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Documento BOE-A-2015-2327

Orden ECD/367/2015, de 16 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SATLI.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 20244 a 20245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2327

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SATLI resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Josefa Iglesias Portos, don Jamal Satli Iglesias, doña Susana López Monroy, doña Sonia Satli Iglesias, doña Raghda Satli Iglesias, don Joaquín Janer Forest, don Alfonso Aurelio López García, doña Elisa Satli Bastante, don Iván Monzón Satli, don Gonzalo Hervás Crespo, en Estepona, el 25 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 1314, otorgada ante la notaría del Ilustre Colegio de Andalucía, doña Almudena Romero López, que fue rectificada con las diligencias de 22 de diciembre de 2014, y de 2 de febrero de 2015, respectivamente, otorgadas por la misma notaría que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Guadalmedina, número 2, de San Pedro de Alcántara, del municipio de Málaga, España, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros), que se encuentra totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promover la inclusión social de colectivos desfavorecidos o marginados a través del sector turístico.

2. Contribuir a la defensa del medio ambiente, es especial, promoviendo y desarrollando actuaciones que mitiguen los efectos negativos de la actividad turística sobre el medio ambiente.

3. Promover la investigación en innovación en el ámbito turístico.

4. Potenciar las relaciones culturales entre países a través del sector turístico, contribuyendo al respeto de sus costumbres, lenguas, culturas, tradiciones y religiones.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María Josefa Iglesias Portos.

Vicepresidente: Don Jamal Satli Iglesias.

Secretario: Don Alfonso Aurelio López García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SATLI y su Patronato.

Madrid, 16 de febrero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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