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Documento BOE-A-2015-2793

Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para la utilización de la aplicación informática "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23819 a 23824 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-2793

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 3 de marzo de 2015, se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Principado de Asturias para la utilización de la aplicación informática «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros, que tiene por objeto la puesta a disposición, por parte de la DTIC al PA a través de la Red SARA, de la aplicación informática ORVE como mecanismo de acceso al REC y al SIR y por parte del PA, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las Entidades Locales de su territorio conforme a lo dispuesto en dicho convenio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL SUMINISTRO DE LA APLICACIÓN «OFICINA DE REGISTRO VIRTUAL» (ORVE), COMO MECANISMO DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN Y AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.1, letra k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Sr. D. Graciano Torre González, nombrado Consejero de Economía y Empleo mediante Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias por el que se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2015.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley. Estos convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.

Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de procedimientos e inspección de servicios, de impulso de la Administración Electrónica, de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP) la representación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica y la promoción de la cooperación con otras Administraciones Públicas en estos ámbitos, así como la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la Administración Electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Administración del Principado de Asturias, en adelante APA, en virtud de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

Cuarto.

Que la APA considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DTIC), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

Séptimo.

Habiéndose suscrito con fecha 23 de julio de 2014 el convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el suministro de la aplicación «oficina de registro virtual» como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros («BOE» 11-VIII-2014, «BOPA» 19-VIII-2014) el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo ha denunciado con el fin de llevar a cabo la firma de un nuevo texto que recoja la gratuidad del suministro de la aplicación ORVE.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a. Para la Administración General del Estado, la puesta a disposición de la APA de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC).

ORVE es gestionada por el MINHAP, a través de la DTIC, órgano directivo dependiente de la SEAP.

b. Para la APA, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas a las Entidades Locales (en adelante EELL) de su territorio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta, así como decidir sobre la habilitación de sus oficinas con SIR.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las conexiones al REC y al SIR serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la DTIC, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. Las oficinas de registro de la APA y las EELL usuarias de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y cumplimiento de los procedimientos definidos para su gestión, no respondiendo la DTIC de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

4. Las EELL adheridas al presente convenio podrán utilizar la aplicación ORVE para la presentación de los asuntos de su competencia destinados a otras Administraciones Públicas integradas en la misma, contabilizando los plazos de presentación conforme a la Orden Ministerial HAP/566/2013, de 8 de abril, que regula el Registro Electrónico Común.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La APA identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio, y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios y a los usuarios de las EELL de su ámbito. Así mismo, la Comunidad Autónoma asesorará a las EELL integradas en ORVE con respecto al uso de esta aplicación, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados a la APA por la DTIC, y los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este convenio.

2. La DTIC dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la APA, y que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La DTIC pondrá a disposición de la APA la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente convenio, el MINHAP, a través de la DTIC realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la APA y las EELL.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la APA, será analizada por la unidad designada por la DTIC para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Uso por las Entidades Locales.

Podrán utilizar ORVE los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los adheridos al Convenio de Oficinas Integradas, suscrito por la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias el 28 de julio de 2006 o, en su caso, el que le sustituya. La utilización de ORVE no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la DTIC y otros dos de la APA. La Presidencia se asumirá de forma rotatoria, cada seis meses, por uno de los representantes de la DTIC y de la APA según corresponda y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los representantes serán designados por la parte correspondiente y nombrados por la DTIC.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Extinción del Convenio de colaboración suscrito con fecha 23 de julio de 2014 entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el suministro de la aplicación «oficina de registro virtual» como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se declara extinguido por mutuo acuerdo, el convenio firmado, sobre el mismo objeto, entre ambas partes el 23 de julio de 2014. Todas las EELL que se hubieran adherido al citado convenio, se entenderán adheridas al presente convenio salvo que manifiesten su disconformidad ante la APA.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Al presente convenio celebrado al amparo del artículo 4.1 c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le son de aplicación los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio Germán Beteta Barreda.–El Consejero de Economía y Empleo, D. Graciano Torre González.

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