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Documento BOE-A-2015-2428

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del talayot de Trebalúger (Es Castell).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20637 a 20641 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2428

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del talayot de Trebalúger (Es Castell), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica del talayot de Trebalúger (Es Castell), según la planimetría adjunta y con la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección del talayot de Trebalúger, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07064-55-001235-TRE 01.

Gobierno de las Islas Baleares: 7032-2-2-51-002152-0 (el monumento).

Gobierno de las Islas Baleares: 07064-2-55-1-3073 (entorno de protección).

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003766-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 609003/4412509.

La finca afectada, de acuerdo con el catastro, es la núm. 07064A003000960000UX.

El perímetro de protección afecta únicamente la finca de referencia.

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede por la carretera Me-6 de Sant Lluís a Es Castell. En el kilómetro 1,7, a la derecha, está la zona residencial de Trebalúger. Hay que recorrer 300 metros dentro de la urbanización y dejar el coche en la entrada del monumento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

En el plano se señala el área de la zona monumental con rayas y delimitado por una línea continua (color lila), que delimita la zona donde hay restos monumentales y el yacimiento arqueológico.

El asentamiento está formado por un talayot de grandes dimensiones y de planta elíptica situado sobre un promontorio rocoso en el que existía una anterior edificación, descubierta con la excavación arqueológica. Está rodeado por una estructura poligonal que se adosa, también de época talayótica. El conjunto está afectado por la acción de un horno de cal situado encima de las estructuras, en el lado oeste.

En el interior del muro que forma el talayot, la excavación permitió descubrir una casa o edificación del naviforme II o pretalaiótica, es decir, anterior a la construcción del talayot. Tiene planta irregular alargada, con cabecera absidal, dos garitas en la zona de la entrada y bases de columnas en tres hileras longitudinales. Hay restos de chimeneas en su interior. Los muros están construidos con doble paramento de piedras pequeñas, con una técnica más débil que la talayótica. La entrada del edificio estaría en el lado este, enmascarada por la posterior construcción talayótica.

Dimensiones: eje EO del talayot 28,40 m; eje NS del talayot 22 m; eje EO el edificio del bronce final c 12.70 m; eje NS del edificio pretalaiótico 7,40 m.

Descripción de la delimitación del entorno

La zona de protección del monumento está delimitada físicamente por una pared de piedra seca con albardilla. La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo en el plano) discurre por encima de esta pared. El polígono que conforma este entorno de protección viene delimitado por las siguientes coordenadas:

Vértice

Coord. X

Coord. Y

1

609034,92

4412533,1

2

609028,36

4412541,11

3

609023,781

4412546,123

4

609021,171

4412548,514

5

609016,169

4412552,808

6

609010,35

4412558,25

7

609006,816

4412560,036

8

609002,629

4412560,688

9

608997,98

4412560,38

10

608995,9

4412560,02

11

608992,845

4412559,135

12

608989,87

4412557,89

13

608965,25

4412545,24

14

608959,19

4412541,11

15

608939,77

4412540,42

16

608936,16

4412538,34

17

608929,184

4412530,677

18

608928,01

4412507,8

19

608964,131

4412497,373

20

608983,977

4412479,641

21

609020,247

4412486,838

22

609048,468

4412516,947

23

609040,964

4412534,558

Todos estos puntos delimitan la pared con albardilla actualmente existente y que delimita el entorno del talayot (ver plano anexo).

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de los señores Roque Jové Arquero y Lucía Hernández (finca registro catastral 07064A003000960000UX).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de las mismas fincas de los titulares anteriores.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y área rayada), no se permite labrar.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan las normas subsidiarias de es Castell y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento del lugar, así como las actividades y los usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 2/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de es Castell y a los propietarios afectados.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO
Plano de la zona arqueológica del talaiot de Trebalúger (Es Castell)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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