Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3271

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que publica el cese de actividad como organismo de control de Control Ingeniería y Servicios, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26409 a 26410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-3271

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia relativo al cese de actividad del Organismo de Control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales de la empresa Control Ingeniería y Servicios, S.A. (SEINCO), con número de Expediente RI 33/28.864 se desprenden los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 1 de julio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, se autoriza a la empresa Control Ingeniería y Servicios, S.A. como Organismo de control para su actuación en el campo reglamentario de instalaciones eléctricas.

Segundo.

Con fecha 8 de abril de 2013, don Óscar Fernández Marcos, apoderado de la empresa, presenta escrito en el que indica que la Junta de Accionistas de la empresa ha acordado instar la apertura de la fase de liquidación de la empresa dentro del proceso concursal en el que ya se encontraba incursa. Dicho escrito se encuentra refrendado por el administrador concursal.

Tercero.

Con fecha 2 de julio de 2014 se oficia al administrador concursal Don Javier Suárez Martínez, indicándole que dado el tiempo transcurrido, se procedería a resolver el cese de la actividad y dándole diez días de plazo. Firma acuse de recibo el 7 de julio de 2014, no siendo presentada alegación ninguna al respecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que en los casos de revocación de la autorización o cese de la actividad de un organismo de control, el titular de este deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que lo autorizó, la cual publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la revocación o cese. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 19 del Decreto 262/2007, de 10 de octubre, por el que se regula la autorización y actuación de los Organismos de Control en el Principado de Asturias.

Segundo.

Para la elección del organismo de control al que se ha de entregar la documentación ligada a las actuaciones de SEINCO, se han tenido en cuenta la superficie y características del archivo de que dispone, los medios técnicos y humanos disponibles para atender el ámbito reglamentario de las instalaciones eléctricas de baja tensión, así como el número de inspecciones llevadas a cabo en ese ámbito reglamentario, todo ello de acuerdo al informe de fecha 10 de febrero de 2015, que consta en el expediente.

Tercero.

En consecuencia, a la vista de la regulación especifica anteriormente mencionada y siendo esta Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Industria, competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, Ley Orgánica 7/81, reformado por Ley Orgánica 1/94 y 1/99; Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto); Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General de Industria la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, por la presente, resuelvo:

Primero.

Publicar el cese de actividad como Organismo de Control de la entidad Control Ingeniería y Servicios, S.A. (SEINCO)

Segundo.

Designar a la entidad Applus Norcontrol, S.L.U., como órgano custodio de toda la documentación ligada a las actuaciones realizadas por Control Ingeniería y Servicios, S.A. (SEINCO) en el ámbito de su actividad como organismo de control en todo el ámbito del Estado.

Tercero.

La resolución del cese de actividad como organismo de control autorizado supone el cese de la vigencia de la autorización otorgada a Control Ingeniería y Servicios, S.A. por Resolución de 1 de julio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo por la que se autorizó a la empresa Control Ingeniería y Servicios, S.A. como Organismo de control para su actuación en el campo reglamentario de instalaciones eléctricas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 25 de febrero de 2015.–El Consejero de Economía y Empleo, P.D. (Resolución de 3 de julio de 2012), el Director General de Industria, Luis Ángel Colunga Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid