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Documento BOE-A-2015-190

Resolución de 29 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Guía, con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 2173 a 2178 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2015-190

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 23 de julio de 2014, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Funciones.

Las funciones del Guía serán las relativas a las gestiones preparatorias, control y acompañamiento de los grupos de visitas al Palacio del Congreso, con explicación de la historia, aspectos artísticos de sus dependencias, estructura, funciones y actividad de la Cámara, el control de la asistencia programada a los Plenos y la colaboración ocasional en las actividades organizadas por el Departamento de Protocolo. Dependerá, a tales efectos, del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Sin perjuicio de las alteraciones que las necesidades del servicio impongan, el horario de Guía será el ordinario, con la obligación de realizar las guardias que correspondan.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Comisión de Selección.

La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:

Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.

El Secretario General del Congreso de los Diputados o un Secretario General Adjunto en quien delegue.

– El Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– El Director de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– Un Guía del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.

Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como Anexo II, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en días laborables, excepto sábados, de diez a catorce horas, o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá expresar necesariamente los títulos que aduce para participar en el proceso de selección, así como los méritos que pretende hacer valer en el mismo, los cuales deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por último deberá acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base duodécima y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página web de la misma. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta. Procedimiento de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.ª Ejercicio teórico sobre el temario del anexo I.

2.ª Prueba de idioma (inglés).

3.ª Valoración de méritos a que se refiere la base novena de la convocatoria.

4.ª Realización de una entrevista personal.

Séptima. Ejercicio teórico.

El ejercicio de carácter teórico consistirá en la contestación durante hora y media a un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas de las que solo una es correcta, referidas al temario del anexo I.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 40 puntos, computándose un punto por solución correcta y penalizándose con medio punto por cada error cometido. Será necesario obtener 20 puntos para pasar a la siguiente fase.

Octava. Prueba de idioma (inglés).

a) Traducción directa de un texto, sin diccionario. El candidato dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

b) Traducción inversa al idioma inglés, con diccionario, de un texto en español, que se entregará al aspirante. El candidato dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

c) Conversación con la Comisión de Selección sobre la materia que verse el texto de la traducción, a que se refiere la prueba anterior.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Cada prueba se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener al menos 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la fase siguiente.

La Comisión de Selección podrá ayudarse de Profesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.

Novena. Valoración de méritos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1. Conocimiento de idioma francés.

Se valorará mediante una prueba de conversación en dicho idioma con la Comisión de Selección, que se calificará de apto o no apto. La calificación de apto se puntuará con 5 puntos. Podrá contarse con el asesoramiento de Profesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Experiencia en funciones de visitas guiadas a museos o exposiciones de arte pictórico o escultórico o que tengan carácter histórico.

Se valorará con 0,15 puntos cada mes de experiencia acreditado documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.

3. Estar en posesión de alguna de estas titulaciones, hasta un máximo de 15 puntos:

Licenciaturas.

– Licenciado en Bellas Artes.

– Licenciado en Historia del Arte.

– Licenciado en Historia.

– Licenciado en Derecho.

Cada una se puntuará con 7,5 puntos.

Grados.

– Grado en Bellas Artes.

– Grado en Arte.

– Grado en Historia del Arte.

– Grado en Historia.

– Grado en Derecho.

Cada Grado se puntuará con 6 puntos.

Décima. Entrevista personal.

Realizada la evaluación de méritos, los aspirantes que hubieran obtenido un mínimo de 12,5 puntos en dicha fase serán convocados por la Comisión de Selección para la realización obligatoria de la entrevista personal.

Dicha entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes, funciones específicas del puesto convocado, y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias con relación a la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar esta fase.

Undécima. Aspirantes propuestos.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma el nombre de los candidatos cuya contratación se proponga.

Duodécima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en particular los siguientes:

a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

b) Documento original de los títulos por los que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, y fotocopia de los mismos para su compulsa.

Si alguno de los candidatos propuestos no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera. Formalización contractual y periodo de prueba.

Una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación a los interesados de dicho acuerdo, y se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.

Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, los candidatos contratados que lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Decimocuarta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2014.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.

ANEXO I

Tema 1. Las Cortes Generales. Estructura y composición. Las Diputaciones Permanentes.

Tema 2. Las funciones de las Cortes Generales.

Tema 3. El funcionamiento de las Cámaras. Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.

Tema 4. La Presidencia y la Mesa de las Cámaras. La Junta de Portavoces.

Tema 5. El funcionamiento de las Cámaras. Las Sesiones y sus clases. El orden del día. Las votaciones.

Tema 6. El personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El Convenio colectivo del personal laboral.

Tema 7. La organización de la Administración Parlamentaria. La Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Tema 8. La Unidad de Guías: organización y funcionamiento. La coordinación de las visitas. Especial referencia a la asistencia del público a las tribunas del Hemiciclo.

Tema 9. El edificio del Congreso de los Diputados: origen e historia. Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados.

Tema 10. Principios generales de la ordenación protocolaria institucional. Protocolo parlamentario.

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