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Documento BOE-A-2015-1818

Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Quinta, de 24 de junio de 2014, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15606 a 15606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1818

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección quinta, de 24 de junio de 2014, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 177/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección quinta, entre partes, de una, como demandante apelante «Dracterra, S. L.», representada por el Procurador de los tribunales don M. F. R., y asistida por el Letrado don G. M. L., y, de otra, como demandada apelada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada en autos de juicio verbal número 557/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca que desestimó íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, don M. F. R., en nombre y representación de «Dracterra, S. L.», y dirigida contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, de impugnación de la Resolución de este Centro Directivo de fecha 16 de mayo de 2013 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso presentado por la sociedad demandante contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8, de la inscripción de una escritura de segregación, con imposición de costas a la parte actora,

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don M. F. R., en representación de Dracterra, S. L., contra la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, en los autos de Juicio Verbal número 557/18, de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos revocar y revocamos la referida resolución y en su lugar:

1. Estimando íntegramente la demanda formulada por Dracterra, S. L., de impugnación contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2013, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad número 8 de Palma, de suspensión de la inscripción de la escritura de segregación de fecha 7 de diciembre de 2012, autorizada por el Notario don José Antonio Carbonell Crespi, con número de protocolo 1.722, ordenamos la rectificación de dicha calificación negativa y la inscripción de la escritura calificada.

2. No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en ambas instancias.

3. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Mateo Ramón Homar, don Santiago Oliver Barceló y doña Covadonga Sola Ruiz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Madrid, 6 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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