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Documento BOE-A-2015-2433

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torralba d´en Salort (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20660 a 20665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2433

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torralba d’en Salort (Alaior), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Estimar parcialmente la alegación presentada por la señora Juana Maria Rosselló Martínez en cuanto a tener en cuenta que la finca está en explotación agroganadera y que se puedan llevar a cabo, por tanto, trabajos agrícolas y ganaderos en la zona señalada en el plano con la letra A y delimitada en color azul, y desestimar el resto de alegaciones, de acuerdo con los argumentos antes transcritos, que figuran en el informe del arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico de día 5 de noviembre de 2014.

Segundo.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de Torralba d’en Salort (Alaior), según la planimetría adjunta y la descripción siguiente:

Identificación del bien que es objeto de delimitación

La zona arqueológica del poblado talayótico de Torralba d’en Salort consta en la Carta arqueológica del PGOU de Alaior con el código TOR-01 y abarca diferentes bienes arqueológicos incluidos en los registros de bienes de interés cultural con los códigos siguientes:

– Talayot de Torralba Gran.

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003227-0000.

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001624-0.

Consell Insular de Menorca: 7002-55-00157-TOR-01.

– Poblado y necrópolis de Torralba d’en Salort:

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003228-0000.

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001625-0.

Consell Insular de Menorca: 7002-55-00157-TOR-01.

– Pou de na Patarrà.

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003230-0000.

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001627-0.

Consell Insular de Menorca: 7002-55-00157-TOR-01.

La zona arqueológica que abarca el entorno de protección establecido tiene los siguientes códigos del Registro General de Bienes:

– Gobierno de las Islas Baleares: 07002-2-55-0-3071 (entorno de protección).

– Ministerio de Cultura: 28994 (entorno de protección).

– Consell Insular de Menorca: 7002-55-00157-TOR-01.

Situación del bien que es objeto de delimitación:

El poblado se localiza en la carretera Alaior-Cala en Porter en las coordenadas UTM: 599.480/4.418.710.

Descripción y estado de conservación

Poblado talayótico con diferentes construcciones monumentales entre las que destacan:

– Dos talayots de planta circular. Uno, situado en el punto más elevado del poblado, en el lugar de Torralba d’en Salort, es el de mayores dimensiones y presenta una piedra casi cilíndrica en el centro de su plataforma superior. Tiene construcciones adosadas cubiertas por los sedimentos y los escombros. El otro, en el lugar de Torralba Gran, junto al recinto de taula, está excavado y sólo se conserva una parte del muro exterior. Se construyó sobre una estructura anterior de época naviforme, probablemente una vivienda, de planta circular, que se fechó mediante el análisis C-14 de una muestra de grano, en el siglo XIII aC.

– El recinto de taula mide 5 m de largo y 6,50 m de ancho y tiene el suelo excavado en la roca madre con una cota ascendente desde el portal hacia el interior del edificio. Es de planta de herradura y en el interior los espacios están diferenciados mediante pilastras que conforman una especie de capillitas o lóbulos donde se pueden encontrar pequeños nichos o altares dentro de los muros. La fachada es cóncava con un portal que presenta dintel inferior. La columna central o T hace casi 4 m y se asienta sobre la roca dentro de un surco y se refuerza la sustentación con cuñas. La cara posterior tiene un nervio central vertical. Destacan los restos de las hoguera situadas en su lado este, donde se localizaron, así como en los sectores más cerrados del recinto, abundantes cantidades de huesos de cabritos y corderos, sin duda parte del ritual que se celebraba. Se trata del recinto más grande de la isla y uno de los más perfectos en la construcción. De este recinto procede una figura de bronce, un pequeño torito que se expone en el Museo de Menorca, localizado durante la excavación arqueológica debajo del pequeño altar que se encuentra en la parte posterior de la taula. También se localizaron las patas de bronce pertenecientes a la figura de un caballo, así como un pebetero de terracota que representa la diosa púnica Tanit. Se ha podido documentar, mediante la excavación arqueológica del recinto, la continuidad de su uso a partir del siglo IV-III aC hasta los últimos años del siglo II dC, basándose en dataciones C-14 y en los hallazgos de cerámica romana de esta época. Se dispone también de una datación C-14, perteneciente a una muestra de huesos de animal incrustados en el suelo que se remonta al año 1000 aC, sin que se haya concretado la relación de esta fecha con la construcción de la taula.

– Pozo prehistórico, llamado na Patarrà, situado a 200 metros al sur de la taula, excavado en la roca madre. Tiene 47 m de profundidad y nueve tramos de escalones con una anchura de 1,20 m. A partir del segundo tramo tiene una barandilla de 0,50 m de ancho donde hay algunas coqueras que recogen el agua de lluvia. Se encuentra cerrado con pared seca moderna.

– Sala hipóstila semienterrada cubierta con losas sustentadas por columnas y pilastras, y por un túmulo de piedra pequeña y tierra. Su excavación arqueológica permitió conocer que se utilizó como almacén durante el s. I dC y que dejó de utilizarse en el siglo II dC.

– Restos de una muralla ciclópea que rodeaba el poblado construida con la técnica de zócalo, ortostatos y hiladas de piedras desbastadas, que se conservan en el norte del poblado, cerca de la carretera.

– Silos o depósitos excavados en la roca madre para almacenar agua.

– Dentro de la zona arqueológica se sitúan las cuevas artificiales de la necrópolis del poblado, de la que se identifican 15 unidades, algunas de ellas clausuradas. Se extiende dentro de los terrenos de Torralba d›en Salort, de Torralba Gran y tan sólo uno de ellos dentro Torralba Vell. Están transformados por los usos agrarios y algunos con las entradas cerradas.

– Restos arquitectónicos pertenecientes a una edificación de época indeterminada, tal vez una capilla medieval.

– Restos de las casas talayóticas, cubiertas por la vegetación, los pedregales y los sedimentos. Entre estas se destaca una columna aislada conocida con el nombre de Fus de sa Geganta.

La parte de la zona arqueológica, propiedad de la Fundación Islas Baleares, tiene su perímetro cerrado con pared seca y cuenta con un sistema organizado de visitas. Pero el área que abarca el yacimiento o perímetro monumental es mucho más amplia y pertenece a otras propiedades: Torralba Gran, Torralba Vell y Torralba d›en Salort.

Descripción de la delimitación del entorno

La línea que delimita el entorno de protección se proyecta a 70 m de distancia respecto de la zona del yacimiento arqueológico (señalado con rayas en el plano anexo), adaptándose a los límites físicos existentes y siguiendo el trazado siguiente:

– El punto situado más al norte se sitúa en las coordenadas UTM 599232/4418942. (1).

– Continúa atravesando la carretera Alaior-Cala en Porter hacia el sur dentro de los terrenos de Torralba Gran hasta el punto UTM 599.199 / 4.418.578, junto a la era. (2).

– Continúa en línea recta hacia el sur hasta la pared medianera de Torralba Vell situada al oeste de las casas UTM 599260/4418558. (3).

– Sigue hacia el sur dentro terrenos de Torralba Vell hasta el punto UTM 599.245/4.418.458. (4).

– Continúa hacia el sureste adaptándose a la pared existente hasta la medianera con Torralba Nou UTM 599350/4418350. (5).

– Sigue adaptándose a la medianera entre el dos lugares (Torralba Vell y Torralba Nou) hacia el noreste hasta el punto UTM 599617/4418539 (6), donde continúa por las dos paredes que bordean el pozo de Torralba Nou hasta el punto UTM 599558/4418532 (7), donde se proyecto en línea recta hacia el este hasta la curva de la carretera Alaior-Cala en Porter UTM 599532/4418532 (8).

– Desde este punto continúa hacia el noreste hasta el camino de Alcaidús UTM 599.494 / 4418.502, atravesando el lugar de Torralbet des Caragol. (9).

– Continúa hacia el noroeste hasta la pared de las casas de Torralba d’en Salort UTM 599412/4418461 (10) y continúa adaptándose a las paredes existentes bordeando las casas y el boer de este sitio hasta el punto UTM 599301/4418395 junto al boer. (11).

– Sigue en línea abstracta hacia el noroeste hasta la pared medianera con Torralba Petit (o Torralba d’en Joan) UTM 599.556 / 4.417. 799. (12).

– Continúa hacia el noroeste atravesando este lugar hasta su camino de entrada UTM 599199/4418841 (13) hasta la pared medianera con el puesto de Torralba de sa Sorda, cerca de las casas, UTM 599485/4418862. (14).

– Sigue adaptándose a las paredes que bordean las casas de Torralba de sa Sorda hacia el noroeste hasta el punto UTM 599412/4418895. (15).

– Sigue hacia el oeste hasta el camino UTM 599352/4418924 (16) donde continúa en línea recta hasta el punto inicial (UTM 599232/4418942).

Titulares del derecho de propiedad

A. El límite del perímetro monumental (señalado con rayas en el plano anexo) se localiza dentro de las propiedades de:

– Fundación Islas Baleares:

Polígono 14 - Parcela 38.

Polígono 12 - Parcela 151.

Finca 9312 de Alaior (tomo 1649, libro 211, hoja 203). Poblado talayótico.

– María Dolores Seguí de Vidal:

Polígono 14-Parcela 37.

Finca 624 de Alaior (tomo 2.507, libro 355, hoja 125). Torralba Gran.

– Juana María Roselló Martínez:

Polígono 14-Parcela 39.

Finca 3918 de Alaior (tomo 701, libro 104, hoja 106). Torralba Vell.

B. Los límites del entorno de protección (señalados en el plano con trazado grueso) afectan las propiedades siguientes:

– Bernardo Pons Pons y María Jesús Miquel Roige:

Polígono 12-Parcela 117 y Polígono 12 - Parcela 157.

Finca 4017 de Alaior (tomo 2528, libro 359, hoja 33). Torralba d’en Salort.

– Margarita Blanco Pons, María Carmen Blanco Pons, Isaac Anglada Blanco:

Polígono 12-Parcela 147.

Finca 4137 de Alaior (tomo 1918, libro 257, hoja 121). Torralba Pequeño o Torralba de Juan.

– Richard Henry Burbidge, Joshua Richard Burbidge, Daniel Henry Anderson Burbidge, Sophie Ann Peach y Patricia Anderson Burbidge:

Polígono 12-Parcela 160.

Finca 9851 de Alaior (tomo 2214, libro 302, hoja 48). Torralba de sa Sorda.

– Nicolás Gomila Pons, María Pons Ameller, María Magdalena Gomila Pons, Catalina Gomila Pons, María Montserrat Gomila Pons:

Polígono 14-Parcela 40.

Finca 1629 de Alaior (tomo 1964, libro 262, hoja 7). Torralba Nuevo.

– Torralbet SL

Polígono 11-Parcela 1.

Finca 2652 de Alaior (tomo 1584, libro 201, hoja 124). Torralbet es Caragol.

Así como las propiedades de Torralba Gran y Torralba Vell antes mencionadas.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de la zona delimitada con rayas en el plano deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Dentro de esta zona no se permite labrar, con la excepción de la zona marcada con perímetro de color azul y con la letra A. En esta zona señalada se puede arar con tractor de ruedas de goma y «erx» superficial, dado que es una zona donde tradicionalmente se cultiva, teniendo especial cuidado de no mover ni tocar las grandes piedras que puedan formar parte de majanos ni de estructuras arqueológicas.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Alaior y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como las actividades y los usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización previa del Consell Insular.

Tercero.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

Cuarto.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y los propietarios afectados.

Quinto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.

Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Séptimo.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Octavo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO
Plano zona arqueológica de Torralba d’en Salort (Alaior)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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