La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 («BOE» de 3 de abril de 2014, corrección de errores «BOE» de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+».
Por Resolución de 2 de octubre de 2014 («BOE» de 4 de octubre de 2014) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril («BOE» de 3 de abril de 2014, corrección de errores «BOE» de 4 de abril de 2014) correspondientes al curso académico 2014-2015.
Por Resolución de 20 de noviembre de 2014 («BOE» de 29 de noviembre de 2014) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se modificó la resolución de concesión de 2 de octubre de 2014, para modificar la fecha de incorporación a la Institución de Educación Superior de destino de determinados beneficiarios de la ayuda.
He resuelto:
Advertido error en la suma total del anexo 2 que fue introducido en la modificación de la Resolución de 2 de octubre de 2014 («BOE» de 4 de octubre de 2014), por la Resolución de 20 de noviembre de 2014 («BOE» de 20 de noviembre de 2014), procede corregirlo en el sentido de donde decía: «436.200,00», ahora se dice: «439.950,00».
Esta Resolución modifica los importes relativos a cada anualidad, recogidos en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 («BOE» de 4 de octubre de 2014), correspondiendo 13.491.800,00 € al ejercicio 2014 y 2.780.650,00 € al ejercicio 2015.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 10 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.
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