilidad, en su caso, de cesión a terceros y reserva de las partes del derecho de uso) de uso para realizar la conversión tecnológica conforme se establece en la cláusula sexta.

El régimen de utilización de la marca SIELE se recogerá en los pliegos y en el contrato que se suscriba con la Empresa Tecnológica.

Quinta. Implementación del Proyecto.

5.1 Alcance. Las Instituciones asumirán la dimensión académica del Proyecto (que abarca, principal pero no exclusivamente, las funciones asumidas por el Comité académico, tal y como este se define en el apartado 5.3 posterior), y supervisarán la explotación comercial que lleve a cabo la Empresa Tecnológica según el mecanismo de control que en esta cláusula se recoge.

La explotación comercial del Proyecto se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta posterior y comprenderá, principalmente las siguientes tareas:

Conversión tecnológica del «Constructo» en un producto digital progresivamente adaptativo y desarrollo de las oportunas aplicaciones (en adelante la «Plataforma Tecnológica»).

Creación de una oficina central permanente de matriculación, gestión de los exámenes y de sus evaluaciones y certificación (en adelante, la «Oficina Central»).

Organización, con la colaboración de las Instituciones, de una Red de centros examinadores y otra comercial de captación de entidades educativas, gubernativas y otras que adopten el Examen de manera orgánica u opcional en sus planes (en adelante, la «Red de Centros Examinadores»).

Administración general de los exámenes, así como de las evaluaciones y certificaciones que requiera la práctica del examen (en adelante, la «Evaluación de los Exámenes»).

Planteamiento de las actividades –cursos digitales– y productos a ellas anejos, que resulten procedentes para contribuir a la consolidación del SIELE como examen de referencia en el ámbito de la lengua española, y, previa autorización de las Instituciones (encargadas de definir y avalar, en todo caso, su contenido académico y de prestar su sello), asumir el desarrollo de dichas actividades y productos (en adelante, las «Actividades y Productos Complementarios»), a través de su conversión tecnológica en un producto digital o en la forma que resultare más adecuada.

5.2 Compromisos asumidos por las Instituciones. Las Instituciones asumirán las siguientes funciones en lo concerniente al Proyecto:

i. La definición del «Constructo», las pruebas para evaluar las cuatro destrezas de la lengua, la forma de administración del examen por ordenador, el sistema de calificación de las pruebas, así como el procedimiento de solicitud de revisión de calificaciones y reclamación, y todas las funciones inherentes a tal definición, según se detallan en la relación de tareas que se asignarán al Comité Académico según se dispone en el apartado 5.3 posterior;

ii. La actualización continua y la ampliación de los contenidos definidos en el apartado (i) anterior;

iii. La autorización y definición del contenido académico de aquellas actividades y productos complementarios que, a iniciativa de las Instituciones o propuesta de la Empresa Tecnológica, sean desarrollados para garantizar la mejor explotación del Proyecto;

iv. La proposición de los acuerdos de centros de examen;

v. La supervisión de la selección del personal calificador que será contratado por la Empresa Tecnológica;

vi. Prestar los servicios de asesoramiento, colaboración, supervisión, validación, acreditación y actualización a la empresa tecnológica que se contrate y que sean necesarios para el desarrollo e implementación de la Plataforma Tecnológica que esta desarrolle, la Oficina Comercial, la Red Comercial de Centros Examinadores, la Evaluación de los exámenes y de las Actividades y Productos complementarios. Dichos servicios y la forma de su prestación se regularán en el contrato que se suscriba con la Empresa Tecnológica.

Asimismo, y con carácter complementario al resto de compromisos específicos que se asumen por las Instituciones en las diferentes cláusulas de este Acuerdo, éstas reconocerán en su ámbito académico el SIELE, para lo que realizarán los trámites internos que lo permitan, y fomentarán su difusión. Asimismo, de mutuo acuerdo, podrán promover el reconocimiento del SIELE por parte de otras instituciones, organismos y empresas, tanto del ámbito hispánico, como de otros países.

5.3 Desarrollo y ejecución del Acuerdo. Comités. Para el desarrollo y ejecución del Proyecto, las Instituciones nombrarán a los miembros de cada uno de los Comités que se constituyen, con el fin de llevar a cabo el diseño del examen y el resto de aspectos académicos derivados del Proyecto, así como sus aspectos operativos. Para ello, trabajarán organizadas en los términos que a continuación se exponen:

Comité directivo: Constituido por el máximo representante de cada una de las Instituciones (o personas en quienes deleguen). Sus funciones principales serán:

Firmar los acuerdos o contratos, que, previa aprobación, en su caso, de los Comités competentes, resulten precisos para el desarrollo del Proyecto.

Aprobar o validar, en su caso, las propuestas recibidas por parte de los distintos comités.

Comité ejecutivo: Constituido por dos miembros de cada una de las Instituciones (cada institución designará a sus representantes). Será el encargado de, entre otras tareas:

Ejecutar o poner en marcha lo aprobado por el Comité directivo.

Acordar la imagen corporativa.

Definir los términos de los pliegos reguladores del procedimiento administrativo de selección de una Empresa Tecnológica (en adelante, los «Pliegos»).

Participar y colaborar en la toma de decisiones importantes que se deban adoptar durante el proceso de selección de la Empresa Tecnológica (propuesta de Pliegos tanto para la fase de invitación (en adelante, la «Fase de Invitación»), como para la fase de selección (en adelante, la «Fase de Selección»), selección de las entidades a ser invitadas en la fase de selección, adjudicación de la Empresa Tecnológica, cierre del contenido del contrato, (en adelante, el «Contrato), tal y como se establece en la cláusula sexta del presente Acuerdo.

Determinar y proveer de los recursos necesarios (humanos, económicos, materiales) para la puesta en marcha del Proyecto.

Realizar el seguimiento de los calendarios de trabajo.

Proponer los acuerdos de centros de examen.

Valorar y aprobar los trabajos relacionados con el Proyecto, que efectúe alguna de las partes de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima.

Aprobar las actividades complementarias y productos anejos a ellas en el marco de la explotación comercial por la Empresa Tecnológica.

Supervisar y verificar que la explotación comercial de la Empresa Tecnológica se ajusta al alcance del Proyecto.

Comité académico: Constituido en igualdad de partes por las tres Instituciones con un responsable directo asignado por cada institución.

El Comité académico presentará propuestas a la consideración de los Comités ejecutivo y directivo en cada una de las fases establecidas del Proyecto para su aprobación y tendrá las siguientes funciones principales:

Propuesta del diseño del examen y de las tareas académico-técnicas derivadas:

Definición del «constructo» y especificaciones iniciales.

Establecimiento del prototipo que debe ser sometido a experimentación y análisis psicométrico del mismo.

Puesta en marcha del proceso de experimentación y pilotaje y elaboración del análisis psicométrico necesario.

Diseño del banco de ítems y del sistema de producción masiva de examen;

– Propuesta del contenido de las guías para creadores de ítems de las distintas pruebas.

Propuesta de los contenidos para la formación específica de creadores de tareas de las distintas pruebas.

Propuesta del sistema de alimentación del banco de ítems y de producción masiva de tareas de examen, etc.

Propuesta final de examen, de especificaciones y de modelo.

Propuesta del sistema de calificación de pruebas (corrección automática y mediante calificador).

Para garantizar la fiabilidad de las pruebas calificadas mediante calificador, propuesta del diseño y los contenidos de los cursos de acreditación de calificadores de pruebas de expresión e interacción escritas y de expresión e interacción orales del SIELE.

Propuesta de la documentación de gestión académica necesaria para la correcta administración de pruebas;

Propuesta de los documentos de información pública necesarios para distintos perfiles de usuarios;

Propuesta de los contenidos académicos del portal web específico al efecto, así como las condiciones académicas de inscripción, etc.

Propuesta del sistema general de administración de examen (en el que se incluirá una atención a las necesidades especiales).

Propuesta de los requisitos que deben cumplir los centros de examen que administren las pruebas.

Propuesta del contenido de los acuerdos para centros de examen del SIELE.

Valorar las propuestas de actividades y productos a ellas anejos que resulten procedentes para contribuir a la consolidación del SIELE como examen de referencia en el ámbito de la lengua española y proponer su autorización al Comité ejecutivo; así como definir el contenido académico de aquellas que fueren finalmente aprobadas.

Sexta. Contratación de una empresa tecnológica.

La UNAM y la USAL otorgan un mandato al Instituto Cervantes, para que, en nombre de las tres Instituciones, efectúe las actuaciones oportunas, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, para seleccionar una Empresa Tecnológica que asuma, a su riesgo y ventura, la explotación comercial del Proyecto, previa conversión del SIELE en un servicio de evaluación y certificación modular, digital en línea y en particular: el desarrollo e implementación de la Plataforma Tecnológica que ésta desarrolle, la Oficina Comercial, la Red Comercial de Centros Examinadores, la Evaluación de los exámenes y de las actividades y productos complementarios.

Asimismo, en virtud de dicho mandato, el Instituto Cervantes actuará como interlocutor con la Empresa Tecnológica y canalizará las sugerencias de las Instituciones, en relación con las decisiones que estas tomen en el seno de los comités previstos en este Acuerdo.

Si bien el Instituto Cervantes es la institución que tiene el mandato para la formalización del Contrato con la Empresa Tecnológica, actuando en nombre propio pero por cuenta propia y ajena, todas las decisiones importantes que se adopten durante el proceso de selección de la Empresa Tecnológica (aprobación del Pliego de Condiciones, de la adjudicación de la explotación, de la formalización del contrato y de la resolución del mismo) exigirán para su adopción una decisión previa del Comité ejecutivo por unanimidad.

Igualmente, el mandato efectuado por la UNAM y la USAL al Instituto Cervantes comprende, además de la fase de contratación, la de la implementación, ejecución y desarrollo del Contrato, en la que el Instituto Cervantes efectuará el correspondiente seguimiento con la Empresa Tecnológica e informará y dará cuenta de ello a las restantes Instituciones, asumiendo además la coordinación administrativa.

Las funciones que deberá realizar la Empresa Tecnológica, que se recogen detalladamente en el Anejo I, se deberán incluir en Contrato que se suscriba conforme a lo establecido en la LPAP, tal y como se establece en el exponendo VII anterior. En dicho Anejo I se incluye asimismo el contenido básico del Contrato que se proyecta, incluyendo la obligación de cesión a las tres Instituciones –en exclusiva, para todo el mundo, todas las modalidades de explotación– de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones y desarrollos específicos que realice la Empresa Tecnológica para la explotación y comercialización del Proyecto.

Los criterios que van a regular el procedimiento de selección y adjudicación de la Empresa Tecnológica y que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, competencia, objetividad y no discriminación, se recogen asimismo en el Anejo I.

Séptima. Aportación de recursos y retribución.

Para alcanzar los objetivos previstos en el presente Acuerdo, las Instituciones aportarán sus propios recursos, materiales y humanos para el desarrollo del Proyecto. En relación con lo anterior, la UNAM y la USAL reconocen al Instituto Cervantes una compensación por sus trabajos relacionados con las negociaciones, tramitación y gestiones para la selección de la Empresa Tecnológica en los términos previstos en la presente cláusula.

Asimismo, las Partes convienen en que si alguna o algunas de ellas realizasen trabajos específicos relacionados con el Proyecto, se les reconocerá la correspondiente compensación, que, a propuesta del Comité académico, valorará y aprobará el Comité ejecutivo.

La Empresa Tecnológica abonará al conjunto de las Partes, por la cesión de los derechos de uso de la propiedad intelectual e industrial y la prestación de los servicios previstos en el Contrato de adjudicación, una compensación económica cuya cuantía y periodicidad se estipulará en el citado Contrato.

El Comité ejecutivo, a la vista del informe que presente el Comité académico, fijará la compensación económica de los trabajos específicos, adicionales a los comunes, que asuma cada una de las Partes, en la prestación de los servicios que a las Instituciones corresponda según el acuerdo que se suscriba con la Empresa Tecnológica.

Una vez efectuado y abonado lo anterior, del importe correspondiente a las tres Instituciones, una cuarta parte corresponderá a cada una de ellas, y la restante cuarta parte corresponderá al Instituto Cervantes, en reconocimiento de sus trabajos de tramitación, gestión, coordinación administrativa y académica, negociación y selección de la Empresa Tecnológica, y seguimiento del Contrato a que se refiere la cláusula sexta del presente Acuerdo.

Octava. Participación de otras instituciones.

Las Partes, de mutuo acuerdo, promoverán la colaboración en el Proyecto de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de actividades que se lleven a cabo en ejecución del presente Acuerdo.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el Proyecto e incluir la denominación e imagen de esas entidades en los soportes y material de divulgación en los términos que acuerden.

Novena. Confidencialidad, no competencia y protección de datos.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones técnicas pertenecientes tanto al servicio, como a las restantes y a las que hayan tenido acceso en el desarrollo del presente Acuerdo, ni las herramientas informáticas propias necesarias para el desarrollo del Proyecto objeto del presente Acuerdo. El deber de confidencialidad de las Partes y de todas las personas vinculadas al Proyecto SIELE como personal de las Instituciones u otras personas que estas vinculen al Proyecto SIELE, se mantendrá tras la finalización del Proyecto o fecha en que se desvinculen del mismo.

Las Partes se comprometen a consensuar los contenidos y los foros en los que las pueden difundir información sobre el SIELE.

Las Partes exigirán el cumplimiento de este mismo deber de confidencialidad a la empresas que liciten al procedimiento de selección de la Empresa Tecnológica que seleccione, durante la totalidad del proceso de selección y, posteriormente, a la Empresa Tecnológica durante el desarrollo y la ejecución del Contrato.

El intercambio de archivos entre las Partes, hasta la creación del módulo de gestión de pruebas y tareas de examen en la Plataforma Tecnológica, se llevará a cabo a través de un servidor ftp específico que el Instituto Cervantes ha habilitado al efecto.

Tanto las Partes firmantes como las personas físicas o jurídicas vinculadas al Proyecto en cualquier forma cuando así lo acordasen las Instituciones, estarán obligadas a no participar durante la vigencia del presente Acuerdo y del Contrato que se suscriba, ni durante los dos años posteriores a la finalización del Proyecto o a la fecha en que se desvinculen del mismo en nuevas iniciativas similares al SIELE o cuyos fines puedan entrar en competencia con los fines de este. Lo previsto en el presente párrafo no afectará a los diplomas, certificados y similares ya existentes o con los que ya cuenten las Instituciones a la firma del presente Acuerdo.

Asimismo, las Partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en las leyes que sobre protección de datos de carácter personal, y demás legislación concordante sean aplicables en esta materia.

Décima. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.), por parte de los respectivos Comités anteriormente descritos.

En sus tareas de seguimiento de este Acuerdo, las Partes y sus representantes respetarán asimismo la debida confidencialidad, en los términos previstos en la cláusula undécima anterior.

Undécima. Vigencia y extinción.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de ocho años, prorrogable de forma expresa por sucesivos periodos de dos años hasta un máximo total de veinte años, previa conformidad de las Partes en este sentido expresada con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización del Acuerdo o de sus sucesivas prórrogas.

El presente Acuerdo se extinguirá por el transcurso del plazo establecido e, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las Instituciones de las obligaciones contraídas en virtud de él.

La resolución anticipada del presente Acuerdo no afectará a las actividades en curso.

A la extinción del Acuerdo, las Instituciones deberán determinar las condiciones de la liquidación del Proyecto SIELE, en especial respecto al régimen de explotación futura de las propiedades intelectual e industrial, en un instrumento específico que suscribirán al efecto.

Duodécima. Renuncia de una de las Instituciones al Acuerdo.

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, a partir del tercer año de vigencia del presente Acuerdo cualquiera de las Instituciones podrá solicitar renunciar al mismo e instar su salida del Proyecto mediante notificación expresa y previa a las restantes, con una antelación mínima de un año sobre la fecha en la que pretenda finalizar el Acuerdo o abandonar el Proyecto, en los términos previstos en la presente cláusula.

La renuncia de una de las Instituciones del Acuerdo no afectará a la vigencia del mismo respecto al resto de sus miembros.

En el caso de que una de las Instituciones inste su abandono del Proyecto según lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá su derecho de veto sobre las decisiones que se tomen en ejecución del Proyecto, durante el año previo a su salida efectiva y, durante ese plazo, deberá acatar lo que las dos partes restantes le indiquen en relación con la ejecución del presente Acuerdo y con el desarrollo del Proyecto SIELE.

Desde el momento de su abandono efectivo, las cantidades que hubieran correspondido a la parte que abandona el Proyecto, se repartirán entre las dos partes restantes con los mismos criterios y en las mismas proporciones establecidas en el presente Acuerdo.

Todos los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados del SIELE en aplicación de este Acuerdo le corresponderán al Instituto Cervantes, a la UNAM y la USAL, por partes iguales, tal y como establece la cláusula tercera, si bien la parte que abandone el Proyecto se obliga a ceder gratuitamente, en exclusiva y con la máxima extensión sus derechos de explotación de propiedad intelectual y propiedad industrial a las otras dos partes restantes en la proporción correspondiente a la participación de estas en el Proyecto para que se pueda mantener el compromiso de cesión en exclusiva a la Empresa Tecnológica. A estos efectos, las Instituciones acuerdan suscribir un instrumento especifico de cesión de derechos que recoja lo aquí dispuesto. Todo el material elaborado por cualquiera de las Partes en ejecución del presente Acuerdo seguirá perteneciendo al Proyecto SIELE en exclusiva.

En cualquier caso, se mantendrá la mención de la participación en la creación del SIELE de los tres miembros fundadores, en el supuesto de renuncia de uno de ellos, hará referencia únicamente a su condición de miembro fundador.

La parte que se retire del Proyecto SIELE no podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial del Proyecto para ninguna finalidad distinta del cumplimiento del presente Acuerdo tras su finalización, sin la autorización expresa de las partes restantes.

En todo aquello que no esté regulado por el presente Acuerdo, será de aplicación el Memorando a que se refiere el Exponendo primero, salvo acuerdo expreso distinto de las Partes.

Decimotercera. Solución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento de conformidad con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo. Solo si ello no fuera posible se someterán a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa del Reino de España.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director, Madrid, 11 de marzo de 2015.Por la Universidad Nacional Autónoma de México, José Narro Robles, Rector, México DF, 19 de marzo de 2015.–Por la Universidad de Salamanca, Daniel Hernández Ruipérez, Rector, Salamanca, 13 de marzo de 2015.

ANEXO I

Las funciones que deberá realizar, al menos, la empresa tecnológica que se contrate serán:

a) Diseño y desarrollo tecnológico del servicio digital de evaluación y certificación del español modular, en línea y desarrollo de las oportunas aplicaciones (en adelante la «Plataforma Tecnológica»).

b) Creación de una oficina central de gestión electrónica de las inscripciones, de los exámenes y de sus evaluaciones, y de la certificación (en adelante, la «Oficina Central»).

c) Organización, con la colaboración de las Instituciones, de una red de centros examinadores y otra comercial de captación de entidades educativas, gubernativas y otras que adopten el examen de manera orgánica u opcional en sus planes (en adelante, la «Red de Gestión Comercial»).

d) Administración general de las pruebas de examen, así como de las calificaciones y certificaciones que requiera la administración de dichas pruebas de examen (en adelante, la «Administración y calificación de las pruebas de examen»).

La financiación del desarrollo de la Plataforma Tecnológica, de la Red Comercial de Examinadores, de la Oficina Central y de las Actividades Complementarias deberá ser llevada a cabo por la empresa tecnológica

El IC, la UNAM y la USAL mantendrán la titularidad conjunta de los derechos de propiedad intelectual sobre el Constructo, las especificaciones y las tareas de las pruebas de examen, la permanente actualización académica y sobre los contenidos académicos de las Actividades y Servicios o desarrollos Complementarios vinculados al SIELE (en adelante, los «Derechos de Propiedad Intelectual»). Igualmente serán titulares conjuntos de todos los derechos sobre las denominaciones generadas o creadas por la realización del Examen (i.e. «SIELE»), así como por la comercialización de las Actividades, Servicios y Desarrollos Complementarios (en adelante, los «Derechos de Propiedad Industrial»). Las Instituciones serán quienes registren como marcas las denominaciones aquí referidas, y las marcas registradas pertenecerán pro indiviso a las Instituciones.

El contrato que se suscriba con la empresa tecnológica deberá incluir como contenido mínimo lo siguiente:

En primer lugar, el contrato definirá las funciones y tareas concretas de la empresa tecnológica.

En segundo lugar, el Contrato conlleva el otorgamiento de licencias exclusivas de uso en el tiempo limitado del Contrato por parte de las Instituciones a favor de la Empresa Tecnológica de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre las pruebas de examen diseñadas para medir la competencia lingüística comunicativa en español de las que son titulares, de su permanente actualización académica y de cuantos contenidos académicos –directamente vinculados a las pruebas de examen o a sus Actividades, Servicios o Desarrollos Complementarios– se desarrollen conforme a dicho Contrato necesarios para la explotación del SIELE, así como de las marcas derivadas de dicha explotación (en adelante, la «Cesión de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial»). A estos efectos, las Instituciones se comprometerán a mantener una actividad permanente de actualización de las pruebas de examen diseñadas para medir la competencia lingüística comunicativa en español y de los contenidos académicos de las Actividades y Productos Complementarios desarrollados en los términos que se pacten en el Contrato. El Contrato incluirá la prohibición expresa por parte de la Empresa Tecnológica de no realizar ningún registro de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

En tercer lugar, el Contrato implica la prestación por las Instituciones de diversos servicios de apoyo a la explotación del SIELE (en adelante, la prestación de los «Servicios de Apoyo»). En particular las Instituciones se comprometerán a la prestación de los servicios de asesoramiento, colaboración, supervisión, validación y acreditación que sean necesarios para el desarrollo e implementación de la Plataforma Tecnológica, la Oficina Comercial, la Red de Gestión Comercial la calificación de las pruebas de examen de respuesta abierta (EIE y EIO) y de las Actividades, Servicios y Desarrollos Complementarios.

El Contrato incluirá el régimen de supervisión de la explotación económica por parte de la Empresa Tecnológica, de la Plataforma Tecnológica, de la Red de Gestión Comercial de la Oficina Central y de las Actividades Complementarias.

Corresponderá a la Empresa Tecnológica la percepción de todos los ingresos derivados de la administración de las pruebas de Examen así como de la comercialización de las Actividades, Servicios y Desarrollos Complementarios (en adelante, los «Ingresos»).

La Empresa Tecnológica deberá abonar a las Instituciones un canon por la Cesión de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y un precio por la prestación de los Servicios de Apoyo.

El contrato tendrá una duración determinada no superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, cuyo término deberá calcularse conforme a la estimación que deba realizarse para que la Empresa Tecnológica recupere la inversión que tenga que realizar y obtenga una rentabilidad razonable y proporcional al riesgo asumido. Durante el plazo contractual acordado, la Empresa Tecnológica disfrutará de un derecho de exclusividad para la cesión de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, conforme al cuál las Instituciones no podrán comercializar dichos derechos con ninguna otra entidad.

Al finalizar el plazo contractual pactado, las Instituciones mantendrán la plena titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y podrán explotar el SIELE con cualquier otra entidad tecnológica o renovar el Contrato con la Empresa Tecnológica. La Empresa Tecnológica mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan existir sobre los desarrollos tecnológicos o plataformas previas o preexistentes devolviendo todos los materiales, documentos o contenidos sobre los que se ha generado la Plataforma Tecnológica. Conforme a las cláusulas del Contrato, la Empresa Tecnológica renunciará tanto a utilizar los desarrollos tecnológicos y plataformas previas o preexistentes para explotar o comercializar contenidos equivalentes a los incluidos en el SIELE, como a realizar actividad similar a la del contrato, en su provecho o en el de un tercero, durante los 5 años siguientes a la finalización de dicho contrato.

Aspectos conforme a los cuales se llevará a cabo la selección y adjudicación de la Empresa Tecnológica (en su caso, podrá tratarse de una UTE):

Debe contar con solvencia técnica y profesional ampliamente acreditada en el desarrollo de soluciones integrales de aprendizaje y enseñanza en línea para distintos segmentos de edad, así como servicios complementarios, entre ellos la evaluación, para la formación.

Debe tener implantación internacional, especialmente en los mercados norteamericano, brasileño y chino, y amplia experiencia en gestión y atención a alumnos (de todas las edades), empresas, universidades y administraciones públicas nacionales e internacionales.

Debe contar con experiencia en la comercialización de productos y servicios de enseñanza en línea: diseño de campañas de comunicación, gestión de equipos de venta de productos de enseñanza, gestión de redes comerciales, experiencia probada con instituciones públicas. Asimismo debe contar con capacidad y experiencia en la creación de planes comerciales, planes de negocio y desarrollo de futuros mercados.

Debe contar con una imagen de reconocido prestigio y reconocimiento internacional en el ámbito de la enseñanza y generación de contenidos vinculados a la lengua española.

Debe contar entre otros servicios, con un servicio de soporte a usuarios, y capacidad para realizar servicios de atención a alumnos con estándares de calidad y reconocida experiencia.

Debe contar con medios para la formación de canales comerciales y capacidad de negociación con distribuidores de exámenes en los mercados objetivo del Proyecto: Estados Unidos, Brasil, China principalmente.

Debe contar con experiencia y con los medios para el desarrollo de una plataforma de gestión íntegramente electrónica para la gestión de un servicio internacional de evaluación y certificación de lengua española en línea, que pueda ofrecer, entre otras, las siguientes funcionalidades:

1. La gestión integral de inscripciones de candidatos, incluida la compra en línea, así como la gestión económica y contable de todo el sistema, incluida la gestión económica de la gestión comercial de los servicios y desarrollos complementarios;

2. La administración de las pruebas de examen en centros de examen autorizados en ordenador por parte de los candidatos;

3. La gestión y administración de las pruebas, tareas e ítems (el sistema de las tareas de examen deberá ser adaptativo progresivamente);

4. La administración de recursos, resultados e informes (gestión de centros de examen; gestión de convocatorias/citas; pruebas/tareas /ítems; gestión de usuarios; gestión de calificaciones y conversión de resultados); gestión de los certificados que otorgue el sistema; sistema de almacenamiento de datos y gestión de los mismos de cara a las solicitudes de reclamación o revisiones de las pruebas;

5. La gestión de los calificadores acreditados de pruebas:

Que incluya la gestión comercial electrónica de servicios y desarrollos complementarios a las pruebas de examen. Deber ser modulable según los contenidos que se vayan desarrollando en el servicio.

Que cuente con, entre otras, con las siguientes características principales: Acceso vía web; navegación segura y cifrada; accesibilidad; usabilidad; estándares; interfaces de usuario; compatibilidad; identificación de las personas; protección de datos; «arquitectura abierta» con capacidad de interconexión rápida y sencilla con otros sistemas; que permita el establecimiento de distintos «perfiles de acceso» a la información y seguridad en el control de acceso: centro de examen, candidato, calificador EIE, calificador EIO, administradores académicos, centro de atención a usuarios; administrador general, administrador económico, etc. Debe contar también con herramientas de autor para la elaboración de materiales y cursos.

Debe contar con una importante solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación que se requiera en el pliego de condiciones administrativas.

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