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Documento BOE-A-2015-1989

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio colectivo de Servimax Servicios Generales, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17482 a 17493 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación y prórroga del Convenio colectivo de la empresa Servimax Servicios Generales, S.A. (código de Convenio número: 90011802011998), publicado en el «BOE» de 18-7-2012, acuerdo que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC. OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.

En Madrid, siendo las 12:15 horas del día 19 de diciembre de 2014, se reúnen en la sede de la empresa Servimax Servicios Generales, S.A., calle Pajaritos, 16-18, Madrid, asistiendo de una parte los representantes de la empresa, así como la parte social, constituida por la Representación Legal de los Trabajadores CC. OO., FeS UGT, FTSP USO que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial:

Don Ángel García.

Don Óscar Blázquez.

Don Juan Luis Martín.

Por la parte social.

Comisiones Obreras:

Don Antonio Carlos González.

Doña Milagros Franco.

Doña Rosario Lizano.

Doña Soraya Beltrán.

UGT

Doña Marisol Horcada.

Doña Francisca Mateos.

Don Faustino Sierra.

Doña Carmen Jorge.

Don Javier Castro.

USO

Doña Alicia García Rivas.

Don Narciso Opazo.

Doña Amaia Riaño.

Doña Sonia Prieto.

Acuerdan:

Primero.

En relación al Convenio colectivo remitido a la Dirección General de Empleo y publicado en el «BOE» de 18 de julio de 2012, referido a la empresa Servimax Servicios Generales, S.A., ambas partes acuerdan proceder a una nueva redacción de los artículos que a continuación se relacionan en los siguientes términos:

Se da nueva redacción al preámbulo en los siguientes términos:

«PREÁMBULO

La operación mercantil de fusión de “Servimax Servicios Generales, S.A.”, dentro de “ESC Servicios Generales, S.L.”, ha llevado a la modificación del presente Convenio colectivo ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 con vistas a garantizar el mantenimiento del empleo.»

En lo que respecta al articulado del Convenio se han modificado los siguientes artículos:

Se da nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones de los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2014 estén dados de alta en la empresa “Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima”, con independencia de que pasen a formar parte de la plantilla de “ESC Servicios Generales, S.L.”, a partir del 1 de enero de 2015.»

Se da nueva redacción al artículo 2 en los siguientes términos:

«Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo nacional serán de aplicación a los trabajadores incluidos dentro del ámbito del artículo 1 del presente Convenio colectivo independientemente de los centros de trabajo donde presten servicios.»

Se da nueva redacción al artículo 3 en los siguientes términos:

«Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores incluidos dentro del ámbito del artículo 1 del presente Convenio colectivo, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en el objeto social de “ESC Servicios Generales, S.L.”, así como los propios estructurales de la entidad.»

Se da nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:

«Artículo 4. Ámbito temporal.

La modificación del presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

Dicha modificación será aplicable a los trabajadores incluidos dentro del ámbito del artículo 1.»

Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:

«Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2017.»

Se da nueva redacción al artículo 6 en los siguientes términos:

«Artículo 6. Condiciones económicas.

Las cuantías salariales generales para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el anexo salarial (tablas salariales)

Si el SMI (salario mínimo interprofesional), fijado por el Gobierno para los años 2015, 2016 y 2017 fuese superior a los importes establecidos en concepto salario base para los diferentes grupos profesionales, se incrementara el importe establecido como salario base hasta igualar al SMI, disminuyéndose proporcionalmente el plus vestuario, en la misma cuantía para que no produzca un aumento en el salario total año de las funciones y especialidades profesionales en cada uno de los grupos profesionales.»

Se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

«Artículo 22. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 21 del presente Convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea indicado por la empresa.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2015, 2016 y 2017 a razón de 0,23 euros por kilómetro.»

Se da nueva redacción al artículo 25 en los siguientes términos:

«Artículo 25. Jornada de trabajo.

1. Régimen general del cómputo de jornada.

La jornada de trabajo para 2015, 2016 y 2017 será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 166 horas mensuales.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiera realizar su jornada mensual, deberá compensarla o recuperarla durante los cinco meses siguientes, preferentemente en el mismo servicio.

La empresa someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

La empresa facilitará a los trabajadores el cuadrante mensual antes del día 20 del mes anterior.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y 6 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria.

Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Cada trabajador disfrutará, como mínimo, de un fin de semana completo de descanso cada mes, que comprenderá la tarde del sábado y domingo o domingo y lunes.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:

Por especial urgencia o perentoria necesidad con el descanso mínimo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de 12 horas.

En el caso de cambio de turnos deberá mediar un mínimo de doce horas entre turno y turno.

Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Si la jornada de trabajo fuese partida, esta no podrá efectuarse en más de dos períodos. El descanso entre estos dos períodos no podrá ser menor a una hora y media, salvo pacto en contrario.

El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. Este descanso podrá acumularse por períodos de catorce días.

Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos; este período de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo, salvo pacto contrario.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiéndose exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo.

Los trabajadores sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa.

Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, el establecer la posibilidad de realización de horas complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo número en ningún caso podrá exceder del 35 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con el trabajador. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con una antelación de siete días. Igualmente acuerdan que el trabajador podrá desistir del pacto de horas complementarias suscrito, sin necesidad de alegar causa, siempre que medie un preaviso mínimo de 15 días. La efectividad de tal desistimiento se articulará de la siguiente manera:

– Las solicitudes que se realicen del 1 al 15 del mes, se llevarán a cabo el día 1 del mes siguiente.

– Las que se realicen a partir del día 16, se llevarán a cabo el día 1 del segundo mes.

Para evitar así que en un mismo mes existan cómputos de jornada diferentes.

Los trabajadores ya contratados que reúnan el perfil requerido por el puesto de trabajo a cubrir y que previamente lo hayan solicitado por escrito, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones de personal a la ocupación de los puestos de trabajo de nueva contratación y vacantes, siendo éstos cubiertos por riguroso orden de antigüedad en la solicitud y, en caso de coincidencia, por orden de antigüedad en la empresa.

2. Servicios fijos o estables con cuadrante anual.

Adicionalmente a lo anterior, existirá la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de 140 a 180 horas exclusivamente en los servicios fijos o estables con cuadrante anual. En caso de contratación a tiempo parcial esta distribución irregular de la jornada se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas excepto en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal en los que se respetará la jornada pactada con el trabajador.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en este Convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el Convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

Se entenderá que un servicio es fijo o estable cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1.826 horas efectivas de trabajo en 2015, 2016 y 2017, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.

En caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidaran en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonara el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensaran en los términos dispuestos en el artículo 25 del presente Convenio colectivo.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.»

Se da nueva redacción al artículo 26 en los siguientes términos:

«Artículo 26. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 25 de este Convenio colectivo:

– En el caso de servicios que se gestionen mediante cuadrante anual, las que excedan del reparto mensual establecido para cada trabajador.

– En el resto de servicios cuando excedan de 166 horas mensuales.

Por tanto, se abonarán a mes vencido las horas extraordinarias que superen las jornadas mensuales previstas en el párrafo anterior.

La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Ambas partes podrán pactar que se compense por tiempo equivalente de descanso retribuido.

La realización de horas extraordinarias será siempre de aceptación voluntaria por los trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de control o de conducción, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o podrá compensarse, de común acuerdo, por tiempo equivalente de descanso retribuido.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

La cuantía económica del valor de la hora extraordinaria durante 2015, 2016 y 2017 será la que figura en la tabla del anexo salarial para 2014.

ANEXO
Tablas salariales

Tabla salarial Servimax Servicios Generales año 2014

 

Salario

base

Plus

función

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

mes

Total

año

Plus

nocturno

Hora

extra

Quinquenio

GRUPO PROFESIONAL 1

Directores y Titulados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Director general.

1.004,40

500,00

100,00

 

1.604,40

21.261,66

 

 

54,42

Director.

1.004,40

405,61

100,00

 

1.510,01

20.128,98

 

 

54,42

Titulado de grado superior.

1.004,40

74,83

100,00

 

1.179,23

16.159,62

 

 

54,42

Titulado de grado medio.

1.004,40

 

100,00

 

1.104,40

15.261,66

 

 

54,42

GRUPO PROFESIONAL 2

Mandos Intermedios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jefe de Departamento/Servicios.

834,89

127,13

100,00

 

1.062,02

14.414,02

 

7,62

45,22

Supervisor Departamento/Servicios.

834,89

84,75

100,00

 

1.019,64

13.905,46

 

7,62

45,22

Coordinador Departamento/Servicios.

834,89

42,37

100,00

 

977,26

13.396,90

 

7,62

45,22

Inspector.

834,89

 

100,00

 

934,89

12.888,46

 

7,62

45,22

GRUPO PROFESIONAL 3

Personal Administrativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficial 1.ª Administrativo.

647,83

283,73

100,00

 

1.031,56

13.674,38

 

8,25

34,79

Oficial 2.ª Administrativo.

647,83

212,89

100,00

 

960,72

12.824,30

 

7,74

34,79

Auxiliar Administrativo.

647,83

143,88

100,00

 

891,71

11.996,18

 

7,24

34,79

Aspirante Administrativo.

647,83

 

100,00

 

745,48

10.236,72

 

5,59

34,79

GRUPO PROFESIONAL 4

Personal Comercial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jefe de Ventas.

660,00

141,80

100,00

 

901,80

12.141,60

 

8,25

35,00

Jefe de Equipo Comercial.

660,00

108,80

100,00

 

868,80

11.745,60

 

8,25

35,00

Ejecutivo/Consultor comercial.

660,00

75,80

100,00

 

835,80

11.349.60

 

8,25

35,00

Vendedor/Promotor de ventas.

660,00

42,80

100,00

 

802,80

10.953,60

 

8,25

35,00

GRUPO PROFESIONAL 5

Personal Operativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Encargado/Responsable/Supervisor/Coordinador.

647,83

141,93

100,00

42,80

932,56

12.486,38

0,99

7,58

41,48

Oficial de 1.ª Oficios varios.

647,83

108,69

100,00

42,80

899,32

12.087,50

0,99

7,30

39,93

Oficial de 2.ª Oficios varios.

647,83

53,40

100,00

42,80

844,03

11.424,02

0,99

6,80

37,36

Asistente Social/Chófer.

647,83

31,25

100,00

42,80

821,88

11.158,22

0,99

6,61

36,33

Jardinero.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Bombero.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Auxiliar de Control o Controlador.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Auxiliar de Mercancías.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Ayudante.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Azafata/Auxiliar.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Cajero/Aparcador.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Celador.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Cobrador.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Conductor/Repartidor.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Conserje.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Lector de contadores.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Limpiador/a.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Mensajero.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Oficial de tercera.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Operador.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Ordenanza.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Peón.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Telefonista/Recepcionista.

647,83

 

100,00

42,80

790,63

10.783,22

0,99

6,34

34,79

Se da nueva redacción al artículo 28 en los siguientes términos:

«Artículo 28. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:

1.º Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito del artículo 1 del presente Convenio colectivo que lleven un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.

Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.

2.º Se abonarán por el total de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por todos los conceptos comprendidos en ella.

3.º En cada servicio se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará entre la empresa y el Comité de Empresa, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con una antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

4.º En los casos en que un trabajador se encuentre en periodo de IT, iniciado con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacaciones, se aplazarán éstas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. Se operará de igual forma cuando no esté previsto el periodo vacacional.

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

No obstante, cuando una trabajadora se encuentre de vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días restantes cuando cause alta por aquél motivo.

5.º Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.

6.º Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado A) del artículo 30 del presente Convenio colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del presente artículo.»

Se da nueva redacción al artículo 29 en los siguientes términos:

«Artículo 29. Licencias de los representantes de los trabajadores.

Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el Delegado Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de los años, y el último, desde el 1 de enero, hasta la fecha de finalización del mismo.

A petición escrita de los miembros del comité de empresa o Delegados de Personal y delegados sindicales, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre del mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio.

La utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de Empresa de nueve o más miembros, excepto el turno de tarde, que si no se solicitara por jornada completa coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario.

El Delegado Sindical así reconocido de acuerdo con la LOLS, dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.

Los representantes de los trabajadores, para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de veinticuatro horas. Notificada la ausencia, la empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno.

Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las Elecciones Sindicales, según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho periodo hayan ocurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa.

La empresa concederá un crédito horario anual de 1.826 horas a las Centrales Sindicales por cada 40 delegados de personal y/o miembros de Comité de Empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquéllas a nivel nacional.

No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente cuando exista un mínimo de 10 y menos de 40 miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma Central Sindical. De 40 en adelante se asignará un crédito de 15 horas anuales por cada delegado de personal o miembro del Comité de Empresa elegido.

Este crédito le será adjudicado al trabajador/a o trabajadores/as que designe la Central Sindical beneficiaria.»

Se da nueva redacción al artículo 45 en los siguientes términos

«Artículo 45. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:

Las empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del anexo salarial, incluida la antigüedad, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.

b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.

1. Bajas iniciadas antes de 31 de diciembre de 2014.

La empresa complementará hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, el 70% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, el 90% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 90, el 80% de la base de cotización.

b.5) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

2. Bajas iniciadas a partir de 1 de enero de 2015.

La empresa complementará hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, de acuerdo a la legislación vigente

b.2) Del día 4 al 19, de acuerdo a la legislación vigente.

b.3) Del día 20 al 150, el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 151 en adelante, de acuerdo a la legislación vigente.

Asimismo, se establece que en caso de hospitalización o intervención quirúrgica en un hospital se complementará la base hasta el 100% durante los 150 primeros días aunque parte de dichos días el trabajador se encuentre hospitalizado y otra parte no, y también en periodo de recuperación o postoperatorio siempre que siga de baja.

El trabajador deberá entregar el parte de baja en la empresa en un plazo de cuarenta y ocho horas, salvo imposibilidad demostrable.

La empresa, a través de la correspondiente Mutua de Trabajo, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal médico.

La empresa complementara hasta el 100% de la base reguladora del subsidio que perciban por el organismo correspondiente por riesgo de embarazo».

Se da nueva redacción a la disposición adicional única en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo V de este Convenio, las partes firmantes se someten al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 7 de febrero de 2012 («BOE» número 46, de 23 de febrero de 2012) para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.

Las partes firmantes de este Convenio se reunirán en el primer semestre del año 2014, para constituir una Comisión o Comisiones, para realizar un estudio y análisis sobre los distintos aspectos del sector, tales como la solicitud conjunta de una propuesta a los organismos competentes para la jubilación anticipada o prejubilación, analizar y decidir el concepto de macro concentración urbana, analizar la posible implantación de un día de asuntos propios, así como los criterios de elaboración de cuadrantes anuales de trabajo.

Todo ello al objeto de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la eficacia de la actividad de la empresa, sin perjuicio de las facultades que les son reconocidas a ambas partes en este Convenio. La citada Comisión o Comisiones, estará constituida por dos miembros de cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, y por el mismo número de miembros de la representación empresarial.

Los informes que emanen de las distintas comisiones se trasladarán a la Mesa negociadora.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan reunirse en el primer semestre del presente año para constituir una comisión paritaria de la adaptación de las categorías profesionales a los grupos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya.»

Se añade una disposición adicional segunda en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda.

Dado que el incremento de jornada que se produce con ocasión de la firma de esta modificación del convenio se efectúa en aras a la adaptación de la compañía a las circunstancias actuales del mercado con el objetivo de posibilitar su viabilidad, y que tal medida no pretende servir en modo alguno para justificar extinciones de contratos de trabajo, se acuerda que los trabajadores a los que, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio colectivo, se les extinga el contrato de trabajo, en cualquier tipo de despido individual por causas objetivas, verán incrementada la indemnización legal de 20 días por año trabajado hasta los 33 días por año trabajado, con un límite máximo de 18 mensualidades.»

Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera.

En caso de la entrada en vigor, durante el ámbito temporal del presente Convenio, de un Convenio colectivo sectorial que regule el mismo ámbito funcional, bien sea en parte o en todo el territorio español, o en su caso de un nuevo Convenio colectivo de “ESC Servicios Generales, S.L.”, produciéndose de esta manera una concurrencia entre ambas normas, el presente texto se adecuará al nuevo Convenio sectorial, manteniendo los trabajadores afectados todas las condiciones que mediante el presente Convenio de empresa fueran superiores respecto al mismo en calidad “ad personam”, fijando de esta forma una concurrencia no conflictiva. La Comisión Paritaria decidirá el Convenio más favorable en caso de duda.»

Se suprime la disposición transitoria primera.

Se suprime la disposición transitoria segunda.

Se suprime la disposición transitoria tercera.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día de la fecha, se levanta la reunión con la firma del presente acta y el texto del Convenio colectivo consolidado por parte de los representantes de UGT, CC. OO. y USO y la parte empresarial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9650).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. 2010/9274) (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza

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