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Documento BOE-A-2015-349

Real Decreto 1108/2014, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas para el impulso del turismo de congresos y exposiciones de la ciudad de León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3236 a 3239 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/12/26/1108

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de León, para cubrir la necesidad de dotar a la ciudad de León de un Palacio de Congresos y Recinto Ferial, adjudicó un concurso internacional de ideas para la redacción de un proyecto de un «Palacio de Congresos y Recinto Ferial de la ciudad de León». El proyecto se desarrolla por el Ayuntamiento de León con participación de la Junta de Castilla y León, con un coste estimado en algo más de 76,2 millones de euros y un período inicial de construcción de cinco años. La financiación de este Palacio de Congresos se acordó mediante la colaboración financiera de las Administraciones estatal, autonómica y local, realizándose por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Junta de Castilla y León una aportación del 40 por ciento en cada caso y por el Ayuntamiento de León el 20 por ciento restante.

Por lo que se refiere al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ese compromiso suponía una aportación global –en cinco años– de 30,5 millones de euros. La primera subvención estatal directa fue realizada en el año 2008 por cinco millones. Posteriormente en el 2009 se reconoció una segunda subvención de un millón y medio. Mediante el Real Decreto 1787/2009, de 20 de noviembre, se reconoció por el Gobierno una subvención adicional por un importe máximo de 24 millones de euros para los ejercicios 2010 a 2012. En desarrollo del citado real decreto, el 30 de noviembre de 2009, se firmó un Convenio-Marco entre el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de León, concretando la subvención en un importe de 23.988.477,00 euros y fijando las aportaciones anuales, que se harían efectivas mediante Convenio anual.

Habiéndose realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo las aportaciones de los ejercicios 2010 y 2011, por importes respectivos de 6 millones y 8 millones de euros, mediante el Real Decreto 1270/2012, de 31 de agosto, se suprimió la aportación del Estado correspondiente al ejercicio 2012, por importe de 9.988.477,00 euros, tanto en razón de las restricciones presupuestarias impuestas por la coyuntura económica, como por el hecho de que habiéndose llevado a cabo por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo las aportaciones de ejercicios anteriores, estas no habían ido acompañadas de las transferencias comprometidas por las otras partes, esto es: el Ayuntamiento de León y la Junta de Castilla y León. En dicho Real Decreto se señalaba que ello no obstaba para fijar en el menor plazo posible con el Ayuntamiento de León y con la Junta de Castilla y León, los términos de la finalización y puesta en marcha del Palacio de Congresos y Exposiciones, y sin perjuicio de la continuidad de la ejecución material del proyecto conforme a las aportaciones ya desembolsadas por parte del Estado y demás Administraciones territoriales comprometidas.

En virtud de ello, con fecha 26 de noviembre de 2013, se alcanzó un preacuerdo entre representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de la ciudad de León, para la reprogramación del proyecto de construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de dicha ciudad. En este acuerdo, las partes se comprometieron a promover la extensión del periodo de edificación del Palacio en dos fases sucesivas hasta completar el proyecto, una primera hasta 2016 y una segunda hasta 2018, reprogramando sus aportaciones financieras en los términos fijados en el citado acuerdo. Igualmente las partes se comprometieron a llevar a cabo la formalización jurídica y presupuestaria de esas aportaciones mediante la tramitación de las disposiciones y actos administrativos que, de acuerdo a la legislación aplicable en cada ámbito, fueran necesarios.

En desarrollo de dicho acuerdo, con fecha 27 de diciembre de 2013 se firmó una Adenda al Convenio-Marco entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de la ciudad de León, de 30 de noviembre de 2009, en virtud de la cual ambas partes se comprometían a formalizar los nuevos compromisos adquiridos con la mayor celeridad posible, promoviendo la entrada en vigor de las disposiciones y actos administrativos correspondientes, antes de la finalización del periodo de prórroga del Convenio-Marco de 2009, periodo que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2014.

El Ayuntamiento de León, con fecha 17 de octubre de 2014, ha certificado la aprobación definitiva por el Pleno Municipal, de las dotaciones al Palacio de Congresos y Exposiciones de León desde el año 2014 al año 2018, completando el total de 11.849.274,00 euros contemplado en el preacuerdo Estado-Comunidad Autónoma-Ayuntamiento, de 26 de noviembre de 2013.

Una vez que el Ayuntamiento de León ha garantizado el futuro cumplimiento de los compromisos asumidos, procede que por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se eleve a la aprobación del Consejo de Ministros, con anterioridad a la finalización del periodo de prórroga del Convenio-Marco de 2009, el anteproyecto de real decreto para el reconocimiento de las nuevas aportaciones para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que suponen para este Ministerio una aportación total para los tres ejercicios indicados de 9.988.477,00 euros. Esta cantidad corresponde a la aportación del Estado prevista inicialmente para el ejercicio 2012, y que había sido suprimida por el Real Decreto 1270/2012, de 31 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de León en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, para contribuir a la financiación del Palacio de Congresos y Exposiciones de dicha ciudad.

Artículo 2. Cuantía, carácter plurianual y compatibilidad.

La concesión de la ayuda regulada en el presente real decreto podrá tener carácter plurianual y se realizará con cargo al crédito 20.01.421M.764 «Al Ayuntamiento de León para la construcción y equipamiento del Palacio de Congresos» hasta un importe máximo de 9.988.477 euros para el periodo 2016-2018.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las obras previstas. El importe de las subvenciones concurrentes recibidas por el Ayuntamiento, será puesto en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los efectos correspondientes.

La obtención, en su caso, de subvenciones concurrentes para este proyecto, conllevará una reducción proporcional de las aportaciones de las tres administraciones que lo financian. Esta reducción será igualmente proporcional a las aportaciones comprometidas por cada una de ellas.

Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de León. Los términos y las condiciones generales de esta subvención y de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, son los estipulados en el vigente Convenio-Marco plurianual entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de León, de 30 de noviembre de 2009. Estos términos y condiciones se detallarán para cada ejercicio mediante convenios operativos anuales entre ambas partes.

En el citado Convenio-Marco plurianual, se realizarán las modificaciones necesarias para ajustarlo al plazo de ejecución de las nuevas obligaciones asumidas por las partes para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Artículo 4. Formalización y pago de las aportaciones.

Cada una de las aportaciones anuales del período 2016 a 2018 se efectuará previa la suscripción del convenio operativo anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se determinen las partidas a las que irán destinados los fondos de cada ejercicio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez firmado el respectivo convenio anual se procederá al pago de la aportación correspondiente de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones anuales previstas con cargo a cada aportación.

El pago de las aportaciones anuales se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, pero sí será precisa la previa justificación y liquidación por el Ayuntamiento de los fondos recibidos con cargo al ejercicio anterior, así como la justificación de la totalidad de lo ejecutado hasta el momento del pago, con independencia del año al que se refiera y de la Administración que lo haya financiado.

Artículo 5. Régimen de justificación.

La documentación justificativa de esta subvención se detallará, en su caso, en los convenios anuales antes mencionados, siempre de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en los convenios previstos en los artículos anteriores o que resulten exigibles con arreglo a la normativa aplicable y, en particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento parcial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinará la cantidad a reintegrar con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo pactado en los convenios y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 7. Resolución de controversias.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de León, resolverán sus controversias por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en el vigente Convenio-Marco plurianual entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de León, de 30 de noviembre de 2009, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por el Convenio-Marco plurianual entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de León, para la financiación plurianual de la construcción del nuevo Palacio de Congresos y Exposiciones de la Ciudad de León, de 30 de noviembre de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Modificación del convenio marco

Por la Administración General del Estado, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la modificación del Convenio-Marco plurianual entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de León, de 30 de noviembre de 2009, ajustándolo a lo que se establece en el presente real decreto, respecto al plazo de ejecución de las nuevas obligaciones para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/2014
  • Fecha de publicación: 16/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2015
  • Fecha de derogación: 27/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 607/2019, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15403).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Congresos
  • Exposiciones
  • León
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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