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Documento BOE-A-2015-2272

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 19944 a 19955 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-2272

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en las distintas Unidades Administrativas creadas en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Valenciana al amparo de lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 531.1 y 524 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en ejercicio de la competencia atribuida por el articulo 41 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo de las Unidades Administrativas que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de los puestos incluidos en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de puesto que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Unidad Administrativa y que se especifica en el Anexo I de la presente convocatoria.

3. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de los puestos de trabajo solicitados, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que los números identificativos de los puestos que solicitan se corresponden exactamente con los asignados a los mismos en el Anexo I.

4. Excepcionalmente podrán eliminarse alguno de los puestos anunciados como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes existentes en las diferentes Unidades Administrativas de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso, y aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. En caso de que dichos funcionarios, en cualquiera de las situaciones indicadas, pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Secretario sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Secretario sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Secretario sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

5. Al no ser un concurso de ámbito estatal, los funcionarios reingresados que hayan cesado como Secretarios sustitutos no tendrán obligación de concursar para obtener destino definitivo.

6. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico o, en su caso, por concurso ordinario de carácter nacional, podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico u ordinario de carácter nacional se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del presente concurso, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el primero, no teniendo ya opción para el presente concurso. Si el concurso específico u ordinario de carácter nacional se resuelve con posterioridad al presente concurso, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el específico u ordinario de carácter nacional.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.–Para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, el conocimiento oral y escrito del idioma valenciano deberá ser acreditado mediante certificación oficial expedida por la Junta de conocimiento de valenciano o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994 de la Conselleria de educación y ciencia, modificada por orden de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de cultura, educación y ciencia, sobre certificado de conocimiento del idioma valenciano, a estos efectos se valorará hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1) Certificado de grado elemental, oral y escrito: cuatro puntos.

2) Certificado de grado medio, oral y escrito: ocho puntos.

3) Certificado de grado superior, oral y escrito: doce puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en cualquier ámbito del territorio nacional, con o sin competencias transferidas, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana». Si la simultaneidad en la publicación no fuera posible, el plazo de 10 días naturales se contará desde el siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud se dirigirá al Director General de Justicia, Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, en los Registros ubicados en las siguientes sedes:

– Conselleria de Gobernación y Justicia: Dirección General de Justicia. Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Torre 4. Calle Castan Tobeñas, 77, 46018 Valencia.

– Dirección Territorial de Gobernación y Justicia de Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41, 03001 Alicante.

– Dirección Territorial de Gobernación y Justicia de Castellón: Calle Mayor, 76-78, 12001 Castellón.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el mismo plazo de 10 días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Registros ubicados en las mismas sedes a que se refiere el apartado anterior.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como:

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo.

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2012, de 7-12.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

Presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», en los Registros ubicados en las mismas sedes a que se refiere el apartado 1.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros ubicados en las sedes a que se refiere el apartado 1 de la Base cuarta o bien en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4.b) de la citada ley de régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Quinta. Tramitación.

La unidad de personal correspondiente de la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana efectuará la baremación en base a los datos que figuran en las solicitudes y a la información que, en su caso, pueda recabar de oficio del Ministerio de Justicia y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Séptima. Resolución provisional.

1.–La resolución provisional de la presente convocatoria se publicará en la página web de la Dirección General de Justicia, Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana y en los Tablones de Anuncios de la Dirección General de Justicia y Direcciones Territoriales de Justicia en Alicante y Castellón. De igual modo se hará público un Anexo en el que figurarán todos los participantes admitidos, con expresión de la baremación y, en su caso, del destino provisionalmente adjudicado y la relación de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. Contra la resolución provisional y su Anexo, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en la página web y en los Tablones de Anuncios referidos, o desde la fecha que en la misma se indique, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Registros de las sedes a que se refiere la Base Cuarta apartado 1, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino, en su caso, provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Octava. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas, la presente convocatoria se resolverá definitivamente y se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana». Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario, ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino en el presente concurso, por ser de carácter definitivo, les serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por lo que se refiere a la participación en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala

Undécima. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 12 de febrero de 2015.–El Director General de Justicia, Julián Ángel González Sánchez.

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