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Documento BOE-A-2015-3555

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 27826 a 27859 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Además, el artículo 9.1 f) de esa disposición establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo, esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos.

Mediante esta convocatoria de subvenciones, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contribuye a alcanzar dos objetivos fundamentales: Dar cumplimiento a las obligaciones que en el Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de protección internacional y fomentar la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida, y las personas acogidas al régimen de protección temporal en España, así como las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas que favorezcan la acogida e integración del colectivo citado en el párrafo anterior, en segundo término financiar programas de equipamiento y adaptación de inmuebles destinados a dispositivos de acogida de las entidades y por último, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla para el periodo que comprende entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.

2. Las subvenciones a otorgar para los programas dentro de las prioridades I y III tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.05, siendo el importe total para 12 meses de 9.651.050 euros, de los cuales, la dotación para 2015 asciende a 5.151.050 euros y la de 2016 a 4.500.000 euros conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Resolución de concesión determinará, para cada programa subvencionado, el importe que corresponde a cada año.

3. Las subvenciones a otorgar para los programas dentro de la prioridad II se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.780 correspondiente al presupuesto del ejercicio 2015 por un importe máximo de 150.000 euros.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es. Serán presentados, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word) junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que las tablas que forman parte de los modelos de los Anexos se remitan adjuntas al final de los modelos impresos especificados en el párrafo anterior, deberán figurar en todas sus caras con numeración consecutiva a continuación de la solicitud, así como debidamente sellados y firmados por el responsable de la entidad solicitante.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en este apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.

Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por prioridad indicada en el anexo A.

La extensión del apartado 4.1 en el anexo III de la solicitud, correspondiente a «Justificación de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita», no podrá superar las 1.500 palabras.

Sólo se admitirán las solicitudes para los programas comprendidos en la prioridad II del Anexo A (Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles) cuando las actuaciones a desarrollar estén directamente relacionadas con las plazas ofertadas en el servicio de Acogida Temporal de los programas de la prioridad I de ese Anexo (Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables) y los inmuebles en los que se ubiquen sean de propiedad de la entidad solicitante.

3. Para la valoración del apartado d), punto 3, del artículo 9 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, referente a la experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y destinatarios similares, las entidades solicitantes podrán cumplimentar, cuantos documentos consideren oportunos del modelo recogido en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y sellados por otros órganos concedentes de subvenciones distintos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. A la solicitud deberá acompañar la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, junto con un compromiso de financiación propia, para cada programa presentado, no inferior al 2% del presupuesto total del programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud. Para ello se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo V.

Quinto. Cuantías solicitadas.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán solicitar programas del Anexo A, cuyo coste total sea igual o superior a 1.400.000 euros dentro de la prioridad I, igual o superior a 15.000 euros dentro de la prioridad II e igual o superior a 80.000 euros dentro de la prioridad III.

2. En cualquier caso, los programas solicitados incluidos en el mencionado Anexo A, no podrán superar el coste total de 4.500.000 euros dentro de la prioridad I, de 80.000 euros dentro de la prioridad II y de 800.000 euros dentro de la prioridad III.

Sexto. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio y para tal fin cumplirán lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esa orden.

Octavo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

2. Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Noveno. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el Anexo A será del 1 de julio 2015 al 30 de junio de 2016.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2016, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Décimo. Forma de pago.

1. La Resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada ejercicio presupuestario según la prioridad del programa subvencionado y el importe máximo para cada uno de los pagos.

2. El pago de la subvención en el caso de los programas correspondientes a las prioridades I y III se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la Resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, según el reparto de la cuantía concedida correspondiente al presupuesto 2015 indicado en el apartado Segundo.

El segundo pago se efectuará en el primer trimestre de 2016, tras la revisión de la Memoria Intermedia presentada por el beneficiario y supondrá el 60% de la cuantía concedida correspondiente al presupuesto de 2016 indicado en el apartado Segundo.

Al finalizar la ejecución del programa, se abonará el remanente de la cuantía concedida correspondiente a 2016 en función del gasto justificado en la Memoria final. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para los programas subvencionados dentro de la prioridad II se abonará la cuantía concedida íntegramente en un solo pago, el cual tendrá carácter de anticipado tras la Resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

4. El Manual de Gestión y el Manual de Instrucciones para la Justificación de los programas subvencionados determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las subvenciones relacionadas en el Anexo A deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y especialmente, las siguientes:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

b) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con los programas.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, en su caso, junto con el nombre del programa subvencionado y el importe de la financiación concedida, se publicará de forma anual en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible en las sedes, locales o dispositivos de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el Anexo B de esta Resolución.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Procedimiento de Gestión de Plazas, en el Procedimiento de Gestión de Ayudas Económicas, en el Manual de Instrucciones para la Justificación y en el Manual de Gestión correspondientes a la convocatoria, así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que serán remitidos junto con la Resolución de concesión, y que estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

h) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

i) Los beneficiarios deberán tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6 d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

3. Las entidades beneficiarias participarán y colaborarán en la gestión y desarrollo del Sistema de Información sobre programas para Refugiados, Inmigrantes y Solicitantes de Asilo (SIRIA).

4. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Duodécimo. Costes indirectos.

De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los programas recogidos en esta convocatoria en el Anexo A, prioridades I y III, no superará el 8%.

En los programas solicitados correspondientes a la prioridad II del Anexo A, programas de equipamiento y adaptación de inmuebles, no serán imputables costes indirectos.

Decimotercero. Modelo de logotipo.

Con el fin de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones se aprueba el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados y en las sedes, locales o dispositivos de las Entidades donde se ejecuten los servicios subvencionados. Dicho modelo figura en el Anexo B de la presente convocatoria.

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Programas subvencionales

Marco de referencia de los programas

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida, y las personas acogidas al régimen de protección temporal en España. Asimismo, se prestará atención a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

I. La atención al colectivo de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del estatuto de apátrida, de las personas acogidas al régimen de protección temporal e inmigrantes vulnerables en España tiene como objetivo:

– Dar cumplimiento a las obligaciones que en el Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto Nacional como Comunitaria sobre las condiciones de acogida a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

– Facilitar la acogida e integración de los beneficiarios del programa.

– Promover el proceso de adquisición de autonomía de los beneficiarios a través de los itinerarios individualizados de inserción.

Para alcanzar estos objetivos, la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), cuenta con una estrategia integral de atención, que comprende las siguientes líneas de actuación:

– Una red estatal de acogida, integrada por Los Centros de Migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones (DGM) que incluyen:

• Los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), destinados a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida en España.

• Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, destinados tanto al colectivo citado anteriormente como a inmigrantes que acceden de forma irregular a estas ciudades autónomas.

– Los programas y recursos complementarios necesarios para favorecer medidas de acogida e integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno y acceder a puestos de empleo e integrarse en la sociedad de acogida, subvencionados por el MEYSS.

II. El objetivo de los programas en la prioridad de Equipamiento y adaptación de inmuebles es facilitar el acondicionamiento o equipamiento de los dispositivos de acogida incluidos en las solicitudes presentadas en la Prioridad I de esta convocatoria.

III. Los CETI de Ceuta y Melilla están configurados como instituciones públicas de primera acogida para inmigrantes y solicitantes de Protección Internacional que acceden a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Se encuentran adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Como servicios básicos que prestan los CETI a los residentes acogidos se encuentran el alojamiento, la manutención, el vestuario e higiene, la limpieza, la seguridad y la atención sanitaria.

Para mejorar la convivencia y facilitar la posterior inserción socio-laboral de las personas residentes en los CETI se propone la realización de programas asistenciales, preventivos e integradores, de carácter complementario a los desempeñados por el centro, orientados a su formación, asesoramiento jurídico, intervención social y psicológica así como la realización de actividades de ocio, deporte y cultura y promoción de la salud.

Todos los programas incluidos en la Prioridad I y III tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para la selección de beneficiarios, así como las necesidades de acogida particulares que precisen.

Se aplicaran las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales para la detección y actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos, así como se el protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

Así mismo, los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán guiar la ejecución de los programas de la presente convocatoria.

Prioridades

Podrán ser objeto de subvención los programas que desarrollen las siguientes prioridades:

I. Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables.

El objetivo de esos programas será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del MEYSS, así como un conjunto de servicios necesarios para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno. Para ello, será necesario incluir en los programas un diseño del itinerario de inserción por fases, en el que se potencie y trabaje la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios. Se deberán especificar los instrumentos y medios que se van a utilizar para llevarlo a cabo.

Los servicios dentro de esta prioridad, salvo el de Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos, deben ser desarrollados en una provincia en la que se encuentre un Centro de Acogida a Refugiados (CAR) o en la que la Entidad incluya plazas de acogida, dentro del servicio de acogida temporal, para solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional en su solicitud para el año en curso.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar los siguientes servicios:

1. Información y orientación: Primera información a las personas beneficiarias en la que se facilite asesoramiento y orientación suficiente, verbal o escrita, sobre cuestiones relacionadas con los servicios públicos y comunitarios. Asimismo, comprende la información sobre derechos y deberes de las personas extranjeras, procedimiento de asilo en España y cualquier otra información que pudiera ser de utilidad para estas personas. Dicha información deberá ser transmitida en un idioma que el destinatario comprenda fácilmente.

2. Intervención social: Diseño de un plan de intervención social con los beneficiarios del servicio con el fin de facilitar su proceso de integración social en España a través de itinerarios individualizados de inserción.

Los itinerarios individualizados de inserción incluirán el estudio, valoración, orientación y seguimiento de los procesos de integración en diferentes áreas: educativa, formación, empleo, sanitaria, social, proporcionado a los beneficiarios las herramientas necesarias para alcanzar su autonomía.

3. Acogida temporal: Prestaciones básicas, como alojamiento y manutención a los beneficiarios y favorecer la integración de los residentes en la sociedad española. Además de los dispositivos de acogida normalizados, las entidades contarán con recursos destinados a la atención de personas con especiales dificultades de acogida o más especial vulnerabilidad.

La atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias a través de este servicio tiene como principal propósito favorecer su autonomía de forma progresiva. Por este motivo, los dispositivos de acogida temporal dispondrán de equipos multidisciplinares que aborden los itinerarios individualizados y familiares, en su caso, desde todas las perspectivas sociales necesarias para fomentar la independencia de cada persona.

En la solicitud será necesario que la entidad especifique el número concreto de plazas, la localización y el periodo estimado de estancia de los usuarios, así como el coste estimado por plaza.

Además de los dispositivos de acogida normalizados, las Entidades deberán prever la atención a personas con necesidades de acogida particulares de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

4. Ayudas económicas: Fomento de la integración de las personas beneficiarias, mediante el abono de una asignación económica para cubrir los gastos derivados de la satisfacción de necesidades, fundamentalmente las más perentorias, pero también aquellas dirigidas a la adquisición y consolidación de conocimientos y habilidades para la participación en sociedad de acogida.

5. Atención psicológica: Atención a las dificultades de adaptación de los beneficiarios para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los Servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

6. Asistencia legal y jurídica: Asesoramiento y asistencia legal precisa, incluyendo, entre otras prestaciones, la información y orientación jurídica necesaria relacionada con las solicitudes de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y otras consultas relacionadas con extranjería.

7. Traducción e interpretación: Permitir, dentro del ámbito de las acciones y servicios contemplados en el programa subvencionado, la comunicación entre los beneficiarios del programa y las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en el desarrollo de los itinerarios individualizados de integración, así como garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciba el usuario.

8. Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos: Primera atención a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos, así como primera atención a los beneficiarios del programa en el territorio nacional, en la que se incluye labores de información, asesoramiento y valoración de las necesidades de los beneficiarios del programa, tras su llegada a nuestro país y/o tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional. Este servicio ofrece la cobertura de sus necesidades básicas y urgentes así como las necesidades de acogida en recursos provisionales a los beneficiarios del programa, hasta su posterior acomodo en otro dispositivo de acogida o su acceso a otro recurso.

II. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades.

Las actuaciones a desarrollar en estos programas deben estar directamente relacionadas con las plazas ofertadas en el servicio de Acogida Temporal de los programas de la prioridad I del Anexo A (Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables) y los inmuebles en los que se ubiquen han de ser de propiedad de la entidad solicitante.

Todas las cuantías incluidas en esta categoría se corresponderán con aquellos elementos que tengan carácter de inversión/inmovilizado y que como tal deban estar así recogidos en la contabilidad de la entidad, de acuerdo a las normas de contabilidad española y específicamente en las indicaciones establecidas en las normas de aplicación del Plan General de Contabilidad y lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes categorías de inversión:

1. Equipos informáticos: Adquisición de ordenadores, equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, escáner, grabadoras externas, discos duros externos, unidades para la tramitación y recepción de información y cualesquiera otra clase de equipos informáticos.

2. Mobiliario y otros bienes inventariables: Mobiliario en general (mesas, sillas, camas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores, cajoneras, etc.), equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, retroproyectores, cámaras, etc.), electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras, lavaplatos, calefactores, radiadores independientes, aparatos de aire acondicionado independientes, etc.), material y equipos de oficina (con excepción de los que deban figurar en la categoría de Equipos para procesos de información), máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la actividad de acogida de la entidad, utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, etc.

3. Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles: Realización de obras de reforma en las que se ve afectada la estructura o producen un cambio del aspecto exterior o de los elementos sustanciales del inmueble. Requieren en general una técnica elaborada, con gran entidad constructiva y económica y que produce una revalorización del inmueble objeto de la reforma.

Ejemplos pueden ser:

– Retabicado total del local.

– Sustitución del sistema eléctrico total.

– Renovación de tuberías de suministros o de desagüe de aguas, bajantes. Etc.

– Instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado centrales

– Instalación de nuevos aseos, cocinas, etc.

– Sustitución de solados y paramentos horizontales.

Según se establecido en el punto 4, artículo 31, «Gastos Subvencionables», de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Respecto a la adaptación de inmuebles mediante obras de rehabilitación y mejora, las actuaciones se realizarán en las localizaciones señaladas en la Memoria Adaptada aprobada, salvo modificación autorizada posterior.

III. Programas que faciliten la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

El objetivo de los programas destinados a la asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla es complementar la atención y servicios que se prestan a los beneficiarios en estos centros.

En el marco de esta actuación se podrán financiar los siguientes servicios:

1. Información, orientación e intervención social: Facilitar la primera acogida a los recién llegados a los CETI, ofrecer información sobre el funcionamiento y normas del centro, así como transmitir nociones básicas sobre la sociedad de acogida, con el fin de que tengan una información general sobre diversos aspectos de la sociedad que les resulte de utilidad práctica a la hora de afrontar su estancia en el CETI, en aras a la convivencia y el respeto a la diversidad.

Promover actividades dirigidas a potenciar entre los residentes valores democráticos basados en la tolerancia y la igualdad de género, mediante acciones que fomenten la tolerancia, el respeto a la interculturalidad y los derechos humanos.

Desarrollar intervenciones con colectivos de usuarios específicos promoviendo la relación intergrupal.

Realizar un seguimiento individual, familiar y grupal de los residentes, mediante entrevistas sociales, acompañamientos, talleres grupales, revisión de módulos, registro de incidencias individuales, elaboración de informes, registro de los usuarios en la base de datos y en la aplicaciones informáticas establecidas al efecto, coordinación con otros organismos y gestión de recursos.

2. Atención psicológica: Atender las dificultades de adaptación de los beneficiarios para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la integración social, mediante el desarrollo de procesos, individuales y/o colectivos, de evaluación, diagnóstico, seguimiento psicológico, en estrecha colaboración y coordinación con los servicios psicológicos y psiquiátricos de otras Administraciones Públicas y Entidades privadas, facilitando el uso normalizado de los dispositivos disponibles.

3. Traducción e interpretación: Permitir, dentro del ámbito de las acciones y servicios contemplados en este programa, la comunicación entre los residentes del centro y su personal así como con las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en relación con la acogida e integración. Además pretende garantizar una correcta comprensión de la información, asesoramiento y/o prestaciones que reciba el usuario.

4. Formación, ocio y tiempo libre: Realización de actividades con los residentes de los CETI para el desarrollo personal, de ocio y tiempo libre para prevenir tensiones derivadas de la convivencia, la inactividad y la incertidumbre. Motivar a los residentes para su participación, fomentando así su integración social de forma positiva y enriquecedora. Favorecer la interacción con la sociedad de acogida a través de estas actividades.

5. Actividades de asistencia sanitaria: Atender, con carácter complementario a las prestaciones que facilita el CETI, las necesidades sanitarias de sus residentes, incluyendo la realización de los programas de prevención y promoción de la salud; la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad; así como la atención a mujeres gestantes, el seguimiento pediátrico y de vacunación de los residentes del centro.

ANEXO B
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. El logotipo se facilitará a las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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