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Documento BOE-A-2015-3501

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27572 a 27632 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-3501

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, del 13), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, del 18), el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (»Boletín Oficial del Estado» núm. 176, del 25), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 99.827.080 euros, convoca la concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 121.677.210,70 euros, procedente de la entonces cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2013, si bien, esa cuantía podría ser superior una vez conocida la cuantía resultante de la liquidación definitiva del citado periodo impositivo. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.

b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, los programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral y los programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el anexo A de esta Resolución.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades u organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos están disponibles en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web citada en el párrafo anterior.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 822 66 04.

Fax: 91 209 03 88.

Correo Electrónico: ongv@msssi.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a esta resolución, y están disponibles en la página web citada en el punto 1.1 de este apartado.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de esta resolución que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este apartado, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, según modelo facilitado por la misma.

3.1.2 Número de identificación fiscal.

3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 35, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes tendrán derecho obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5 por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.

Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

Quinto. Cuantía de la subvención.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, quien a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: La persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Vicepresidente: La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Vocales: Una persona funcionaria, al menos, de nivel 28, designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

c) Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

d) Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

e) Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de entre las personas funcionarias adscritas a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

f) Instituto de la Mujer.

g) Instituto de la Juventud.

h) Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado.

Además, actuarán como expertos las personas funcionarias designadas por las personas titulares de la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.

Secretario: Una persona funcionaria, al menos, de nivel 26, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Corresponde a la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes y de los programas y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 8, puntos 1 y 2, respectivamente, del Real Decreto de bases.

Octavo. Resolución.

La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, según establece el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad beneficiaria no comunicara la aceptación de la subvención, la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios Sociales para la Familia y la Infancia realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para que dicte la correspondiente resolución.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Gastos financiables.

Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2016, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en el apartado siguiente.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2015, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Décimo. Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto de bases, las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

El plazo de presentación de la justificación es el 28 de febrero de 2017, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2017, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Undécimo. Logotipo.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo B de esta resolución, a efectos de difusión de los programas financiados.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales de Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO A
Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año 2015

I. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria

1. Programas de urgencia.

Descripción: Los programas tendrán como objetivo principal atender las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social para garantizar su salud.

Las prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible pertenencia de los destinatarios de las mismas a la propia organización, ni podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.

Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias, excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).

Prioridades:

1.1 Programas destinados al establecimiento y/o mantenimiento de comedores sociales.

1.2 Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas entre otros: entrega de alimentos y ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios.

1.3 Programas de mediación para el alquiler de viviendas; apoyo y asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad, así como el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones).

1.4 Programas destinados al apoyo a la infancia en edad escolar mediante la financiación de libros, uniformes y material escolar, así como gastos de comedor y transporte escolar.

1.5 Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.

1.6 Programas para la formación de voluntariado para paliar las situaciones de urgencia social.

En el programa 1.1 podrá financiarse la dotación de equipamiento básico. Los requisitos y documentación a presentar para ello, se determinan en el apartado IV de este anexo.

Requisitos:

Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se va a desarrollar la actuación destinada a las personas afectadas.

Los programas deberán describir las acciones de acompañamiento previstas para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.

Los programas deberán acreditar de forma explícita y por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación, salvo en los casos de programas de voluntariado.

Los programas deberán concretar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección.

2. Programas de intervención para familias con necesidades especiales de atención integral socio sanitaria.

Descripción: Los programas contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados.

Familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Prioridades:

2.1 Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

2.2 Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

2.3 Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

2.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones sociosanitarias de carácter integral individualizadas por grupo familiar.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

3. Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

Descripción: Los programas están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Prioridades:

3.1 Programas de orientación a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de los miembros de la unidad familiar, de la convivencia familiar o desintegración familiar.

3.2 Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

3.3 Programas para la promoción de los Puntos de Encuentro Familiar para fomentar los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un entorno seguro que garantice el bienestar emocional y físico de los mismos.

3.4 Programas de terapia familiar que tengan por objeto la intervención psicoterapéutica a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar y su repercusión sobre el bienestar físico y emocional de sus integrantes.

Requisitos:

Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas o en situación de conflicto, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).

Las intervenciones serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas.

Los programas deben contar con el visto bueno de las Comunidades Autónomas en donde vayan a desarrollarse.

Los puntos de encuentro familiar deben contar con un protocolo de actuación específico para los casos de violencia de género.

4. Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos.

Descripción: Estos programas deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

Prioridades:

4.1 Actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

4.2 Los proyectos que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

4.3 Intervenciones a cargo de profesionales especializados en educación familiar o social realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

4.4 Actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

Requisitos:

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que vayan a desarrollar.

5. Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante.

5.1 Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.

5.2 Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.

5.3 Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

5.4 Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

5.5 Programas que fomenten la mediación socio sanitaria.

5.6 Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

Requisitos:

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada a la atención que vayan a desarrollar.

6. Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno.

Descripción: Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral para favorecer la rehabilitación y la progresiva incorporación social del grupo vulnerable de personas sin hogar.

Prioridades:

6.1 Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle que favorezcan también el acceso al sistema de salud normalizado.

6.2 Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

6.3 Programas de mantenimiento de pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, que proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

6.4 Programas piloto de innovación social con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.

6.5 Programas para la formación y promoción del voluntariado en atención a estas personas.

En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Los requisitos y documentación a presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación.

Los programas, deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, las características de las mismas en relación a las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inclusión social de sus personas destinatarias.

En los programas dirigidos a los enfermos terminales y convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

7. Programas de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

Descripción: Los programas van destinados a mejorar la situación de salud de la población gitana, en especial de las mujeres, con el fin de reducir las desigualdades en salud respecto a la población general.

Prioridades:

7.1 Programas de información y sensibilización en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos.

7.2 Programas de formación de mujeres gitanas como agentes de salud, en los ámbitos de los cuidados infantiles, higiene y alimentación y prevención de enfermedades y adicciones, así como en el uso adecuado de los recursos sanitarios.

7.3 Programas de formación en mediación intercultural en el ámbito de la salud destinados a profesionales del ámbito socio sanitario.

7.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán describir ampliamente las actuaciones concretas destinadas a las personas afectadas.

Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, especificar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección. Los horarios de las actividades deberán ser diseñados de acuerdo con las necesidades e intereses de las mujeres.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas, deberán acreditar experiencia y formación adecuada al tipo de intervención y/o formación que realicen.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

8. Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Descripción: Programas sociosanitarios dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su vida.

Prioridades:

8.1 Programas dirigidos a mujeres con discapacidad, especialmente a aquéllas con cargas familiares, o que vivan en el medio rural.

8.2 Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.

8.3 Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

8.4 Programas que promuevan la prevención, identificación y diagnóstico precoz de deficiencias.

8.5 Programas de apoyo a las personas con discapacidad para promover su autonomía personal en el ejercicio de su capacidad jurídica.

8.6 Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

8.7 Programas culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

8.8 Programas de investigación en el ámbito sociosanitario que permitan mejorar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

8.9 Programas de creación de sistemas de información y estadísticos que permitan la evaluación de la situación de las personas con discapacidad para poder mejorar su calidad de vida.

8.10 Programas que favorezcan la autonomía personal del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

8.11 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

8.12 Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

8.13 Programas de apoyo a personas con discapacidad y alteraciones de la salud mental.

8.14 Programa de promoción de la inclusión de personas con discapacidad que, además, se encuentran en otras situaciones que incrementan su exclusión social (tales como, personas con discapacidad sin hogar, personas con discapacidad de etnia gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad extranjeras).

Requisitos:

Deberán estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir. Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información, deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

9. Programas de promoción y adecuación de centros y unidades de atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

Descripción: Los programas tienen como objetivo la terminación de programas o proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores que estén pendientes de conclusión, así como el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de los centros y unidades de atención para personas mayores y para personas con discapacidad.

Prioridades:

9.1 Los programas o proyectos de inversión que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión y hasta la conclusión de las mismas.

9.2 La realización de obras de adaptación para adecuar las infraestructuras de los centros para personas en situación de dependencia a la normativa vigente.

Requisitos y documentación a presentar:

Los que se determinan en el apartado IV de este anexo.

10. Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

Descripción: Los programas tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Prioridades:

10.1 Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad que tienen a su cargo.

10.2 Programas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en las actividades de ocio, tiempo libre, o de disfrute del medio natural.

10.3 Programas que fomenten iniciativas informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

10.4 Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

10.5 Programas de ayuda mutua familiar.

10.6 Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

10.7 Programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de dependencia.

10.8 Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.

10.9 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas de voluntariado deberán concretar el número de personas voluntarias y de beneficiarias atendidas.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

11. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.

Descripción: Programas que fortalezcan la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial vulnerabilidad.

Prioridades:

11.1 Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad.

11.2 Programas dirigidos a proporcionar el bienestar de las mujeres embarazadas y menores en gestación y a las madres en situación de postparto y lactancia.

11.3 Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de mujeres (menopausia, oncológicos, etc.).

11.4 Programas integrales de atención a la salud de las mujeres víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer, y de sus hijas e hijos.

11.5 Programas integrales de atención a la salud de mujeres en situación de prostitución.

11.6 Programas integrales de atención a la salud de las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y/o de exclusión social.

11.7 Programas de promoción de hábitos de vida saludables mediante la intervención socioeducativa que fomente la participación de las mujeres a través de actividades formativas y la participación de las mujeres a través de actividades culturales y de tiempo libre, con especial repercusión en su salud y en la de su familia.

11.8 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán concretar los perfiles de exclusión social y los criterios establecidos para la selección de las mujeres con dicho perfil.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

Los programas deberán contemplar un sistema de evaluación de resultados.

La entidad solicitante presentará una declaración en la que manifieste su intención de colaborar con los servicios públicos competentes.

12. Programas de atención sociosanitaria dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas.

Descripción:

Programas de atención sanitaria y rehabilitación a personas con adicciones.

Programas de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH/SIDA y otras enfermedades.

Programas de atención sociosanitaria a personas con discapacidad física o intelectual.

Programas de atención sociosanitaria dirigida a personas transexuales.

Prioridades:

12.1 Prevención, educación para la salud-formación de mediadores, reducción de daños, deshabituación, incorporación social.

12.2 Plazas en régimen de internado a pacientes terminales, apoyo e información, prevención, educación para la salud-mediadores de salud, apoyo a enfermos crónicos, atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos, atención a enfermos mentales, atención a reclusos y exreclusos con patología dual, apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

12.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las administraciones penitenciarias competentes. Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.

En el caso de los programas de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH/Sida y otras enfermedades, son requisitos: Que los programas faciliten la excarcelación de estos reclusos a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario. Que los programas favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos con atención sanitaria y social. Que los programas de atención a enfermos mentales, personas con discapacidad intelectual y patología dual, deben conectar a los internos y/o sus familiares con los recursos del entorno (salud mental, ONG, UTT, CC.SS.MM., centros residenciales), coordinándose con los mismos con el fin de conseguir una continuidad de la intervención.

En los programas de atención a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial, es requisito que contemplen una atención integral, tanto en el interior del centro penitenciario como en el exterior del mismo, contando en caso de necesidad con acogida en la excarcelación.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

13. Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes.

Descripción: Los programas tienen como objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludable.

Prioridades:

13.1 Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados.

13.2 Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.

13.3 Programas dirigidos preferentemente a jóvenes desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

13.4 Programas que propicien la participación y formación de voluntarios.

Requisitos:

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número y su formación.

14. Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.

Descripción: Programas dirigidos a personas mayores, que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:

Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.

Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche.

Prioridades:

14.1 Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.

14.2 Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

14.3 Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.

14.4 Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

14.5 Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.

14.6 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

Deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.

Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

15. Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones.

Descripción:

Programas dirigidos a la prevención de las adicciones o al aumento en la edad de inicio en el consumo de sustancias adictivas.

Programas dirigidos a la promoción de estilos de vida saludables entre menores con consumos problemáticos de sustancias o conductas adictivas.

Programas dirigidos a la atención de las adicciones desde un modelo de atención bio-psico-social.

Programas de inserción sociolaboral de pacientes adictos.

Prioridades:

15.1 Aquellos programas que desarrollen las acciones incluidas en el Plan de Acción 2013-2016 de la Estrategia Nacional sobre Drogas.

15.2 Aquellos programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la ludopatía.

15.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, el número de personas voluntarias, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

16. Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y Sida.

Descripción: Estos programas tienen como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y Sida.

Prioridades:

16.1 Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/Sida en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

16.2 Programas de apoyo integral bio-psico-social a personas con VIH/ Sida.

16.3 Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/Sida.

16.4 Las establecidas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual, 2013-2016.

16.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los pisos y/o casas de acogida contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos.

Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.

Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar y las evidencias científicas que los sustentan, y el número de personas beneficiarias directas, especificando las personas atendidas más vulnerables.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

II. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral

17. Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

Descripción: Los programas pretenden promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de los niños, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, inclusión y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y las familias, apoyando acciones que permitan cubrir las necesidades alimentarias de menores en riesgo de exclusión que participan en estos programas.

Prioridades:

17.1 Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

17.2 Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias. Tendrán además como finalidad la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias más desfavorecidas, especialmente durante los periodos vacacionales de los niños, y la participación y responsabilidad de los niños.

17.3 Programas que realicen actuaciones de integración para menores de edad en riesgo de exclusión o desventaja social y que cubran necesidades alimentarias de los niños y niñas que participan, especialmente en centros de educación infantil.

17.4 Programas para el desarrollo de la línea telefónica de apoyo al menor, 116.111.

17.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Debe existir personal, espacios y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

18. Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

Descripción: Los programas ofrecen atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros, pisos o mini-residencias) de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

Prioridades:

18.1 Los programas innovadores que contemplen criterios de evaluación y apliquen estándares de calidad generales en acogimiento residencial.

18.2 Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo del centro, así como los objetivos que persigue. Además, los programas de inversión han de reunir los requisitos y presentar la documentación que se determina en el apartado IV de este anexo.

Deberán contar con la autorización de las comunidades autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

19. Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

Descripción: Los programas de atención educativa y socio-sanitaria a través de la adopción, están dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar, (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por las entidades públicas competentes en materia de protección.

Los programas de atención educativa y socio-sanitaria a través del acogimiento familiar, están dirigidos a menores que están bajo la guarda o tutela de las entidades públicas competentes en materia de protección, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en centros de menores.

Prioridades:

19.1 Acogimientos familiares de menores hasta seis años y principalmente hasta tres años.

19.2 Programas que incluyan actividades de preparación y/o apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.

19.3 Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen criterios de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de las Comunidades Autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

20. Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia.

Descripción: Estos programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales. En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Prioridades:

20.1 Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

20.2 Actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

20.3 Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

20.4 Actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil en el ámbito educativo y de servicios sociales.

20.5 Actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

20.6 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de las Comunidades autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

21. Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección.

Descripción: Su objetivo es promover la integración laboral y social de los jóvenes, mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y que se encuentran en centros, pisos asistidos o minirresidencias, facilitándoles, a la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

Prioridades:

21.1 Programas de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de inserción laboral.

21.2 Pisos asistidos o de emancipación.

21.3 Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

21.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los jóvenes con los que tiene lugar la intervención y apoyo han debido tener una medida de protección de menores.

Los programas deberán contar con el visto bueno de las Comunidades Autónomas donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

22. Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Descripción: Su objetivo es extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños/as menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción socio laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de tres años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Prioridades:

22.1 Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

22.2 Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

22.3 Servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.

22.4 Servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquéllas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

22.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/as niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea socioeducativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

23. Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

Descripción: Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad o exclusión social.

Familias en situación de riesgo.

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Prioridades:

23.1 Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

23.2 Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

23.3 Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

23.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales de carácter integral individualizadas por grupo familiar.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

24. Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

Descripción: Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades subvencionables serán las de acompañamiento, formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las necesidades de las personas con especiales dificultades.

Prioridades:

24.1 Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, práctica laboral, servicios de intermediación e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

24.2 Programas que favorezcan el establecimiento de estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral.

24.3 Programas para favorecer el autoempleo de las personas en situación de riesgo o de exclusión social, a través del acceso al microcrédito. Se incluye el asesoramiento para la solicitud del mismo y la puesta en marcha del proyecto, así como el apoyo al emprendimiento laboral, a través de la creación de dispositivos de formación especifica para el autoempleo y gestión de la empresa.

24.4 Programas piloto de innovación social para acceder al mercado laboral con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.

En los programas citados anteriormente, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Los requisitos y documentación a presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

24.5 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios.

Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, las características de las mismas en relación a las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inserción laboral de sus beneficiarios, indicando la denominación de la actividad, número de horas, número de participantes en la misma y las materias a impartir.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

25. Programas integrales dirigidos a fomentar la inclusión activa (acceso al mercado laboral, garantía de ingresos mínimos y acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda) de las personas en situación o en riesgo de exclusión social, que contribuyan a alcanzar los objetivos prioritarios de empleo, educación e inclusión social de la Estrategia Europa 2020.

Descripción: Los programas deberán contemplar acciones de carácter integral destinadas a un territorio concreto, con el fin de favorecer la inclusión activa, de aquellas personas en situación o en riesgo de exclusión social que lo habitan, a través del acceso al empleo y a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda, incluyendo también aquellos otros servicios que inciden en la exclusión sociolaboral. Se tendrán en cuenta especialmente a las personas en situación o riesgo de exclusión múltiple.

En estos programas se establecerán, así mismo, mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las zonas de actuación.

Prioridades:

25.1 Programas que contemplen actuaciones destinadas a las personas, en riesgo o situación de exclusión sociolaboral, que habiten en la zona o territorio en el que se desarrolla la intervención, y que conlleven actuaciones conjuntas en las áreas de empleo e intermediación laboral prioritariamente, y en las áreas de salud, vivienda, educación, así como información y asesoramiento para poder acceder a los demás servicios de protección social.

25.2 Programas piloto de innovación social basados en el concepto de inclusión activa con el objeto de que, una vez probada su eficacia, puedan transferirse como buenas prácticas para su aplicación como modelo de intervención favoreciendo así la transformación y el cambio en el ámbito social.

En todos estos programas, se financiará la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento. Los requisitos y documentación a presentar para ello se determinan en el apartado IV de este anexo.

25.3 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán acreditar, por escrito, su colaboración con los Servicios Sociales públicos municipales o autonómicos de la zona de actuación.

Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social, en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, Esta situación deberá ser expuesta en la memoria explicativa del programa.

Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, las características de las mismas en relación a las acciones a desarrollar y los criterios establecidos para su selección.

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas para la inserción socio-laboral de sus beneficiarios, indicando la denominación de la actividad, número de horas, número de participantes en la misma y las materias a impartir.

Los programas de voluntariado deberán concretar el número de personas voluntarias y de beneficiarias atendidas.

26. Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

Descripción: Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión que tienen dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, así como el fomento de la educación y escolarización, la prevención del absentismo y abandono escolar entre el alumnado gitano, y la formación de adultos, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo/educación, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Prioridades:

26.1 Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

26.2 Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

26.3 Programas que mejoren la empleabilidad de las personas gitanas y su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

26.4 Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud.

26.5 Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, y la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores.

26.6 Programas de prevención del absentismo y abandono escolar y/o apoyo y refuerzo educativo extraescolar.

26.7 Programas de alfabetización de adultos, que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación.

26.8 Programas integrales para las mujeres gitanas, que incluyan necesariamente actividades de alfabetización, formación básica y habilidades sociales y, en su caso, en los que se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

26.9 Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de discriminación.

26.10 Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

26.11 Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

26.12 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán describir ampliamente las actuaciones concretas destinadas a las personas afectadas.

Los programas deberán concretar el número de personas beneficiarias directas, especificar los perfiles de exclusión de las personas usuarias de los mismos y los criterios establecidos para su selección. Los horarios de las actividades deberán ser diseñados de acuerdo con las necesidades e intereses de las mujeres.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas, deberán acreditar experiencia y formación adecuada al tipo de intervención y/o formación que realicen.

Los programas de formación para el empleo deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

Los programas que se realicen en centros penitenciarios deberán contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros de que se trate.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

27. Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de los jóvenes y personas desempleadas de larga duración.

Descripción: Su objetivo es promover la integración sociolaboral de los jóvenes y personas desempleadas de larga duración, mediante el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

Prioridades:

27.1 Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de jóvenes y personas desempleadas de larga duración mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

27.2 Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

27.3 Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

27.4 Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.

27.5 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas de empleo dirigidos a jóvenes estarán entre 14 y 30 años.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

28. Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes.

Descripción: Programas cuyo objeto sea la trasmisión de conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo o la creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.

Prioridades:

28.1 Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.

28.2 Los programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional y, en especial, la colaboración de los mayores voluntarios y los jóvenes en la creación de empresas.

28.3 Programas que contengan acciones de información, motivación y asesoramiento en la elaboración de proyectos empresariales.

28.4 Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

28.5 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas que fomenten la cultura emprendedora se dirigirán a jóvenes entre 14 y 30 años.

En los casos de programas de voluntariado: Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de voluntarios que colaboren y tener en cuenta la formación necesaria.

29. Programas educativos para la trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes.

Descripción: Programas dirigidos a transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Prioridades:

29.1 Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

29.2 Programas de voluntariado, en espacios de educación formal o no formal, que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes.

29.3 Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso de los profesores y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares.

29.4 Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

En el caso de programas para jóvenes: Los programas deberán concretar acciones a desarrollar y disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los casos de programas de voluntariado que se desarrollen en instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.

30. Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres.

Descripción: Programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, especialmente las que se encuentran en situaciones de más vulnerabilidad, así como a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Prioridades:

30.1 Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o por empresa.

30.2 Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales y mujeres que vivan en el ámbito rural).

30.3 Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, medio ambiente, desarrollo rural, diversificación de actividades, etc.).

30.4 Programas de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, contacto entre redes empresariales de mujeres, etc.).

30.5 Programas dirigidos a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente, la igualdad salarial.

30.6 Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

30.6.1 Los que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres, tras un periodo de inactividad por cuidado de familia.

30.6.2 Los que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el trabajo.

30.6.3 Los que fomenten la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional, mediante actuaciones de sensibilización y formación en las empresas, medidas de conciliación, etc.

30.7 Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.

30.8 Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las forma de violencia contra la mujer.

30.9 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.

Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

31. Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

Descripción: Programas que tengan por objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

Prioridades:

31.1 Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros de educación especial.

31.2 Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

31.3 Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

31.4 Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

31.5 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán recoger ampliamente las acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad en entornos normalizados.

Los programas, deberán concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios de los mismos y los criterios establecidos para su selección.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

32. Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

Descripción: Programas para la integración social y laboral de internos en régimen ordinario y cerrado.

Prioridades:

32.1 Formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación.

32.2 Asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.

Descripción: Programas para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Prioridades:

Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico con especial atención al tratamiento a maltratadotes por violencia de género, en el ámbito familiar, agresores sexuales y otros similares

Descripción: Programas formativos, educativos, culturales y deportivos para internos en régimen ordinario y cerrado.

Prioridades:

Educación para la salud, idiomas. Fomento de la lectura y escritura, Informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

Descripción: Programas para la inserción laboral de internos en el medio abierto y los liberados condicionales.

Prioridades:

Formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral.

Descripción: Programas para la integración social de internos en el medio abierto y los liberados condicionales

Prioridades:

Asesoramiento personal y jurídico, Acogida para personas con VIH y Sida y otras enfermedades, atención a personas con discapacidad sensorial y/o física, violencia de género, en el ámbito doméstico y agresores sexuales, mediación penitenciaria y justicia retributiva, desarrollo personal, competencia y habilidades sociales, pisos de acogida para liberados condicionales y definitivos, unidades dependientes.

Descripción: Programas sanitarios y con drogodependientes para internos en el medio abierto y los liberados condicionales.

Prioridades:

Atención a personas con adicciones, personas con VIH y Sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

Descripción: Programas formativos y educativos para internos en el medio abierto.

Prioridades:

Programas formativos de idiomas, informática y actividades ocupacionales, programas deportivos, programas de actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

Descripción: Programas de atención al colectivo específico de extranjeros.

Prioridades:

Asesoramiento personal y jurídico, programas de integración en los valores del sistema democrático y en los valores de la cultura occidental, enseñanza del idioma español para personas extranjeras y de las lenguas oficiales de las autonomías en que se encuentren.

Descripción: Programas de atención al colectivo específico de mujeres.

Prioridades:

Programas de orientación e inserción laboral dirigidos específicamente a mujeres, programas de desarrollo personal, mejora de autoestima, promoción de hábitos saludables y similares, programas de prevención de violencia de género y tratamiento de víctimas, programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.

Descripción: Programas de atención al colectivo específico de niños residentes en centros penitenciarios o unidades de madres.

Prioridades:

Salidas programadas con niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social, vacaciones programadas de los/as niños/as y sus madres, salidas de fin de semana de los niños, celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo, programas de intervención con los/as niños/as y con sus madres, guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Descripción: Programas de atención al colectivo específico de personas internas jóvenes.

Prioridades:

Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención socioeducativa que incluyen actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

Descripción: Programas de atención al colectivo específico de personas internas mayores.

Prioridades:

Apoyo, información, asesoramiento personal y jurídico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos, programas de intervención socioeducativa que incluyen actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional.

Descripción: Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad en fórmulas de cumplimiento mediante programa o talleres reeducativos.

Descripción: Programas de voluntariado con las personas más vulnerables.

Prioridades:

Formación de las personas voluntarias.

Programas de acompañamiento sociolaboral, formativos, educativos, culturales y deportivos para internos en régimen ordinario y cerrado.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones penitenciarias competentes.

Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

33. Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.

Descripción: El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.

Prioridades:

33.1 Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así como, cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados.

33.2 Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

33.3 Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención. Estos programas podrán contemplar también obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

33.4 Programas que promuevan el trabajo en red y el partenariado entre organizaciones del Tercer Sector, administraciones públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas, etc., con el fin de mejorar el conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la atención integral, la intervención comunitaria y la eficiencia de recursos.

33.5 Programas de información, orientación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de inserción laboral y búsqueda de empleo.

33.6 Programas de formación destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora entre las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

33.7 Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

33.8 Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

33.9 Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.

33.10 Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

33.11 Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

33.12 Programas destinados a la población inmigrante en situación de desempleo para que mejores sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo, a través de cursos formativos y búsqueda de empleo con el acompañamiento y seguimiento de los técnicos.

33.13 Programas destinados al pago de los costes de trámites en los consulados de los países de origen, así como los desplazamientos de los usuarios para la obtención de los elementos imprescindibles para su normalización documental en España.

33.14 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Que los programas de orientación, información y acogida integral, sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.

Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones públicas consideren urgente su intervención.

Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

Que los programas de reagrupación familiar, contemplen dispositivos de información sobre acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de los familiares reagrupados.

Que los beneficiarios de programas de retorno voluntario no estén incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería, que acepten el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años, a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y en el caso de los programas de ayuda al viaje que complementen el Plan de Retorno Voluntario mediante el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, tengan reconocido este derecho por el Servicio Público de Empleo Estatal y haber recibido el primer pago de dicha prestación.

Que en los programas de movilidad geográfica, los inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y que favorezcan la inserción laboral y/o social de los trabajadores inmigrantes y sus familias.

Que los programas dirigidos a la asistencia y acogida temporal de los retornados estén coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades que cuenten con profesionales de experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de estos servicios con garantía de calidad.

34. Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/Sida.

Descripción: Tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y Sida.

Prioridades:

34.1 Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral.

34.2 Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.

34.3 Programas de formación dirigida, capacitación y búsqueda activa de empleo para potenciar el acceso y la inserción laboral.

34.4 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar itinerarios de integración laboral personalizados.

Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

III. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia

35. Programas residenciales para menores en situación de conflicto social.

Descripción: Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias, a menores que se encuentran cumpliendo una medida dictada por los jueces de menores, promoviendo su educación e inserción social.

Prioridades:

35.1 Los programas innovadores que contemplen criterios de calidad, evaluación y que incorporen las buenas prácticas sobre las que existe un consenso para la mejora de los servicios residenciales.

35.2 Programas que contemplen la mediación intercultural con las familias cuyos menores se encuentren en algún tipo de dispositivo de acogida y los técnicos de los centros y organismos públicos.

Requisitos:

Los centros, pisos o miniresidencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue. Además, los programas de inversión han de reunir los requisitos y presentar la documentación que se determina en el apartado IV de este anexo.

Deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde vayan a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

36. Programas para la ejecución de medidas en medio abierto para menores infractores, que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales.

Descripción: Los programas tienen por objetivo la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida alternativa al internamiento dictada por los jueces de menores, que sea susceptible de materialización por las organizaciones no gubernamentales, así como las actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales.

Prioridades:

36.1 Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

36.2 Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde van a desarrollarse. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

37. Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas.

Descripción: Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc.

Prioridades:

37.1 Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.

37.2 Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

37.3 Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes, entre otros).

37.4 Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

Requisitos:

Los programas deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.

Los programas en que se contemplen actuaciones con menores deberán garantizar la atención especializada a los mismos.

En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario deberá concretarse su número.

38. Programas destinados a reforzar la asistencia y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

Descripción: Los programas tienen como objetivo asistir y orientar a las víctimas y potenciales víctimas de discriminación directa, incluido el acoso discriminatorio, o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a las víctimas de los crímenes de odio y discriminación.

Prioridades:

Programas destinados a prestar asistencia social y jurídica directa a personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación, mediante atención presencial, telefónica y en línea.

Programas de formación, información y sensibilización de los profesionales del ámbito social que propicien el conocimiento y la implantación del principio de la igualdad de trato y no discriminación de las personas.

Programas para que la ciudadanía sirva de antena en la detección de los casos de discriminación, conociendo los recursos y los organismos competentes en esta materia para visibilizarlos.

Requisitos:

La población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por ello que las actividades de formación, información y sensibilización podrán dirigirse a todo tipo de público. En relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse tanto a la persona o grupo víctima potencial de una discriminación como a sus familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.

Se entenderá por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable. Se entenderá por discriminación indirecta la producida cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.

Se entenderá por crímenes de odio aquellos delitos o faltas cometidos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad y aquellos delitos contenidos en el código penal destinados a la represión de las formas más agravadas de discriminación y de odio.

Los programas de asistencia deberán contemplar la realización de las averiguaciones necesarias para determinar las circunstancias en las que se produjo el incidente discriminatorio, la indicación y en su caso derivación a los recursos sociales públicos que corresponda, la redacción de escritos y asistencia jurídica con el objeto de restablecer y reparar los derechos supuestamente vulnerados y la resolución de conflictos, con el consentimiento de las partes, a través de mecanismos de mediación.

Los programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario por cada incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y casos atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que incidieron en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio.

Los programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que incluya un catálogo de servicios a prestar.

Los programas de asistencia incluirán las actividades formativas necesarias para el personal que realice el servicio, de acuerdo con la metodología y protocolos facilitados por Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Los programas de formación, información y sensibilización incluirán la presentación de un plan de actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta metodológica y perfil de destinatarios.

IV. Requisitos y documentación a presentar en los programas que incluyan inversiones

Requisitos:

El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y además deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente.

No se exige el requisito de que el proyecto haya sido financiado en convocatorias anteriores cuando se trate de financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Acreditar cofinanciación, salvo cuando se trate de equipamiento.

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro y unidad de atención social y sociosanitaria.

Documentación a presentar:

Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.

La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior, concretando las anualidades objeto de financiación.

Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.

Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

Cuando el coste de la obra supere los 50.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Cuando el coste del equipamiento supere los 18.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.

Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

ANEXO B
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la convocatoria –IRPF 2015–, será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ongv@ msssi.es.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

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ANEXO IV

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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