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Documento BOE-A-2015-1984

Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el X Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino en las enseñanzas no universitarias, correspondiente al curso escolar 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17417 a 17422 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1984

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), propone la personalización de los procesos de aprendizaje en el ámbito educativo y reconoce las competencias como elemento esencial del currículo, estableciendo que los criterios de evaluación para cada una de las etapas educativas se fundarán en su grado de adquisición y desarrollo.

Es indudable la importancia del teatro en el ámbito escolar para la adquisición de las competencias básicas, ya que este medio de expresión artística contiene un gran valor pedagógico y educativo, incorporando en este caso concreto, la difusión de los valores de las culturas griega y latina, cuyas reflexiones sobre el destino del ser humano, la justicia o la política siguen teniendo vigencia actualmente.

El trabajo realizado por los grupos escolares de Teatro Clásico Grecolatino en el ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, constituye una muestra del compromiso tanto del profesorado como del alumnado participante y sus familias, para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, Profesores o centros escolares.

Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de este concurso, quiere apoyar el valor pedagógico de los montajes teatrales, incrementar el conocimiento y valoración de la tradición grecolatina en los centros educativos y favorecer su difusión entre toda la comunidad escolar como referente para la práctica docente.

Primero. Objeto.

Convocar el X Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino, con el fin de estimular y reconocer el esfuerzo de los grupos de Teatro Clásico Grecolatino de los centros docentes para difundir la lectura y representación teatral de las obras clásicas grecolatinas, los valores de mundo clásico y su vigencia en el mundo actual.

Segundo. Modalidades y características de las obras.

Los grupos participantes podrán presentarse a las siguientes modalidades:

• Modalidad A, destinada al montaje y representación de obras teatrales de la tradición clásica griega y latina. Alumnos de educación secundaria de centros públicos y privados.

− A.1 Tragedia griega/latina y comedia griega (20 alumnos como máximo por grupo).

− A.2 Comedia latina (12 alumnos como máximo por grupo).

Las obras con las que concurrirán serán de autores clásicos griegos y latinos.

La representación de la obra tendrá una duración entre 45 y 65 minutos.

• Modalidad B, destinada a la promoción de la cultura y teatro clásico mediante el montaje de representaciones breves, originales o adaptadas, de fábulas, textos dramáticos, mitológicos o históricos. Alumnos de educación secundaria obligatoria de centros públicos y privados. (12 alumnos como máximo por grupo).

Las obras con las que concurrirán procederán de autores clásicos griegos o latinos o estarán inspiradas en obras o temas de la Antigüedad clásica.

La representación de la obra tendrá una duración entre 15 y 20 minutos.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE 15 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

Podrán participar en este concurso centros públicos y privados: en la modalidad A todos los centros con grupos de teatro, en los que sólo actúen alumnos matriculados en Educación Secundaria. En la modalidad B podrá participar únicamente alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud de participación la cumplimentará el centro educativo de forma telemática accediendo a la oficina virtual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación contará desde las 00:00 horas del día 1 de abril de 2015 hasta las 14:00 horas del 30 de abril de 2015.

3. Conjuntamente con la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntarán los siguientes documentos validados mediante firma electrónica (de acuerdo al anexo de especificaciones técnicas) o en su defecto escaneados en soporte informático:

• Certificación del Director del centro donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.

• Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria, a fin de que ésta otorgue el correspondiente permiso de desplazamiento, en caso de ser premiado el centro.

• Certificado del Director del centro con el nombre del docente coordinador responsable de cada experiencia educativa presentada.

• Certificación del Director del centro donde conste todo el profesorado participante en cada experiencia presentada.

• Certificación del Secretario del centro con la relación nominal de alumnado integrante del grupo de teatro, y el nivel en que se encuentra matriculado en dicho centro, en el curso 2014/2015.

4. Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, los grupos adjuntarán en formato electrónico, según el anexo de especificaciones técnicas, la siguiente documentación:

• Versión exacta del texto utilizado.

El texto que suban a la plataforma debe corresponder al texto que los alumnos interpreten en la grabación audiovisual.

• Ficha técnica de la obra presentada, con el reparto artístico, indicando el nivel en que se encuentra matriculado el alumnado y el tiempo estimado de duración de la obra, dentro de los límites establecidos para cada modalidad.

• Grabación audiovisual.

5. Las obras de teatro deberán presentarse en castellano.

6. Se podrá completar el proceso de registro a través de la vía telemática si el director del centro posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (de acuerdo al Anexo de especificaciones técnicas).

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

7. El impreso oficial incluye, además del número que identifica la solicitud, un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

8. La grabación audiovisual deberá remitirse en soporte informático a la Subdirección General de Cooperación Territorial (calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, despacho 203, 28014 Madrid), en el mismo plazo que se establece en el apartado quinto, punto 2, junto con una copia de la solicitud telemática (si la han validado electrónicamente) o con el impreso oficial generado con el número de identificación, en caso de no haber completado el proceso de registro por vía telemática.

9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron estos archivos electrónicos, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Sexto. Subsanaciones y notificación.

1. La Subdirección General de Cooperación Territorial examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados a través de la plataforma, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

2. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.

4. Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor designado en cada caso para la categoría de premios de que se trate, según lo establecido en el apartado noveno punto 1 de esta resolución.

Séptimo. Jurado y criterios de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá el Jurado que será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. En la selección se respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

El Jurado estará compuesto por un Presidente que será el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue, un Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Territorial, y cinco vocales que serán elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio.

2. Los criterios establecidos, que se ajustarán a principios de objetividad y transparencia, serán los siguientes (hasta un máximo de 100 puntos):

− Comunicación con el público espectador (20 puntos).

− Dicción clara e inteligible en el escenario (20 puntos).

− Dominio de los personajes y la soltura de los actores en escena (20 puntos).

− Movimientos y dominio del espacio escénico (15 puntos).

− Soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación de esa obra (15 puntos).

− Grado de fidelidad en la adaptación de la obra representada al texto original (5 puntos).

− Características de la vestimenta, atrezo y decorado (5 puntos).

Octavo. Financiación.

1. Dotación de los premios.

• Modalidad A.1. Premios en la categoría de tragedia griega/latina o comedia griega:

− Primer premio: 8.000 euros.

− Segundo premio: 3.000 euros

• Modalidad A.2. Premios en la categoría de comedia latina:

− Primer premio: 6.000 euros.

− Segundo premio: 2.000 euros

• Modalidad B. Premios en la categoría de representaciones breves:

− Primer premio: 4.000 euros.

− Segundo premio: 1.000 euros

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Tendrá la facultad de conceder menciones especiales al grupo, al actor o actriz y a la dirección o montaje si lo considera oportuno. El Jurado también se reserva la posibilidad de proponer la concesión de premios «ex aequo» para cada modalidad, en cuyo caso, el importe de los premios de la modalidad se sumaría y repartiría en cantidades iguales.

2. Con motivo de garantizar la asistencia de los grupos finalistas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, seguro de accidentes y de responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante, tal y como se indica a continuación:

En la final participarán 6 grupos, 2 por cada modalidad. Cada una de las modalidades tendrá un número máximo de alumnos participantes:

− Tragedia griega/latina y comedia griega (20 alumnos como máximo por grupo finalista y dos Profesores).

− Comedia latina (12 alumnos como máximo por grupo finalista y dos Profesores).

− Cultura y teatro clásico (12 alumnos como máximo por grupo finalista y dos Profesores).

3. La cantidad total de gastos sufragados para el conjunto de los seis grupos de teatro, no será superior a 22.000 euros.

Todos estos gastos serán debidamente justificados de acuerdo con la normativa vigente y con los importes y condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, en la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional.

4. La cuantía total de los premios contemplados y los gastos necesarios de desplazamiento, alojamiento, manutención, seguro de accidentes y de responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante en la final no podrá exceder de 46.000 euros, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

5. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial al abono de otros gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad y que sean necesarios para la aplicación de la presente convocatoria.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. El Jurado, de entre las solicitudes admitidas, realizará una primera fase de valoración utilizando las grabaciones audiovisuales, entre las que seleccionará los grupos finalistas. A la fase final pasarán dos grupos por cada modalidad.

3. Los grupos seleccionados serán convocados por el Jurado para la fase final en el marco de un teatro que reúna las condiciones para la puesta en escena de las mismas. El orden de actuación será establecido por sorteo realizado con suficiente antelación por el Jurado y será comunicado a los grupos finalistas junto con el lugar y fecha de la fase final.

Durante la fase final se interpretarán las obras seleccionadas con la duración establecida en el punto tercero de la presente convocatoria.

Una vez finalizadas las actuaciones el Jurado deliberará y fallará los centros ganadores y las menciones especiales.

4. El Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el Acta correspondiente. A la vista del expediente y de los informes del Jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

5. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Décimo. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los centros beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno.

2. La resolución de adjudicación se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos.html

Asimismo, la resolución será publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Para el cobro de los premios y del resto de ayudas, el centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros educativos de los grupos de teatro, salvo que éstos manifiesten lo contrario en la solicitud telemática, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas, en aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los centros educativos ganadores destinarán el importe del premio a actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, con su grupo de teatro y profesorado implicado.

En un plazo no superior a un mes tras la finalización de dicha actividad, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2016, remitirán a la Subdirección General de Cooperación Territorial, una certificación del Secretario del centro que acredite el destino de los fondos recibidos, indicando las características de la actividad realizada.

5. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las solicitudes de participación. La notificación del resultado en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 17 de enero de 1999.

7. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente convocatoria.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Especificaciones técnicas

1. Serán válidas exclusivamente las firmas electrónicas cuyos prestadores de servicios de certificación están incluidos en la relación de «Autoridades de certificaciones reconocidas en la plataforma de validación en el ámbito de las Administraciones Públicas» que aparecen en la siguiente dirección:

http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html

2. Los documentos se presentarán en formato PDF.

3. Los documentos escaneados podrán venir en un formato de imagen informática o en el formato estándar PDF (ISO 19005-1:2005).

4. Los archivos se adjuntarán sin comprimir.

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