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Documento BOE-A-2015-2064

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18847 a 18868 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2064

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, atribuye a este Organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel– sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen apoyando a las Federaciones en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (licencias, formación, alto nivel, cuadros técnicos, dirección, gestión, ayudas sociales… entre otras), de manera complementaria a la actividad femenina que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones.

Para ello se financiarán actividades 1, 2, y 3 descritas a continuación, realizadas a lo largo del año 2015, excepto la actividad 2.c) que será referida al curso académico 2014-2015, con alguna de las siguientes finalidades:

1. Promoción de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino (foros, jornadas, videos promocionales, etc.).

b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.

c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino.

2. Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

a) Actuaciones formativas dentro del ámbito Federativo. Cursos de técnicas y árbitras o juezas. En el caso de tratarse de cursos mixtos se financiará exclusivamente el coste de la matrícula de las mujeres participantes.

b) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas de equipo nacional.

c) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2014-2015 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

d) Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para contratar mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por deportista de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos (JJOO) representando a España en cualquiera de sus categorías.

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

a) Proyectos innovadores con el objetivo de mejorar los resultados deportivos en el colectivo femenino.

b) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

c) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para el ejercicio correspondiente, así como las normas técnicas de organización y desarrollo para los proyectos de mujer y deporte.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 336A, concepto 483.05: 1.245.000 €, a Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte, con arreglo a la siguiente distribución:

336-483.05:

Hasta 415.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas para actividades relacionadas con «Promoción de la mujer en el deporte».

Hasta 415.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas para «Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas».

Hasta 415.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas para mejorar la presencia, participación y los resultados en el deporte femenino de alta competición».

En caso de que la suma de las actuaciones propuestas como beneficiarias en cualquiera de las anteriores actividades no cubra el total de las cantidades presupuestadas podrá acordarse añadir la cuantía sobrante al resto de las actuaciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución aquellas Federaciones Deportivas mencionadas en el apartado Primero, que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

1. Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como Anexo I de la presente convocatoria.

2. Contar como mínimo con uno de los siguientes requisitos: tres mujeres dentro de la Junta Directiva o un 33 % de representación femenina en la misma –si una Federación carece de dicho órgano de representación, este mismo requisito deberá cumplirse en la Comisión Delegada u órgano similar.

3. Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su página web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

4. Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

5. Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

6. Adhesión al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD.

7. Adhesión a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte

8. Cumplir con las obligaciones recogidas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9. Atenerse en su funcionamiento a los Principios de Buen Gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª Conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Dichos Principios comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

A tal efecto, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno del Consejo Superior de Deportes.

10. Cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Cumplir y dotar de efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

12. Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

13. En su caso, dar cumplimiento al Plan de viabilidad y las actualizaciones necesarias del mismo, cuya propuesta les haya sido requerida por el CSD a causa de su situación económico-financiera. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

14. Ausencia de percepción por parte de su Presidente de retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

15. No se encuentren en ninguna de las situaciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

16. En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

17. Mantener permanentemente publicados y actualizados, en las páginas principales de su sitio web, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas. Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.

18. Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la FEMP a través de la Plataforma de Eventos Deportivos que existe dentro de la aplicación de Calendario Deportivo.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para el ejercicio correspondiente, para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el apartado Primero.

No serán subvencionables los gastos o inversiones expresamente excluidos en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD vigente para el ejercicio correspondiente, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Material deportivo, de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales y gastos en galas o celebraciones.

b) Gastos de administración o gestión federativa.

c) Sueldos y salarios.

d) Gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente.

e) Los gastos de promoción, organización y difusión de competiciones internacionales que se celebren en España, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que a todo beneficiario corresponden conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

1. Seguimiento de las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2. Las FFEE que vayan a realizar contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información detallada previa sobre los mismos al CSD. Asimismo se deberá informar si proyectan modificaciones en las condiciones de dichos contratos. El párrafo anterior afecta a todos los contratos realizados por las FFEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza o cargos técnicos.

3. Las FFEE deberán, en su caso, aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, y deberá indicar el importe bruto anual a percibir.

4. Obligación de incluir la imagen institucional del CSD y el logo del Programa Mujer y Deporte en todas las actividades y actos organizados por la Federación, así como en su sitio web y cartelería.

5. En el caso de que la FE establezca con cargo a esta convocatoria, ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

6. Cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD, se deberá obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

7. Se deberá obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

8. Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

9. En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la FE el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones contempladas en el apartado anterior, por parte de una Federación beneficiaria, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

La solicitud y documentos anexos a la misma, se encuentran disponibles en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, trámite n.º 201644. Deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo certificado ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberá estar firmada por el Presidente de la Federación o por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud además, deberá ir acompañada por el proyecto deportivo y económico que contenga las actuaciones solicitadas. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones de los puntos 2.c) y 2.d) del apartado Primero, se deberá aportar la siguiente documentación:

– Matrícula de estudios y el original o copia compulsada del pago acreditativo de la misma, en el caso del punto 2.c) del apartado Primero.

– Anexo V (contratación de exdeportistas), en el caso del punto 2.d) del apartado Primero.

En estos últimos supuestos se deberá acompañar certificado expedido por la Federación del cumplimiento del requisito por parte de la deportista de internacionalidades o participación en campeonatos.

Con el fin de agilizar la tramitación, se remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompañe al buzón de Mujer y Deporte del CSD, mujerydeporte@csd.gob.es

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos en el apartado anterior, se notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Deportes.

Vicepresidenta: Subdirectora General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.

Un representante de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Directora de Programa Mujer y Deporte.

Y un representante de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico que actuará como secretario.

Décimo. Criterios de valoración.

Las actividades 1, 2 y 3 del apartado Primero de la convocatoria –excepto los puntos 2.c) y 2.d)– se valorarán con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Objetivos, contenidos y calidad del proyecto presentado (máximo 50 puntos).

b) Grado de visibilización y difusión del Programa Mujer y Deporte por parte de la Federación (máximo 20 puntos).

c) Evaluación de proyectos en estos ámbitos en años anteriores por parte de la Federación (máximo 10 puntos).

d) Implicación económica de la Federación en el proyecto (máximo 10 puntos).

e) Proyectos o actuaciones en el ámbito de la Semana Europea del Deporte, a celebrarse entre el 7 y el 13 de septiembre de 2015, ampliable al 30 de septiembre (máximo 10 puntos).

En todos estos casos, las solicitudes cuya valoración no alcance un mínimo de 50 puntos sobre el total, no serán objeto de subvención.

Las solicitudes que se presenten relativas a los puntos 2.c) y 2.d) del apartado Primero podrán ser objeto de financiación siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta Convocatoria.

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, este elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las Federaciones Deportivas.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, sin que el tercero pueda a su vez subcontratar más que los aspectos accesorios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al CSD.

Decimotercero. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrán carácter de pago anticipado y se podrán efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las Federaciones Deportivas Españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Para la participación en actividades del punto 2.b) del apartado Primero, se subvencionará un 50% del coste de la matrícula con un límite máximo de 1.000 € para aquellas actuaciones que resulten subvencionadas.

Para la participación en actividades del punto 2.c) del apartado Primero se subvencionará un 50% del coste de la matrícula con un límite máximo de 1.000 €.

Para la actividad 2.d) del apartado Primero se fijará un único pago correspondiente al 10% del salario bruto anual con un límite máximo de 2.000 € por contratación.

Decimocuarto. Forma de Justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá para cada cuenta justificativa:

I. Carátulas normalizadas. (Según modelo establecido en el Anexo II).

II. Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada. (Según modelo establecido en el Anexo III).

III. Relación detallada de los gastos y pagos realizados (según modelo establecido en el Anexo IV), quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior.

En el caso de que el plazo de pago concedido por un acreedor de algún gasto subvencionado sea mayor que el de justificación de dicho gasto, podrá posponerse la justificación de ese gasto hasta la conclusión de dicho plazo de pago. En todo caso, nunca podrá superarse la fecha límite de justificación de 31 de marzo de 2016.

Todos los gastos directos atribuibles a una actuación (competición, concentración, curso, reunión, etc., de duración y localización determinada) deberán recogerse en una misma cuenta justificativa, una vez que la actuación se dé por concluida, pudiendo agruparse distintas actuaciones terminadas dentro de la misma cuenta justificativa. Los gastos indirectos, y por tanto no atribuibles a ninguna actuación concreta, se justificarán en los períodos correspondientes, de acuerdo de las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

Los gastos justificados corresponderán al objeto o actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de que cambie el objeto o sufra alguna variación el importe del mismo, requerirá autorización expresa por parte del CSD previa presentación de la oportuna solicitud de modificación.

Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión. Asimismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas

Federación

Denominación

Condición Olímpica/Paralímpica

Federación Internacional

Competición

Subvencionable CSD

Afiliación Sportaccord/Cio/Ipc

N.º países (mínimo 40/30 invierno)

N.º continentes (mínimo 3)

N.º países CM (mínimo 11)

N.º continentes CM

(mínimo 3)

Act. Subacuáticas

Pesca Submarina.

 

X

X

X

X

X

Natación con Aletas.

 

X

X

X

X

X

Orientación Subacuática.

 

X

X

X

X

 

No

Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

 

X

X

X

 

 

No

Rugby Subacuático.

 

X

X

X

X

X

No

Hockey Subacuático.

 

X

X

X

X

X

No

Apnea.

 

X

X

X

X

 

No

Fotografía Subacuática.

 

X

X

X

X

 

Video Subacuático.

 

X

X

X

 

 

No

Tiro Subacuático.

 

 

 

 

 

 

No

Buceo Competición.

 

X

X

X

 

 

No

Cazafoto Apnea.

 

 

 

 

 

 

No

Aeronáutica

Aeromodelismo.

 

X

X

X

X

X

Aeroestación.

 

X

X

X

X

X

Ala Delta.

 

X

X

X

X

X

Paracaidismo.

 

X

X

X

X

X

Paramotor.

 

X

X

X

X

X

Parapente.

 

X

X

X

X

X

Ultraligero.

 

X

X

X

X

 

No

Vuelo Acrobático.

 

X

X

X

X

X

Vuelo a Vela.

 

X

X

X

X

X

Vuelo con Motor.

 

X

X

X

X

X

Ajedrez

De Competición.

 

X

X

X

X

X

Medios Electrónicos.

 

X

X

X

 

 

No

Postal.

 

X

X

X

 

 

No

A la Ciega.

 

X

X

X

 

 

No

Composición Artística.

 

X

X

X

 

 

No

Atletismo

Modalidad de Atletismo.

X

 

 

 

 

 

Automovilismo

Competiciones en Circuitos.

 

X

X

X

X

X

Competiciones por Carreteras y Caminos de todas clases.

 

X

X

X

X

X

Karting.

 

X

X

X

X

X

Todo Terreno Off Road.

 

X

X

X

X

X

Records.

 

X

X

X

 

 

No

Slalom.

 

X

X

X

 

 

No

Clásicos.

 

X

X

X

 

 

No

Trial.

 

X

X

X

 

 

No

Badminton

Badminton.

X

 

 

 

 

 

Baile Deportivo

Latinos.

 

X

X

X

X

X

Estándar.

 

X

X

X

X

X

Silla de Ruedas.

 

X

X

X

X

X

Hip-Hop.

 

X

X

X

X

X

Line Dance&Cwd.

 

X

X

X

X

X

Twirling Baton.

 

X

X

X

 

 

No

Baloncesto

Modalidad de Baloncesto.

X

 

 

 

 

 

Balonmano

Modalidad de Balonmano.

X

 

 

 

 

 

Playa.

 

X

X

X

X

X

Béisbol y Sófbol

Beisbol.

 

X

X

X

X

X

Sofbol.

 

X

X

X

X

X

Billar

Carambola.

 

X

X

X

X

X

Pool.

 

X

X

X

X

X

Snooker.

 

X

X

X

X

X

No

Quillas.

 

X

X

X

 

 

No

Chapo.

 

X

X

X

 

 

No

Multicolor.

 

X

X

X

 

 

No

Pirámide.

 

X

X

X

 

 

No

Bolos

Batiente.

 

 

 

 

 

 

No

Bolo Burgales.

 

 

 

 

 

 

No

Bolo Celta.

 

 

 

 

 

 

Bolo Césped.

 

X

X

X

X

X

No

Bolo Leones.

 

 

 

 

 

 

No

Bolo Palma.

 

 

 

 

 

 

Bowling.

 

X

X

X

X

X

Cuatreada.

 

 

 

 

 

 

No

Pasabolo Losa.

 

 

 

 

 

 

No

Pasabolo Tablon.

 

 

 

 

 

 

No

Tres Tablones.

 

 

 

 

 

 

No

Boxeo

Boxeo Amateur.

X

 

 

 

 

 

Boxeo Profesional.

 

 

X

X

X

X

No

Caza

Recorridos de Caza (Fitacs).

 

 

X

X

X

X

No

Compack Sporting (Fitacs).

 

 

X

X

X

X

No

San Huberto y Perros de Muestra.

 

 

 

 

X

 

No

Palomas a Brazo.

 

 

 

 

 

 

No

Resto de Especialidades (7).

 

 

 

 

 

 

No

Ciclismo

Carretera.

X

 

 

 

 

 

Pista.

X

 

 

 

 

 

Montaña.

X

 

 

 

 

 

Bmx.

X

 

 

 

 

 

Trial.

 

X

X

X

X

X

Indoor.

 

X

X

X

X

X

Cicloturismo.

 

X

X

X

 

 

No

Ciclocross.

 

X

X

X

X

X

Paraciclismo.

X

 

 

 

 

 

Colombicultura

Buchonas Razas Españolas.

 

 

 

 

 

 

No

Palomos Deportivos.

 

 

 

 

 

 

No

Colombofila

Colombofila.

 

 

 

 

X

X

No

Deportes de Hielo

Hockey sobre Hielo.

X

 

 

 

 

 

Patinaje Artistico.

X

 

 

 

 

 

Patinaje de Velocidad sobre Hielo.

X

 

 

 

 

 

Curling.

X

 

 

 

 

 

Bobsleigh y Skeleton.

X

 

 

 

 

 

Luge.

X

 

 

 

 

 

Deportes de Invierno

Esquí Alpino.

X

 

 

 

 

 

Esquí de Fondo.

X

 

 

 

 

 

Biathlon.

X

 

 

 

 

 

Saltos de Esquí.

X

 

 

 

 

 

Freestyle - Estilo Libre.

X

 

 

 

 

 

Snowboard.

X

 

 

 

 

 

Combinada Nordica.

X

 

 

 

 

 

Telemark.

 

X

X

X

X

X

Mushing y Pulka Escandinava.

 

X

X

X

X

X

Deporte para Ciegos

Atletismo.

X

 

 

 

 

 

Natación.

X

 

 

 

 

 

Esquí Alpino.

X

 

 

 

 

 

Fútbol 5.

X

 

 

 

 

 

Goalball.

X

 

 

 

 

 

Judo.

X

 

 

 

 

 

Tiro.

 

 

X

X

 

 

No

Deportes de Montaña.

 

 

 

 

 

 

No

Ajedrez.

 

X

X

X

X

X

Dep. Personas con

Discap. Física

Atletismo.

X

 

 

 

 

 

Boccia.

X

 

 

 

 

 

Natación.

X

 

 

 

 

 

Esquí Alpino.

X

 

 

 

 

 

Snowboard.

X

 

 

 

 

 

Badminton.

 

X

X

X

X

X

Baloncesto en Silla de Ruedas.

X

 

 

 

 

 

Esgrima en Silla de Ruedas.

X

 

 

 

 

 

Hockey en Silla de Ruedas.

 

X

X

X

 

 

No

Rugby en Silla de Ruedas.

X

 

 

 

 

 

Tiro Olímpico.

X

 

 

 

 

 

Halterofilia.

X

 

 

 

 

 

Dep. Personas con

Discap. Intelectual

Atletismo.

X

 

 

 

 

 

Natación.

X

 

 

 

 

 

Esquí Alpino.

 

X

X

X

X

X

Esquí de Fondo.

 

 

X

X

 

 

No

Gimnasia Rítmica.

 

X

X

X

 

 

No

Fútbol Sala.

 

 

X

X

 

 

No

Baloncesto.

 

 

X

X

 

 

No

Dep. Personas con

Parálisis y Lesión

Cerebral

Atletismo.

X

 

 

 

 

 

Natación.

X

 

 

 

 

 

Esquí Alpino.

X

 

 

 

 

 

Esquí de Fondo.

X

 

 

 

 

 

Fútbol 7.

X

 

 

 

 

 

Boccia.

X

 

 

 

 

 

Slalom.

 

 

 

 

 

 

No

Dep. para Sordos

Atletismo.

 

X

X

X

X

X

Natación.

 

X

X

X

X

X

Baloncesto.

 

X

X

X

X

 

Fútbol.

 

X

X

X

X

X

Futbol Sala.

 

X

X

X

X

X

Tenis.

 

X

X

X

X

X

Ciclismo.

 

X

X

X

X

X

Tenis de Mesa.

 

X

X

X

 

 

No

Ajedrez.

 

X

X

X

 

 

No

Esgrima

Modalidad de Esgrima.

X

 

 

 

 

 

Espeleología

Descenso de Cañones.

 

 

 

 

 

 

No

Espeleobuceo.

 

 

 

 

 

 

No

Espeleologia.

 

 

 

 

 

 

No

Esquí Náutico

Clasicas.

 

X

X

X

X

X

Wakeboard.

 

X

X

X

X

X

Clable Esqui.

 

X

X

X

X

X

Carreras.

 

X

X

X

 

 

No

Futbol

Futbol.

X

 

 

 

 

 

Futbol Sala.

 

X

X

X

X

X

Futbol Americano

Futbol Americano.

 

X

X

X

X

X

Galgos

Campo.

 

 

 

 

 

 

No

Campo con Liebre Mecánica.

 

 

 

 

 

 

No

Pista.

 

 

 

 

 

 

No

Gimnasia

Gimnasia Artística Masculina.

X

 

 

 

 

 

Gimnasia Artística Femenina.

X

 

 

 

 

 

Gimnasia Rítmica.

X

 

 

 

 

 

Trampolín.

X

 

 

 

 

 

Aerobic.

 

X

X

X

X

X

Acrobática.

 

X

X

X

X

X

Gimnasia para Todos.

 

X

X

X

 

 

No

Golf

Modalidad de Golf.

X

 

 

 

 

 

Pitch & Putt.

 

 

 

 

 

 

No

Actividades de Golf Adaptado.

 

 

 

 

 

 

No

Halterofilia

Halterofilia.

X

 

 

 

 

 

Hípica

Pruebas de Salto de Obstaculos.

X

 

 

 

 

 

Pruebas de Doma Clásica.

X

 

 

 

 

 

Pruebas de Concurso Completo.

X

 

 

 

 

 

Pruebas de Raid.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Carreras

Gentleman Riders.

 

 

 

 

 

 

No

Pruebas de Doma Vaquera.

 

 

 

 

 

 

No

Pruebas de Enganches.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Reining.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Volteo.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Horseball.

 

 

 

X

X

X

No

Actividades de Marchas

y Turismo Ecuestre.

 

 

 

 

 

 

No

Pruebas de Trec.

 

 

 

X

X

X

No

Pruebas de Paraecuestre.

X

 

 

 

 

 

Hockey

Hockey.

X

 

 

 

 

 

Hockey Sala.

 

X

X

X

X

X

Judo

Modalidad de Judo.

X

 

 

 

 

 

Kendo.

 

X

X

X

X

X

Jiu-Jitsu.

 

X

X

X

X

X

Wu-Shu.

 

X

X

X

X

X

Aikido.

 

X

X

X

 

 

No

Defensa Personal.

 

 

 

 

 

 

No

Nihon-Tai-Jitsu.

 

X

X

X

 

 

No

Karate

Karate.

 

X

X

X

X

X

Kenpo.

 

 

 

 

 

 

No

Kung Fu.

 

 

 

 

 

 

No

Tai Jitsu.

 

 

 

 

 

 

No

Kickboxing

Americano.

 

 

 

 

 

 

No

Oriental.

 

 

 

 

 

 

No

Lucha

Lucha Grecorromana.

X

 

 

 

 

 

Lucha Libre Olimpica.

X

 

 

 

 

 

Grappling.

 

X

X

X

X

X

Mma.

 

X

X

X

X

X

No

Lucha Leonesa.

 

 

 

 

 

 

No

Lucha Playa.

 

X

X

X

X

X

No

Sambo.

 

X

X

X

X

X

Disciplinas Asociadas.

 

 

 

 

 

 

No

Montaña

Pruebas de Esquí de Montaña.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Carreras por Montaña.

 

 

 

X

X

X

No

Pruebas de Escalada.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Escalada en Hielo.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Paraescalada.

 

X

X

X

X

X

Pruebas de Alpinismo.

 

X

X

X

 

 

Motociclismo

Velocidad.

 

X

X

X

X

X

Trial.

 

X

X

X

X

X

Enduro.

 

X

X

X

X

X

Motocross.

 

X

X

X

X

X

Freestyle.

 

X

X

X

 

X

No

Motoball.

 

X

X

X

 

 

No

Motonieve.

 

X

X

X

 

 

No

Quad.

 

X

X

X

X

X

Rally/Raid.

 

X

X

X

X

X

Regularidad.

 

X

X

X

X

X

No

Speedway.

 

X

X

X

X

X

No

Stadium Motocross.

 

X

X

X

 

 

No

Supermotard.

 

X

X

X

X

X

Turismo.

 

X

X

X

 

 

No

Motonautica

Motos de Agua.

 

X

X

X

X

 

Offshore.

 

X

X

X

 

 

No

Circuito.

 

X

X

X

 

 

No

Natación

Natación.

X

 

 

 

 

 

Waterpolo.

X

 

 

 

 

 

Saltos.

X

 

 

 

 

 

Natación Sincronizada.

X

 

 

 

 

 

Aguas Abiertas.

X

 

 

 

 

 

Masters.

 

X

X

X

X

X

No

Orientación

A Pie.

 

X

X

X

X

X

En Bici.

 

X

X

X

X

X

Raid.

 

X

X

X

X

X

Ski.

 

X

X

X

X

X

Pádel

Pádel.

 

 

 

X

X

 

Patinaje

Hockey sobre Patines.

 

X

X

X

X

X

Hockey sobre Patines en Linea.

 

X

X

X

X

X

Patinaje Artistico Y Danza.

 

X

X

X

X

X

Patinaje de Velocidad.

 

X

X

X

X

X

Pelota

Frontón 30 M.

 

X

 

X

X

 

Frontón 36 M.

 

X

 

X

X

 

Frontón 54 M.

 

X

 

X

X

 

Trinquete.

 

X

 

X

X

 

Pentatlon Moderno

Pentatlon Moderno.

X

 

 

 

 

 

Tetratlon.

 

X

X

X

X

X

Triatlon Moderno.

 

X

X

X

X

X

Biatlon Moderno.

 

X

X

X

X

X

No

Pesca y Casting

Salmonidos.

 

X

X

X

X

X

Agua Dulce.

 

X

X

X

X

 

Black-Bass.

 

X

X

X

X

X

Mar Costa.

 

X

X

X

X

X

Embarcación.

 

X

X

X

X

X

Altura.

 

X

X

X

 

X

No

Casting.

 

X

X

X

X

X

Petanca

Petanca.

 

X

X

X

X

X

Bochas.

 

X

X

X

X

X

Piragüismo

Aguas Tranquilas.

X

 

 

 

 

 

Slalom.

X

 

 

 

 

 

Maratón.

 

X

X

X

X

X

Ascensos, Descensos y Travesías.

 

X

X

X

 

X

No

Descenso de Aguas Bravas.

 

X

X

X

X

X

Estilo Libre.

 

X

X

X

X

X

Kayak Polo.

 

X

X

X

X

X

Kayak de Mar.

 

X

X

X

 

X

No

Kayak Surf.

 

 

X

X

X

X

No

Rafting.

 

 

X

X

X

X

No

Barco Dragón.

 

X

X

X

X

X

No

Piragüismo Recreativo.

 

X

X

X

 

 

No

Palistas con Discacidad.

X

 

 

 

 

 

Polo

Polo.

 

X

X

X

X

X

Polo Nieve.

 

X

X

X

 

 

No

Polo Arena.

 

X

X

X

 

 

No

Remo

Banco Movil.

X

 

 

 

 

 

Banco Fijo.

 

 

 

 

 

 

No

Remo de Mar.

 

X

X

X

 

 

No

Remo Adaptado.

X

 

 

 

 

 

Rugby

Modalidad De Rugby.

 

X

X

X

X

X

Rugby 13.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 12.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 10.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 9.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 8.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 7.

X

 

 

 

 

 

Rugby 6.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby 5.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby Cinta.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby Touch.

 

 

 

 

X

X

No

Rugby Playa.

 

 

 

 

 

 

No

Rugby Tots.

 

 

 

 

 

 

No

Salvamento

Salvamento.

 

X

X

X

X

X

Squash

Squash.

 

X

X

X

X

X

Surf

Surfboard.

 

X

X

X

X

X

Longboard.

 

X

X

X

X

X

Bodyboard.

 

X

X

X

X

X

Kneeboard.

 

X

X

X

X

X

Skimboard.

 

X

X

X

X

X

Bodysurf.

 

X

X

X

X

X

Tandemsurf.

 

X

X

X

X

X

Town In Surf.

 

X

X

X

X

X

Stand Up And Paddle.

 

X

X

X

X

X

Taekwondo

Modalidad de Taekowondo.

X

 

 

 

 

 

Disciplina Hapkido.

 

 

X

X

X

X

No

Disciplina Parataekwondo.

 

 

X

X

X

X

No

Tenis

Modalidad de Tenis.

X

 

 

 

 

 

Tenis Silla Ruedas.

X

 

 

 

 

 

Tenis Playa.

 

X

X

 

X

X

No

Tenis de Mesa

Modalidad de Tenis de Mesa.

X

 

 

 

 

 

Tenis de Mesa Adaptado.

X

 

 

 

 

 

Tiro a Vuelo

Tiro a Pichón.

 

 

 

X

X

X

No

Tiro a Hélices.

 

 

X

X

 

X

No

Tiro con Arco

Diana Aire Libre.

X

 

 

 

 

 

Diana en Sala.

 

X

X

X

X

X

Tiro de Campo.

 

X

X

X

X

X

Tiro 3D.

 

X

X

X

X

X

Carrera Arco.

 

X

X

X

 

 

No

Esqui Arco.

 

X

X

X

 

 

No

Larga Distancia.

 

X

X

X

 

 

No

Tiro con Arco para Discapacitados.

X

 

 

 

 

 

Tiro Olímpico

Plato.

X

 

 

 

 

 

Precision.

X

 

 

 

 

 

Armas Históricas.

 

 

 

X

X

X

No

Recorridos de Tiro.

 

 

X

X

X

X

No

Alta Precisión.

 

 

 

X

X

X

No

Rifle F-Class Larga Distancia.

 

 

 

X

 

 

No

Plato Fitasc Foso Universal.

 

 

 

X

 

 

No

Triatlon

Modalidad de Triatlon.

X

 

 

 

 

 

Duatlon.

 

X

X

X

X

X

Triatlon de Invierno.

 

X

X

X

 

 

No

Cuadriatlon.

 

X

X

X

 

 

No

Acuatlon.

 

X

X

X

 

 

No

Paratriatlon.

X

 

 

 

 

 

Vela

Vela Ligera.

X

 

 

 

 

 

Windsurfing.

X

 

 

 

 

 

Cruceros.

 

X

X

X

X

X

Kiteboarding.

 

X

X

X

X

X

Vela Adaptada.

X

 

 

 

 

 

Voleibol

Modalidad de Voleibol.

X

 

 

 

 

 

Voleiplaya.

X

 

 

 

 

 

Minivoley.

 

X

X

X

 

 

No

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO V

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