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Documento BOE-A-2015-2041

Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como entidad colaboradora de la administración a Gabinete de Servicios Técnicos de Inspección de Cables, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18787 a 18789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-2041

TEXTO ORIGINAL

Con entrada en esta Consejería de Economía y Empleo el pasado 5 de noviembre de 2014, por parte de la representación legal de la sociedad «Gabinete de Servicios Técnicos de Inspección de Cables, S.L.U.» (en lo sucesivo GTIC), con CIF B-64563315, y domicilio social en la calle Fray Paulino, s/n (33600) Mieres, se solicita autorización como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), para realizar la actividad de evaluación: Inspección de nivel II para cables de acero en minería, aportándose por GTIC conjuntamente con la documentación prevista en el artículo 43.3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la acreditación de ENAC a GTIC como Organismo de Control (OC-I/302) para realizar la actividad de evaluación: Inspección de nivel II para cables de acero en minería (apartado 4.2.2), reconociendo su competencia técnica para la evaluación de la conformidad en el ámbito de la Minería sobre la actividad anteriormente descrita.

El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en su artículo 11 (según la redacción dada por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) establece, entre otras cuestiones, que las ECA son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la autoridad minera competente.

En consecuencia, cumpliendo los requisitos reglamentarios y siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente, en virtud de las atribuciones que en materia de minería y energía le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la sociedad «Gabinete de Servicios Técnicos de Inspección de Cables, S.L.U.», con CIF B-64563315, para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y para la realización de la siguiente actividad:

Cables de acero en minería

Tipo de evaluación: Inspección de nivel II para cables de acero en minería, regulados en:

Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 04.4.01, «Labores subterráneas. Cables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden de 13 de septiembre de 1985 y modificada por Orden de 2 de febrero de 1998 («BOE» número 39, de 14 de febrero de 1998).

Apartado 5 de la ITC 04.5.02, Labores Subterráneas. Conservación de las instalaciones de extracción, aprobada por Orden de 20 de marzo de 1986 («BOE» número 87, de 11 de abril de 1986).

ITC - ASM 6, «Labores Subterráneas. Cables», aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 1996, de la Consejería de Economía del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias «BOPA» número 279, de 30 de noviembre de 1996).

Segundo.

GTIC deberá remitir anualmente y dentro del primer trimestre de cada ejercicio a la Dirección General de Minería y Energía del Principado de Asturias la siguiente documentación:

– Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el año anterior y sobre la actividad para la que ha sido autorizada.

– Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de las acreditaciones concedidas.

Tercero.

GTIC está obligada a notificar a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo, u órgano competente en materia de minería del Principado de Asturias, cualquier cambio substancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización y en especial a las producidas en sus documentos de acreditación, pudiendo esta Dirección General en base en los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Asimismo GTIC remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b), del artículo 11.7 del RGNBSM respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

La presente autorización que se otorga al amparo del artículo 11 del RGNBSM, y en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, tendrá validez para todo el territorio español, será comunicada a GTIC, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, procediéndose a su publicación en el «BOE».

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 5 de diciembre de 2014.–El Consejero de Economía y Empleo, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2012), el Director General de Minería y Energía, Isaac Pola Alonso.

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