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Documento BOE-A-2015-2699

Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23492 a 23500 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2699

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas. Este Premio se convoca con carácter anual y tiene por objeto galardonar las mejores encuadernaciones, a fin de estimular y reconocer la labor de los artistas encuadernadores españoles.

En su artículo 3.2, la mencionada orden faculta a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para iniciar de oficio el procedimiento, mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución. En el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, artículo 8, se reestructuran los departamentos ministeriales, y se determina que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la protección y difusión del libro, la lectura y la creación Literaria.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro en su artículo 9.1, entre otras funciones la de promoción del libro y ayuda a la creación mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. Así, en su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2015.

La obra objeto de encuadernación será «Señas de identidad», de Juan Goytisolo, Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2014. Los concursantes deberán presentar la obra encuadernada en la forma establecida en el apartado quinto de la presente resolución.

Segundo. Cuantía.

1. Se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18 «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015, tres premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 6.000,00 euros.

Segundo premio: 4.000,00 euros.

Tercer premio: 2.000,00 euros.

La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

2. Se concederán diplomas a los encuadernadores de los trabajos premiados y, en su caso, a los calificados por el Jurado como finalistas.

Tercero. Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas españolas dedicadas a la encuadernación, que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

No podrán optar al concurso los premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.

Cada participante sólo podrá concurrir con una obra encuadernada.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe los certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento.

Si la cuantía del premio es de hasta 3.000,00 € será suficiente una declaración responsable firmada por el premiado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Será condición indispensable que el beneficiario, residente en territorio español, figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002 de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento).

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán dirigirse la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá, en primer lugar, presentar el anexo I que acompaña a la presente resolución, junto con un currículo actualizado.

Una vez registrada la solicitud, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, sita en la calle Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), hará entrega al solicitante de un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro elegido para ser encuadernado.

Quinto. Presentación de la obra encuadernada.

1. Una vez encuadernada la obra, el concursante deberá presentar el resto de anexos (II, III, IV y V) que acompañan a la presente resolución, junto con la obra encuadernada, debidamente embalada, en paquete anónimo y mediante sistema de plica, en sobre cerrado que incluya:

– Una descripción de la encuadernación.

– Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).

– Un currículo actualizado.

Dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiéndose presentar en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en Plaza del Rey número 1, 28004-Madrid, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

2. No podrán solicitar el libro en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, no hubieren presentado a concurso la obra encuadernada.

3. El plazo de presentación de los anexos II a V, junto con la obra encuadernada, finalizará el 31 de julio de 2015.

Sexto. Instrucción del procedimiento y jurado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes hombre y mujer, entre los que la Dirección General designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

La composición será la siguiente:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora Adjunta.

Vocales:

– Un representante de las Asociaciones para el Fomento de la Encuadernación de Arte.

– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Un experto propuesto por la Biblioteca Nacional de España.

– Los tres encuadernadores premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.

– Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.

– Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

No podrán ser nombrados vocales del Jurado aquellas personas que lo hayan sido en la convocatoria anterior a excepción de los encuadernadores premiados.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

3. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70 % para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

b) 30 % adecuación entre decoración y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado seleccionará un número de obras que, por sus calidades, considere dignas de ser exhibidas.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución.

Una vez realizado el fallo por el Jurado, la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, y junto con la composición del jurado se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro para su donación al Museo de la Biblioteca Nacional de España.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión. Estas obras, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la Dirección General.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

Noveno. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE de 21 de julio); y la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas (BOE de 7 de febrero).

Décimo. Régimen de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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