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Documento BOE-A-2015-2108

Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente que deja sin efecto la declaración como bien de interés cultural del Palacio de Aiamans de Lloseta y su declaración como bien catalogado.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 19052 a 19057 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2015-2108

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 27 de enero de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:

«1. Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado en el término municipal de Lloseta, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10. 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y de conformidad con los informes técnico y jurídico, ambos de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

2. Incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans situado en el término municipal de Lloseta, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta pasado un año, a menos que lo pida el titular del bien.

No obstante, hasta que no concluya la tramitación de dejar sin efecto la declaración del BIC serán aplicables todos los efectos que para esta figura prevé la Ley 12/1998.

4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lloseta y al Gobierno de las Illes Balears.

5. Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el “Boletín Oficial de Estado”.

6. Respecto al inicio de la tramitación de dejar sin efecto la declaración como bien de interés cultural del Palacio y jardines de Aiamans, se anotará en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y se comunicará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y, a su vez, comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

7. Con respecto a la incoación el expediente de declaración de Bien Catalogado del palacio de Aiamans, se tiene que anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.»

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 17 de febrero de 2015.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico y del informe jurídico, ambos de día 5 de diciembre de 2014. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo núm 399/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos que sean interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

INFORME TÉCNICO

Con fecha 07/11/2013 la entidad «Lloseta, S.A.» envió una solicitud de modificación y supresión de la declaración de BIC y de su entorno de protección. El 29/07/2014 el pleno del Ayuntamiento de Lloseta envió solicitud de revisión de la declaración de BIC del palacio y los jardines

En respuesta a estas dos solicitudes, se procede a la revisión y re-estudio del expediente de declaración de BIC de éste Bien, con el fin de intentar determinar si resulta necesaria y conveniente la modificación de dicho expediente, a partir de sus valores culturales y determinar, con la legislación de patrimonio histórico actualmente vigente, cuál es la protección jurídica más adecuada para la preservación de éstos valores.

En este sentido, lo primero que hace falta poner de manifiesto es que, tal como muestra la información histórica, encontrada en el archivo, del proyecto de reforma de Alomar, se puede determinar que en el año 1942 este conjunto de casal y jardín sufrió una importante intervención de reforma que comportó una importante transformación formal y estructural, tanto del palacio como de los jardines, otorgándole, su imagen actual.

Por otra parte, otro aspecto a tener en cuenta a la hora de analizar estas solicitudes, son las aportaciones hechas por la ley 12/98 del patrimonio histórico de las Islas Baleares, estableciendo la posibilidad de proteger jurídicamente el patrimonio inmueble con la categoría de bien Catalogado (inexistente a la ley estatal, única vigente en el momento de la declaración) estableciendo que los BIC son aquellos bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares, a la vez que permite la declaración como bien catalogado para todos aquéllos que tienen bastante significado y valor como para ser protegido de manera individualizada.

1. Introducción

El Palacio de Aiamans fue declarado BIC con categoría de monumento por el decreto 95/1992, de 30 de diciembre (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993). En la declaración se incluyeron el inmueble, los jardines y un entorno de protección hacia el núcleo antiguo de Lloseta. Consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación: R-.I-51-00006830.

MEMORIA HISTÓRICA

Con el reparto de Mallorca después de la conquista de 1229, el vizconde de Bearn, Guillermo de Montcada, hizo su propio reparto entre sus caballeros, y a Arnau Togores le correspondieron los territorios de Lloseta y de Aiamans. Se supone que en estos momentos iniciales debió iniciarse la primera construcción del palacio, que sería habitado por el linaje entre la edad media y el siglo XIX, asumiendo también funciones administrativas. Fue objeto de numerosas reformas que de momento están poco documentadas.

Con respecto al antiguo edificio, explica Gabriel Alomar en Memorias de un urbanista que «a finales del siglo pasado (XIX) fue modernizado, debía haber sido un modelo de arquitectura señorial rural mallorquina, tal vez con restos medievales. Por desgracia no se han conservado documentos gráficos del mismo. Hacia el año 1900 o poco antes, el entonces Conde de Ayamans, que era un hombre muy progresista, tuvo la idea de renovar las fachadas revocándolas con cemento. Este mismo renovó igualmente su casa de Palma, en la calle de Morey, vendiendo los elementos arquitectónicos del antiguo patio a un marchante norteamericano». En la misma publicación describe algunos cambios hechos por el conde en los interiores, como la sustitución de pinturas históricas por copias modernas (algunas de las cuales están en el Museo Etnológico de Muro).

En cualquier caso, es probable que debajo de la modernización de acabados decimonónicos, permanezcan todavía buena parte de los elementos arquitectónicos de la edad medieval y moderna que, con la construcción de Alomar, prácticamente desaparecieron.

En la memoria del nuevo proyecto, Gabriel Alomar parte del supuesto «destrozo» realizado en el XIX, para plantear una «rehabilitación» que prácticamente reconstruye el palacio. El nuevo conjunto arquitectónico será el resultado de una combinación de elementos de la arquitectura tradicional mallorquina con el espíritu de las villas italianas del XVII.

Con respecto a los jardines, Alomar explica que «los jardines que he tenido ocasión de proyectar han sido siempre el complemento de una obra o de un monumento arquitectónico». Referente al de Lloseta, menciona que fue «construido y plantado en los años 1942 y 1943. Es de clara inspiración italiana».

En los años noventa del siglo XX se eliminó la casi totalidad del muro perimetral, dejando visibles los jardines desde el núcleo urbano.

MEMORIA DESCRIPTIVA

El palacio de Aiamans ocupa un lugar de plena centralidad en el núcleo urbano de Lloseta, pues el primero se construyó después de la reconquista. Junto con la iglesia parroquial, es el lugar más antiguo del pueblo. El palacio, sus espacios exteriores y jardines, ocupa un solar bastante amplio del centro del pueblo. Una parcela de unos 13.700 m². Respeto a esta parcela, el palacio se sitúa en su lado oeste y norte. El palacio se encuentra adosado a otras construcciones del tejido urbano por su parte norte. Por el lado de poniente limita con lo que actualmente es la plaza de la iglesia, o plaza de España, mientras que por los lados sur y este se sitúan los jardines, que tienen como límite las calles de Juan Carlos I por el sur, y Beato Ramon Llull por el este.

Respecto a la organización dentro de la propia parcela, palacio y jardines se sitúan con el eje principal con orientación sudeste noroeste. Por contra, sus ejes principales no se sitúan exactamente paralelos sino que difieren algunos grados. Mientras que el palacio se sitúa con sus directrices paralelas a las de la iglesia, el jardín presenta un eje principal más bien perpendicular a la calle Juan Carlos I, siendo el gran aljibe lo que hace de rótula entre el orden del edificio y el de los jardines.

Se accede al conjunto del palacio y de los jardines por un gran portal con verja de hierro forjado, enmarcado por dos pilastras rematadas por pirámides truncadas sobre las cuales descansan dos bolas.

Después de la cancela se circula por lo que tradicionalmente habría sido la «carrera», el espacio exterior anexo a la fachada principal. En el sentido de la entrada, en el frente de este paseo, se encuentra el acceso (a través de un porche abovedado) al gran patio (llamado de las caballerías) y a los jardines al fondo del lado derecho. El gran aljibe es el elemento que se sitúa entre el patio de las caballerías y el jardín, siendo a la vez su muro sur el telón de fondo, o parte más alta del eje principal, situado al final de la escalera que marca el eje central del jardín.

Con respecto al exterior, todas las fachadas presentan tres registros, siguiendo la tipología de los casas señoriales mallorquines: planta baja, planta piso y porche, todas ellas con un marcado carácter clasicista por su distribución como por los elementos decorativos.

En planta el palacio tiene una estructura menos ortodoxa pues si bien presenta un patio, éste no hace de gran patio central distribuidor, sino que, con respecto a la entrada principal de la planta baja, éste queda situado en una posición lateral y, en la planta primera, en la parte del jardín, éste ya no tiene construcción sino terraza.

Desde el portal principal se accede a la planta baja, con un vestíbulo distribuidor, y la gran escalera en el fondo de la segunda vertiente. Las estancias de la planta piso se distribuyen a partir de un espacio central, entorno al cual se distribuyen salas, comedores y dormitorios. En esta planta se encuentran los espacios más señoriales (salas, comedor, alcobas, etc.), así como de servicio (cocina, office, etc.). Desde esta planta se puede acceder a las terrazas exteriores. Las estancias de la planta segunda o porche, destinadas al servicio, se distribuyen a partir de un pasillo central, que presenta en el lado del patio dormitorios en hilera, mientras que en la parte de poniente, dos salas con dormitorios contiguos.

Anexas al palacio hay una zona de servicios que se abren en un gran patio (de las caballerías). Con respecto a los jardines, la intervención de Alomar, también busca la voluntad de dotar de un carácter italianizante en todo el conjunto.

Los jardines se extienden delante de la fachada principal, articulándose con terrazas, y con un patio a cada uno de sus lados. El conjunto ocupa una extensión aproximada de 12.650 m².

Desde la fachada principal se accede a la parte del jardín articulado a partir de dos terrazas situadas a diferentes niveles y que se comunican por escaleras a partir de un eje que se inicia en el patio superior y que atraviesa transversalmente las dos terrazas hasta una fuente con frontispicio clásico con hornacina que acoge una estatua de la diosa Ceres. Esta parte del jardín actual ocupa el espacio del antiguo huerto.

La terraza inferior, una gran explanada rectangular, está dividida en parterres regulares (nueve en cada uno de los ejes, con rosales) con bancos enmarcados por pérgolas. En el extremo opuesto, esta terraza se remata con una piscina presidida por una escultura femenina obra de Borrell Nicolau. Esta terraza se separa de la superior por una pared rematada por balaustrada con escaleras en el centro y en los extremos.

La terraza superior presenta dos grandes parterres divididos interiormente en pequeños parterres de formas geométricas diferentes, con boj y cipreses. El espacio central de estos grandes parterres está ocupado por una fuente, con surtidores decorados con cabezas de carnero y de león, rodeada de una pequeña acequia. Desde esta terraza se accede al patio superior por una escalera con portal enmarcado por dos pilastras rematadas por pirámides truncadas y bolas. A ambos lados de la puerta dos ventanas atrompetadas y, en el interior de la puerta, otras dos aperturas que dan a dos aljibes. Este gran cuerpo que conforman los dos aljibes separa los jardines del patio donde se ubican las cocheras. Sobre él discurre una pérgola de diseño clasicista que forma un ángulo recto con otra menor, de diseño gótico, que da acceso en una amplia terraza, con balaustrada, y desde la cual se puede acceder al interior del palacio y al patio central.

El estado de conservación general del conjunto no es malo, aunque denota su falta de uso, y por lo tanto, la de mantenimiento.

La declaración vigente como BIC del palacio y los jardines incluye todos los volúmenes edificados (palacio, zonas de servicio y jardines) y, como entorno de protección, las isletas adosadas al palacio. Si bien este ámbito es el que se ha considerado incluido en la declaración, se tiene que decir que la documentación textual y planimétrica que consta en el expediente no resultaba aclaradora a la hora de interpretar cuál era el ámbito que definía el monumento y el del entorno a protección.

El acuerdo de incoación se publicó con una planimetría y una descripción de «la zona de protección», mientras que el acuerdo de declaración sólo remite a la planimetría que consta en el expediente. Por otra parte, y al margen del plano publicado con el acuerdo de incoación, en el expediente consta un plano, tramitado por el secretario municipal el 3 de diciembre de 1986, con «la zona afectada por la delimitación de la declaración» sin que se especifique cuál es el ámbito del monumento y cuál del entorno a protección.

En el proyecto de Gabriel Alomar localizado en el fondo Alomar del AGCM, queda patente el hecho de que el actual conjunto formado por el palacio y jardines es fruto de la reforma del citado arquitecto, pues parece que éste eliminó o transformó casi la totalidad de la antigua edificación para recrear una nueva con otro perfil más escenográfico. Asimismo, queda claro que los elementos que puedan quedar de la antigua edificación, si quedan, permanecen ocultos bajo el edificio actual. Asimismo, en la visita técnica al inmueble se ha constatado que los interiores han sido modificados y no tienen un valor patrimonial que lo haga merecedor de protección.

Por lo tanto, la propuesta que ahora se hace, con el fin de ajustar la figura de protección y su delimitación a sus valores reales, limitándola al palacio y jardines estrictamente –sin entorno de protección–, es con la figura de Bien Catalogado. Además, ésta afectaría a los exteriores de los volúmenes construidos y los jardines. Por lo tanto, el Bien Catalogado, incluiría la parcela catastral de éste bien, tal como se puede ver a la delimitación gráfica adjunta.

Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los que motivan su declaración.

Con respecto al edificio principal habrá que mantener la composición volumétrica general, la estructura, las fachadas y cubierta.

En la parte llamada de antiguos viveros de plantas, este lugar admite nueva intervención, siempre y cuando ésta se integre con el existente, y siempre y cuando los estudios históricos y arqueológicos previos que se tendrán que realizar no lo desaconsejen.

Con respecto al jardín, se tiene que conservar su diseño, todos los elementos escultóricos y de fábrica (escaleras, balaustradas, pérgolas, parterres, fuentes, etc.), así como las principales especias arbustivas.

Sólo serán posibles intervenciones que no desmerezcan el conjunto volumétrico actual y que no alteren la contemplación del volumen principal ni de las principales visuales del jardín.

Dada la antigüedad de la ocupación de este solar, y la documentación existente del palacio y huerto anterior, así como el hecho de que no tenemos documentado con precisión el alcance de las diversas intervenciones importantes hechas en el palacio a lo largo de los siglos, en caso de quererse llevar a cabo alguna reforma o restauración de éste bien que vaya más allá del simple mantenimiento, previamente consideramos que será imprescindible la realización de un estudio histórico-artístico más profundo, así como el contraste de esta información con una tarea de investigación «in situ» (arqueología de la arquitectura) con el fin de desbriznar qué resta de las diversas reformas constructivas a que ha sido sometido éste bien.

Con respecto a los usos, se entiende que serán posibles aquéllos que resulten compatibles y se puedan adaptar totalmente a los valores y características señalados en este informe como motivación y justificación para su protección.

INFORME JURÍDICO

Hechos

En fecha 07/11/2013 la entidad «Lloseta, S.A.» envió una solicitud de modificación y supresión de la declaración de BIC y de su entorno a protección. En fecha 29/07/2014 el pleno del Ayuntamiento de Loseta envió solicitud de revisión de la declaración de BIC del palacio y los jardines

En respuesta a estas dos solicitudes, desde el Servicio de Patrimonio Histórico se procede a la revisión y nuevo estudio del expediente de declaración de BIC de éste bien, con el fin de intentar determinar si resulta necesaria y conveniente su modificación, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, y determinar también cuál es la figura legal que mejor se ajusta a las características y valores de éste bien.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Palacio y los jardines de Aiamans serían declarados BIC, con categoría de monumento, por el Decreto 95/1992, de 30 de diciembre, (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993). En la declaración se incluyeron el inmueble, los jardines y su entorno de protección hacia el núcleo antiguo de Lloseta. Consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación: R-.I-51-00006830.

Segundo.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears regula una figura de protección inexistente, diferente a la de BIC, a la Ley estatal, es la figura de bien Catalogado. Cuando en el año 1992 se declaró BIC el palacio y los jardines de Aiamans ésta era la única figura posible de protección.

El informe técnico emitido día 5 de diciembre de 2014 hace un estudio detallado de los valores culturales del inmueble y se motiva porque se considera más ajustado los valores del inmueble en la figura de bien Catalogado que la de bien de Interés Cultural, concretamente al apartado 6 Descripción y justificación de la delimitación del bien del informe y al apartado 9 que propone dejar sin efecto la declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor del palacio y jardines de Aiamans de Loseta (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre, BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993) con el fin de proponer la incoación de expediente de declaración como Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans según la descripción que aparece recogida, tanto a la parte textual como en la documentación gráfica y planimétrica de este informe.

Visto lo expuesto y de acuerdo con el contenido del informe técnico mencionado se propone elevar a la ponencia técnica, para que a su vez lo eleve a la CIPH, la propuesta de acuerdo de:

– Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado al término municipal de Lloseta, de conformidad con los informes técnico y jurídico, ambos de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

– Incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans situado al término municipal de Lloseta, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como en la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Es traducción literal del ejemplar en catalán.

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