Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2909

Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2015 y se actualiza su contenido.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24349 a 24356 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-2909

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 del Real Decreto 973/2009 de 12 de junio, modificado por los Reales Decretos 80/2014 de siete de febrero y 938/2014 de siete de noviembre por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente, así como que el Ministerio de Fomento podrá exigir, igualmente, la superación de la prueba a los poseedores de títulos profesionales que habiliten para ejercer de jefe o de primer oficial de máquinas.

En relación a las dotaciones de los buques españoles, el artículo 38 del citado Real Decreto 973/2009 de 12 de junio y de conformidad con el artículo 253 y el párrafo 6 de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, que posean un título de competencia con atribuciones suficientes para el cargo, expedido por un Estado distinto a España, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en buques mercantes españoles, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima española que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.

La disposición adicional segunda de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales, al amparo del Convenio STCW/78, prevé la actualización periódica de las materias objeto de examen, por la Dirección General de la Marina Mercante, recogidas en su anexo II, en función de los cambios normativos que se produzcan.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa mencionada, la Dirección General de la Marina Mercante, ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2015 y la actualización del contenido de las materias objeto de examen.

Primero.

Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.

También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto, San Vicente y Granadina y Georgia.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

A esta solicitud se acompañará:

a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 enmendado.

b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015.

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Tercero.

Las pruebas se realizarán en tres convocatorias durante el 2015, en las fechas indicadas en el anexo II.

Cuarto.

Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, en las Capitanías Marítimas y en la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto.

El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.

Sexto.

El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Séptimo.

La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.

En el anexo IV de la presente resolución se modifican y actualizan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española.

Noveno.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española

Marzo:

Inicio de matrícula: 20 de marzo de 2015.

Cierre de matrícula: 20 de abril de 2015.

Inicio de exámenes a partir de: 30 de abril de 2015.

Junio:

Inicio de matrícula: 14 de mayo de 2015.

Cierre de matrícula: 15 de junio de 2015.

Inicio de exámenes a partir de: 26 de junio de 2015.

Noviembre:

Inicio de matrícula: 15 de septiembre de 2015.

Cierre de matrícula: 15 de octubre de 2015.

Inicio de exámenes a partir de: 12 de noviembre de 2015.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Víctor Jiménez Fernández, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Secretario: Don Manuel Carlés Beira, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don Jesús Talavera Gómez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don Francisco Javier Benítez Martínez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Javier Llorens Inglés, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Secretaria: Doña M.ª Goretti de la Fuente Sánchez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don Carlos Tielve García, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don Fernando Astorga Vergara, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocal: Don José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

ANEXO IV
Materias objeto del examen

1. Puertos marítimos. Puertos comerciales. Las autoridades portuarias. Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de servicio. Los Consejos de Administración: Funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Zonas y tipos de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación interior, de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota civil y plataformas fijas: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. La Dirección General de la Marina Mercante. Estructura y competencias: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Las Capitanías Marítimas. Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. El Instituto Social de la Marina: Servicios centrales y periféricos. Competencias: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, y Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

5. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación de Salvamento: Clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la Contaminación: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 285, de 25 de noviembre).

6. El Registro Ordinario. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

7. Procedimiento de abanderamiento de buques: Buques de nueva construcción y buques importados. Incidencias con efectos registrales en la vida de los buques: Transferencias de propiedad, cambios de nombre o Lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas del Registro. Documentación imprescindible: Hojas de asiento, patentes de navegación y pasavante. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo. Reglamento (CE) número 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad.

8. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes (sólo la parte en vigor).

9. Expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, armadores, capitanes y patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

10. Estructura del Memorándum de París. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. Inspecciones: Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques: Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, modificado por Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre.

11. Organizaciones de inspección y control de buques. Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas: Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

13. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Real Decreto 145/89, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.

14. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II): Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificado por los reales decretos: Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, Real Decreto 201/2012, de 23 de enero y Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre.

15. La navegación de cabotaje. Tipos de navegación de cabotaje: Continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que se trate siga o preceda a un viaje internacional. Competencias administrativas. Las líneas regulares de cabotaje. Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

16. Régimen de la tripulación de buques extranjeros en línea regular de cabotaje en España. Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular («BOE» núm. 182, del 31).

17. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el Despacho de Buques. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las embarcaciones de pesca. Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

18. Enroles y desenroles. Documentos y formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de despacho de buques, enroles y desenroles. Régimen de embarques de ciudadanos extranjeros en buques españoles. Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

19. El servicio portuario de practicaje. El reglamento. Ámbito de aplicación, objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones. Capitanes exentos. Límites geográficos. Asistencia a la navegación. Gestión del servicio. Practicaje privado. Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

20. Jornadas de trabajo en la mar: Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Real Decreto 525/2002 de 14 de junio sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

21. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio, Título II (capítulos II y III): Del registro y documentación de los buques. De la nacionalidad de los buques; y Título III (Capitulo III): Del registro y documentación de los buques, de la nacionalidad de los buques, y de la dotación.

22. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

23. Reconocimientos médicos de embarque marítimo: Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

24. Titulaciones profesionales de la marina mercante: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, modificado por los Reales Decretos 80/2014 de 7 de febrero y 938/2014 de 7 de noviembre por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

25. Comunicaciones marítimas españolas. El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, modificado por Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid