Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2020

Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Nueva estación ferroviaria en la ciudad de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18607 a 18611 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2020

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Nueva estación ferroviaria en la estación de Cartagena se encuentra encuadrado en el apartado c) del grupo 7, del referido anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Los antecedentes administrativos tienen su origen en el año 1999 con la iniciativa del Ministerio de Fomento para el estudio de las conexiones por alta velocidad entre Madrid –Comunidad Valenciana– Región de Murcia. Las actuaciones ferroviarias en la ciudad de Cartagena quedaron recogidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020.

En febrero de 2014 el Consejo de Administración de la Sociedad Cartagena Alta Velocidad ha acordado aprobar la alternativa propuesta por el Ayuntamiento, que traslada la ubicación de la estación ferroviaria actual a una parcela de su propiedad, posibilitando el desmantelamiento del resto del acceso ferroviario actual y manteniendo el ramal al puerto de Escombreras.

Las actuaciones para llevar a cabo la nueva estación ferroviaria en la ciudad de Cartagena (Murcia) incluyen edificio de viajeros, accesos, urbanización, aparcamientos, playa de vías, andenes, electrificación e instalaciones de señalización, seguridad y comunicaciones y vía de conexión con la línea actual.

La actuación no es objeto de estudio de alternativas, dado que su condicionante principal de ubicación es invariable. La ubicación cumple con criterios de menor ocupación y longitud, proximidad a la plataforma ferroviaria actual, bajo valor ambiental, compatibilidad con el planeamiento urbanístico de la ciudad, accesibilidad, menores afecciones a los elementos presentes en el entorno, satisfaciendo asimismo las características técnicas necesarias para permitir la funcionalidad ferroviaria prevista.

Eliminaría el efecto barrera entre la ciudad actual y el futuro barrio de El Hondón.

Es una solución compatible con el proyecto del corredor mediterráneo de ancho mixto.

La nueva estación se situará junto al área comercial de Mandarache, en el entorno del barrio de El Peral, en terrenos puestos a disposición de la operación por el Ayuntamiento. Se trata de una parcela de casi 75.000 m2, con buena comunicación con la Ronda Norte de Cartagena.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de abril de 2014 la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de julio de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

x

Agua de la Cuenca del Mediterráneo, S.A. (ACUAMED)

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia

x

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

x

Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

x

Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

x

Ayuntamiento de Cartagena

x

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en acción de Murcia

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

SEO/BIRD LIFE (Madrid)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia remite los informes de:

El Servicio de Información e Integración Ambiental indica en sus conclusiones que examinada la documentación técnica el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental y las descritas en los apartados cuarto y quinto del informe remitido por el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad Ambiental.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad Ambiental propone medidas correctoras y/o preventivas a aplicar en las fases de montaje, construcción y explotación respecto a la calidad del aire, reducción de ruidos y vibraciones, protección del suelo, reducción de residuos de obra y construcción.

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala una serie de consideraciones a aplicar relativas a vertidos al dominio público hidráulico, actuaciones contaminantes del proyecto afección a cauces y sus zonas de servidumbre, origen de suministro de agua y colaboración con las comunidades autónomas.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia considera que el documento ambiental recoge un conjunto de medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural durante las obras, incluyendo la prospección previa y seguimiento. En el proyecto se deben incluir la documentación y propuestas recogidas en el documento ambiental.

La Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia considera que la ejecución del proyecto no puede causar impacto ambiental significativo.

La Concejalía de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena indica que la aplicación de las medidas preventivas y correctoras señaladas en el Documento Ambiental se estiman suficientes para reducir lo impactos negativos previsibles, haciendo compatible el proyecto con la calidad ambiental del entorno y en fases posteriores de definición de proyecto se deberá incorporar tal y como señala el documento ambiental un estudio sonoro que establezca la afección de la población al ruido y las medidas preventivas y correctoras necesarias para cumplir con la legislación sectorial de aplicación.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia antes denominada Dirección General del Territorio y Vivienda indica los preceptos legales a tener en cuenta relacionados con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general, señalando entre otros el Convenio Europeo del Paisaje.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Las actuaciones para llevar a cabo la nueva estación ferroviaria en la ciudad de Cartagena (Murcia), incluyen edificio de viajeros, accesos, urbanización, aparcamientos, playa de vías, andenes, electrificación e instalaciones de señalización, seguridad y comunicaciones y vía de conexión con la línea actual.

Ubicación del proyecto: La nueva estación se situará en la ciudad de Cartagena, en el entorno del barrio de El Peral, en terrenos puestos a disposición de la operación por el Ayuntamiento de Cartagena.

Características del potencial impacto: La construcción de la nueva estación ferroviaria eliminaría el efecto barrera entre la ciudad de Cartagena y el futuro barrio de El Hondón y es compatible con el proyecto de corredor mediterráneo de ancho mixto, lo que se considera como un impacto positivo.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia.

Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Como medidas protectoras y correctoras: Según indica el promotor en el documento ambiental se prevé que el volumen de tierras resultante de los movimientos de tierra a realizar sea de aproximadamente 150.000 m³. El excedente de tierras no aprovechable en la propia obra se pondrá a disposición de ADIF para su reutilización e esta obra o en otras obras próximas o futuras.

El material que no pueda ser utilizado se gestionará atendiendo a lo dispuesto en el Estudio de Gestión de residuos del Proyecto Constructivo. En este sentido no se abrirán nuevos vertederos. Los sobrantes de excavación deberán ser trasladados a alguna de las instalaciones de residuos autorizadas por la Región de Murcia.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Nueva estación ferroviaria en la ciudad de Cartagena, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid