Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2213

Resolución de 24 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 15 de enero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID de Cooperación Universitaria y Científica para el Desarrollo, curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19642 a 19643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-2213

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 15 de enero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de Becas MAEC-AECID de Cooperación Universitaria y Científica para el Desarrollo, curso académico 2015-2016, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2015.

En el Anexo I de dicha convocatoria se incluye el programa de becas I.2: Becas institucionales de Máster Oficial para el desarrollo, cuyo plazo de presentación de solicitudes es del 12 al 25 de febrero de 2015, según se indica en la Base Tercera de la convocatoria.

El programa I.2, reconociendo el papel crucial de la educación y de la capacitación como motores del desarrollo, ofrece la oportunidad de cursar estudios de Máster Oficial en España a funcionarios o personal integrado en los sistemas públicos de los países y poblaciones y en áreas prioritarias de especial impacto en el desarrollo, de acuerdo con las prioridades temáticas y geográficas del IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y promueve el mayor grado posible de impacto y retorno del conocimiento adquirido durante la realización del Máster Oficial.

La gran diversidad de Másteres Oficiales en las distintas áreas temáticas requiere un conocimiento del sistema universitario español que se hace complejo para los solicitantes de los veintitrés países prioritarios de la Cooperación Española a quienes va dirigido el citado programa I.2.

Resulta por tanto justificado modificar la Base Tercera de la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), a efectos de ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta Presidencia resuelve,

Primero. Modificación de la Base Tercera.

El plazo de solicitud para el programa I.2: Becas de Master oficial para el desarrollo queda redactado en los siguientes términos:

Programa

Inicio

Fin

I.2 Becas de Master oficial para el desarrollo.

12 de febrero

16 de marzo

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid