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Documento BOE-A-2015-2252

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de bien de interés cultural de la localidad de Alcántara, en la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19860 a 19861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-2252

TEXTO ORIGINAL

A la vista del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural de la localidad de Alcántara (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico, se dicta la presente resolución.

Hechos

Primero.

Con fecha 21 de abril de 1998 se dicta Orden del Consejero de Cultura y Patrimonio por la que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Alcántara. Dicha Orden fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Con fecha 27 de junio de 2013 y 15 de enero de 2014 se presenta escrito por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcántara solicitando la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones por el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución.

Fundamentos de derecho

Único.

Establece el artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que « El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se dicta resolución [...]».

En el presente procedimiento el plazo de dieciséis meses desde la fecha de incoación del expediente que fija el citado artículo ya ha sido superado, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcántara, sin que en los treinta días siguientes se haya dictado la resolución de declaración del Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, Es por ello que procede declarar la caducidad de procedimiento y el archivo de las actuaciones correspondientes.

Con base en los anteriores antecedentes y en virtud de las competencias que me otorga el Ordenamiento Jurídico, resuelvo declarar la caducidad del procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural de la localidad de Alcántara (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico, y proceder al archivo de las actuaciones.

Publíquese esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado», y notifíquese al Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse por el interesado cualquier otro que estime oportuno.

Mérida, 23 de diciembre de 2014.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

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