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Documento BOE-A-2015-2531

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, correspondiente a 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 21996 a 22010 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-2531

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos humanos que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad y a la seguridad. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sus principales víctimas, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia contra la mujer.

Para el desarrollo de una política eficaz de lucha contra la trata con fines de explotación sexual es fundamental el establecimiento de medidas que conformen una acción integral, lo que necesariamente implica a una multiplicidad de actores públicos y privados, que garantice el abordaje desde un enfoque multidisciplinar, promoviendo su comunicación y coordinación.

Asimismo, toda actuación dirigida a combatir la trata de seres humanos debe tener como elemento central a las víctimas, trabajando desde un enfoque de género y de promoción y protección de los derechos humanos.

Por ello, la mejora de la asistencia y protección a las víctimas de trata con fines de explotación sexual constituye uno de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013.

Entre las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se encuentra el impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la coordinación en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.

Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005; la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 59 bis, con el título «Víctimas de la trata de seres humanos», contempla el ofrecimiento de un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan indicios de trata de seres humanos, de manera que se le faciliten los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los tratantes, de manera que puedan tomar una decisión meditada de colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con fecha 28 de octubre de 2011 se adoptó el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, donde se establecen las pautas de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones competentes en la materia, entre otras, para la atención de las mismas, así como el ámbito y forma de participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata. Dicho Protocolo Marco es aplicable a todo el territorio español y extiende su ámbito de aplicación a posibles víctimas de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería, cualquiera que sea la finalidad de explotación.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las víctimas de trata de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores, se han de contemplar medidas dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas, incluidas las medidas de protección durante la investigación y el procedimiento judicial, así como las dirigidas a preservar la intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. En consecuencia, es necesario actuar en el conjunto del territorio del Estado resultando más eficiente la centralización de la gestión.

Por último, la gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

La presente resolución recoge la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Por la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se considerarán proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Estos programas podrán incluir o no dispositivos de detección.

b) La prestación de uno o varios de los siguientes servicios, cuando no formen parte de un itinerario integral: Dispositivos de detección de posibles víctimas (unidades móviles, teléfonos de atención, entrega de material, visitas a clubs y pisos, etc.), información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.

3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y requerirán su gestión centralizada.

4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, en relación con la solicitud de modificación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Artículo 2. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el ejercicio 2015, con un importe máximo de hasta 2.000.000,00 de euros.

El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.

La instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como su notificación, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la petición.

1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán preferentemente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente resolución, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán adjuntarse a la solicitud (Anexo I) los siguientes documentos, que también pueden remitirse por vía electrónica:

a) Memoria explicativa de la entidad (Anexo II), donde se indicará el grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante, que podrá probarse por cualquier medio admitido en derecho.

En el supuesto de proyectos presentados por una entidad solicitante que vayan a ser ejecutados por varias entidades integradas en la primera, deberá indicarse el nombre o razón social y el NIF de cada una de las entidades ejecutantes, así como detallar separadamente en el apartado correspondiente la información relativa a la estructura de cada una de dichas entidades.

b) Descripción del proyecto (Anexo III), donde se recoge el contenido del proyecto que se presenta para ser objeto de la subvención, incluido un desglose de los gastos a financiar.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto que deberá corresponderse con uno de los ámbitos de actuación recogidos en el artículo 1 de la presente resolución.

En el supuesto de proyectos presentados por una entidad solicitante que vayan a ser ejecutados por varias entidades integradas en la primera, deberá indicarse el territorio de actuación de cada entidad ejecutante, las actuaciones de las que es responsable cada una de ellas y el sistema de coordinación entre ellas para la consecución del objetivo general del proyecto. Igualmente, además del presupuesto global, se deberá indicar el presupuesto solicitado para cada una de ellas.

3. Además deberá presentarse la siguiente documentación, relativa a la entidad solicitante, original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente, identificando en el escrito de remisión a la entidad solicitante e indicando el nombre del proyecto al que corresponde dicha documentación:

a) Documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, estatutos en los que se acredite carecer de fines de lucro y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de su identidad mediante autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

e) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditando los siguientes extremos:

1.º Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Que no percibe o ha solicitado ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incompatibles con la subvención solicitada.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) cuando estos documentos no hayan sufrido modificación y estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse en lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, se podrá requerir a la Entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, el órgano instructor podrá instar a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación, son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades asociadas directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritas en la documentación presentada, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidas a alguno de los ámbitos de actuación del artículo 1 de la presente resolución.

En ningún caso serán subvencionables las actividades de formación de profesionales, elaboración de estudios o investigaciones, ni el desarrollo de campañas de sensibilización, dado que no son objeto de la convocatoria.

2. En particular, serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará subvencionable todo gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente resolución.

Podrán ser subvencionados aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que resulten estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a 2015, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Son gastos subvencionables los siguientes:

Gastos de Personal:

Personal contratado.

Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.

Personal voluntario.

Gastos asociados a la actividad:

Material de oficina, fotocopias e imprenta.

Comunicaciones.

Suministros.

Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.

Arrendamientos y cánones.

Gastos de viajes:

Desplazamientos.

Alojamiento.

Manutención.

Otros gastos: serán aceptados mediante la resolución de concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados en la memoria.

Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Los gastos de viaje y gastos de dietas se calcularán de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.

Serán imputables los gastos generales siempre que respondan a un criterio de imputación.

En ningún caso serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, ni la adquisición de equipamiento, ni los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en Juntas Directivas o en Consejos de Dirección de las mismas, tampoco serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior al de mercado y todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la actividad objeto de la subvención siempre que el importe de la actividad subcontratada no exceda del 10% de importe total de la subvención y dicha subcontratación se realice en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el caso de entidades a las que se haya concedido una prórroga del periodo de ejecución de un proyecto subvencionado en la convocatoria anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras contenidas en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, no se podrá iniciar la actividad que se subvencione con arreglo a la presente resolución hasta no haber finalizado las correspondientes a la convocatoria anterior.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III

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