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Documento BOE-A-2015-2580

Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de las industrias del frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 22222 a 22224 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de fecha 17 de febrero de 2015, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de las Industrias del Frío Industrial (código de convenio n.º 99002255011981), que fue suscrito, de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT, CCOO, de Industria y de CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de APEF, que adoptan, por mayoría dentro de cada representación, los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Elevar a definitivas las tablas salariales provisionales de 2014, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo de 2014, tomando en consideración que no se dan las circunstancias previstas en el II AENC, de 25 de febrero de 2012, para proceder a corrección alguna. Se adjunta tabla salarial definitiva para 2014.

Segundo.

Facultar expresamente a don Conrado López Gómez para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por ALDEFE.–Por APEF.–Por FITAG-UGT.–Por CC.OO. de Industria.–Por CIG.

ANEXO II
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2014

Categoría

Salario

Base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.386,91

439,51

1.826,42

27.396,30

50,29

Con título no superior

1.161,33

394,74

1.556,07

23.341,05

42,38

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.161,33

394,74

1.556,07

23.341,05

42,38

Jefe de reparto y venta

1.067,36

371,97

1.439,33

21.589,95

39,18

Encargado general

951,31

352,61

1.303,92

19.558,80

35,13

Jefe de máquinas

878,56

335,42

1.213,98

18.209,70

32,61

Encargado de depósito y sección

840,17

329,91

1.170,08

17.551,20

31,32

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.035,46

366,83

1.402,29

21.034,35

38,08

Jefe de segunda

970,51

353,64

1.324,15

19.862,25

35,86

Oficial de primera

873,13

335,12

1.208,25

18.123,75

32,44

Oficial de segunda

807,52

321,90

1.129,42

16.941,30

30,18

Auxiliar

710,17

303,54

1.013,71

15.205,65

26,76

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

711,86

303,63

1.015,49

15.232,35

26,86

Vigilante

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Portero

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Ordenanza

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frío:

 

 

 

 

 

Maquinista

780,48

316,96

1.097,44

16.461,60

29,19

Ayudante de maquinista

686,51

298,73

985,24

14.778,60

25,95

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

796,84

319,59

1.116,43

16.746,45

29,79

Oficial de segunda

758,45

311,39

1.069,84

16.047,60

28,49

Oficial de tercera

719,22

303,05

1.022,27

15.334,05

27,08

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

713,49

302,48

1.015,97

15.239,55

26,90

Peón especializado

687,31

299,27

986,58

14.798,70

25,97

Peón

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Peón manipulador u operario

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

 

 

 

 

 

 

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,35

1,56

4,91

 

 

Las restantes a

2,59

1,09

3,68

 

 

Aprendiz

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Botones

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Aspirante administrativo

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida.

11,88

 

 

 

 

Dieta por cena.

11,88

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno

23,74

 

 

 

 

Dieta total diaria

47,55

 

 

 

 

Disposición Transitoria Primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor

1,85

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 10/03/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18458).
  • CITA Resolución de 12 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3038).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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