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Documento BOE-A-2015-2625

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014, por el que se declara la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de tipo social y económico, en el proyecto de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2015, páginas 22850 a 22863 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2625

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 26 de diciembre de 2014, aprobó, en aplicación de los apartados 5 y 5.b) del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, el Acuerdo por el que se declara la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de tipo social y económico, en el proyecto de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza).

En el apartado tercero de dicho acuerdo se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las razones que motivan este acuerdo.

En su virtud, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2014, cuyo contenido se transcribe íntegramente a continuación.

Madrid 22 de enero de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de tipo social y económico, en el proyecto de construcción de la Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza)
Primero.

En aplicación de los apartados 5 y 5.b) del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de conformidad con la evaluación de impacto ambiental, actualmente en trámite en aplicación, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, y aplicable a este supuesto por la fecha de inicio de las actuaciones, se declara la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de índole social y económico, en el proyecto: «6/13 de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación, y conducción de trasvase términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza), clave: 09.130-0122/2113. Proyecto de obras complementarias número 1 clave: 09.130.122/2A11. Anteproyecto de desvío de una parte del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Ariza-La Muela, clave: 09.130.154/2101. Anteproyecto de desvío de una parte de la línea eléctrica 400 DC Magallón-Terrer/Medinaceli-Rueda de Jalón, clave 09.130.155/2101».

Segundo.

Las razones imperiosas de interés público de primer orden que concurren en este proyecto se relacionan y fundamentan en el anexo a este acuerdo. No obstante, esta situación conlleva la adopción de todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección global de esta zona incluida en la red Natura 2000.

Tercero.

De igual modo, se determina que las razones que motivan este acuerdo sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y que las medidas compensatorias que deben fijarse para garantizar la protección de la coherencia global de la Red Natura 2000 se adopten durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previa consulta a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Posteriormente, deben ser comunicadas según el procedimiento previsto en la Orden AAA/2231/2013, de 25 de octubre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000, adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Exposición: La totalidad del proyecto está declarada de interés general del Estado al estar comprendida en el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio) y en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del río Ebro, aprobado por el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Asimismo, el Pacto del Agua de Aragón, suscrito por las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1992, incorpora el proyecto que se cita con el objetivo de mejorar la dotación de 26.000 hectáreas de regadío y crear 4.000 nuevas hectáreas y, a su vez, fue incorporado en la planificación hidrológica de la cuenca de 1998.

El proyecto de presa de Mularroya está declarado de interés público superior a los efectos del artículo 39.2.c) del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, Reglamento de la Planificación Hidrológica, tal como establece el artículo 15.2 de la normativa del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, al estar contemplado en el programa de medidas que figura en el anexo 11, lo que permite justificar las modificaciones de las características físicas de la masa de agua 113 del río Grío y, en consecuencia, el cambio en la consideración del embalse en los objetivos ambientales.

Con esta actuación se pretende incrementar la regulación del río Jalón, aumentando las garantías de suministro para el regadío en sus zonas del medio y bajo Jalón, actualmente por debajo del 60 por 100 de las necesidades y, en menor medida, para el abastecimiento y usos industriales, así como para conseguir los recursos destinados a aumentar la superficie de riego en ese tramo de río, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, constituyendo un instrumento clave para el mantenimiento del sector agrícola en el bajo Jalón, donde se desarrolla un importante complejo agroalimentario especializado en producción frutícola que requiere de la mejora de las garantías del sistema. Además, es un proyecto vital por el efecto directo que el sector primario tiene en la fijación de la población en el entorno rural, evitando la despoblación y el abandono del campo, como factor fundamental con gran repercusión pública a largo plazo.

Así mismo, la actuación permitirá asegurar un caudal de mantenimiento en el río Grío, de acuerdo con su régimen estacional y, como objetivo secundario, se producirá una laminación de avenidas en este río, mejorando la seguridad pública de las poblaciones situadas aguas abajo de la presa de Mularroya.

Las principales razones socioeconómicas de interés público de primer orden a largo plazo, que motivan la construcción del embalse de Mularroya.

Consolidación del sector primario, de especial importancia en la zona y que emplea de forma estable a casi un 25 % de la población. Además, este sector es motor económico de parte del sector secundario (industria hortofrutícola y agroalimentaria) y del terciario en la zona.

Fijación de la población en el territorio rural, evitando la despoblación de los años 80-90 hacia la localidad de Zaragoza.

Creación de puestos de trabajos estables por incremento de la productividad y debido a la nueva zona regable, así como directos e indirectos durante la ejecución de las obras,

Beneficios económicos directos en el sector de la agricultura, derivados del incremento de la productividad por la mayor garantía y por la posibilidad de extender la zona regable, e indirectos en otras ramas de actividad ligada a la agricultura.

En definitiva, este proyecto constituye una actuación clave en los ámbitos social y agrario de las poblaciones del medio y bajo Jalón, por lo que quedan plenamente justificadas las razones imperiosas de interés público de primer orden de índole social y económico a largo plazo, basadas principalmente en la economía del sector primario con repercusiones directas en la mejora de las condiciones de la población rural, en cuanto a la fijación territorial y la mejora de las tasas de empleo a largo plazo.

Además, existen otras razones, aunque secundarias, referidas a los beneficios en el ámbito de la salud y seguridad humana relacionados con la mejora del abastecimiento de agua de boca y la laminación de avenidas. Todas ellas cumplen las cuatro condiciones del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, que permiten el deterioro de los objetivos ambientales de una masa de agua, al incorporar las medidas oportunas para paliar los efectos adversos, estar consignados en el plan hidrológico de cuenca los motivos de las modificaciones, no existir alternativa mejor y, finalmente, tratarse de una actuación de interés público superior.

Las obras dieron comienzo en marzo de 2008 y estuvieron en ejecución hasta marzo de 2013, tras la orden de paralización motivada en la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2013, que hacía firme la de la Audiencia Nacional, de 10 de junio de 2009, en las que se pusieron de manifiesto la ausencia de suficientes medidas correctoras de los impactos ambientales. La obra actualmente construida constituye un 34,37 por 100 del total, siendo este porcentaje el 65,98 por 100 para el caso de la presa principal, ubicada en el río Grío, de la que se han ejecutado 38 metros de altura de un total de 82,5 metros que tendrá una vez esté concluida.

El nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, actualmente en trámite, y para cuya conclusión y nueva formulación de declaración de impacto ambiental se requiere el presente acuerdo, corrige las carencias señaladas en la citada sentencia de la Audiencia Nacional de los anteriores Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

ANEXO
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE MULARROYA, AZUD DE DERIVACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TRASVASE. TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, CHODES Y RICLA (ZARAGOZA)

Justificación de las razones imperiosas de interés público de primer orden de este proyecto de construcción

Introducción:

Según el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en consonancia con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, es posible realizar un plan o proyecto sobre un lugar incluido en Natura 2000, a falta de soluciones alternativas, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones de este, si se justifica por razones imperiosas de interés público de primer orden.

Estas razones imperiosas de interés público de primer orden, incluyen las de índole social o económico.

Antes de exponer dichas razones, y para esclarecer la importancia y necesidad del proyecto de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) (en adelante proyecto Mularroya), en primer lugar se analiza el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, posteriormente se recoge lo que sobre este proyecto aparece en el Plan Hidrológico Nacional (en cuanto a la declaración de interés general), en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y en el Pacto del Agua, cuáles son los objetivos del proyecto y cuál es la justificación del mismo.

1. Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua

En el Plan Hidrológico 2010-2015 se evalúa el estado y los objetivos ambientales de la masa de agua 113 (río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón), calificándolo como buen estado. Sin embargo, en la revisión del Plan Hidrológico 2015-2021 se refleja un empeoramiento de los estados de esa masa de agua, tras «la consideración de la modificación que supone el embalse dentro de los objetivos ambientales».

La Directiva Marco del Agua, en su artículo 4, apartado 7, establece las condiciones que se deben cumplir para permitir el deterioro del estado de una masa de agua.

«7. No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando:

– el hecho de no lograr un buen estado de las aguas subterráneas, un buen estado ecológico o, en su caso, un buen potencial ecológico, o de no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, o

– el hecho de no evitar el deterioro desde el excelente estado al buen estado de una masa de agua subterránea se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible,

y se cumplan las condiciones siguientes:

a) que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua;

b) que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que los objetivos se revisen cada seis años;

c) que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1 se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible; y

d) que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.»

A este respecto, el informe de 19 de noviembre de la Oficina de Planificación Hidrológica justifica el cumplimiento de todas estas condiciones.

En relación al cumplimiento de la condición a):

«– El deterioro del estado del embalse de Mularroya en el tramo medio y bajo del río Grío y del río Jalón afectado por la derivación de aguas se justifica por:

+ La adopción de todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua. Estas medidas se basan en el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, la gestión adecuada del primer llenado del embalse y la gestión ambientalmente sostenible del régimen de explotación del embalse facilitada por disponer de tomas de agua a distintas profundidades. Estas medidas junto con un adecuado plan de seguimiento son recogidas en el proyecto garantizándose de esta manera que una vez que entre en funcionamiento el embalse de Mularroya la afección ambiental esté adecuadamente minimizada.»

A tal efecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto actualmente en tramitación, se han contemplado una serie de medidas, tanto en su fase inicial como durante su explotación, para paliar los posibles procesos de eutrofización del embalse, que provocaría efectos adversos, aguas abajo del embalse, en el estado de la masa de agua 113, correspondiente al río Grío hasta su desembocadura en el río Jalón:

Se garantizan los caudales mínimos aguas abajo de la presa.

Retirada de la vegetación como medida de reducción de la carga orgánica oxidable bajo el agua.

Mejora de la vegetación de ribera en el curso del río Grío.

Diseño de una torre con cuatro tomas dispuestas a diferentes alturas, que permite la extracción selectiva de agua a diferentes profundidades.

Planificación del primer llenado del embalse (época del año, velocidad de llenado, etc.).

Llenado progresivo del embalse, con tiempos de residencia del agua bajos, gestionándolo mediante vaciados parciales, y con extracción selectiva del agua a diferentes profundidades según la época del año.

Gestión de actuaciones de manejo de agua embalsada, buscando su adecuada renovación, y/o gestión de las comunidades naturales acuáticas.

Campañas de muestreos físico-químicos y biológicos en fase de explotación.

En base a los datos tomados, modelización matemática de la calidad del agua del ecosistema, como herramienta futura de simulación, predicción y gestión del embalse.

En relación al cumplimiento de la condición b):

«+ Los motivos de las modificaciones o alteraciones han sido recogidos en la ficha correspondiente del Plan Hidrológico de 2010-2015.

La cuenca del Jalón sufre una importante falta de garantía en los suministros de riego en su zona media y baja que unido al agotamiento del acuífero de Alfamén, la desprotección frente avenidas en el río Grío y la falta de un caudal de mantenimiento en el mismo han llevado al planteamiento de la construcción del embalse de Mularroya.»

En relación al cumplimiento de la condición c):

«+ El embalse de Mularroya está declarado de Interés General por estar incluido en el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001).

+ El embalse de Mularroya es de interés público superior tal y como establece el artículo 15.2 de la normativa del Plan Hidrológico del Ebro 2010-2015:

“2. A los efectos previstos en el artículo 39.2.c) del reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.ˮ

Como el embalse de Mularroya está incluido en el anexo 11 de la normativa y está declarado de interés general según el Plan Hidrológico Nacional de 2001, es una actuación de interés público superior.

+ El embalse de Mularroya es un embalse cuyo compromiso de ejecución se contempla en el Plan Hidrológico 1998 y en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. El Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro asume los embalses contemplados en la vigente Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional ya que es una planificación de superior rango y mientras no se derogue es de obligado cumplimiento.

+ El embalse de Mularroya supondrá una alteración morfológica en el tramo medio y bajo del río Grío. Esta alteración afectará a un tramo del río en el que de forma natural se produce una infiltración importante del caudal a través del aluvial, lo que provoca que gran parte del año este río no presente caudal circulante en su cauce. La construcción del embalse de Mularroya supondrá un claro beneficio para el desarrollo sostenible, garantizando la satisfacción de las demandas de todo el eje del Jalón y siendo un elemento de disponibilidad de recurso esencial para una gestión sostenible y ambiental y, además, contribuirá a mantener los caudales ecológicos en el río Jalón, tal y como se contempla en el Plan Hidrológico de cuenca 2010-2015.

+ La afección en el río Jalón que provocará la derivación de aguas desde el río Jalón hacia el embalse de Mularroya se minimizará, entre otras medidas, mediante la obligación de respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico de cuenca. De esta manera se mantendrán las condiciones hidrológicas necesarias para llegar al buen estado de las aguas de las masas de agua del río Jalón afectadas por esta derivación de aguas.

+ El beneficio del embalse se ve reforzado si se tiene en cuenta los estudios realizados por la Oficina de Planificación en el que se han analizado los previsibles efectos del cambio climático en la cuenca del Ebro y en los que se concluye que en la cuenca del Jalón los modelos predictivos simulan una reducción significativa de los recursos a 2050 y 2100, para lo que se considera de especial interés estratégico la construcción y puesta en funcionamiento de un elemento de regulación tan importante como es el embalse de Mularroya.»

En relación al cumplimiento de la condición d):

«+ El modelo de desarrollo sostenible para el sistema del Jalón recogido en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro contempla todo un conjunto de medidas que abarcan la mejora de la gestión de los abastecimientos, la integración de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas, la mejora de la eficiencia de los regadíos y la construcción de los embalses contemplados en la planificación hidrológica de 1998. No existe una alternativa técnica probada que constituya una mejor opción para dar respuesta a las necesidades de la cuenca del Jalón.»

A este respecto, cabe destacar la existencia de estudios de alternativas en los diferentes documentos del expediente, que justifican que el embalse de Mularroya es la única alternativa con viabilidad técnica para alcanzar los objetivos del proyecto, y que no existe una opción medioambiental mejor.

En concreto, en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto inicial se estudiaron hasta 19 alternativas al proyecto Mularroya, concluyendo que éste era la única solución que garantizaba los objetivos previstos.

Asimismo, se ha realizado un estudio de alternativas de ubicación del azud de derivación, que señala que la opción propuesta por el promotor es la mejor desde un punto de vista técnico, económico y medioambiental, frente a las alternativas que condicionan la implantación de una solución basada en bombeos, lo que incrementaría de tal manera los costes de la transferencia de caudales que harían inviable los objetivos del proyecto.

Por todo lo expuesto, queda suficientemente justificado el cumplimiento de las cuatro condiciones que se establecen en la Directiva Marco del Agua, en su artículo 4, apartado 7, para permitir alteraciones de las masas de agua.

Además el embalse de Mularroya es una actuación de interés público superior, tal como establece el artículo 15.2 de la normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro 2010-2015.

Por otro lado, la construcción del azud de derivación en el río Jalón no produce ningún deterioro del estado actual de la masa de agua 444 (río Jalón entre el Ribota y el Aranda), en cuanto a los objetivos ambientales reflejados en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro; incluso podría mejorar su estado ecológico de una forma indirecta, tras realizar las siguientes medidas incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el informe complementario a dicho estudio:

Construcción de escala de peces en el azud de derivación.

Permeabilización de azudes existentes en el Jalón, en un tramo de 42 km.

Adecuación y limpieza de frezaderos.

Deforestación del vaso del azud, como medida de la reducción de la carga orgánica oxidable bajo el agua.

Prioridad de mantenimiento de caudales ecológicos aguas abajo del azud de derivación.

Régimen de la transferencia de caudales restringido a los excedentes de agua circulante por el río Jalón.

Mejora de la vegetación de ribera en el curso del río Jalón.

2. Plan Hidrológico Nacional. Declaración obra de interés general

La Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 36. Programación de inversiones, apartado 5 establece que «Todas y cada una de las obras incluidas en el Anexo II se declaran de interés general con los efectos previstos en el artículo 44.2 y 119 de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado».

La actuación desarrollada en este proyecto está contemplada en el anexo II, dentro del grupo de obras de la Cuenca del Ebro, bajo el epígrafe:

Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase.

3. Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro

El Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), establece en su artículo 39 la asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación número 5: Cuenca del Jalón.

Concretamente, el apartado 1 de dicho artículo describe cual es la situación actual de la cuenca:

«En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad embalse/aportación: 24,5 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3 %.»

De estos datos, hay que destacar que el Jalón es un río muy poco regulado (< 25 %) y que la garantía volumétrica es inferior al 80 %, por lo que ya se deduce la necesidad de construir el embalse de Mularroya.

Además, en el apartado 2 se establecen los recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro aprobado por Real Decreto 1664/1998, 24 de febrero, que se asumen en este plan. En concreto, en la letra b) se cita el embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón, destacando lo siguiente:

«Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.»

El citado Informe de la Oficina de Planificación, de 19 de noviembre de 2014, recoge en su apartado «d) El Plan Hidrológico 2010-2015, aprobado en 2014. Análisis de viabilidad social» una serie de puntos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro donde se valora la importancia de Mularroya en la zona, y concluye que:

«Todos los aspectos considerados en el estudio de viabilidad indican que el embalse de Mularroya constituye un proyecto estratégico para garantizar el funcionamiento sostenible del sistema del medio y bajo Jalón, donde se desarrolla un importante complejo agroalimentario especializado en producción frutícola que requiere de la mejora de las garantías del sistema.»

4. Pacto del Agua: suscrito por las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1992

Según las previsiones del Pacto del Agua de Aragón, suscrito por las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1992, la demanda suplementaria anual de agua se cifra en 2.100 hm3 y se estima en otros 850 la reserva estratégica necesaria para asegurar las necesidades futuras que puedan surgir en una perspectiva amplia para abastecimiento de poblaciones, riegos, usos industriales, ambientales, etc.

Para subsanar las deficiencias de los regadíos existentes y garantizar la oferta de agua para los nuevos regadíos contemplados, el Pacto del Agua plantea una serie de actuaciones de regulación que se interrelacionan con el regadío.

La mayor parte de estos importantes volúmenes de agua tienen finalidad agraria y el propio Pacto desglosa detalladamente las obras de regulación que deben realizarse para satisfacer dichas necesidades hídricas.

El proyecto del embalse de Mularroya es una de las actuaciones incluidas en el Pacto del Agua, y en él se indica que con su ejecución se mejora la dotación de agua en 26.000 ha de regadío y se crean 4.000 ha nuevas.

5. Objetivos del proyecto

Los objetivos del proyecto según la ficha del Plan Hidrológico de la cuenta del Ebro son los siguientes:

«Aumentar la regulación del río Jalón, consiguiendo de esta forma aumentar las garantías de suministro para abastecimiento, riego y otros usos en el eje del Jalón en su tramo medio y bajo.

Conseguir recursos para aumentar la superficie de riego en la zona media y baja del Jalón de acuerdo al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

Contribuir a la recarga del acuífero de Alfamén, denominado actualmente Unidad Hidrogeológica Campo de Cariñena.

Laminar avenidas en el río Grío, aguas abajo de la presa de Mularroya.

Asegurar un caudal de mantenimiento del río de acuerdo a su régimen estacional»

6. Justificación del proyecto

En el proyecto se justifica la construcción del embalse de Mularroya porque:

«Desde el punto de vista hidrológico, es el único capaz de asegurar la satisfacción de las demandas agrícolas en el Bajo Jalón hasta niveles de garantías por encima del 80 %, garantías que rondan el 100 % para abastecimientos e industrias.

Desde el punto de vista social, todos los indicadores apuntan que la consolidación del sector primario incidirá sobre los sectores secundarios y terciarios. Esta consolidación del sector primario sólo se podrá conseguir garantizando el agua en el Bajo Jalón. Lo contrario se traducirá en un paulatino abandono del campo que repercutirá directamente sobre la industria y sobre los servicios. La consecuencia final de todo ello será el despoblamiento de la zona.

Por contra la construcción del Embalse de Mularroya dará lugar a inversiones agrarias con alta rentabilidad, que conllevarán la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos (industrias hortofrutícolas, etc.), y todo ello dará lugar a un relanzamiento de la zona desde todos los puntos de vista.»

7. Razones imperiosas de interés público de primer orden

7.1 Razones imperiosas socioeconómicas a largo plazo.–En el documento orientativo, emitido por La Comisión Europea, sobre el apartado 4 del artículo 6 de la «Directiva sobre hábitats» 92/43/CEE, se clarifican los conceptos de razones imperiosas de interés público de primer orden. Concretamente, en el apartado 1.3.2, letra b) se indica lo siguiente:

«b) A este respecto, resulta razonable pensar también que el interés público sólo puede ser de primer orden si se trata de un interés a largo plazo; los intereses económicos a corto plazo u otros intereses que sólo pueden producir beneficios a corto plazo para la sociedad no pesan más que los intereses de conservación a largo plazo protegidos por la Directiva.»

Por ello, en este apartado se abordan aquellos aspectos relativos a la importancia del sector agrícola en el bajo Jalón y al efecto directo que este sector tiene en la fijación de la población en el entorno rural, evitando la despoblación y el abandono del campo, como razones fundamentales que producen un interés público a largo plazo.

El Instituto Aragonés de Estadística, dependiente del Departamento de Economía del Gobierno de Aragón, publica todos los años los principales datos socioeconómicos por Comarcas.

En lo relativo a la Comarca de Valdejalón, dentro del Bajo Jalón y principal beneficiario de las obras de la presa de Mularroya, merece la pena destacar los siguientes datos:

La comarca está formada por 17 municipios, con una población conjunta de 29.529 personas.

Los usos del suelo, en cuanto a zonas agrícolas suponen 69.854,6 hectáreas, el 74,9 % de la superficie.

Dentro de las afiliaciones a la Seguridad Social en los últimos años, la agricultura alcanza directamente el 25 % del total de afiliados dentro de la comarca.

Afiliaciones a la Seguridad Social

Afiliaciones por sector de actividad. Todos los regímenes:

 

2010

2011

2012

2013

Afiliaciones

%

Afiliaciones

%

Afiliaciones

%

Afiliaciones

%

Total

13.700

100

13.536

100

13.550

100

12.934

100

Agricultura

2.992

21,8

3.002

22,2

3.525

26,0

3.222

24,9

El Valor Añadido Bruto (VAB) comarcal en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca alcanza valores cercanos a los 50 millones de euros anuales, según se observa en la tabla siguiente:

Valor añadido bruto comarcal por sectores de actividad. Serie 2008-2012

(Unidad: Miles de euros)

(*) Sectores

2008 (P)

2009 (P)

2010 (P)

2011 (1ª E)

2012 (1ª E)

Total VAB

696.638

650.011

648.246

709.182

680.851

A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

33.277

43.792

47.591

50.547

42.827

Esto supone unos porcentajes anuales entre el 2008 y el 2012 del: 4,78 %; 6,74 %; 7,34 %; 7,13 % y 6,29 % sobre el total, respectivamente.

a) Efectos económicos.

a.1) Beneficios derivados de la construcción del embalse de Mularroya.–Según los datos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, la regulación de las aportaciones del Grío y Jalón optimizaría el servicio de riegos de la cuenca, lo que conlleva una mejora de las condiciones de la agricultura a lo largo del eje del Jalón por vía de su integración en el complejo agroindustrial del valle. En dicho Plan, los efectos beneficiosos derivados de la construcción del embalse de Mularroya se cuantifican de la siguiente manera:

La actuación supondrá un incremento de la productividad por la mayor garantía y por la posibilidad de extender la zona regable 5.000 ha. Se estima que el beneficio bruto anual se incrementará aproximadamente en 50 millones de euros.

La actuación supondrá el efecto de arrastre en otras ramas de actividad ligada a la agricultura. Estimado en 25 millones de euros anuales.

Asimismo, el proyecto destaca los siguientes aspectos socioeconómicos positivos derivados de la ejecución del proyecto Mularroya:

La rentabilidad de los cultivos de regadíos es muy alta en comparación con los cultivos de secano.

Esta rentabilidad es lo suficientemente atractiva para estimular la inversión en el sector primario.

El sector primario ocupa un 38 % de la población activa de la zona, frente a un 29 % el industrial y un 33 % el servicios.

Buena parte de la actividad en los sectores secundario y terciario depende del sector primario.

a.2) Perjuicios causados en el caso de no construir el embalse de Mularroya (Fuente: Estudio realizado en 2009 por la Junta Central de Usuarios del Jalón).–La forma más precisa de determinar las consecuencias, en términos de producción, de la realización o no de un embalse para regadío, es llevar a cabo un estudio de regulación con una demanda ajustada a la superficie y usos de la tierra.

Partiendo de aportaciones y superficies de proyecto, usos actuales y rendimientos-precios actualizados, se ha acometido un nuevo estudio de regulación que comprueba el balance entre las aportaciones en el emplazamiento del embalse y las distintas demandas del Bajo Jalón, analizando las situaciones sin y con embalse de Mularroya, para comprobar los efectos que tiene sobre el incremento de producción.

Los resultados del proceso de regulación demuestran cómo, sin embalse, se cubre el 59,18 % de la demanda (déficit medio del 40,82 %) y con el embalse, se incrementa la garantía de la demanda hídrica hasta el 95,59 % de la demanda (déficit medio del 4,41 %), para el suelo agrícola actual.

Por lo tanto, la ejecución del embalse, supone aumentar notablemente la garantía volumétrica un 36,41 %.

La relación entre producción y garantía volumétrica no es del todo proporcional y depende del tipo de cultivo.

«En relación con los frutales y el olivo se ha encontrado que en el melocotonero temprano, reducciones del agua de riego de entorno al 25 % de la Evapotranspiración del cultivo (ETo), dan lugar a un rendimiento productivo del 92 % (Estrategias de riego deficitario en melocotón temprano; M.ª del Henar Prieto Losada, et al.; 2005, Vida Rural). En el caso del manzano se han obtenido reducciones de la producción del 17 % para riegos deficitarios con escenarios de sequía del 50 % de disponibilidad de agua de riego (Manejo del riego del manzano en condiciones de sequía extrema; Girona. J., et. al.; 2008; Dossier Técnico núm. 30; DARP).

Para los cultivos de alfalfa y los extensivos de trigo, cebada y maíz, es reseñable el estudio realizado en la Loma de Quinto de Ebro (Zaragoza) (Estudio de los factores que determinan el uso del agua en el polígono de La Loma de Quinto de Ebro; Dechmi, F, et. al.; 1998), donde reducciones del 24 % del agua de riego han repercutido en un pérdida media del rendimiento del 13 % de los cultivos mencionados.

En el cultivo de la vid también se han estudiado efectos del estrés hídrico, donde se han obtenido mermas productivas del 17,5 % para reducciones de suministro hídrico del 40 % (Efecto del estrés hídrico aplicado en distintos periodos de desarrollo de la vid cv. Chardonnay en la producción y calidad del vino, Ferreira, R., et. al.; 2002; Agricultura Técnica).»

Hay que tener presente que en todos estos estudios intervienen variables como tipo de suelo, humedad ambiental, vientos, etc., por lo que no dejan de ser estimaciones para la zona.

En definitiva, un déficit de un 40 % de la garantía hídrica supone mermas en la producción de, un 15 % para frutales y olivos, 17 % para cereales y forraje y 17 % para la viña. Obteniendo una media ponderada en base a la distribución de estos usos sobre la zona regable, se obtiene que para un déficit hídrico del 40 %, la merma de producción estimada es del 16,07 %.

Cultivo

Porcentaje de la superficie regable

Porcentaje

Pérdida

de producción

con déficit hídrico del 40 %

Porcentaje

Frutal y olivo

33,61

15,0

Cereal y forraje

46,68

17,0

Viña

11,02

17,0

Otros

8,70

14,0

Media ponderada

16,07

Con el embalse, la situación sería bien distinta, con un déficit hídrico muy reducido, de tan sólo el 4,41 %. Los estudios específicos que permitan cuantificar en términos de pérdida de producción, qué porcentaje corresponde a una determinada reducción en la satisfacción de la demanda, no abordan este rango tan reducido, ante lo cual, siendo conservadores, se va a aplicar el mismo ratio entre el déficit hídrico-pérdida de producción que el obtenido en la situación sin embalse. En tal caso, se obtiene que para un déficit hídrico del 4,41 %, la pérdida de producción se estima en el 1,77 %.

El beneficio bruto que se dejaría de obtener en el caso de no realizar el embalse de Mularroya ascendería a:

Beneficio bruto = 26.778 ha * 4.099 €/ha.año * (0,1607-0,0177) = 15,70 millones €/año.

Por cada ha, el margen bruto medio sería de 586 €/ha/año.

Como conclusión, es importante señalar la gran repercusión negativa que tiene sobre los beneficios brutos de los regantes, la no ejecución de de las obras del embalse de Mularroya, incluso los retrasos en la puesta en servicio en el caso de ser construida.

b) Efectos sociales:

b.1) Evolución de la población.–El análisis de los datos demográficos refleja un incremento de población de todos los núcleos de la zona a excepción de Plasencia de Jalón en la primera mitad del siglo XX, momento a partir del cual se produce un despoblamiento generalizado bastante acusado excepto en los términos de La Almunia de Doña Godina y Figueruelas. Actualmente, la densidad de población en la unidad de demanda Eje del Jalón, alcanza los 37 hab/km2, lo que permite afirmar que estamos ante un territorio de tipo rural que sufre una despoblación significativa.

La tendencia general de la población obtenida de los datos del censo demográfico era muy negativa entre en los años 80 y 90, con una población cercana a los 20.000 habitantes. Sin embargo, el aumento de la superficie regable y la introducción del frutal convirtieron la zona en tierras de alta productividad, a pesar del déficit hídrico señalado, de forma que los agricultores se asentaron en los núcleos de población de la zona, recuperando gran parte de la población perdida, llegando a alcanzar en la actualidad casi los 30.000 habitantes.

En la justificación del proyecto, respecto a los efectos sociales, se indica lo siguiente,:

«Desde el punto de vista social, todos los indicadores apuntan que la consolidación del sector primario incidirá sobre los sectores secundario y terciario. Esta consolidación del sector primario sólo se podrá conseguir garantizando el agua en el Bajo Jalón. Lo contrario, se traducirá en un paulatino abandono del campo que repercutirá directamente sobre la industria y sobre los servicios. La consecuencia final de todo ello será el despoblamiento de la zona.

Por el contrario, la construcción del embalse de Mularroya dará lugar a inversiones agrarias con alta rentabilidad, que conllevarán la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos (industrias hortofrutícolas, etc.), y todo ello producirá a un relanzamiento de la zona desde todos los puntos de vista.»

b.2) Consecuencias laborales.–En el propio Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro se indican las repercusiones laborales que tendría la ejecución de las obras, en cuanto a la creación de nuevos puestos de trabajo:

«Empleos generados durante la ejecución de las obras: unos 1.380 empleos-año directos e indirectos.

Empleos generados por la actividad. Se estima una generación de empleo por incremento de la productividad y debido a la nueva zona regable de 2.040 empleos.»

b.3) Agentes sociales.–El proyecto Mularroya, en su anejo número 3 señala lo siguiente:

«El proyecto es considerado por la población como la única solución viable para regular el caudal del río y para asegurar las dotaciones de agua necesarias. Los regantes consideran así que es la solución más barata capaz de resolver sus problemas.

Las industrias agroalimentarias de la zona apoyan igualmente el proyecto al considerar que supondrá la consolidación de la producción de la ribera baja del Jalón.

La Asociación Profesional de Fruticultores considera también muy beneficioso el proyecto, ya que la consolidación de la zona regable es imprescindible para la estabilidad y desarrollo de sus proyectos agrícolas. Éstos necesitan de grandes inversiones que sólo pueden ser amortizadas asegurando las cosechas con las dotaciones de agua necesarias.»

b.4) Trámite de Información Pública.–Durante el plazo de Información Pública del proyecto, se presentaron 611 escritos de alegaciones en contra, de las cuales 598 fueron dentro de plazo y, por tanto, 13 se presentaron fuera de plazo; no obstante se contestan todas.

Asimismo tienen entrada en registro de la CHE una serie de escritos de adhesiones al Proyecto Mularroya. En total han sido 81 escritos de respaldo a la actuación de referencia. En estos escritos se recoge el apoyo de empresas agropecuarias, comunidades de regantes y sindicatos de riego, Juntas Centrales de Usuarios y otros a título particular, Plenos Municipales, la Comarca de Valdejalón, el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, además del Pleno de las Cortes de Aragón.

También se recibieron 3.121 firmas de adhesión y apoyo a la moción presentada por la Junta Central de Usuarios del Jalón a favor de Mularroya, y en la que se expresa lo siguiente:

«La Junta Central del Jalón, representa los intereses de las más de 20.000 has de regadío, formado especialmente por Frutales, Alfalfa y Cereales y los intereses de sus 37 Acequias principales y sus respectivas Comunidades de Regantes, todas ellas situadas en la margen derecha del río Ebro, conformando una Cuenca de 9.338 km2 de superficie en sus 224 km de recorrido, contando con 161 municipios y más de 125.000 habitantes, con lo que queda plasmado su importancia a nivel social y económico de esta cuenca del río Jalón.

El río Jalón es un río típico de régimen Pluvial Mediterráneo, llevando mucho caudal en otoño e invierno y este desciende hasta casi secarse en la época estival, este régimen, es justo al contrario de las necesidades hídricas de los cultivos que soporta esta cuenca, con lo que resulta obligatorio su regularización, para su correcto aprovechamiento, actualmente el río está regulado por otros embalses, pero solo representa un 60 % de sus necesidades, con lo cual la carestía de agua, se hace presente continuamente en la mayoría de las campañas agrícolas.

La nueva construcción del embalse de Mularroya, con 110 Hm3 de capacidad, vendría a elevar las reservas hidráulicas hasta un 95 % de las necesidades actuales de regadío de esta cuenca.

Es por esto que resulta de vital importancia, y es un proyecto de interés público de primer orden, social y económico, debido a la gran cantidad de personas, cultivos, y todos ellos enclavados en un entorno rural, que dependen económicamente de la regulación de este Río.

Actualmente el Jalón, está en una situación de sequía pues aun siendo un año muy bueno de lluvias, el nivel de agua embalsada no supera el 40 % de su capacidad total, y por tanto es difícil de predecir, que puede suceder en un futuro, aunque lamentablemente nuestra situación a día de hoy es muy preocupante, es por esto que se hace necesario, para asegurar el futuro de las familias que en esta cuenca conviven, la construcción de dicho embalse para asegurar las muchas inversiones frutícolas que de él dependen.»

De la simple lectura de estos párrafos, se puede deducir la relevancia que tiene el Proyecto Mularroya para las numerosas familias que viven de la agricultura en ese entorno rural, por la imperiosa necesidad de regular el río Jalón, para asegurar el éxito de las cosechas.

b.5) Proyecto de Restitución Territorial (PRT).–El artículo 130.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 establece lo siguiente: «Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección».

Es una realidad el beneficio socioeconómico a largo plazo de los proyectos de restitución territorial que siempre lleva asociada la construcción de este tipo de infraestructuras, en cuanto a mejoras en las redes de abastecimiento y saneamiento de los pueblos afectados y mejoras ambientales y de salud pública en los ríos y barrancos que atraviesan esos términos municipales, en cuanto a la protección y rehabilitación de edificios históricos, etc.

De no ser por la construcción del embalse, difícilmente se abordarían.

c) Resumen de las razones socioeconómicas de interés público a largo plazo.

A modo de resumen, se pueden destacar las siguientes razones socioeconómicas de interés público a largo plazo, que motivan la construcción del embalse de Mularroya.

Consolidación del sector primario, de especial importancia en la zona y que ya emplea de forma estable a casi un 25 % de la población. Además, este sector es motor económico de parte del sector secundario (industria hortofrutícola y agroalimentaria) y del terciario en la zona.

Fijación de la población en el territorio rural, evitando la despoblación de los años 80-90 hacia Zaragoza.

Creación de puestos de trabajos estables, cuantificados en unos 1.380 empleos-año directos e indirectos, durante la ejecución de las obras, y de 2.040 empleos por incremento de la productividad y debido a la nueva zona regable.

Beneficios económicos directos en el sector de la agricultura estimados en 50 millones de euros anuales, derivados del incremento de la productividad por la mayor garantía y por la posibilidad de extender la zona regable 5.000 ha, y de 25 millones en otras ramas de actividad ligada a la agricultura.

Perjuicios de la no ejecución de la obra por la baja garantía del agua para riego, valorada en 15,70 millones €/año, según La Junta Central de Usuarios del Jalón.

Además, una consecuencia beneficiosa para el equilibrio socioeconómico de los términos municipales en que se ubican las obras, es la ejecución de proyectos de restitución territorial.

7.2 Otras razones imperiosas.–A pesar de que el objetivo principal del proyecto es la consolidación de la garantía para el regadío, también es un objetivo, aunque secundario, el aumento de las garantías de suministro para abastecimiento en el eje del Jalón en su tramo medio y bajo. Por ello, con esta actuación también se pretende, de alguna manera, proteger la salud pública en materia de abastecimiento humano de las poblaciones del eje del Jalón.

De hecho, en el propio anejo número 3, Justificación del proyecto, se indica lo siguiente:

«Desde el punto de vista hidrológico, es el único capaz de asegurar la satisfacción de las demandas agrícolas en el Bajo Jalón hasta niveles de garantías por encima del 80 %, garantías que rondan el 100 % para abastecimientos e industrias.»

Asimismo, también figura como objetivo secundario la laminación de avenidas del Grío, río con marcado caudal estacional, cuya cuenca abarca gran superficie, y que en la actualidad no se encuentra regulado. Por ello, en ocasiones se producen avenidas de especial importancia, que producen inundaciones relevantes en los pueblos situados aguas abajo de la ubicación de la presa de Mularroya. Recientemente, cabe destacar la riada de 2003, que produjo importantes daños en los municipios de Ricla y Calatorao.

Conclusión: En el presente anexo quedan plenamente justificadas las razones imperiosas de interés público de primer orden de índole social y económico, basadas principalmente en la economía del sector primario, con repercusiones directas en la mejora de las condiciones de la población rural, en cuanto a la fijación territorial y la mejora de las tasas de empleo a largo plazo, con lo cual se cumple lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre Hábitats 92/43/CEE.

Además, existen otras razones, aunque secundarias, referidas a los beneficios en el ámbito de la salud y seguridad humana relacionados con la mejora del abastecimiento de agua de boca y la laminación de avenidas.

También queda demostrado el cumplimiento de las cuatro condiciones del artículo 4, apartado 7, de la Directiva Marco del Agua, en concreto se exponen los motivos para la realización del Proyecto Mularroya y se justifica que estos son de interés público superior, según se establece en el artículo 15.2 de la normativa del Plan Hidrológico del Ebro 2010-2015.»

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