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Documento BOE-A-2015-2084

Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Xinzo de Limia (Ourense), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18935 a 18944 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2084

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación y ejecución de las obras del «Proyecto de mejora de la capacidad de la eliminación de nutrientes de la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense)», así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 19 de febrero de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora de la capacidad de la eliminación de nutrientes de la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras

En Ourense, 29 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de la cuenca.

De otra, doña Ethel Vázquez Mourelle, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010 y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Y, de otra, don Antonio Pérez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de Julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la EDAR de Xinzo de Limia cuenta con una autorización de vertido, aprobada el 20 de abril de 2007, en la que, de acuerdo con la Directiva 91/271 de la UE, se limita la concentración de nutrientes en el vertido. Esta exigencia está en consonancia con el Plan Hidrológico 2009-2015 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que incluye, entre otros, el embalse das Conchas (embalse situado aguas debajo de Xinzo de Limia) como masa de agua muy modificada, con problemas asociados al aporte de nutrientes y proliferación de cianobacterias. En dicho Plan se fija como objetivo para esta masa de agua alcanzar el buen potencial ecológico y el buen estado químico para el año 2021.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil una serie de actuaciones que entiende precisas para solucionar los problemas que actualmente tiene la EDAR para cumplir, de manera continua, con los parámetros de calidad marcados por la autorización de vertido; especialmente lo que se refiere a los parámetros relacionados con el Nitrógeno.

Se estima así conveniente la redacción del proyecto constructivo que estudie, defina y valore las actuaciones necesarias para la optimización de los procesos biológicos de la EDAR de Xinzo de Limia, así como otras actuaciones complementarias de mejora y optimización de la instalación encaminadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad marcados por la autorización de vertido durante todo el año, y que sirva para la posterior licitación y contratación de la obra.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia cuenta, entre otras, con las competencias en ambiente urbano y en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se creó la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia (en adelante, Augas de Galicia), adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Augas de Galicia, como entidad del sector público autonómico de Galicia con competencias en la materia, manifiesta su conformidad con que la explotación de las instalaciones y equipamientos derivados de su ejecución, se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por su parte, el Ayuntamiento de Xinzo de Limia manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de mejora de la capacidad de eliminación de nutrientes de la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense).

Quinto.

Que conforme al artículo 57 de la precitada Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y convenios que suscriban.

Sexto.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que, con carácter general, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de derecho público puedan encomendar a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución, y posterior entrega, en régimen de encomienda de gestión, para la explotación, mantenimiento y conservación de esta actuación.

Se pretende ejecutar de este modo, con la mayor celeridad posible, un conjunto de actuaciones de mejora en la EDAR de Xinzo de Limia, con el objetivo de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la optimización de los procesos biológicos en la misma, así como otras actuaciones complementarias de mejora y optimización de la instalación, encaminadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad marcados por la autorización de vertido durante todo el año.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto respecto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, establecer las condiciones básicas para la mutua colaboración para la financiación y ejecución de las obras e instalaciones que se recogerán en el proyecto de mejora de la capacidad de la eliminación de nutrientes de la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense) y respecto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, establecer las condiciones para la adquisición y puesta a disposición de los terrenos, la entrega de las obras y la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de referencia.

Segunda. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total que se estima necesaria para la actuación se ha estimado en 1.500.000,00 euros.

2. Las actuaciones objeto del Proyecto de mejora de la capacidad de eliminación de nutrientes da la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense), se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013 y con los fondos nacionales necesarios para cofinanciar dicho fondo estructural.

Para afrontar el coste de la inversión, existe crédito, adecuado y suficiente, de acuerdo con las anualidades previstas en la cláusula tercera, en la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012.23.231.0010 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

La aportación del FEDER correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica. La de la parte nacional le corresponde a Augas de Galicia, que habrá de ser con fondos compatibles con los obtenidos del FEDER, con cargo a la Cuenta 6560 «Subvenciones de capital al Estado» del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 1.200.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión inicialmente prevista.

Augas de Galicia aportará 300.000 euros, del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (80 % / 20 %) cada una, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios. Si dichas variaciones supusiesen que el coste total de las actuaciones resultase superior al inicialmente previsto (cláusula segunda del presente Convenio) la financiación adicional necesaria se instrumentará mediante la oportuna modificación del presente texto convencional, tramitándose la correspondiente adenda.

5. Igualmente, se imputarán al presente convenio, los siguientes gastos, del ejercicio 2014 pero anteriores al otorgamiento de este instrumento, en los que la CHMS ya incurrió:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto, con un importe de adjudicación de 28.328,56 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la redacción del documento ambiental, por un importe de 3.387,94 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Tales gastos no incrementarán el importe del convenio establecido en la cláusula segunda, tan sólo se especifican para los efectos de incluirlos en las correspondientes certificaciones al cofinanciador.

Tercera. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del objeto del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

2. En cuanto a los plazos y modos de pago de la subvención por parte de Augas de Galicia, sus aportaciones se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de las obligaciones abonadas en cada anualidad (fase contable OP) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto certificado (copia compulsada del documento contable OP, de la certificación y de la factura). La citada justificación de los gastos realizados será presentada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en Augas de Galicia antes del 30 de diciembre del ejercicio que corresponda.

3. De acuerdo con lo anterior, Augas de Galicia realizará la aportación dineraria prevista (cláusula segunda-3) en las siguientes anualidades:

Año

Cuantía

Euros

2014

6.343,30

2015

293.656,70

4. Las anteriores transferencias de fondos, que podrán ser varias en dicho ejercicio, en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil lo pondrá en conocimiento de Augas de Galicia para que puedan estos efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

6. No se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global. No obstante, se tramitará la correspondiente adenda para acomodar los compromisos presupuestarios a la realidad.

Cuarta. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a los mismos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación, en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a Augas de Galicia en relación con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

Quinta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez terminadas las obras y previamente a ser recibida, se notificará a la Comisión de Seguimiento el informe final de la obra. Posteriormente se comunicará a Augas de Galicia y al Ayuntamiento de Xinzo de Limia la recepción de la obra, adjuntando una copia del acta de recepción, que será entregada para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Xinzo de Limia adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

4. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Sexta. Obligaciones y facultades de Augas de Galicia.

Augas de Galicia participa en la financiación de la actuación mediante una subvención nominativa que se otorga a través del presente documento a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y asume la aportación de la parte nacional de la financiación, conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

Séptima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula quinta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

4. Aprobar el proyecto constructivo, de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, informando al titular de las mismas, y comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia realizará las gestiones administrativas precisas para a obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias.

7. Hacerse cargo de las consecuencias financieras derivadas de correcciones impuestas por las Instituciones de la Unión Europea, cuando su causa sea imputable a actuaciones de dicha corporación.

8. La utilización de las instalaciones cedidas a partir da su entrega, de acuerdo con la finalidad prevista.

9. En cuanto al mantenimiento y explotación de las instalaciones existentes, el Ayuntamiento continuará siendo el responsable de mantener los objetivos de calidad marcados por la vigente autorización de vertido durante el desarrollo de las obras objeto del presente convenio. En consecuencia deberá asumir, durante el período de obras y en las distintas fases en que esta se desarrolle, todos los gastos que la explotación y mantenimiento que la EDAR lleve consigo.

10. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil financiará las obras objeto de este Convenio de acuerdo con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera.

2. Por otra parte, quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido.

3. Además, deberá cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la subvención le corresponden de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con la citada normativa, dicho organismo asume las siguientes obligaciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley de Subvenciones, una vez terminadas las actuaciones, justificar ante Augas de Galicia, el cumplimiento de las condiciones de ejecución y la obtención de los objetivos previstos.

Facilitar, en su caso, toda la documentación que requiera la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.

Comunicar a Augas de Galicia, en su caso, las alteraciones en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda objeto del presente acuerdo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediera, la modificación de las condiciones establecidas en este Convenio.

Reintegrar a Augas de Galicia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 9/2007, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este Convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, y especialmente la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La concesión de ayudas de este convenio quedará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente. En estos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa de la Unión Europea.

4. Puesta a disposición de la encomendada de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

5. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

6. Durante el período de puesta en marcha de las instalaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil prestará asesoramiento a las actuaciones precisas en esta etapa inicial, aunque la dirección de la planta y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Cláusula de salvaguarda.

Si, como consecuencia del incumplimiento de alguna condición esencial para la realización de las obras, como la no puesta a disposición de los terrenos, en su caso, resultase imposible el inicio de éstas antes del 31 de marzo de 2015, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el otorgante responsable de dicho incumplimiento los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Décima. Régimen de titularidad y encomienda de gestión.

1. La presente cesión, en régimen de encomienda de gestión no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestrutura de depuración realizadas al Ayuntamiento de Xinzo de Limia (encomendada) que la acepta.

3. Esta encomienda tiene carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. No obstante dicho régimen, la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia pueda gestionar la puesta a punto, la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Undécima. Tarifa de saneamiento.

La obra consiste en una mejora del tratamiento de la EDAR existente, pero no supone un incremento de población servida. El tratamiento del agua será más efectivo, lo que redundará en una mejora de calidad del medio acuático y en el aseguramiento de las condiciones legales de vertido. Sin embargo, no supondrá mayores costes de explotación y, por lo tanto, no debe afectar a la tarifa de saneamiento. Por ello, el Ayuntamiento se compromete a no realizar, en ningún caso, incrementos de la tarifa de saneamiento justificados por la amortización de las obras realizadas dentro de este convenio y/o el mantenimiento de las mismas. De incumplir lo anterior, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del importe de la descertificación que pudiese producirse por el incremento de ingresos de explotación, además de cualquier otro perjuicio que pueda ocasionarse a la CHMS por lo indicado anteriormente.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para la debida coordinación de la colaboración de las distintas Administraciones públicas intervenientes, así como para propiciar la participación en los objetos del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

1. Hasta que no se entreguen las obras: dos representantes de Augas de Galicia, un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia, un representante da la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y dos representantes del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

2. Una vez entregadas las obras: dos representantes a la CHMS y otros dos al Ayuntamiento de referencia.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento:

Impulsar y evaluar el cumplimiento del Convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren necesarias.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

Informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución de los proyectos.

Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en su aplicación.

Esta comisión se reunirá las veces que se consideren oportunas para el cumplimiento del Convenio, y como mínimo una vez al año. Sus acuerdos se adoptarán por consenso.

Decimotercera. Plazo de ejecución y vigencia.

El plazo de ejecución de las actuaciones es de seis meses y las obras se iniciarán durante el primer trimestre de 2015. La finalización de las mismas, así como el abono de los gastos inherentes se prevé que esté concluido al final de dicho ejercicio.

1. Vigencia del convenio en cuanto a la ejecución de las obras: De acuerdo con la previsión contenida en el párrafo anterior, en cuanto a la ejecución de las obras, el convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. Vigencia del convenio en cuanto a la encomienda de gestión: La encomienda de gestión tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en las cláusulas quinta y décima.

Decimocuarta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes.

Por incumplimiento grave de su contenido o de las obligaciones de las partes, sin perjuicio de los daños y responsabilidades imputables al causante.

En dichos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cuanto a su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula duodécima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Publicidad.

Este Convenio de colaboración será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Del mismo modo, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Presidente de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, Ethel Vázquez Mourelle.–El Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Antonio Pérez Rodríguez.

ANEXO
Anualidades previstas

Proyecto de mejora de la capacidad de la eliminación de nutrientes de la EDAR de Xinzo de Limia (Ourense)

Programación inicial de las anualidades previstas

 

Total

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (80 %)

Augas de Galicia

(20 %)

2014

31.716,50

25.373,20

6.343,30

2015

1.468.283,50

1.174.626,80

293.656,70

Suma

1.500.000,00

1.200.000,00

300.000,00

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