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Documento BOE-A-2015-2087

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Trabajos selvícolas sobre arbolado peligroso en la ribera del río Guadiana y sus afluentes para la previsión de daños en el dominio público hidráulico y márgenes (Badajoz y Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18949 a 18961 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2087

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Trabajos selvícolas sobre arbolado peligroso en la ribera del río Guadiana y sus afluentes para la previsión de daños en el dominio público hidráulico y márgenes (Badajoz y Cáceres), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se enmarca dentro de las mejoras medioambientales y de infraestructuras que está llevando a cabo la Confederación Hidrográfica del Guadiana a cargo de fondos FEDER. El objetivo principal del proyecto es evitar que se produzcan situaciones de peligro por el arbolado que conforma las márgenes del río Guadiana y sus afluentes, así como dar solución a las situaciones peligrosas que actualmente existen. Las actuaciones van dirigidas esencialmente a la mejora sanitaria de la vegetación, para control de plagas y enfermedades, a la retirada de eliminación de material muerto y por tanto de combustible, disminuyendo de este modo las posibilidades de propagación de incendio, así como también la formación de tapones en las infraestructuras cuando se producen avenidas extraordinarias.

El área de actuación de proyecto comprende la cuenca del río Guadiana y sus principales afluentes desde la presa de Orellana hasta el azud de Badajoz. Comprende un total de 69 municipios de las provincias de Cáceres y Badajoz.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de octubre de 2014 procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto. En la documentación recibida se incluye informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el que se indica que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras recogidas en el informe. El promotor indica en la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, que en el documento ambiental se han recogido las recomendaciones incluidas en dicho informe.

Con fecha 14 de noviembre de 2014 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Aabertura.

 

Ayuntamiento de Acedera.

 

Ayuntamiento de Aceucha.l

 

Ayuntamiento de Alange.

 

Ayuntamiento de Albuera (la).

 

Ayuntamiento de Alburquerque.

X

Ayuntamiento de Alcollarín.

 

Ayuntamiento de Aljucén.

 

Ayuntamiento de Almendralejo.

 

Ayuntamiento de Almoharín.

 

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.

 

Ayuntamiento de Arroyomolinos.

X

Ayuntamiento de Badajoz.

X

Ayuntamiento de Calamonte.

 

Ayuntamiento de Campanario.

 

Ayuntamiento de Campo Lugar.

 

Ayuntamiento de Codosera (la).

X

Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.

 

Ayuntamiento de Coronada (la).

 

Ayuntamiento de Cristina.

 

Ayuntamiento de Don Benito.

 

Ayuntamiento de Entrín Bajo.

 

Ayuntamiento de Escurial.

 

Ayuntamiento de Esparragalejo.

 

Ayuntamiento de Feria.

 

Ayuntamiento de Fuente del Maestre.

 

Ayuntamiento de Garrovilla (la).

 

Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo.

 

Ayuntamiento de Guareña.

 

Ayuntamiento de Haba (la).

 

Ayuntamiento de Herguijuela.

 

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.

 

Ayuntamiento de la Zarza de Alange.

 

Ayuntamiento de Lobón.

 

Ayuntamiento de Logrosán.

 

Ayuntamiento de Madrigalejo.

 

Ayuntamiento de Magacela.

 

Ayuntamiento de Manchita.

 

Ayuntamiento de Medellín.

 

Ayuntamiento de Mengabril.

 

Ayuntamiento de Mérida.

 

Ayuntamiento de Miajadas.

 

Ayuntamiento de Mirandilla.

 

Ayuntamiento de Montijo.

 

Ayuntamiento de Nava de Santiago (la).

 

Ayuntamiento de Navalvillar de pela.

 

Ayuntamiento de Nogales.

 

Ayuntamiento de Oliva de Mérida.

 

Ayuntamiento de Orellana la Vieja.

 

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.

 

Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana.

 

Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.

 

Aayuntamiento de Quintana de la Serena.

 

Ayuntamiento de Rena.

 

Ayuntamiento de Santa Amalia.

 

Ayuntamiento de Solana de los Barros.

 

Ayuntamiento de Talavera la Real.

 

Ayuntamiento de Torremayor.

 

Ayuntamiento de Torremejía.

 

Ayuntamiento de Valdelacalzada.

 

Ayuntamiento de Valdetorres.

 

Ayuntamiento de Villagonzalo.

X

Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

 

Ayuntamiento de Villamesías.

 

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

 

Ayuntamiento de Villar de Rena.

 

Ayuntamiento de Villar del Rey.

 

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.

 

Ayuntamiento de Zorita.

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

SEO/Birdlife.

 

WWF/Adena.

 

Con fecha 28 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de La Codosera remite oficio en el que indica que no tiene nada que alegar.

Con fecha 11 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Alburquerque remite oficio en el que indica que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas tanto en el documento ambiental, como en el informe técnico emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura.

Con fecha 18 de diciembre de 2014 la Subdelegación del Gobierno en Badajoz emite informe en el que se indica que no parece que puedan existir impactos negativos y no parece procedente realizar ningún tipo de consideración añadida al proyecto.

Con fecha 7 de enero de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, emite informe favorable a la realización del proyecto siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

Las actuaciones previstas, n.º 4 y n.º 13_A, a desarrollar en los términos municipales de Don Benito y la Garrovilla, pudieran presentar afección directa a yacimientos arqueológicos, habiéndose detectado la presencia de los siguientes elementos:

Término municipal de Don Benito: La Habilla (paleolítico, calcolítico-bronce, material lítico, poblado, vicus).

Término municipal de La Garrovilla: Camino de Retamales (asentamiento rural romano o villa).

En estos puntos será obligatorio un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todos los desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

En el caso de localizarse restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. Una vez emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá autorización por la Dirección General del Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones, previa solicitud de la empresa ejecutora de las obras.

Con fecha 8 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Villagonzalo remite informe en el que indica que, contando en todo momento con el personal técnico del Ayuntamiento de Villagonzalo para acotar la zona de actuación así como de la Dirección General de Medio Ambiente y estando a disposición de las directrices y medidas oportunas por parte de ésta dentro de sus competencias, la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras indicadas por el Servicio de Protección Ambiental, en su informe técnico.

Asimismo, se contemplarán que las actuaciones pretendidas cumplen con las condiciones establecidas en la normativa urbanística vigente, en función de la categoría de suelo sobre la que se ubican, indicadas en el presente informe como por ejemplo, la relativa a la colocación de límites, cercas o vallados siempre de carácter cinegético o ganadero.

Con fecha 12 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Arroyomolinos remite informe en el que se indica que las actuaciones de trabajos silvícolas no se encuentran incluidas en el arroyo Aljucén Alto que discurre por el término municipal de Arroyomolinos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto: El proyecto tiene por objeto dar solución a aquellas situaciones en la que las masas arbóreas se convierten en escenarios peligrosos. También se pretende dar solución a numerosas solicitudes que continuamente son remitidas por particulares o por entidades públicas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el mal estado de las masas arbóreas, por haberse generado alguna situación peligrosa sobre personas e infraestructuras. Por tanto se llevará a cabo una adaptación de las zonas de dominio público hidráulico para evitar riesgos a terceros y la mejora del medio fluvial. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Trabajos silvícolas: se llevarán a cabo podas fitosanitarias que consistirán exclusivamente en la eliminación de ramas muertas o en mal estado con una altura máxima de 1,75 metros, con el fin de aumentar la aireación dentro de la copa, mejorar la entrada de luz solar y prevenir la incidencia de plagas, enfermedades, incendios…Se aplicará a una superficie de alrededor de 25 ha.

2. Tratamiento de restos vegetales: se procederá a la saca de residuos gruesos, recogida y apilado de residuos finos, se eliminarán los residuos finos mediante astillado y en las zonas inaccesibles se eliminarán los residuos finos mediante motodesbrozadora. Se realizará sobre una superficie de 30 ha.

3. Plantaciones: previamente se seleccionarán las zonas más indicadas para la plantación de las diferentes especies (Fraxinus angustifolia, Alnus glutinosa, Pyrus bourgaeana y Tamarix africana), así como su densidad en función de las circunstancias de cada zona. Se realizará sobre un total de 25 ha, distribuidos en diversos rodales.

4. Restitución de servicios afectados: se procederá a la restitución del firme de los caminos afectados por las actuaciones proyectadas o bien que ya se encuentren en mal estado. Se estima en un total de 3 ha.

Ubicación del proyecto: El ámbito geográfico del proyecto se localiza en las provincias de Badajoz y Cáceres, afectando a un total de 69 municipios: Acedera, Acebuchal, Alange, La Albuera, Alburquerque, Aljucén, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, La Codosera, La Coronada, Cristina, Don Benito, Entrín Bajo, Esparragalejo, Feria, Fuente del Maestre, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Jerez de los Caballeros, Lobón, Magacela, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Montijo, La Nava de Santiago, Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de Mérida, Orellana la Vieja, Puebla de la Calzada, Quintana de la Serena, Rena, Santa Amalia, Solana de los Barros, Talavera la Real, Torremayor, Torremejía, Valdetorres, Villagonzalo, Villaba de los Barros, Villanueva de la Serena, Villar del Rey, Villar de Rena, Zalamea de la Serena, La Zarza, Valdelacalzada, Pueblonuevo del Guadiana, Guadiana del Caudillo, Abertura, Alcollarín, Almoharín, Arroyomolinos, Campo Lugar, Conquista de la Sierra, Escurial, Herguijuela, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Puerto de Santa Cruz, Santa Cruz de la Sierra, Villamesías y Zorita.

La zona de actuación del presente proyecto comprende varios espacios incluidos en la Red Natura 2000, entre los que se incluyen los siguientes:

LIC ES4320005 Dehesas del Ruecas y Cubilar, LIC-ZEPA ES000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, LIC ES4310010 La Serena, LIC ES4310022 Río Gévora Bajo, LIC ES4310059 Río Gévora Alto, LIC ES4310024 Río Guadamez, LIC ES 4310026 Río Guadiana- Alto Zújar, LIC ES4310064 Río Ortiga, LIC ES4310028 Río Matachel, LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes- Nogales, ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, LIC y ZEPA ES0000069 Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA ES0000398 Llanos y Complejo Lagunar La Albuera, ZEPA ES0000407 Nacimiento del río Gévora, ZEPA ES0000328 Embalse de Montijo, ZEPA ES0000393 Azud de Badajoz, ZEPA ES0000327 Embalse de los Canchales y ZEPA ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta.

En cuanto a los hábitat que pueden verse afectados se encuentran: 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, 91E0 Bosque aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae), y 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).

A lo largo del tramo de actuación es frecuente la existencia de distintas infraestructuras a lo largo del río: azudes, puentes, pistas y caminos que dan acceso al río, y molinos en desuso.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: La alteración de esta variable ambiental deriva de las distintas acciones contempladas en la fase de ejecución, por empleo de maquinaria y del movimiento de vehículos. El área de influencia será puntual, aunque paulatinamente irá trasladándose de una zona a otra.

La contaminación sonora y atmosférica ha de considerarse como de intensidad baja debido a que la mayoría de las actuaciones no requieren de una maquinaria pesada.

En relación con las medidas a aplicar por su carácter temporal, se hace necesario adoptarlas en la fase de construcción. Se deberá comprobar el cumplimiento de las revisiones técnicas de la maquinaria a emplear con el objeto de limitar la producción de ruidos y emisiones de contaminantes. Se procederá al riego sistemático de todas aquellas superficies que puedan provocar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de construcción, es decir, principalmente zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada. Esta humectación se realizará durante el periodo de circulación de la maquinaria y/o vehículos, especialmente antes del primer recorrido de la mañana y después del último, y con mayor frecuencia durante la época de estío.

Además, todo el material que sea cargado y transportado en camiones, deberá viajar convenientemente protegidos y humectados. A la hora de seleccionar las superficies para ubicar las instalaciones auxiliares de obra, se hará en aquellos lugares donde la emisión de partículas sea reducida.

Para minimizar la contaminación acústica en el ámbito del proyecto, además de comprobar el cumplimiento de las revisiones técnicas de la maquinaria se deberá limitar la velocidad de circulación en todo el ámbito de la obra.

Cambio climático: la plantación con especies de ribera compensará los trabajos de reducción de la cobertura vegetal y mejorará a medio plazo la fijación de CO2 en la zona de actuación.

Suelo: Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo serán escasos dada la naturaleza de las acciones. Se considera de intensidad baja la contaminación por vertidos como consecuencia de la utilización de la maquinaria y la compactación del suelo debido al tránsito de maquinaria ya que las zonas donde se llevarán a cabo las actuaciones, en general, presentan una red de caminos que permiten la accesibilidad a las mismas.

Se producirá un aumento de la erosión como consecuencia de las acciones que se llevarán a cabo para eliminar el arbolado peligroso como desbroces selectivos, destoconados, superficies de acopio de madera, etc…es decir, cualquier acción que genera aunque de manera temporal superficies desprovistas de vegetación.

Por otro lado, como consecuencia de las plantaciones que se lleven a cabo en los tramos previstos, se producirá una mejora de las condiciones edáficas de los mismos.

Para evitar la contaminación de los horizontes del suelo, no se realizará el mantenimiento de los vehículos en la obra, se exigirá una puesta a punto del vehículo para que no tenga pérdidas, en el caso de vertidos accidentales se realizará una extracción del mismo en la zona afectada. Durante el periodo de obras, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier vertido al medio natural, preservando su calidad frente a aceites, grasas lubricantes y materiales inertes que tengan origen en la obra o en las instalaciones necesarias para la ejecución de la misma.

Las labores de poda y clareo de ramas resquebrajadas y en mal estado fitosanitario a lo largo de los tramos de actuación, pretenden mejorar el estado de las formaciones riparias y con ello evitar las acciones de descuaje que se vienen produciendo durante las avenidas, con la consecuente pérdida de suelo. Las labores de desbroce se ceñirán a la eliminación de vegetación alóctona y se intentará mantener toda la vegetación posible a fin de evitar problemas de erosión. A su vez se implantarán plántulas en aquellos tramos de ribera carentes de formaciones riparia, las cuales servirán para fijar sus raíces en el suelo y reducir la pérdida del mismo. En el caso de tener que retirarse la tierra vegetal, y previo acopio intermedio, se reutilizará en las labores de revegetación con el fin de aprovechar la fertilidad del suelo.

Se respetará la sección transversal del cauce y se restaurarán y estabilizarán los taludes que hayan podido verse afectados por las operaciones de limpieza. Los restos de tratamientos silvícolas astillados «in situ» no se dejarán en zonas a las que pudiera llegar la lámina de agua y ser arrastrados, pudiendo acumularse aguas abajo. En el arreglo de los caminos, se realizará una pequeña cuneta para desagüe y pasos de agua en caso de que se crucen posibles arroyos, aunque sean pequeños y temporales.

Hidrología: Durante la fase de construcción, los efectos derivados de los movimientos de maquinaria en el entorno del cauce que pueden provocar fugas de los depósitos de combustible de los vehículos y maquinaria tendrían una intensidad baja, debido a la escasa entidad de los mismos.

La alteración de la dinámica fluvial como consecuencia de la retirada de árboles o ramas caídas, se manifestará de manera inmediata, aunque tiene carácter reversible a medio plazo.

Se producirá un aumento de la escorrentía superficial en aquellas superficies donde se elimine la vegetación que será reversible a medio plazo. Sin embargo, hay que destacar que con las plantaciones se producirá una disminución de este efecto.

Durante la fase de ejecución y con el objeto de reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas se aplicarán las mismas medidas adoptadas en el caso del suelo, una apuesta a punto de la maquinaria para que no tenga pérdidas y no llevar a cabo el mantenimiento de la maquinaria en la zona, especialmente en los alrededores del curso fluvial. En ningún caso se introducirá maquinaria en el interior del cauce. Una vez finalizada las obras no deberán impedir el paso de la fauna acuática y se respetará en todo momento la sección transversal actual del cauce y se restaurarán y estabilizarán los taludes que hayan podido verse afectados accidentalmente por las operaciones de limpieza. No se realizarán extracciones del material o de los áridos, debiendo en el caso de extraerlos, aportarlos en el mismo cauce o en las márgenes en aquellas zonas más establecidas.

Vegetación: La realización de rozas sobre el matorral, se centrará exclusivamente en la reducción del espesor de la vegetación invasora existente para favorecer a la vegetación autóctona y eliminar el riesgo de incendio. Las plantaciones se llevarán a cabo en las zonas donde se elimine arbolado o donde sea necesario por existir riesgos por procesos de erosión y contribuirán a mejorar la diversidad de la vegetación existente. Se consideran estos impactos de carácter reversible y de intensidad baja.

Por otra parte, las podas fitosanitarias que se lleven a cabo sobre el arbolado en mal estado de conservación tendrán un efecto positivo, el eliminar ramas resquebrajadas o en mal estado fitosanitario, mejorando de esta manera las formaciones presentes.

La plantación con nuevas especies pertenecientes a las formaciones riparias aumentará la diversidad vegetal en los tramos de actuación. Asimismo, una mejora de la cobertura vegetal repercutirá en la capacidad de acogidas para nuevas poblaciones de fauna.

El desbroce y despeje de la vegetación, se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario y respetando aquellas especies de mayor valor e interés además de aquellas especies de ribera que se encuentren en buen estado y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se llevará a cabo la corta de aquellas ramas en mal estado fitosanitario y requebrajadas, con el fin de que las plantas fructifiquen con mayor vigor. El descenso y transporte de las ramas cortadas deberán de realizarse de una forma controlada, al objeto de causar la mínima afección a la vegetación circundante.

La retirada y transporte de la vegetación muerta a lo largo de las márgenes puede provocar daños sobre la cobertura vegetal presente. El impacto tendrá una intensidad media debida a la escasa maniobrabilidad que existe en algunos de los tramos de actuación.

Los tratamientos silvícolas se realizarán entre el 1 de marzo y el 30 de mayo, pudiendo estar sujeto a pequeñas modificaciones en función de la climatología o de cualquier otro factor.

En general habrá que revegetar y restaurar todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente durante la fase de ejecución de la obra. Las operaciones de restauración van destinadas a la revegetación, adecuación de los terrenos afectados y la restitución de caminos y otros terrenos afectados por las obras. La restauración vegetal atenderá primero a los aspectos funcionales: morfología, condiciones del subsuelo, drenaje, cantidad y calidad del suelo, para proceder después a la implantación de la vegetación seleccionada: siembras, plantaciones o ambas.

Fauna: La ejecución de las obras lleva consigo una serie de actuaciones como son el desplazamiento de vehículos, maquinaria y materiales como arenas y/o zahorras, combustible para maquinaria que, dependiendo del medio donde se dispongan podrían llegar a ser potencialmente contaminantes debido a los efectos de los vertidos accidentales. La intensidad del efecto y la extensión serán bajas ya que las fuentes contaminantes no se consideran del grado de superar unos umbrales generales de toxicidad.

Durante la fase de obra, se deberá prestar especial atención a las posibles molestias causadas durante las labores de retirada de la vegetación muerta, tratamientos silvícolas y apeo de árboles. Asimismo, el tránsito de vehículos y maquinaria será de intensidad baja. Este efecto podría suceder de forma puntual con carácter inmediato, pero su permanencia será fugaz y reversible en el momento en que la fase de ejecución finalice. Las puestas en funcionamiento de maquinaria con el consecuente aumento de perturbaciones acústicas podría afectar a la fauna presente en la zona de actuación.

Como medidas para evitar los impactos sobre los hábitats se jalonará el perímetro de la actividad asegurando su mantenimiento durante las obras. Deberá realizarse una correcta y detallada planificación de los elementos e instalación de obras, tanto temporales como permanentes para que no se encuentren ubicados directamente sobre el río. Las áreas de alta sensibilidad faunística y su entorno próximo deben considerarse zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares.

Se debe evitar la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en las diferentes zonas de actuación, así como evitar realizar trabajos sobre la vegetación durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de mayo, evitando así que la realización del proyecto coincida con la época de cría.

En el caso de la herpetofauna, las pérdidas de hábitats por desbroces masivos deberán de evitarse a toda costa. Los desbroces deberán de ser selectivos y reducidos a lo largo de todo el tramo de actuación.

Un impacto directo sobre el grupo de la ictiofauna y sobre todo el grupo de invertebrados acuáticos derivará de la instalación de una losa inundable sobre el lecho del río Ruecas. El material del lecho del río será depositado en la orilla o si fuese necesario servirá como material de construcción de una pequeña ataguía. Las obras deberán llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, fuera del periodo de freza. Durante las obras se facilitará un caudal de agua que asegure el normal desarrollo de la fauna acuática.

No se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Además, se realizarán controles periódicos de la maquinaria sobre todo del sistema silenciador del tubo de escape y de los mecanismos de rodadura para evitar los ruidos de los elementos desajustados.

Si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunicará tal circunstancia al agente del Medio Natural y/o la Dirección General de Medio Ambiente y se estará a lo dispuesto por el director ambiental de la obra, el cual, con el fin de que se eviten molestias a las especies faunísticas durante su periodo de reproducción o cría, podrá determinar la paralización de las actuaciones en la fecha y durante el tiempo que considere necesario.

En la restitución de los cerramientos prevista se deberá tener en cuenta el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso, la instalación o reposición de cerramientos podrá suponer una afección negativa para las especies de flora y fauna protegidas.

Impactos sobre la biodiversidad: La introducción de plantas de vivero a lo largo de toda la zona de actuación implica la inclusión de un nuevo genotipo. Asimismo, se corre el riesgo de introducir ejemplares portadores de una enfermedad transmitida por un hongo oomiceto conocido como fitófora (Phyophora lani) posible causante de la podredumbre radical.

Por ello se considera como medida preventiva indispensable proceder mediante al protocolo establecido a los efectos para el control de la calidad de planta forestal en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Para ello, se controlará la introducción de plantas de dudosa calidad a nivel morfológico, fisiológica y fitosanitario o de un ecosistema diferente a donde va a ser plantada. Se tomarán medidas para evitar la expansión de especies invasoras.

Red Natura 2000: En general, los hábitats presentes en el entorno de los lugares de actuación pueden sufrir daños producidos por la actividad de la maquinaria, como consecuencia de las actuaciones que se van a realizar. También, pueden ser objeto de tratamientos silvícolas, ya que se van a llevar a cabo para mejorar el estado fitosanitario de la vegetación de ribera existente.

Se van a realizar plantaciones de ribera lo que conllevará una mejora y aumento de los hábitats riparios en la zona de actuación.

En cuanto a los taxones, incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, la herpertofauna y la avifauna acuática puede sufrir la pérdida de hábitats debido a los desbroces y el apeo de arbolado peligroso. De manera general, durante la ejecución de las obras se deberá prestar especial atención a las posibles molestias causadas por las obras durante las labores de retirada de vegetación muerta, apeo de arbolado peligroso, tratamientos silvícolas, etc y a los posibles atropellos de la maquinaria, ya que se trata de espacios utilizados por los taxones existentes.

Con respecto a los taxones de interés del espacio, las molestias por las obras pueden afectar a la avifauna acuática, así como a otras especies que utilicen el río como lugar de alimentación como es el caso de la cigüeña negra (Ciconia nigra), que presenta una población importante en la zona. Entre la herpetofauna destacan los galápagos leprosos (Mauremys leprosa) y europeo (Emys orbicularis). Entre el grupo de los mamíferos la nutria (Lutra lutra).

En cuanto a la vegetación puede verse afectada por el tránsito de la maquinaria en el entorno de los tramos fluviales afectados por las obras, los taxones Marsilea strigosa y Marsilea bastardae.

Para minimizar los efectos sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000, además de las medidas ya propuestas en los apartados anteriores, se proponen las siguientes medidas:

Previamente al inicio de los trabajos y cuando se conozca concretamente todas las actuaciones así como todos los puntos exactos de localización, se llevará a cabo una visita a dichos puntos de los responsables de las obras junto con los agentes del medio natural y los técnicos del servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas, para identificar los taxones y hábitats que pudieran verse afectados por el desarrollo de lo trabajos.

Para minimizar la afección a los hábitats 92D0, 92A0, 91B0 y 6920, los tratamientos se realizarán con herramientas o maquinaria manual. Se eliminarán exclusivamente ramas muertas o en mal estado, hasta 1,75 m. Los desbroces se realizarán exclusivamente sobre zarzas y cañas, en zonas donde su presencia dificulte o impida la circulación normal del agua. En resumen, las operaciones se realizarán de forma selectiva.

Para disminuir la afección a las especies vegetales se utilizarán los caminos existentes, evitando la afección a zonas de interés. En especial, se prestará atención a la realización de los trabajos en el entorno fluvial donde se puede encontrar especies protegidas como Marsilea strigosa y Marsilea bastardae. Las actividades de apeo, poda y desbroce se realizarán de forma selectiva preferentemente afectando lo mínimo posible a la vegetación autóctona (sauces, fresnos, alisos, tamujos, chopos, etc).

En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna y flora protegida afectados.

Se evitará la desaparición de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en la zona de actuación, como es el caso de la nutria (Lutra lutra), y los galápagos europeos (Emys orbicularis) y leproso (Emys leprosa).

Se adaptará el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies de interés presentes en la zona de actuación, respetándose el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de mayo.

Para evitar la afección a los quirópteros de interés presente en el espacio ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moneda Alta: Se deberá buscar indicios de ocupación en los pies que se vayan a cortar para evitar la pérdida de refugios; los trabajos de corta se realizarán durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre y entre el 15 de febrero hasta el 1 de marzo, a una distancia de 500 metros alrededor del refugio; se mantendrán árboles muertos o senescentes que puedan servir como refugio a los quirópteros, y se evitarán los cerramientos con alambres de espino.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, e incorporadas las medidas preventivas y correctoras que modifican el proyecto inicial que han sido asumidas por el promotor, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Paisaje: La alteración generada por la presencia y movimiento de vehículos y maquinaria será de una intensidad baja, además de tener un carácter temporal y reversible al finalizar las obras.

La eliminación de arbolado y vegetación en algunos tramos implicaría pérdida de la calidad paisajística ya que dejarán al descubierto suelos removidos, acopios y rocas.

Por otro lado, la retirada de la vegetación muerta o en mal estado de los márgenes redundará en una subjetiva mejora de la calidad paisajística. A su vez, las nuevas plantaciones confieren una mayor diversidad de formas y colores a la zona de actuación lo que provoca un aumento en la calidad paisajística.

La integración paisajística pretende mitigar los impactos estéticos significativos y en la medida de lo posible, contribuir a la mejora de las zonas afectadas. Como norma general, en todas las medidas de restauración se deberán contemplar los principios de máxima utilización de materiales de la zona, regeneración natural de acuerdo a la dinámica natural, respeto por la calidad de las aguas, mínima erosión y retirada de todo tipo de residuos. El impacto visual que provoca la presencia de maquinaria es de tipo temporal, ya que sólo se va a producir durante la fase de construcción.

La retirada de la vegetación muerta hará mejorar estéticamente el tramo de actuación, que interaccionará con las nuevas plantaciones. El aspecto general del tramo será más armónico, al reducir los fuertes contrastes que se forman entre las formaciones de vegetación densa y los taludes con escasa o inexistente vegetación de ribera.

Para evitar el impacto paisajístico al finalizar las obras, se recomienda realizar el mayor número de instalaciones y operaciones de obra dentro de un mismo recinto ubicado en un área degradada, con lo cual se lograrían concentrar los aspectos estéticos de carácter negativo, procediendo después a su recuperación, es decir, se llevará a cabo una restitución morfológica cuidando el drenaje y escarificado y la revegetación de todas aquellas zonas alteradas por la ejecución de los trabajos. En el arreglo de los caminos, se evitarán movimientos de tierra fuera de la plataforma en el camino. Deberán minimizarse los posibles impactos paisajísticos manteniendo la vegetación en los bordes.

Por último, habría que destacar que al finalizar la obra, no podrán quedarse en los alrededores de la misma, ningún tipo de residuos, tales como escombros, embalajes o envases, debiendo ser trasladados a vertedero autorizado todos aquellos residuos generados durante las obras, cumpliendo en todo caso la normativa relativa a residuos.

Patrimonio cultural: El mantenimiento y mejora de los caminos que se encuentren en los tramos de actuación, así como la eliminación de arbolado que puede suponer afección a infraestructuras o propiedades de particulares va a suponer un impacto positivo en las infraestructuras y las parcelas cercanas a los tramos de DPH donde se actuará. A destacar que, mediante las labores de corta y poda de arbolado así como el arreglo de los caminos se evitará la afección a cualquier elemento del patrimonio cultural, cercano a las zonas de actuación como es el caso de las vías pecuarias, antiguos molinos, puentes, etc…

Se tendrá en consideración las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura que se han especificado en el apartado 2 y se actuará según lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

En el documento ambiental se incluye un Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Trabajos selvícolas sobre arbolado peligroso en la ribera del río Guadiana y sus afluentes para la previsión de daños en el dominio público hidráulico y márgenes (Badajoz y Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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