Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2859

Orden ECD/456/2015, de 2 de marzo, por la que se modifica la autorización para la ampliación de una unidad para impartir el segundo curso de Formación Profesional Básica de "Servicios Comerciales", en el Centro de Educación Secundaria "Severo Ochoa" de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 24066 a 24069 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2859

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio León Peralbo, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Cooperativa Severo Ochoa del centro privado de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta, situado en la Calle Baró Alegret, número 14, en el que solicita que se modifique la autorización para ampliar una unidad e impartir el segundo curso de Formación Profesional Básica de «Servicios Comerciales» para completar el Ciclo Formativo y hace constar en su solicitud que se amplíe el concierto educativo para esa unidad.

Hechos

Primero.

Don Antonio León Peralbo, en calidad de Director del centro privado de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta y representante de la titularidad que ostenta la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta, solicita el 19 de diciembre de 2014 impartir en sus instalaciones el segundo curso de Formación Profesional Básica para completar el Ciclo Formativo en la especialidad de «Servicios Comerciales», manifestando en la solicitud que no se necesitan obras de restructuración o ampliación, simplemente la reordenación horaria para el uso de las aulas.

Segundo.

Dicho Centro fue autorizado mediante la Orden ECD/2395/2002, de 2 de septiembre (BOE del 2 de octubre de 2002), por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados «Severo Ochoa», de Ceuta, y como consecuencia de ello, se establece la configuración del centro de Educación Primaria existente en el mismo edificio o recinto escolar y que fue modificada posteriormente por la Orden EDU/257/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la autorización de los Centros privados «Severo Ochoa» de Ceuta (BOE del 11 de febrero de 2010), modificada de nuevo por Orden EDU/1877/2011 de 21 de junio de 2011, por la que se modifica la autorización para la impartición del Programa de Cualificación Profesional Inicial «Auxiliar de Comercio y Almacén» en el Centro de Educación Secundaria «Severo Ochoa» de Ceuta.

Tercero.

En la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/20016, se crean las Enseñanzas de Formación Profesional Básica, que comprenden dos cursos, suprimiéndose los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el Centro Severo Ochoa se impartía, el Programa de Cualificación Profesional Inicial «Auxiliar de Comercio y Almacén» de un curso de duración. Con la implantación de la Formación Profesional Básica en el curso 2014/2015, se necesitaría ampliar una unidad en el Centro, para poder completar el Ciclo Formativo en la especialidad de «Servicios Comerciales».

Cuarto.

Se solicita con fecha 14 de enero de 2015, informe al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Ceuta, para que verifique que el centro reúne las condiciones adecuadas para impartir el segundo curso de Formación Profesional Básica en la especialidad de «Servicios Comerciales», en las instalaciones actuales, y que no necesita obras de reestructuración o ampliación, como se manifiesta en la solicitud.

Quinto.

El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Ceuta, emite informe favorable con fecha 5 de febrero de 2015 en el que se indica que el Centro reúne los requisitos mínimos de espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del primero y segundo cursos del programa de Formación Profesional Básica solicitado, quedando garantizado el desarrollo de las actividades de enseñanza que permitan la adquisición del conjunto de los resultados de aprendizaje incluidos en el Título de «Servicios Comerciales», sin que sea necesario obras de reestructuración y/o ampliación.

Sexto.

El Centro se compromete a habilitar un aula y a su dotación con el equipamiento correspondiente, y a que los actuales espacios destinados a Taller de Comercio y Taller de Almacenaje se utilizarán para ambos niveles previa acomodación de los horarios.

Séptimo.

Por todo lo anterior es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (BOE del 4 de julio de 1985). modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero de 1999).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4 de mayo de 2006). modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE 10 de diciembre de 2006).

– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12 de marzo).

– Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo).

– Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 5 de marzo de 2014).

– Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 18 de julio de 2014).

Segundo.

De acuerdo con el informe, del servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Ceuta, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria «Severo Ochoa», de Ceuta, situado en la c/ Baró Alegret, número 14 de Ceuta, ampliando en una unidad las enseñanzas autorizadas, para impartir en su totalidad, el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Servicios Comerciales». El Centro de Educación Secundaria queda modificado y con efectividad desde 1 de septiembre de 2015, como se indica a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Severo Ochoa».

Código: 51000067.

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Severo Ochoa», de Ceuta.

Domicilio: Calle Baró Alegret, número 14.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo Formativo de «Servicios Comerciales».

Capacidad: Dos unidades con 25 alumnos (concertadas).

Las unidades ordinarias de las enseñanzas que imparte actualmente dicho centro no sufren modificación alguna y son las que se indican en la Orden EDU/257/2010, de 26 de enero, por la que se modifica la autorización de los Centros privados «Severo Ochoa» de Ceuta (BOE del 11 de febrero de 2010).

Segundo.

La titularidad del centro presentará a la Dirección Provincial de Ceuta la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. La ratio del profesorado para la unidad escolar autorizada, que atenderá el módulo específico es de 0,6 y la del módulo formativo de carácter general es de 0,6 correspondientes a la impartición de 15 horas lectivas a la semana respectivamente.

Tercero.

El Centro deberá cumplir la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Cuarto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro.

Quinto.

La titularidad queda obligada a presentar ante la Dirección Provincial de Ceuta que el centro dispondrá, desde el momento del inicio del curso, de los equipamientos que para cada uno de los espacios formativos señala la normativa vigente.

Sexto.

La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.

Séptimo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid