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Documento BOE-A-2015-2574

Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia de Viriato Seguridad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 22152 a 22160 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 7 de enero de 2015, en la que se acuerda modificar el texto del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia de la empresa Viriato Seguridad, S.L. (código de convenio n.º 90100171012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 2014, Acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la mayoría de la representación unitaria de los trabajadores afectados, formada por el Comité de empresa y Delegado de personal de los centros de trabajo al principio de esta resolución indicados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIRIATO SEGURIDAD PARA LAS PROVINCIAS DE MURCIA Y VALENCIA

En Lorquí (Murcia), a 7 de enero de 2015.

Asistentes:

Por la empresa:

D. José López Molina.

Asesor de la empresa:

D. Manuel Ortiz Miñano.

Por la representación de los trabajadores:

Por parte del Comité de Empresa de Murcia:

Sra. María José Alacid Climent.

Sr. Ángel Tárraga Martínez.

Sr. Salvador Molina Enciso.

Sr. Joaquín García Ayala.

Sr. Sergio López Banegas.

Por parte el delegado de personal de Valencia:

Sr. Jorge Javier Navarro Llago.

Asesores por U.S.O.:

Sr. Ramón Zalote Muñoz.

Sra. Sara Isabel Galián Conesa.

En la sede de la empresa Viriato Seguridad, S.L., sita en calle Río Mundo, 5, Pol. Ind. Lorqui de 30564 Lorqui-Murcia, siendo las 9:00 horas del día 7 de enero de 2015, convocadas las personas relacionadas que se reconocen como interlocutores válidos, para la celebración de la presente reunión con la finalidad de tratar, revisar y negociar sobre cuestiones afectadas por la Sentencia recaída de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de diciembre de 2014, en el Convenio colectivo de Viriato Seguridad, S.L., a los efectos de subsanar e incorporar los preceptos legales dictados al texto convencional vigente, de acuerdo con las facultades de revisión reconocidas en el artículo 86.2 del E.T.

Abierta la sesión, los miembros de la mesa negociadora

MANIFIESTAN

Que las partes que conforman esta Comisión Negociadora proceden a adecuar, debatir y corregir, mediante la presente Acta, los artículos que a continuación se relacionan, referidos al Convenio colectivo de Viriato Seguridad, S.L., de las provincias de Murcia y Valencia, conforme a la Sentencia anteriormente citada.

A tal efecto, la empresa propone la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo, quedando como sigue:

Artículo 18. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de 1782 horas en cómputo anual de trabajo efectivo. La Empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores establecerá el cálculo de la distribución de la jornada mensual a realizar; a falta de acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 15% de la jornada de trabajo.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en los doce meses siguientes.

Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Artículo 19. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 31 días naturales, de los cuales, al menos, 15 días serán continuados y el resto podrán fraccionarse en distintos periodos. Las vacaciones serán fijadas de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en función de las necesidades del servicio.

A falta de acuerdo las vacaciones se planificaran teniendo en cuenta los turnos de vacaciones del año anterior y efectuando una rotación de los periodos disfrutados.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho al abono de la parte proporcional de las vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 21 Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de Nocturnidad.

Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran más de cuatro horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas; Se acuerda abonar a los trabajadores, por este concepto, el 2% sobre el salario base.

b) Peligrosidad.

El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo.

1. Los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.

El importe del Plus de peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 130,00 euros.

El importe del Plus de Peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será 132,00 euros.

El/la Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 135,00 euros.

2. Los/las Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 0,50 euros por cada hora efectiva.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los/las vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo 18,18 euros.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

c) Plus escolta.

El personal descrito con esta función en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto 1,35 euros/hora.

d) Plus de actividad.

Dicho plus se abonará a los trabajadores y trabajadoras de las categorías a las cuales se les hace figurar en el anexo I del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las funciones laborales que a continuación se detallan:

1. Personal de Transporte de Fondos: Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.

e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.

Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su función, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.

El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un cinco por ciento del sueldo base establecida en este Convenio, que corresponda a su función, en tanto las tenga asignadas y las realice.

f) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

El/la vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,85 euros por hora.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

g) Plus de Radioscopia Básica.

El/la Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,10 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio

h) Antigüedad.

Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:

Desde el 1 de enero de 2015 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio, el valor correspondiente para el año 2015 es de 10,00 euros, para todas las categorías, que, en ningún caso, podrá suponer más del 5% del salario base establecido en cada momento.

i) Plus de fin de semana y festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2015.

A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.

No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

j) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 5% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 20 de marzo de 1975.

k) Plus de Nochebuena y Nochevieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 25,00 euros en 2015, o, en su defecto, a opción del trabajador, de las horas de descanso compensatorio equivalentes a dicha cuantía, cuando así lo permita el servicio.

Artículo 22 Complemento de vencimiento superior al mes.

Gratificación de Julio y Navidad:

El personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

Gratificaciones de Julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 10 y 15 de julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base.

Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 10 y 15 de diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

Prorrateo de pagas extraordinarias:

Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

Gratificación de beneficios: Todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrán el derecho a partir de 2014 al percibo, en concepto de paga de beneficios, de 150 euros anuales para todas las categorías.

La paga de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 15 y el 22 de marzo del año siguiente.

La paga de beneficios en la cantidad indicada queda condicionada a la generación suficiente de beneficios distribuibles después de impuestos reduciéndose en la cuantía necesaria para que con su abono no se produzca pérdida, garantizándose en todo caso un mínimo de 10 euros para todas las categorías.

Para la efectiva comprobación de estos beneficios se estará al resultado del cierre del ejercicio contable que se hará provisionalmente antes del 15 de marzo de cada año, sin perjuicio de la revisión correspondiente si existe diferencia con el cierre definitivo en las fechas que legalmente corresponda.

Artículo 23 Indemnizaciones y suplidos.

Plus de transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Se establece como compensación el importe de 15,00 euros, excepto los vigilantes de seguridad que el importe es de 30 euros mensuales, que queda establecido en el Anexo I y que se abonara en 12 pagos.

Plus de vestuario: Se establece un Plus de vestuario para el personal operativo del presente convenio para los grupos profesionales IV y V, serán los importes que a continuación se indican en el Anexo I.

Artículo 26. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

En los supuestos de accidente de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real, desde el primer día.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Anexo I. El presente Anexo se ha modificado con la inclusión de los conceptos salariales citados anteriormente; por cuanto se encuentran contenidos dentro de la estructura salarial del presente Convenio.

ANEXO I

Artículo 40. Tablas salariales.

Grupos

Salario Base

Plus de Peligrosidad

Plus Actividad

Plus Transporte

Plus Vestuario

GRUPO I. PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO.

Director general.

1.400,00

 

 

15,00

 

Director comercial.

1.200,00

 

 

15,00

 

Director administrativo.

1.100,00

 

 

15,00

 

Director técnico.

1.100,00

 

 

15,00

 

Director de personal.

1.100,00

 

 

15,00

 

Jefe de personal.

1.050,00

 

 

15,00

 

Jefe de seguridad.

1.050,00

 

 

15,00

 

Titulado superior.

1.050,00

 

 

15,00

 

Titulado medio/Técnico de prevención grado superior.

1.000,00

 

 

15,00

 

Delegado provincial-Gerente.

1.000,00

 

 

15,00

 

GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIALES

A) ADMINISTRATIVOS:

Jefe de primera.

900,00

 

72,13

15,00

 

Jefe de segunda.

850,00

 

82,24

15,00

 

Oficial de primera.

750,00

 

102,73

15,00

 

Oficial de segunda.

700,00

 

25,00

15,00

 

Azafata/o.

645,30

 

25,00

15,00

 

Auxiliar.

645,30

 

25,00

15,00

 

Telefonista.

645.30

 

25,00

15,00

 

Aspirante.

645.30

 

 

15,00

 

B) TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA:

Analista.

1.000,00

 

 

15,00

 

Programador de ordenador.

1.000,00

 

 

15,00

 

Operador/Trabajador ordenador.

800,00

 

102,34

15,00

 

Técnico de Formación, Técnico de prevención intermedio.

825,00

 

84,38

15,00

 

Delineante proyectista.

825,00

 

84,38

15,00

 

Delineante.

675,00

 

102,34

15,00

 

 

 

C) COMERCIALES:

Jefe de ventas.

850,00

 

74,01

15,00

 

Técnico comercial.

750,00

 

84,38

15,00

 

Vendedor.

650,00

 

 

15,00

 

GRUPO III. MANDOS INTERMEDIOS

Jefe de tráfico.

1.000,00

 

9,77

15,00

 

Jefe de vigilancia.

1.000,00

 

9,77

15,00

 

Jefe de servicios.

1.000,00

 

9,77

15,00

 

Jefe de cámara o tesorería de manipulación.

1.000,00

 

9,77

15,00

 

Inspector.

950,00

 

22,49

15,00

 

Coordinador de servicios.

900,00

 

22,49

15,00

 

Supervisor CRA.

850,00

 

9,78

15,00

 

GRUPO IV. Personal operativo

A) HABILITADO:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.

880,00

130,00

158,65

15,00

75,94

Vigilante de Seguridad de Transporte.

840,00

130,00

158,65

15,00

75,94

Vigilante de Seguridad de transporte Explosivos-Conductor.

803,00

130,00

115,04

15,00

75,94

Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos.

803,00

130,00

115,04

15,00

75,94

Vigilante de Explosivos.

803,00

130,00

30,30

15,00

75,28

Vigilante de Seguridad.

803,00

18,18

 

30,00

75,28

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, caza, etc.).

803,00

130,00

 

15,00

75,28

Escolta.

803,00

130,00

 

15,00

75,28

B) NO HABILITADO:

Operador CR Alarmas.

645,30

 

 

15,00

48,82

Contador-Pagador.

700,00

 

60,61.

15,00

51,47

GRUPO V. Personal de Seguridad Mecánico Electrónica

Encargado.

1.000,00

 

 

15,00

51,96

Ayudante de encargado.

645,30

 

 

15,00

75,96

Revisor de sistemas.

700,00

 

 

15,00

62,24

Oficial de primera.

850,00

 

 

15,00

51,97

Oficial de segunda.

800,00

 

 

15,00

56,09

Oficial de tercera.

650,00

 

 

15,00

70,18

Especialista.

645,30

 

 

15,00

75,96

Operador de soporte técnico.

645,30

 

 

15,00

75,95

Aprendiz.

645,30

 

 

15,00

26,29

Personal de oficios varios

Oficial de primera.

750,00

 

73,53

15,00

 

Oficial de segunda.

700,00

 

25.60

15,00

 

Ayudante.

645,30

 

45.90

15,00

 

Peón.

645,30

 

37,69

15,00

 

Aprendiz.

645,30

 

40,34

15,00

 

Personal subalterno

Conductor.

645,30

 

138,16

15,00

75,97

Ordenanza.

645,30

 

27,69

15,00

 

Almacenero.

645,30

 

27,69

15,00

 

Limpiador-Limpiadora.

645,30

 

37,60

15,00

 

Por la representación de los trabajadores, después de efectuar un receso en la reunión para valorar la propuesta empresarial, se manifiesta:

1. Que el plus de fin de semana y festivos se abone a 0,10 euros la hora.

2. Que el plus de Nochebuena y Nochevieja se abone a 25 euros por noche.

3. Que plus de transporte se abone a los vigilantes de seguridad en 30 euros mensuales.

Por el representante legal de los trabajadores de Valencia se manifiesta su disconformidad con la propuesta de la empresa y las modificaciones solicitadas por el resto de representantes de los trabajadores, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la ejecutiva federal de la FTSP de USO.

Por la empresa se acepta las modificaciones solicitadas por los representantes de los trabajadores que se han incorporado al texto que antecede.

Leída el Acta ante los asistentes es aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por mayoría de los representantes legales de los trabajadores y firmada por las partes, facultando al representante legal de la empresa para su tramitación a efectos de registro y publicación por el sistema REGCON.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12:00 horas, en la fecha y lugar consignados al inicio.–Por la empresa.–Representantes legales de los trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 10/03/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6640).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Murcia
  • Negociación colectiva
  • Valencia

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