De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo (BOE del 6), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/198/2015, de 9 de febrero (BOE del 13) las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE del 20), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
I. Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 288, 289 y 290, convocados por esta Dirección General de los Registros y del Notariado.
Además de los Registros vacantes situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español, que también se relacionan, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/761/2013, de 26 de abril (BOE de 7 de mayo), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 24 de mayo de 2013 (BOE de 5 de junio) y resuelto por Resolución de 25 de junio de 2013 (BOE de 5 de julio).
II. No se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes que se relacionan en el anexo I de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero (BOE del 16) y corrección de errores, (BOE del 22) y modificada por Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre (BOE del 22), de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y que son:
1 Alacant/Alicante número 6.
2 Alcorcón número 4.
3 Alcoy/Alcoi número 2.
4 Aldaia número 1.
5 Almuñécar número 1.
6 Álora número 1.
7 Altea número 1.
8 Andújar número 1.
9 Antequera número 2.
10 Arona.
11 Astillero, El.
12 Avilés número 1.
13 Badajoz número 2.
14 Barakaldo número 1.
15 Benalmádena número 3.
16 Callosa d’En Sarrià número 2.
17 Colmenar Viejo número 3.
18 Coslada número 2.
19 Dénia número 3.
20 Estepona número 3.
21 Fuengirola número 3.
22 Gandia número 5.
23 Granada número 8.
24 Huelva número 4.
25 Inca número 3.
26 Jerez de la Frontera número 4.
27 Jerez de la Frontera número 5.
28 Leganés número 3.
29 Logroño número 5.
30 Lugo número 3.
31 Madrid número 49.
32 Madrid número 51.
33 Majadahonda número 3.
34 Málaga número 5.
35 Manilva número 2.
36 Marbella número 6.
37 Mérida número 3.
38 Motril número 3.
39 Navalcarnero número 3.
40 Orihuela número 2.
41 Orihuela número 3.
42 Puerto de Santa María, El número 3.
43 Realejos, Los.
44 Rota número 2.
45 Sagunto/Sagunt número 3.
46 San Cristóbal de la Laguna número 1.
47 San Javier número 3.
48 Santa Pola número 2.
49 Socuéllamos.
50 Torrevieja número 4.
51 Torrevieja número 5.
52 Torrox número 2.
53 Utrera número 3.
54 Valencia número 19.
55 Valencia número 20.
56 Valladolid número 8.
57 Vejer de la Frontera.
58 Villafranca de los Barros.
59 Villamartín.
Tampoco se anuncian los Registros de la Propiedad vacantes que se relacionan en el anexo II de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero (BOE del 16) y corrección de errores (BOE del 22) y modificada por Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre (BOE del 22), de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por quedar agrupados provisionalmente a los Registros de la Propiedad que también se cita, y que son:
1 Málaga número 14.
2 Marbella número 5.
3 Marbella número 7.
4 Zaragoza número 4.
5 Gijón número 6.
6 Telde número 3.
7 Santoña número1.
8 Castellón de la Plana número 5.
9 Alpedrete.
10 Collado Villalba número 2.
11 Madrid número 46.
12 Madrid número 50.
13 Santomera.
14 Aoiz/Agoitz número 2.
15 Tolosa número 2.
16 Bilbao número 12.
III. En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:
N.º |
Comunidad Autónoma |
Provincia |
Registro vacante |
---|---|---|---|
1 |
Comunidad Autónoma de Andalucía |
Almería |
Roquetas de Mar número 2. |
2 |
Vélez-Rubio. |
||
3 |
Córdoba |
Castro del Río. |
|
4 |
Hinojosa del Duque. |
||
5 |
Palma del Río. |
||
6 |
Granada |
Montefrío. |
|
7 |
Ugíjar. |
||
8 |
Jaén |
Orcera. |
|
9 |
Comunidad Autónoma de Aragón |
Huesca |
Benabarre. |
10 |
Teruel |
Aliaga. |
|
11 |
Castellote. |
||
12 |
Zaragoza |
Ateca. |
|
13 |
Belchite. |
||
14 |
Tarazona. |
||
15 |
Principado de Asturias |
Asturias |
Belmonte. |
16 |
Cangas del Narcea. |
||
17 |
Cangues d’Onís/Cangas de Onís. |
||
18 |
Castropol. |
||
19 |
Gijón/Xixón número 3. |
||
20 |
Gijón/Xixón número 4. |
||
21 |
|
|
Infiesto. |
22 |
Luarca. |
||
23 |
Pola de Lena. |
||
24 |
Tineo. |
||
25 |
Comunidad Autonoma de Canarias |
Las Palmas |
Telde número 2. |
26 |
Comunidad Autónoma de Cantabria |
Cantabria |
Potes. |
27 |
Ramales de la Victoria. |
||
28 |
Torrelavega número 1. |
||
29 |
Comunidad Autónoma de Castilla Y León |
Burgos |
Belorado. |
30 |
Castrojeriz. |
||
31 |
Roa. |
||
32 |
Villadiego. |
||
33 |
León |
Cistierna. |
|
34 |
Ponferrada número 1. |
||
35 |
Sahagún. |
||
36 |
Vecilla, La. |
||
37 |
Palencia |
Astudillo. |
|
38 |
Baltanás. |
||
39 |
Carrión de los Condes. |
||
40 |
Frechilla. |
||
41 |
Segovia |
Riaza. |
|
42 |
Valladolid |
Nava del Rey. |
|
43 |
Villalón de Campos. |
||
44 |
Zamora |
Alcañices. |
|
45 |
Bermillo de Sayago. |
||
46 |
Fuentesaúco. |
||
47 |
Puebla de Sanabria. |
||
48 |
Villalpando. |
||
49 |
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
Albacete |
Alcaraz. |
50 |
Yeste. |
||
51 |
Ciudad Real |
Almadén. |
|
52 |
Guadalajara |
Cifuentes. |
|
53 |
Molina de Aragón. |
||
54 |
Sacedón. |
||
55 |
Comunitat Valenciana |
Alacant/Alicante |
Elda número 1. |
56 |
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana |
Morella. |
|
57 |
València/Valencia |
Viver. |
|
58 |
Chelva. |
||
59 |
Valencia número 15. |
||
60 |
Valencia número 16. |
||
61 |
Comunidad Autónoma de Extremadura |
Badajoz |
Fuente de Cantos. |
62 |
Herrera del Duque. |
||
63 |
Jerez de los Caballeros. |
||
64 |
Puebla de Alcocer. |
||
65 |
Cáceres |
Alcántara. |
|
66 |
Hervás. |
||
67 |
Hoyos. |
||
68 |
Valencia de Alcántara. |
||
69 |
Comunidad Autónoma de Galicia |
A Coruña |
Muros. |
70 |
Lugo |
Becerreá. |
|
71 |
Chantada. |
||
72 |
Fonsagrada, A. |
||
73 |
Quiroga. |
||
74 |
Ourense |
Allariz. |
|
75 |
Bande. |
||
76 |
Barco, O. |
||
77 |
Celanova. |
||
78 |
Pobra de Trives, A. |
||
79 |
Ribadavia. |
||
80 |
Verín. |
||
81 |
Viana do Bolo. |
||
82 |
Xinzo de Limia. |
||
83 |
Pontevedra |
Estrada, A. |
|
84 |
Ponte Caldelas. |
||
85 |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
Murcia |
Lorca número 1. |
86 |
Comunidad Foral de Navarra |
Navarra |
Estella-Lizarra número 2. |
87 |
Tafalla N.º 2. |
||
88 |
Comunidad Autoónoma del País Vasco |
Álava |
Vitoria-Gasteiz número 2. |
89 |
Guipuzcoa |
Donostia/San Sebastián número 4. |
|
90 |
Vizcaya |
Bilbao número 5. |
|
91 |
Comunidad Autónoma de La Rioja |
La Rioja |
Cervera del Río Alhama. |
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como anexo I y I-1 de esta Resolución, estarán accesibles en las siguientes direcciones:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550194/DetalleInicio.html > servicios al ciudadano > empleo público > concursos de traslados y personal interino > concursos de traslados > cuerpo Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y www.gencat.cat/justicia > serveis y tràmits > concursos de notaris i registradors > concursos de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.
La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del Real Decreto 772/1999.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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