Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3558

Resolución de 27 de marzo de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva, para el ejercicio de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 27864 a 27868 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3558

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, permite a los Estados miembros conceder ayudas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción de carbón inscritas en un plan de cierre, con estricta observancia a los términos y condiciones fijados en el mismo.

En aplicación de esta Decisión, la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

Dicha orden de bases ha sido adoptada de conformidad con el «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018», por el que se regulará la industria extractiva de la minería del carbón hasta el año 2018, promoviendo el cese ordenado de las explotaciones no competitivas, de acuerdo con las exigencias de la normativa europea.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de ayudas por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en las referidas bases reguladoras el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas regladas en la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva («Boletín Oficial del Estado» núm. 273, de 14 de noviembre), modificada por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 31 de julio).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 de la citada Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

3. Las ayudas que se convocan estarán dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, sin que puedan superar la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero.

Segundo. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas mineras del carbón con unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre y recogidas en el anexo de las citadas bases reguladoras, siempre que haya pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en el artículo 3.e) de dicha norma y se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión.

2. Las unidades de producción deberán haber estado en actividad a 31 de diciembre de 2009.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria del año 2015 tendrá carácter plurianual y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, con cargo a los Presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras del año 2015 para realizar el pago de las ayudas de los meses de enero a octubre de 2015 y del año 2016 para abonar el pago final de las ayudas de los meses de noviembre y diciembre de 2015.

2. Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 32.900.000,00 euros destinada a financiar con carácter plurianual esta convocatoria del año 2015 que queda desglosada con cargo al concepto 20.101.423N.441 por 4.540.000,00 euros en 2015 y 360.000,00 euros en 2016 y con cargo al concepto 20.101.423N.471 por 22.770.000,00 euros en 2015 y 5.230.000,00 euros en 2016; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las cuantías máximas estimadas destinadas a las ayudas que se convocan.

Cuarto. Condiciones y requisitos.

Las condiciones y requisitos para la solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los artículos 5 y 7 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la referida orden de bases.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida en el artículo 7.2 de las bases reguladoras, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud y el resto de la documentación que integre el procedimiento se podrá presentar también por vía telemática en el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la «sede electrónica https://sede.irmc.gob.es/», de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios electrónicos («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril de 2008).

Se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático firmadas y no firmadas electrónicamente. Las firmadas electrónicamente lo serán por el solicitante, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con lo establecido al efecto en la citada Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo.

3. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Los tonelajes máximos de carbón objeto de ayudas para 2015 serán los efectivamente facturados a las centrales térmicas, con el límite del volumen facturado por suministros en 2014.

2. La cuantía media de las ayudas para el ejercicio 2015 para el carbón procedente de unidades de producción subterráneas será de 20 euros por tonelada.

3. El importe efectivo a abonar vendrá determinado por las toneladas efectivamente facturadas a las compañías eléctricas por carbón para generación eléctrica y debidamente aprobadas y la ayuda que corresponda por tonelada según el origen del carbón, corregida con su poder calorífico superior. Quedan excluidas del cómputo de ayudas las facturaciones correspondientes a carbones que pudieran haber recibido ayudas anteriormente.

4. El importe de la ayuda solicitada por la empresa no podrá superar en ningún caso la diferencia entre los costes de producción y los ingresos obtenidos por la venta del carbón objeto de ayuda, así como cualesquiera otros ingresos de explotación de la actividad minera, excluidos los extraordinarios. A estos efectos se considerará como coste la retribución de los fondos propios que se fija en la rentabilidad media de las Obligaciones del Tesoro a diez años en el ejercicio anterior incrementada en 250 puntos básicos.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor elaborará un informe sobre las solicitudes presentadas que será remitido a la Comisión de valoración prevista en el artículo 10 de la orden de bases, la cual considerará los informes sobre las solicitudes que se hayan efectuado y reflejará en acta el resultado concreto de la evaluación, incluyendo el importe de la ayuda que se propone.

2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el citado órgano colegiado a través del órgano instructor. Se comunicará a todos los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación presenten alegaciones o comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos. Si no se formulan alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva.

3. A la vista de las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si resulta procedente, se dará a los beneficiarios, un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, para que comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su aprobación.

Noveno. Resolución y notificación.

1. El Presidente del Instituto, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto dictará la resolución de concesión de las ayudas. Dicha resolución, que será motivada, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas. Asimismo en la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida, así como que las ayudas se amparan en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si en dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la referida ley.

3. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

4. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de la notificación por medios electrónicos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Presidente del Instituto.

Décimo. Pago de la ayuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras, según la redacción dada al mismo por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la citada Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 31 de julio), el abono de la ayuda se hará efectivo mediante un pago que cubra el importe de las ayudas hasta la fecha de concesión, que será calculado teniendo en cuenta los tonelajes facturados y aprobadas hasta ese momento.

2. Después el pago se hará efectivo con periodicidad mensual y de acuerdo con el tonelaje facturado a las compañías eléctricas en el mes anterior, debidamente aprobado.

3. Las ayudas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de este ejercicio se estimarán como media de los tonelajes efectivamente facturados en los doce meses anteriores, siendo estas ayudas objeto de regularización en febrero del ejercicio siguiente.

4. Con carácter previo al pago de las ayudas, se verificará el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias, incluido el pago del Impuesto de Actividades Económicas, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Igualmente se comprobará que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a las disposiciones vigentes.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 34.5 y 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras no procederá al pago de las ayudas pendientes en los supuestos determinados en el artículo 13.3 de la orden de bases.

Undécimo. Justificación y regularización de la subvención. Reintegro.

1. Las ayudas concedidas serán objeto de justificación y regularización anual conforme a lo prevenido en el artículo 14 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

2. Las ayudas que se otorguen quedarán condicionadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si el importe de las ayudas finalmente autorizado resultase inferior al efectivamente abonado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar la ayuda percibida en exceso.

4. Procederá igualmente el reintegro de la ayuda en los casos señalados en los artículos 14 y 16 de la orden de bases.

Duodécimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid